Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Renovar curso prl 50h #689875 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenas, la periodicidad del reciclaje en el sector del metal es de 4 horas cada 4 años

    Saludos

    en respuesta a: Planes de Seguridad y Salud #688862 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    De Locos, ambos sabemos lo que dice la norma, pero a ver si ahora vamos a diferenciar entre singulares y plurales:

    art. 7.1 RD 1627/1997

    “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra”

    Otra cosa es que para este caso concreto sea una pérdida de tiempo (lo que no exime de su obligación) o que pudiera haber dos coordinadores que aprobasen distintos planes (tontería o no, pero ahí esta una posibilidad). No estoy defendiendo el papeleo innecesario, únicamente he explicado mi punto de vista respecto al texto legal.

    Saludos

    en respuesta a: Planes de Seguridad y Salud #688692 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Si hay dos proyectos habrá dos Estudios de Seguridad y Salud, serán dos obras diferentes (un proyecto por obra) y posiblemente cada una con fecha de inicio diferente (hasta podrían tener diferentes autores de Proyecto y ESS). Por más que se parezcan, habría que realizar dos planes de seguridad y salud, dos Aperturas de centro de trabajo…

    Imagínate otro supuesto que se me ocurre: estás realizando una obra y, finalizada la misma, la Propiedad te encarga unos pequeños trabajos (ya que estás allí) y que, en la práctica, van relacionados con los trabajos del proyecto inicial… pero no se incluyeron en el mismo. Pues algún documento habrá que hacer, pues la obra ha finalizado: no podría tener el tratamiento de anexo pues obra y proyecto ya ha finalizado… lo que hay es “otra obra” menor. Luego tocaría hacer una evaluación de riesgos para esos trabajos menores. Siguiendo este criterio: si en este último supuesto se hace necesario un PSS+ER ¿por qué no te iban a exigir, en dos proyectos distintos (ahora ya “a mayores”), dos PSS distintos? … ¿Y si un proyecto comenzase antes que el otro (podría ser) y el CSS no desea hacer la coordinación del segundo proyecto?, pues que habría también dos CSS diferentes y tendrían que aprobar PSS diferentes.

    Saludos

    en respuesta a: Escalera de acceso #677602 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Disculpar, estaba dando un repaso rápido a los últimos temas de PW y no leí bien tu pregunta, lo siento.

    Además de dicha obligatoriedad del metro, que la hay, mi respuesta iba dirigida hacia alturas más grandes y el acceso al nivel superior es por un lateral, dado que por dicha obligación de 1 metro de altura (que hay que cumplir) por supuesto estorbaría el paso pues tienes todo el peldañeado que te impide el acceso frontal (aunque desgraciadamente he visto a alguno al que no le ha supuesto ningún impedimento). No he borrado el mensaje anterior pues después de haber editado un texto luego no he tenido opción a eliminarlo por no responder a tu pregunta; en cualquier caso ya que está escrito espero que te sea útil para niveles superiores de mayor altura y la problemática que presentan ciertas barandillas como punto de agarre según su tipo y  actividad que se desarrolle pues te puedes caer agarrado a ellas.

    Saludos

    en respuesta a: Escalera de acceso #677600 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Hola, la escalera de mano ha de sobresalir dicho metro no únicamente para evitar su deslizamiento en el borde de sus largueros (bastaría fijarla superiormente a la plataforma superior, que es lo que se debe hacer para evitar deslizamiento vertical y horizontal). Si no tuviese dicho metro de altura (en mi opinión medido en vertical y no en inclinado desde borde de acceso y escalera) obligarías al trabajador a acceder a la plataforma superior sin lugar donde agarrarse y descender agachándose demasiado al suelo.

    Ese metro es para que el trabajador tenga ese tramo como lugar de agarre para ascender y descender con facilidad, por eso la fijación superior es tan importante, pues si te agarras a ella y está superiormente simplemente apoyada, sin fijación que imposibilite su movimiento, pues no sirve de nada (por tanto las zapatas antideslizantes u otras fijaciones inferiores no son suficientes. Y la barandilla de protección que está a un lado de la escalera no sirve como agarre pues, ni está para eso y además el trabajador tiene el acceso en el lado opuesto de la escalera, luego tiene que soltarse. El metro de escalera no estorba en absoluto (salvo que accedas a un lugar de muy reducidas dimensiones) sino que ayuda y facilita el acceso ofreciendo un punto de agarre, si no estuviese ese tramo lo que habría es pérdida de equilibrio u obligar a que los trabajadores llegasen y bajasen apoyando sus rodillas en el borde.

