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    junio 2004


    Experto

    @Raymond10 wrote:

    Vincent, discrepo contigo en que el plan de seguridad sea la evaluación de riesgos. Ya lo hemos discutido alguna vez. Y esto creo que es extraordinariamente importante, porque por desgracia hay demasiada gente confundida en nuestro país, comenzando por muchos coordinadores de seguridad, que nos exigen “campos de cruces” en los planes de seguridad. Que el plan de seguridad sea “el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva”, como indica el R.D. 1627/97, no quiere decir que tenga que ser una evaluación de riesgos, ni que tenga que tener formato de evaluación. Nos hemos cansado de decir que esto no sirve para nada, por lo que por favor vamos de una vez a exigir planes de seguridad con formato de procedimientos de trabajo. Si no recuerdo mal Vincent, lo que acertadamente indica la Guía Técnica de construcción es que el plan de seguridad se elaborará POR EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos de los trabajos a realizar. Pero no es la evaluación de riesgos, porque si fuese así, sería obligatorio que fuese elaborada y firmada por un TSPRL, y el R.D. nada ha dicho sobre ello. Y que conste que soy el primero que recomienda que el PSS lo elabore un técnico de prevención, pero hay una gran diferencia en que sea la ER, sea obligatorio que este asuma su autoría, cuando además, durante el transcurso de la obra hay infinidad de modificaciones en esta que requieren modificar el plan y esto lo conoce el personal de obra.

    Buenos días Raymond, en relación a imputaciones o sentencias respecto al tema de las responsabilidades por firmar la autoría del Plan, aunque ya dije que afortunadamente no conozco el tema de cerca, comenté que no creía que el técnico que firma el mismo no tenga responsabilidades sobre su contenido, por mucho que la norma señale al empresario (también el empresario es señalado como responsable para casi todo en la LPRL y luego caen imputaciones sobre otros).

    En este sentido, lo que decía Yanou sobre lo de que “No hay que temer la firma de algo que esté bajo nuestro control. Hay que temer hacer las cosas mal”, pues decir que ojalá las cosas pudiesen estar realmente bajo nuestro control. Para este caso, las obras, difícilmente lo estarán: ni podemos visitarlas con la frecuencia deseada, ni mucho menos de forma continuada y, ni tan siquiera incluso desde allí (jefes de obra, encargados, etc.) pueden tener todo bajo control. Imposible en la práctica. Y escrito en un Plan, que es una previsión sobre lo que hay que hacer cuando aún no hay nada, pues menos. Luego firmar un documento de esta importancia, como mínimo es motivo de preocupación. Yo he visto muy pocos (¿alguno??) Planes de Seguridad firmados por el propio empresario, si éste tiene quien lo haga por él.

    Respecto al caso que apunta Yanou sobre la condena de un CSS ante una caída con fallecimiento de un trabajador a 1,5 m., le tengo que dar la razón. Sí he conocido a un coordinador que, aunque no fue condenado (tampoco el accidente terminó en fallecimiento), sí que fue imputado por una caída de un trabajador sobre una altura parecida (desde una borriqueta de caballetes) y así estuvo cinco largos años. Luego eso de cumplir con los “dos metros mínimos” no es ni mucho menos una garantía de que la justicia no aplique eso de que la norma es de mínimos, menos aún si se desea resarcir el daño causado.

    Respecto al tema, Raymond, de la evaluación de riesgos, no es que yo opine que un PSS deba ser una ER. De hecho, lo que opino es que no debería serlo, … pues el ESS tampoco tiene por qué serlo (ni el técnico competente que lo firma ha de ser un técnico en prevención) … ni tan siquiera al CSS que lo aprueba se le exige por norma una formación preventiva para ello. Así pues, permitir p.ej. a un arquitecto, sin la formación preventiva necesaria, que pueda aprobar PSS con evaluaciones de riesgos sin disponer de la capacidad para elaborarlos, es un absurdo, para qué decir otra cosa. Con esto, un PSS no debería contener una ER.

