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  • #15806 Agradecimientos: 0
    PRRLA
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    octubre 2006


    las empresas subcontratadas que no son contrata principal tienen la obligación si el coordinador se lo exige de poseer un recurso preventivo???
    creo que debería contratarlo la empresa contratista no la subcontrata.
    Y por otro lado puede un recurso preventivo dedicarse a la actividad de obra y a la vez realizar las funciones de recurso preventivo.

    #160294 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    las empresas subcontratadas que no son contrata principal NO tienen la obligación de tener un recurso preventivo. Efectivamente, esta obligación solo recae en la empresa contratista.
    El recurso preventivo SI puede dedicarse a la actividad de obra y a la vez realizar las funciones de recurso preventivo. Puede tratarse de un trabajador designado por el contratista o de un trabajador de un SPA, siempre que posea una formación básica en materia de prevención (mín. 50 h.. Además, su obligación de permanencia en la obra es sólo mientras dure el motivo de riesgo que justifique su presencia en la misma.

    #160295 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A la vez no.

    Pueden dedicarse a otras actividades siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.

    Además la ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

    ej:

    un andamiero no puede ser recurso preventivo pues su puesto de trabajo no sería un emplazamiento seguro.

    un soldador no puede ser un recurso preventivo puesto que si está soldando no puede cumplir con su función de vigilancia (salvo que siempre que se den situaciones que obligan a su presencia en el centro de trabajo deje su actividad como soldador, cosa que no creo que suceda en la realidad).

    #160296 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Correcto. Me expliqué mal. Lo que quise decir es que el nombramiento de un recurso preventivo puede recaer en otra persona designada por el contratista dicho trabajo compatible con el cumplimiento de sus funciones(el Jefe de Obra, por ejemplo podría ser recurso preventivo de la empresa).

    #160297 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    Modestamente creo que cada empresa debe contar con su propio recurso preventivo.

    #160298 Agradecimientos: 0
    TSPRP
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    abril 2006


    Estimado compañero:

    Soy Técnico de Prevención de un S.P.A. encargado del departamente de construcción, en relación a las cuestiones planteadas por tí, te indico mi opinión al respecto:

    La empresa debe nombrar un recurso preventivo ya que según el Artículo 22 bis REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero, en la empresa se dan los siguientes factores:

    1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
    a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
    b. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos que peligrosos o con riesgos especiales:
     Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
     Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
     Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
     Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
     Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
    c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

    2. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos en los que se aplicarán dichas disposiciones en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:
    a. Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
    b. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
    c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, sobre las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
    d. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
    e. Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
    f. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
    g. Trabajos en inmersión con equipo subacuático.
    h. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
    i. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
    j. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
    k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
    l. Trabajos con riesgos eléctricos.
    m. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
    n. Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.

    3. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.
    El recurso preventivo ha de tener la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

    Las funciones a desempeñar en la asunción de este puesto de trabajo son:
     Promover, con carácter general, la prevención y el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud (en el caso de obras) y/o la Planificación Preventiva (en centros fijos) así como los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección;
     Controlar la aplicación de los métodos y procedimientos de trabajo y vigilar el cumplimiento de las medidas y actividades preventivas.
     Colaborar en la identificación y control de los riesgos asociados a los diferentes trabajos.
     Informar al responsable de la obra o del centro de la situación en materia de prevención de riesgos laborales, colaborando en la propuesta de acciones preventivas.
     Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.
     Participar en las reuniones de la Comisión de Seguridad y Salud (en Obra) y/o del Comité de Seguridad y Salud.
     Cualquier otra función dentro del ámbito del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
     Cualquier otra función en materia de prevención que el responsable de la obra le indique.

    Respecto a lo indicado, entiendo la necesidad de la existencia de un responsable de prevención por cada una de las empresas que concurren en la obra, según lo indicado en el punto 3.

    En relación segunda cuestión planteada, estoy totalmente de acuerdo con uno de los compañeros que ha respondido ya que la figura que nos ocupa SI puede dedicarse a la actividad de obra y a la vez realizar las funciones determinadas y que te he indicado anteriormente.

    Recibe un cordial saludo, y espero que la información que te he descrito te pueda servir para algo.

    #160299 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y entonces

    ¿para que narices tiene el REAL DECRETO 604/2006 el <>?

    #160300 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Aparte de utilizar el buscador, alguno debería actualizar su legislación. Creo que después del R.D. 39/1997 ya ha salido alguna ley o R.D. más en el que se ha hablado y modificado todo lo relativo a los recursos preventivos.