    Un último apunte, si p.ej. la barandilla de protección superior está a la derecha, el acceso estará lógicamente a la izquierda y el trabajador accede al plano superior por ese lado. El problema (que tantas veces se ve) es que una vez se ha accedido, esos aprox. 60 cm. de paso que se han dejado libres… luego no se cierran (pues el trasiego de personal puede ser continuo), pero sigue siendo 60 cm. de proteger. En alguna ocasión la I.T. ha sancionado por ese motivo. Sí, es necesario que esté libre para poder pasar, pero el problema es que una vez pasado, lo que queda es ese perímetro de aprox. 60 cm. sin proteger, luego habría que idear un sistema de cierre que, de haber mucho trasiego, se abriese y cerrase constantemente.

    Saludos.

    en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #670107 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Respecto a la consideración de la línea de vida como protección colectiva o individual, estuve tentado de poner “protección” (a secas) porque veía venir “el  lío”. Un EPI no es (“equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador…”). Es cierto que para que ofrezca protección hay que anclarse con un EPI (y este es otro motivo para no tener la consideración de EPI) pero también lo es que las horizontales permiten la protección simultánea de varios trabajadores, por lo que me decanto, en el caso de las horizontales, al tratarse de un elemento de protección (montaje y uso está destinado a este fin) y colectiva (uso simultáneo de varios trabajadores, según el modelo) … no así respecto a las verticales que, como bien dices y estoy de acuerdo contigo, no son colectivas pues no permiten dicho uso simultáneo (por lo menos en sistema que yo conozca)… pero el motivo de no serlo en mi opinión no es que necesite el anclaje de un EPI (cierto que sería “especial”o “atípica”) sino por serlo para un único trabajador.

    Adjunto enlace sobre las horizontales (he mirado en la web sobre si hay algo que justifique la denominación de “colectiva” para algún tipo de líneas verticales pero aunque alguna afirmación he encontrado, no me ha convencido.

    Saludos

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    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 1 mes por Vintces C C.
    en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #669757 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Sí, claro.. siempre que no se trate de una obra de construcción (aquí recomendable) por no serle de aplicación el R.D. 486/1997. Si el riesgo de caída es mayor de 4 m. hay obligación. Ten en cuenta, además, que el art. 15 de la LPRLC dice que hay que “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”.

    En mi opinión la línea de vida no es es una protección individual y sí colectiva, aunque algo “especial” y no todas (en el caso de la escalera no actuaría como tal pues no pueden ascender simultáneamente dos operarios por ella). Si colocas la línea de vida junto a una escala de 8 m. no estás colocando una protección colectiva…. y si encima la escala estuviese en un entorno próximo a un borde pues con mayor motivo, tema de evaluación de riesgos (yo he visto una colocada en una azotea, sobre una plataforma elevada hasta el mismo nivel del peto y muy próxima a él … y a una altura preocupante y sí, con su línea de vida.. y te digo que acabó en jaula y protegida en el perímetro de toda su base… miedo daba solo arrimarse a la escalera.

     

    en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #669546 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    El R.D. 486/1997, en relación a las escalas fijas (anexo I, punto 8 señala):

    Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante

    Así lo refleja también la NTP 1160; ahora bien aclarando que será necesario evaluar los riesgos de su utilización y añade lo siguiente para la utilización de la jaula de seguridad:

    “A pesar de lo anterior, y puesto que redunda en la seguridad del trabajador, recomendamos emplear el criterio técnico establecido por la norma UNE EN ISO 14122-4:2017, que fija la altura para la instalación de esta protección cuando el riesgo de caída es al menos de 3 m de altura debiendo comenzar la protección entre los 2,2 m y los 3 m de altura por encima de la zona de salida”.

    … y debes tener en cuenta que la jaula debe prolongarse en su llegada o acceso superior al menos 1,10 m. (según la NTP).