    No obstante, resulta que la Guía del RD 1627/1997 denomina al Plan como la EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS DE LA OBRA. Así pues, por mucho que dicha guía justifique la dificultad de realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo (y con razón), sin embargo, NO DICE, que no se haga, solo señala su dificultad. Las evaluaciones tipo quinielas “X” no servirán de nada, vale, pero el tema no es cómo hacer la evaluación, sino QUÉ dice la norma que debe hacerse. El artículo 7.3 de este real decreto tampoco dice que no deba hacerse la evaluación, más bien parece que sí, más aun estando incluido en una norma específica de construcción que referencia claramente a un capítulo de otra norma que se denomina EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA. Que en su texto también diga “y, en su caso”, evaluación de los riesgos, no me parece suficiente para no tenerla en cuenta.

    Los SPA que conozco deberán opinar igual, pues en sus ER evalúan TODOS los puestos de trabajo, incluidos los de obra. Evalúan el puesto de un albañil sin saber las obras, ni los equipos de trabajo que van a utilizar… Y lo hacen por obligación de hacer una evaluación inicial para todos los puestos. Pero es que, en las ER periódicas, también lo hacen. Lo hacen siempre. Y, por si quedase alguna duda de que lo tienen bastante claro, plantan en las ER que presentan a sus empresas cliente textos como este: “En el caso de obras con exigencia de proyecto de ejecución, dicha identificación de peligros y evaluación de riesgos se trasladará al plan de seguridad y salud de la misma, ya que, la obligación de sujeción al plan complementa pero no elimina ni sustituye la obligación del empresario de realizar una identificación de peligros y evaluación de riesgos de los puestos de trabajo”. Así pues, que el SPA entregue al empresario una evaluación inicial de riesgos por puesto y que el empresario ni siquiera realice una evaluación de los riesgos generados por las actividades de obra en su Plan, para mi es una temeridad ante las distintas interpretaciones que pueden hacerse. Y empresas auditoras, de prestigio, opinan igual. Ahora bien, si de lo que se trata es de defender que el PSS deba ser una identificación de riesgos, procedimientos de trabajo, etc., pero No una evaluación, yo también me apunto a ello. Pero aún está lejos de quedar claro esto (veinte años después), y ante la duda cada uno sabrá si debe incluirla o no en sus Planes.

    Resulta cuando menos curioso que, a medida que se profundiza en un tema, como pueda ser en este foro, podamos llegar a defender una postura u otra diferente, según los argumentos que elijamos dar, y no según conforme a los que claramente deberían estar reflejados en la Ley.

    Un saludo.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    Sobre si el empresario realmente no logra así minimizar sus responsabilidades, te respondo con una palabra: “Messi” (con perdón de los del Barça). O la excusa del “es que yo no sabía nada, era otro quien lo llevaba”. Creo que un juez lo tiene bien fácil con la norma en la mano para dirimir quién es responsable de cara a las incidencias derivadas del PSS. Lo sabe por el art. 7 del R.D. 1627/1997 (el contratista es el “autor” del PSS) y por el art. 2.1h. del R.D. 1627/1997 (definición de quién es contratista). Que el PSS lo firme quien quiera en que haya “delegado” (delegar suena fatal en este caso porque parece que puede ser cualquiera; queda mejor aquel que tenga poderes de representación legal), habrá un contrato con el promotor en el que se identificará al contratista (físico o jurídico). Voilá, ese es el responsable.

    Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, el tema de las firmas creo que ya lo tengo claro, o lo claro que pueda tenerse con la legislación actual.

    Respecto al tema de la responsabilidad del empresario veo que opináis igual, por tanto el confundido soy yo, o tal vez es que soy muy desconfiado respecto a la aplicación sobre lo que la Ley dice a la realidad. Aquí Sigurlab, y por supuesto todos los que queráis contestarme que lo agradeceré de verdad, me llama la atención vuestra seguridad en que el empresario contratista realmente sea quien apechugue, o por lo menos el que más lo haga, en caso de que la redacción de un PSS sea deficiente, al ser el responsable de su elaboración y, como bien se ha dicho, identificado en el art. 2. R.D. 1627/1997.

