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20 diciembre, 2006 a las 16:33:07 en respuesta a: Quién debe firmar el Plan de Prevención? #160224 Agradecimientos: 0
El plan de seguridad y salud en una obra es la evaluación de riesgos, la adopción de medidas correctivas y todo lo relacionado con la actividad preventiva en la obra. Debira ir firmado por el empresario o máximo responsable de la empresa contratista, pero en la práctica el coordinador de seguridad y salud no suele conseguir dicha firma pero, según mi experiencia (trabajo en una constructora), les ha bastado siempre con la firma de un representante legal de la empresa, acompañada de su D.N.I. y el sello de la empresa. Espero haberte servido de ayuda.
20 diciembre, 2006 a las 15:25:37 en respuesta a: Quién debe firmar el Plan de Prevención? #160221 Agradecimientos: 0Creo que te refieres al Plan de Seguridad y Salud cuando hablas de Plan de Prevención. Confírmamelo. Si es así te diré que ha de ir firmado por un representante legal de la empresa contratista. Por nadie más.
Gracias
que una subcontrata subcontrate, a su vez, trabajos a otra empresa o a trabajadores autónomos no la convierte en contratista principal, luego no tiene obligación de nombrar recursos preventivos. Un saludo.
Correcto. Me expliqué mal. Lo que quise decir es que el nombramiento de un recurso preventivo puede recaer en otra persona designada por el contratista dicho trabajo compatible con el cumplimiento de sus funciones(el Jefe de Obra, por ejemplo podría ser recurso preventivo de la empresa).
las empresas subcontratadas que no son contrata principal NO tienen la obligación de tener un recurso preventivo. Efectivamente, esta obligación solo recae en la empresa contratista.
El recurso preventivo SI puede dedicarse a la actividad de obra y a la vez realizar las funciones de recurso preventivo. Puede tratarse de un trabajador designado por el contratista o de un trabajador de un SPA, siempre que posea una formación básica en materia de prevención (mín. 50 h.. Además, su obligación de permanencia en la obra es sólo mientras dure el motivo de riesgo que justifique su presencia en la misma.14 diciembre, 2006 a las 16:15:47 en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #161051 Agradecimientos: 0Independientemente de lo el SPA tenga contratado con la empresa constructora (pues desconozco dicho te puedo decir que, aunque la redacción del plan de seguridad y salud corra a cargo de un técnico competente,dicho plan irá firmado por el empresario o por un representante legal de la empresa constructora y no por ningún técnico de la constructora ni por el SPA. El plan será aprobado por el coordinador sólo si figura dicha firma, en promociones privadas. En promociones públicas no podrá aprobarlo, sólo realizará un informe favorable, corriendo a cargo de la aprobación del plan (previo informe favorable del coordinador)la oficina de supervisión de proyectos del organismo público de que se trate. Un saludo.
Es necesario incluir el nombre o nombres (puede haber más), junto con su nivel formativo, sus funciones y un listado de operaciones que dén lugar a la presencia de dichos recursos preventivos. El contratista, además, estará en posesión de un documento: “nombramiento de los recursos preventivos” donde figuren los nombres de dichos nombramientos, el del representante legal de la empresa, con sus D.N.I. y la obra de que se trate (esto solo es necesario para el contratista, las subcontratas no tienen esta obligación).
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