    Te recomiendo la lectura completa de la NTP pues los factores no son únicamente la altura de la escala como preguntas. ¿Te imaginas p.ej. que la longitud de dicha escala no llegara siquiera a los 2 m. de altura…. pero estuviese colocada sobre una plataforma próxima a un borde sin protección…. situado a p.ej: 6 m. sobre el nivel del suelo?. Tendrías que  proteger por completo la base de la escala, desde el suelo de la base hasta el inicio del círculo de la jaula, pues lo que prima es el riesgo de la caída en altura.

    De ahí la necesidad de no ceñirse a los mínimos obligatorios y evaluar los riesgos, pues en el ejemplo que he puesto el entorno tiene más riesgo, por su  ubicación, que la propia altura de la escala. Espero te sea útil.

    en respuesta a: ACCIDENTE CON MANIPULADOR TELESCOPICO (MANITOU) #656922 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Muy bien apuntado, los manuales de instrucciones señalan los procedimientos con las pisas, pero no sin ellas. Visto estructuralmente y con “todo ya montado” es una cosa, pero en el “durante” se agravan los riesgos tanto en el montaje, para irlas retirando (más fácil, pero tampoco sería conforme al fabricante). Y el desmontaje, con mayores riesgos.

    Gracias de nuevo

    en respuesta a: ACCIDENTE CON MANIPULADOR TELESCOPICO (MANITOU) #656617 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Por cierto, estoy “agradeciendo” tus respuestas pero el botón no me funciona. A lo mejor es que con tantos “balones” ya no entran más… 🙂

    en respuesta a: ACCIDENTE CON MANIPULADOR TELESCOPICO (MANITOU) #656615 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Muchas gracias De Locos, lo que buscaba era opiniones (por otra parte el INSS, también daría la suya pero no sería vinculante y  podrían remitirme al manual del andamio sin más). Por eso he querido dar opiniones personales junto a mi propia pregunta y comparar opiniones.

    Estoy de acuerdo en lo que dices, esta pregunta la he planteado porque son varias las consultas de Jefes de Obra, por motivo de proteger aleros con andamio perimetral y no entienden la necesidad de colocar pisas en las zonas donde no son utilizadas y, además, no son piezas “sólidamente ancladas”, pues son simplemente apoyadas, por lo que su capacidad o función resistente o estabilizadora únicamente para el andamio es por lo menos dudosa, aunque “algo hagan”. De lo contrario se podría pensar que hasta los rodapiés algo rigidizarían entre montantes y también tendrían que ser montados.

    Por eso la idea es subir por un solo tramo con sus escalerillas cerrando el paso por supuesto al resto (luego estará lo que diga el plan de montaje, pero ahora quería saber opiniones, al igual que el a veces la inevitable necesidad, según operarios, de quitar las barandillas que dan a la fachada porque les estorban (a más de 20 cm.). De acuerdo en lo que comentas en dar instrucciones precisas pues se está retirando una protección, pero las colectivas también se retiran cuando es necesario con el trabajador protegido de igual forma y supongo que debería ser algo permitido, de hecho un montador de andamio se ancla al mismo mientras lo hace y menos barandillas… pero es el propio montador. Una solución en mi opinión podría ser colocar una ménsula debajo y habrá más soluciones, pero mi pregunta iba a encaminada a únicamente lo de “quitar las interiores y solo con la protección del arnés a la p.ej.: roseta del andamio u horizontal posterior. El problema es que luego cumplan.

    Muchas gracias por responder.

    en respuesta a: ACCIDENTE CON MANIPULADOR TELESCOPICO (MANITOU) #656038 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Perdonar que rompa el hilo del tema a modo de inciso, “De Locos” (y quien quiera aclarármelo) te agradecería tu opinión sobre esa “modificación sustancial”, ahora para el caso de los andamios. Entiendo que sí sería una modificación sustancial la eliminación de una diagonal, por temas de resistencia y estabilidad. En el caso de un andamio de fachada p.ej., evidentemente el operario que realice la modificación ha de estar formado, pero además si la modificación es “sustancial” deberá estar dirigida por una persona con habilitación universitaria o profesional. Mis dudas son las siguientes para tres supuestos:

    1) ¿Cambiar de nivel la plataforma de un andamio multidireccional sería modificación sustancial? (supongo que las plataformas algo aportarán a su resistencia, pero no son su función específica… y, al hacer esto, habría que modificar o colocar  o modificar la altura de las barandillas 50 cm., pues se ha subido esa altura las plataformas o pisas). Esta duda se amplía a lo que he comentado sobre si se considera que las plataformas tienen función resistente (independientemente de que “algo” aporten). ¿Aportan resistencia al conjunto, por diseño?