    Sobre esto último permitirme que utilice este mismo hilo, aunque ahora haga una vuelta de tuerca sobre el tema. Es decir, supongamos que ahora se tratase de una constructora grande, con p.ej. 30-50 obras en activo y que disponga de un SPP, siendo sus integrantes quienes realicen y firmen los planes de seguridad y salud. A diferencia del caso anterior, ahora quien los elabora son trabajadores de la propia plantilla, TSPRL, perfectamente cualificados. Con tal número de obras y tantos PSS, se me hace difícil creer que, caso de accidente grave o mortal, el juez busque más al empresario responsable de la elaboración del PSS que al técnico cualificado que realmente lo elabora y firma. Corregirme por favor si me equivoco.

    Afortunadamente no he tenido que pasar hasta la fecha (y que dure) por ningún proceso judicial, por lo que desconozco el tema. Pero la opinión que mantengo es que a la hora de la verdad, y diga lo que diga la Ley, las probabilidades de imputaciones y condenas a un empresario son inversamente proporcionales a la magnitud de su empresa; aumentando por contra éstas sobre los técnicos que elaboran los planes. Se me hace más difícil imaginarme como imputado al empresario de una constructora “grande” que al de una “pequeña”, aunque su identificación como contratista y su responsabilidad en la elaboración del plan, según marca nuestra normativa específica de construcción, sea igual para ambos. ¿Realmente los jueces lo tienen tan claro con la norma en la mano?, ¿y la aplican?

    Ya me contáis. Muchas gracias.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    ¡Buenas, Vintces!

    Te contesto con otra pregunta: ¿Y si el proyecto, aunque lo firme el arquitecto, lo ha “redactado” en parte uno de los administrativos que tiene en el despacho técnico? ¿Y si tu declaración del IRPF te la “redacta” una gestoría y la hace mal? Pues eso.

    La norma deja clara de quién es la responsabilidad de elaborar el PSS: del contratista. Quién se lo redacte (o de dónde lo saque) es intrascendente, porque lo que cuenta es que al final lo tiene que presentar él, y por tanto es “suyo”. Si no se lo ha leído y resulta que no está bien hecho, o se lo ha bajado de Internet, o se lo ha redactado el vecino… es problema suyo. Y si encima se lo aprueba un coordinador de seguridad y salud (CSS), entonces será problema suyo y del CSS (este último en caso de que pasara algo por unos trabajos que no estuvieran reflejados en el Plan).
    En caso de que se lo haya redactado alguien como un servicio contratado (un SPA, por ejemplo), el contratista podrá iniciar acciones legales contra ellos, pero la bofetada soberana se la llevará él.

    Lo de que en el PSS figure el redactor además del “autor” (el contratista), me parece absurdo salvo que se busque algún tipo de publicidad, pero bueno, haberlos “haylos”.

    Saludos.

    Qué tal Sigurlab. Pasando a la parte formal o “práctica” (las firmas), coincidimos entonces en que la firma como “Autor” del PSS recae siempre en el empresario o persona de su empresa en quien delegue. Esto me lleva a otra cuestión: si el PSS lo redactase el técnico del SPA (único que puede según el supuesto, por disponer de la formación preventiva para ello) y, por parte del empresario, quien firma como autor es un jefe de obra o un administrativo de la constructora (sobre quien que ha delegado el empresario),… pues por mucho que se diga que solo se delegan funciones y no responsabilidades, ¿el empresario realmente no logra así minimizar sus responsabilidades?

    En cuanto a que te parece absurdo que, además del autor, también figure en el PSS la firma del redactor, te comento mi opinión que bien puede estar equivocada, por eso pregunto. Y es que una cosa es no sea una necesidad legal y otra que no deba serlo. Ten en cuenta que hablamos de una empresa sin personal técnico cualificado para hacer evaluaciones de riesgos, por tanto no me parece de recibo que el SPA (modalidad preventiva) entregue únicamente un PSS con el apartado de firmas “en blanco”, incluso hasta sin el nombre del Técnico del SPA .. y que un administrativo o un jefe de obra se coma el marrón de firmar como Autor “algo” sin saber siquiera quién lo ha redactado, por motivo de delegación de funciones.

