- Este debate tiene 12 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 5 meses por Vintces C C.
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Hola a todos, soy técnico de prevención de un SPA pequeño, tengo una empresa de construcción que no está pidiendo un Plan de Seguridad y Salud. Son varias mis preguntas:
– Como SPA tenemos la obligación de hacerselos o esto debe facturarse fuera de contrato.
– En cuanto a la titulación de la persona que lo elabora en principio puede hacerlo cualquiera, pero quién debe firmarlo como autor (el SPA, el técnico del SPA, el técnico de la constructora, la Dirección de la obra)
– Qué responsabilidad tendríamos con la elaboración de ese Plan de Seguridad y Salud.
– Debe tener antes un estudio básico de seguridad, pero quién debe elaborar ese estudio el arquitecto, el técnico de la contrato o igualmente puede/debe hacerlo el SPA.
– En caso de que el PSS lo realice el SPA qué responsabilidad tiene en su cumplimiento? o es responsabilidad del coordinador?
Un saludo y gracias.
Y digo yo…
¿con estas dudas te vas a aventurar a hacer un plan de seguridad y salud?
porque si no tienes claro lo que preguntas, miedo me da pensar que documento les vas a preparar…
esa es la cuestion, ver si debe negarme ante mi SPA ha hacerlo y pedir que contraten a una persona más cualificada… como quién?
El Plan de seguridad y salud tendrá que ser efectuad por tecnico competente,Arquitectos e Ingenieros Tecnicos/Superiores. Este plan tendrá que ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud designado en esta obra ya que es el responsable de hacer cumplir el mismo.
Como Spa no tienes la obligacion de hacerlo, ya que un Spa es una empresa que aconseja a la empresa en materia de prl.
Por otra parte, indicarte que existe la obligatoriedad de realizar un estudio o un basico de seguridad y salud en funcion de las caracteristicas de la obra (presupuestos, numeros de trabjadore, plazo de ejecucion etc…) Tambien realizado por tecnicos competentes.Será un Estudio si se da uno de los supuestos siguientes:
-Que el presupuesto de ejecución por contrata sea 75.000.000 pts.
-Que la duración estimada sea superiora 30 días laborables.
-Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 días de trabajo.
-Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En caso contario bastara con un estudio basicoTambien ten en cuenta, que si trabajas en un SPA y eres Arquitecto o ingeniero lo podrias realizar, teniendo un responsabilidad casi nula, ya que este plan será aprobado por el coordinador de seguridad de la obra que es el que acepta y aprueba el plan ante su respectivo colegio profesional, haciendo cumplir el mismo durante la ejecucion de la obra.
Espereo haberte aclarado las dudas, saludosRespecto a la obligación de hacerlo dependerá del contrato que tengais con la empresa que contrata vuestros servicios.Respecto a lo demás sin ánimo de ofender no acabo de entender como en un SPA,no teneis a nadie informado ni capacitado para resolver esa cuestión. Saludos.
No debes dar información sesgada, y si lo quieres hacer, puntualiza que es tu opinión. En este foro este tema ha sido diseccioando hasta las entrañas.
El PSS lo redacta el contratista. ¿Físicamente quien?. La norma no lo dice, pero no dice en ningún sitio que tiene que ser exclusivamente un tecnico competente, Arquitecto, Ingeniero… como tú indicas.
El Plan no es aprobado por el CSS en fase de ejecución ante su colegio, sinó que esta aprobación es documentada según queda establecido en la norma: RD 1627/97.
No puedes trasladar la responsabilidad del contratista (por una mala redacción de un Plan), al Coordinador. Cada uno tiene la que tiene.
Quien hace cumplir lo establecido en el PSS es EL CONTRATISTA: art. 11 punto b. El Coordinador tiene unas obligaciones ligadas a la anterior del contratista, pero cualitativamente diferentes.
Un saludo, compañero.
Buenas tardes
Voy a ser lo más conciso posible.
1º pregunta: Mírate el contrato que hayais firmado, ya que la obligacion de hacer el PSS dependerá de lo realmente contratado… los contratos son privados e individuales, y como tales no hay una norma general.