    2) Este supuesto va en relación con el anterior: en un andamio de fachada de uso exclusivamente de protección de bordes de alero de cubierta ¿se pueden disponer únicamente las pisas, escaleras interiores… en el tramo de acceso al alero, dejando el resto del andamio sin ellas, solo con sus marcos, largueros, diagonales?. Aunque yo creo que sí (suponiendo siempre que el manual no diga nada al respecto) he escuchado a algún compañero que no, porque las pisas aportan resistencia.

    3) Si el trabajador necesita eliminar las barandillas interiores para trabajar en fachada separada más de 20 cm. (previamente anclado con arnés en el lado exterior, rosetas..), entiendo que aquí sí podría hacerlo, sin necesidad de llamar a la empresa montadora para ello ¿opinas lo mismo y si es así tanta diferencia hay respecto al caso anterior?. ¿Qué formación legal entenderías que debería tener el operario para quitar un solo elemento, sea barandilla, plataforma… pues eso no es realmente un montaje, o desmontaje… y creo que tampoco “modificación sustancial”.

    Perdonar el inciso, tal vez debería haber abierto otro tema, pero al señalar lo de esas modificaciones sustanciales me ha parecido importante conocer las opiniones también para estos tres supuestos de andamio (y cualquier equipo de trabajo en el que las modificaciones sean menores, por decirlo de alguna forma). Cualquier opinión la agradecería.

    Gracias

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Para el izado de cargas usar la horquilla y cadena con esta máquina no es lo recomendable ni creo que esté permitido. Lo habitual es utilizar un plumín con su correspondiente gancho… y si así lo dispone el manual de instrucciones del fabricante.

    El manual debería indicar todos los accesorios permitidos, pero no tienes por qué esperar que prohíba expresamente el uso de otros. Lo que se debe acoplar (la horquilla supongo que estará) y cómo (… pero no para izado de materiales con cadena) debería figurar en el manual.

    Saludos

     

     

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Sí, la I.T. puede sancionar a la empresa X. Cada empresa tiene sus propias responsabilidades, pues aunque el centro de trabajo de la empresa Y no dispusiese de medidas de protección necesarias (sancionable por ello) eso no quita para que la empresa X tenga sus propias obligaciones en materia de seguridad y salud respecto a su trabajador, pues se desconoce el estado de la máquina, el peso de la carga, la formación del trabajador para esas tareas…

    ¿Se sabe además cuál es la causa real de la caída?. No me refiero a todas las deficiencias existentes (muchas de ellas podrían no tener influencia en ese accidente en particular), sino a la/s que realmente motivaron la caída.

    La I.T. no está obligada a poner sanción; de hecho,  es bastante normal que exijan un requerimiento de subsanación sin sancionar. Pero si quieren, por supuesto pueden proponer sanción al existir infracción.

    Saludos.

    en respuesta a: Accidente in itinere (desde y hasta cuando) #652295 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    El accidente en mi opinión no ocurre en el centro de trabajo, incluso entendido como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo” (R.D. 171/2004).

    Pero no es lo mismo que ocurra en el centro de trabajo a que ocurra “al ir al trabajo”, que supondría que se ha producido “por motivo” del trabajo. En relación con el tiempo de trabajo en mi opinión no es el aspecto más determinante. Un accidente “in itínere” es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste.

    Hay, principalmente, 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.

    Creo que se cumplen estas tres circunstancias y no creo que exista una limitación horaria. En realidad el accidente no ocurre en el centro de trabajo, el parking puede estar en el propio edificio o en otro cercano… o incluso lejano, por tanto es por motivo pero no en su lugar de trabajo. En mi opinión sería accidente de trabajo y, además, “in-itínere”, pues estos accidentes lo son.

    Saludos

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