    Y, si vamos aún más lejos: pongamos por caso que en el PSS sí que quedase indicado el nombre del Técnico del SPA, … pero sin su firma: ¿no te parece que, de esta forma, el “autor” del Plan (jefe de obra, administrativo…), además de firmar todo el contenido del PSS, también está declarando con su firma que efectivamente dicho Plan ha sido redactado por un técnico cualificado?

    No me parece lógico que la Evaluación de Riesgos de la empresa que hace el técnico del SPA sí tenga que firmarla (obligación también del empresario, aunque sea diferente, art. 16.2.a, LPRL “…el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores…”) pero que, para un Plan de Seguridad (con ER) encargado por contrato específico empresa-SPA resulte absurdo hacerlo. No pretendo entrar en polémicas, pero dado que la legislación no aclara el tema de las firmas, y menos para estos casos con SPA, entiendo que lo adecuado sería que el empresario (o su representante, tal vez incluso “obligado” y sin formación preventiva para ello) pueda firmar algo con el respaldo real (“firma”), de quien realmente ha redactado o elaborado este documento.

    Saludos

    en respuesta a: Coordinación PRL Final Obra #436171 Agradecimientos: 3
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Los trabajos “pendientes” estaban incluidos en la documentación (PSS, ERL, etc) de la obra¿? Si es así, el CSS no ha terminado con su labor de coordinación y no debería haber dado por finalizada la misma. Deberíais exigir que complete su trabajo.

    En cambio, si los trabajos no estaban incluidos, la obra ha terminado y deberíais realizar una CAE con las diferentes empresas concurrentes en un servicio que “ya no es obra”.

    Saludos

    Buenos días. Explicado así parece como si el Coordinador sólo tuviese obligaciones sobre los trabajos incluidos en el Plan de Seguridad y Salud, lo que no es correcto (es que solo has mencionado documentación de prevención, PSS, ER…). El Coordinador tiene obligaciones sobre toda la obra (o parte de la misma si así lo especifica el contrato) y desde el momento en que es designado para coordinar la misma. El hecho de que posteriormente apruebe un Plan de Seguridad y Salud deficiente o incompleto no le exime de tener que coordinar lo que a éste le falte (lógicamente solicitando anexos al Plan). Trabajos no incluidos no implica trabajos que no existen, ni que la obra pueda considerarse terminada para él solo porque no aparezcan en el Plan.

    Todos los trabajos incluidos en el Proyecto tendrían que estar incluidos en el PSS (incluso aunque no estén incluidos en el Estudio de Seguridad). Que el CSS no detecte una carencia en el PSS no hace que finalicen sus responsabilidades, sino que aumenten. En mi opinión, un CSS solo debería considerar sus trabajos terminados cuando ya no haya más actividades en el Proyecto de la obra (ni debería aprobar un PSS que tuviese trabajos “añadidos” no contemplados ni en el ESS ni en el Proyecto) y, además, teniendo en su poder el certificado final de obra firmado por la Dirección Facultativa de la obra.

    Otra opción para dar por finalizados los trabajos es que el propio CSS decida finalizarlos por cualquier otro motivo, como ya han comentado antes (p.ej.: que no le paguen, claro). En tal caso tendría que comunicarlo, realizar un escrito de renuncia, visar el fin de sus trabajos en su colegio, dejarlo por escrito en el Libro de Incidencias, etc., cuantas más vías mejor para que no haya dudas. En tal caso, habría que designar un nuevo CSS para coordinar los trabajos incluidos en el proyecto de la obra, si intervienen varias empresas o autónomos.

    Un saludo.

    en respuesta a: SPP requisitos ? Y dudas ?? Ayuda por favor #436159 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    … Es que tal texto sí parece indicar que debe haber al menos dos técnicos, pero tambén parece indicar uno por especialidad; por lo que si se asumen 3, lo lógico -si sigues esa lógica- es que haya tres.