2º pregunta: EL PSS debe estar realizado por técnico competente y ocmo tal debe firmarlo. Con que exista una relación con la empresa vale, ya sea trabajador de la misma o trabajador del SPA que tenga contratado, pero siempre de la contrata principal, no del promotor o direccion de obra.
3º pregunta: Las responsabilidades son las propias de un trabajo bien hecho, como cualquier otro… es decir, que si no está bien hecho se podrán pedir responsabilidades como si luego el encargado de llevarlo a cabo no lo hace bien…
4º pregunta: Como bien dices un PSS debe basarse en un ESS o EBSS. Este estudio debe (por ley) estar incluido en el proyecto de construcción, sin el cual dicho proyecto no es legal, y sin el cual no se puede/debe realizar un Plan de Seguridad y Salud.
5º pregunta: La responsabilidad de su cumplimiento deberá estar determinada en el organigrama de la obra… con esto me refiero a que si la empresa que te contrata realizar el PSS te contrata tambien su control, pues deberás realizar el mismo. SI no es así, la contrata deberá poner los medios humanos, técnicos y económicos suficientes para que se cumpla. En caso de incumplimiento la contrata es la responsable. No podemos meter aquí al coordinador, el cual, como su nombre indica, tiene las obligaciones de coordinación de las diferentes empresas y la obligación de vigilancia, pero no la de llevar a cabo en sí las medidas que se exijan en el PSS, es decir, él vigila que se cumpla, pero no lo ejecuta.
Espero no haberme liado mucho.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Ante todo, de acuerdo con Zalo en que si no sabes y no te quieres complicar la vida le pases el “marrón-muerto” a alguien que sepa (se ve que a tí te va grande este tema).
Por otro lado como han comentado otros foreros: Carlos, Maikel y Oskar, si aún así vas a seguir con el “embolao” sigue sus indicaciones, es más, haz uso del famoso buscador de PW donde se ha tratado este tema de la elaboración del PSS hasta la saciedad, y seguro que te queda todo un poco más claro.
para no pillaros los dedos me imagino que lo tendreis fuera de contrato. si te viene grande pasaselo a otro.la obligacion termina con lo que venga estipulado en dicho contrato.
Yo como técnico de un SPA que redacta planes de seguridad y salud para obras de nuestras empresas contratistas te aconsejo que, tal y como han señalado los compañeros:
– Primero tengas bastantes conocimientos ya no de sistemas tanto colectivos como individuales a aplicar en la ejecución de la obra sino que tengas bien claro las diferentes unidades de obra que va a desarrollar dicha contratista, cuales van a ser los medios auxiliares y equipos de trabajo va a utilizar para desarrollar la obra, que protecciones colectivas utilizará durante las diferentes fases para que quede todo bien claro y no gasten despues elementos o hagan alguna cosa que no van incluidos en el plan elaborado.
– que le solicites a la empresa contratista el ESS que le habrá facilitado el promotor o la dirección facultativa para ver lo que ha incluido ellos al desarrollar el proyecto, pero ojo preguntale siempre como van a realizar el trabajo el de la contratista para no incluir cosas que no le correspondan o que luego aparezcan porque en el ESS se han limitado a realizar un copia pega.-recomiendo que si lo vais a realizar os sirvais de algún programa informatico para facilitar la tarea (urbicad, presto,etc)aunque no es necesario.
-pasarle un previo del plan al Coordinador de Seguridad y Salud para que lo revise puesto que él será el que lo apruebe y puede poner objeciones a algunas cosas que pueden aparecer o no aparecer a raíz del ESS.
1.- El plan n entra en el contrato de la SPA
Independientemente de lo el SPA tenga contratado con la empresa constructora (pues desconozco dicho te puedo decir que, aunque la redacción del plan de seguridad y salud corra a cargo de un técnico competente,dicho plan irá firmado por el empresario o por un representante legal de la empresa constructora y no por ningún técnico de la constructora ni por el SPA. El plan será aprobado por el coordinador sólo si figura dicha firma, en promociones privadas. En promociones públicas no podrá aprobarlo, sólo realizará un informe favorable, corriendo a cargo de la aprobación del plan (previo informe favorable del coordinador)la oficina de supervisión de proyectos del organismo público de que se trate. Un saludo.
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