    Por ejemplo: Ley 54/2003, R.D. 171/2004, R.D. 604/2006, incluso los criterios técnicos emitidos por la inspección de trabajo.

    #160301 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    ¿Quien realiza el PSS?,el contratista ¿de quien es responsabilidad la vigilancia del cumplimiento del PSS?,principalmente de quien lo ha realizado, o sea el o los contratistas, y además así esta definido en el RD 604/06.«Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
    En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada “contratista” prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/97.» Saludos.

    #160302 Agradecimientos: 0
    PREVENTIONA
    Participante
    0
    enero 2006


    Según tengo entendido el recurso preventivo también debe ser de la subcontrata que realice la actividad. El recurso preventivo podrá realizar funciones de obra siempre y cuando realice las funciones de recurso preventivo tal como está mando en la ley y no descuide sus obligaciones, como tal.

    FELICES FIESTAS A TOD@S

    #160303 Agradecimientos: 0
    iriz
    Participante
    1
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    Cada vez hay más CSS que exigen que las subcontratas tengan su propio recurso preventivo, es igual si por Ley estes obligado o no, al final quien manda es el CSS y aunque seas una subcontrata, si el CSS te lo exije, hay dos opciones, o realizas el curso o no entras a la obra.

    #160304 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Con la legislación en la mano, quién está obligado en obra de construcción a designar la presencia de un recurso preventivo es el contratista o contratistas de dicha obra (quién tiene relación contractual con el promotor), siempre que en la obra se den las circunstancias que la normativa expone que obligue a dicha presencia (en la práctica, en una obra casi siempre se darán esas circunstancias).

    Si un coordinador exige a una subcontrata que asigne la presencia de un recurso preventivo para una obra, desconoce la normativa existente y a efectos legales (ante un juez buscando responsabilidades) a ese señor que la subcontrata asigne como recurso preventivo por obligación del coordinador no le pueden pedir responsabilidades como tal recurso preventivo, con lo que el coordinador impone sus exigencias y lo que hace es que las subcontratas tengan trabajadores con formación de nivel básico en sus obras, que por otra parte no está mal (cuanto más sepan menos se caeran, o eso dicen), pero no le podrá exigir que realice las funciones de un recurso preventivo presente en obra, ni que tenga sus obligaciones y responsabilidades.

    En resumen, como dice el encabezado de casi todas las normas laborales, son condiciones mínimas exigibles, así que si como coordinador quiero superar lo mínimo exigible en cuanto a formación de los trabajadores de las subcontratas, no creo que haya ningún juez que se lo impida, pero claro esta, esa formación extra es un coste para las empresas, para mí necesario como prevencionista, para la empresa innecesario porque solo, en general, quieren cumplir lo mínimo a mínimo coste.

    Espero que la cuestión se aclare definitivamente.

    Un saludo.

    #160305 Agradecimientos: 0
    RLCQZ
    Participante
    0
    junio 2004


    Tener en cuenta otra cosa. Que una empresa puede ser subcontrata respecto a la contrata principal de la obra y a su vez puede subcontratar a otras empresas o a trabajadores autónomos, por lo que deja de ser subcontratada y pasa a ser contratadora y entonces se le exige presencia de recurso preventivo. Para curarnos en salud, según indicaciones de Inspección de Trabajo, que to Dios tenga recurso preventivo.
    Entre todos, vamos llegando a conclusiones.
    Un saludo y Felices Fiestas.

    #160306 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    No puedo darte la razón, pues el concepto de contratista debe ser el que aparece definido en el R.D. 1627/1997, que literalmente dice:

    2.1. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    Y también define lo que es una subcontrata:

    2.1.i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    Con lo que si el primer nivel de subcontrata (relación contractual con el contratista) subcontrata con otra empresa o trabajador autónomo NO SE CONVIERTE EN CONTRATISTA, porque su relación contractual nunca ha sido ni es (en este ejemplo que pones) con el promotor, ha firmado su contrato de intervención en la obra con una empresa contratista o subcontratista según los casos, con lo que sigue siendo subcontrata a efectos de la normativa aplicable en prevención de riesgos laborales (R.D. 1627; 171; 604; Ley 31, etc. etc.). Como no es contratista en la obra, NO TIENE QUE TENER O ASIGNAR LA PRESENCIA DE UN RECURSO PREVENTIVO.

    Un saludo y FELICES FIESTAS.

    #160307 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    que una subcontrata subcontrate, a su vez, trabajos a otra empresa o a trabajadores autónomos no la convierte en contratista principal, luego no tiene obligación de nombrar recursos preventivos. Un saludo.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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