    Son los Servicios de Prevención Ajenos los obligados a disponer, para esas tres especialidades (no para la medicina del trabajo, que tiene otro tratamiento), un mínimo de un técnico por cada especialidad, según art. 18.2.b, R.D. 39/1997:

    Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas…

    Aunque es solo una interpretación mía, si el legislador “se acordó” de incluir la reseña anterior para los SPA, ¿por qué no iba a hacerlo también para los SPP, cuya organización encima las trata justo antes?. El motivo bien podría ser que únicamente quisiera hablar en plural, sin números. Es solo una opinión, lógicamente.

    Y, en cuanto a los SPP, la única referencia que encuentro sobre el número de técnicos es la indicada en el R.D.39/1997, en su “Disposición adicional séptima: Negociación Colectiva“, que cita:

    En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

    Y el referido artículo 83, apartado 3, del “Estatuto de los Trabajadores”, dice al respecto:

    Dichas organizaciones [se refiere a los sindicatos y a asociaciones empresariales representativas] de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.

    Un saludo.

    en respuesta a: SPP requisitos ? Y dudas ?? Ayuda por favor #436157 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


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    @De locos wrote:

    ¿Podríais aportar casos relativos a auditorías o mejor aún, inspecciones de trabajo, donde se ha demandado al menos dos técnicos para un SPP?
    No pretendo discutirlo, pero si un SPP asume 3 especialidades, ¿Está obligado a tener 3 técnicos?
    Entiendo que hay unos ratios para SPM´s, pero no conocía ese criterio para SPP´s.

    Buenos días “De locos”. Nadie ha hablado de que haya una obligación legal de tener 3 técnicos porque se asuman 3 especialidades. Se ha hablado únicamente en plural, o lo que es lo mismo: “al menos dos técnicos”.

    Un saludo.

    en respuesta a: SPP requisitos ? Y dudas ?? Ayuda por favor #436156 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Experto

    @Manoli Sánchez wrote:

    Muchas gracias Vicente.

    Segunramente no me había enterado bien, ya me ha quedado casi todo claro.

    Podrías indicarme más sobre esas auditorías.

    Mil gracias

    Hola de nuevo Manoli. Sobre lo que preguntas, lo que te ha contestado “Sigurlab” es correcto. Sin embargo, amplío la información sobre este tema:

    1) Si la actividad de tu empresa es un sector de riesgo: las actividades que asuma tu técnico de prevención como trabajador designado (o tu SPP si decidieses contratar a dos o más técnicos con funciones exclusivas de prevención) tendrán que ser auditadas periódicamente cada 2 años. No obstante, la primera auditoría reglamentaria tendrás que realizarla antes de doce meses desde que hayas realizado la nueva planificación preventiva (pues dispondrás de una nueva modalidad de organización preventiva). Después de la primera, es cuando empieza a contar la periodicidad bianual.

    2) Si la actividad de tu empresa no es un sector de riesgo: las auditorías periódicas serán cada 4 años. Al igual que antes, también la primera auditoría reglamentaria tendrás que realizarla antes de doce meses desde que hayas realizado la nueva planificación preventiva. Aunque yo creo que este no será tu caso.

    Esto es así porque es una obligación legal que las empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y ajenos sometan su sistema de prevención a auditorías reglamentarias realizas por una entidad auditora autorizada por la Autoridad Laboral, que tendrás que buscar y contratar. Es decir, la entidad auditora te auditará las 3 especialidades que se haya hecho cargo tu técnico de prevención (y también la forma en que coordinéis la “medicina del trabajo” con vuestro SPA pues, aunque éste asuma ya sólo una especialidad, no por ello se convierte en un ente aislado, la integración de la prevención hay que mantenerla).

    Una vez hayas contratado a la Entidad Auditora, te realizarán las auditorías y te harán los informes correspondientes con las deficiencias detectadas. Dichas deficiencias no se las envían a la Inspección de Trabajo, pero tienen la obligación de tenerlas a su disposición si la I.T. las requieren. Es decir, las Auditoras, previamente al día de la auditoría, comunican a la Inspección de Trabajo las empresas que van a auditar y, después de la auditoria, no les envían nada … pero si la I.T. les requiere el informe de auditoría, están obligadas a entregárselo.

    Finalmente, para saber si tu empresa está encuadrada o no dentro de los sectores de riesgo, mira la relación de actividades que figura en el Anexo I, del R.D.39/1997. Pero si hay exposición a atmósferas ATEX, como parece que es el caso, ya te digo que sí.

    Un saludo.

    en respuesta a: SPP requisitos ? Y dudas ?? Ayuda por favor #436152 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Manoli Sánchez wrote:

    Buenas tardes
    Lo primero agradecer vuestras respuestas y agradecerlas por adelantado.

    He tenido muy malas experiencias con el SPA, mala gestión, formación cara y deficitaria, visitas de la inspección y no me han acompañado … buscando problemas y sin soluciones.

    Tal es mi desengaño con las mismas y el respeto que le tengo a la PRL, que me gustaría saber cómo poder fundar un servicio de prevención propio. Me he entrevistado con un TSPRL en las 3 especialidades que me ofrecen sus servicios y me indican que solo sería necesario contratar la medicina en el trabajo, ya que el cubre las 3 especialidades restantes . Con lo que podría dar la formación, informes técnicos, evaluación de riesgos planificación de la actividad preventiva, seguimiento de la misma , informes Atex…

    Es eso cierto ?
    Gracias y disculpad mi ignoraxuka

    Buenas tardes Manoli, en realidad no es así, pero algo parecido, pues puedes tener una organización preventiva que te permita todo lo que dices, aunque de otra forma. Posiblemente el técnico de prevención no se haya explicado bien. En primer lugar cuento con que tu empresa tiene menos de 250 trabajadores; pues si tuviese más y unido a que la actividad de tu empresa estuviese considerada como sector de riesgo, sí que sería obligatorio formar un Servicio de Prevención Propio. Pero nos pondremos en el caso de que no es así.

    1) Para formar un Servicio de Prevención Propio (SPP), es obligatorio asumir dos especialidades (de las cuatro), como mínimo. Hasta aquí bien, pero no puedes formar un SPP con un único trabajador. La ley de prevención de riesgos laborales habla siempre de sus integrantes en plural. Por otra parte, han de dedicarse de forma exclusiva a él, lo que tal vez no sea lo que prefieras si antes te has “apañado” solo tu Servicio de Prevención Ajeno.

    2) Lo que sí puedes hacer, es contratarle para que ejerza como “Trabajador Designado”. Con esta designación sí que puede asumir él solo tres de las cuatro especialidades preventivas (mantendrías con el SPA contratada únicamente la “Medicina del Trabajo”) y, además, tienes la ventaja de que no es obligatorio que, como Trabajador Designado, tenga funciones exclusivas en materia de prevención.

    Por lo que, en mi opinión, yo optaría por esta modalidad “mixta”: Servicio de Prevención Ajeno (SPA) “una especialidad” + Trabajador Designado (TD) “tres especialidades”, que sumarían las 4 especialidades requeridas.

    Un último apunte: si haces esto, tienes que saber que has de pasar unas serie de auditorías legales de prevención, denominadas “reglamentarias“, cada dos años. Puedes preguntar sobre esto aquí también si quieres. En mi opinión, el técnico no te ha querido engañar, yo creo que es un tema solo de interpretaciones sobre lo que hayáis hablado.

    Un saludo.

    en respuesta a: deposito gasoil #435741 Agradecimientos: 3
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    junio 2004


    Experto

    @mgl80 wrote:

    buenas tardes,
    acaban de instalar un deposito de gasoil de 1500l en mi centro de trabajo, está en una zona exterior en una caseta con ventilación e identificada……..¿que documentación necesito del depósito?……¿Hay qué comunicarlo a alguien a parte del SPA?

    Saludos

    En mi opinión el depósito de gasoil debería de disponer de “Proyecto de Instalación” si cumple alguna de las siguientes condiciones:

    a) > 5000 l.: si está situado en el exterior de la edificación
    (si la capacidad es menor, pero superior a 1000 l., contará al menos con una Memoria)

    b) > 3000 l.: si está situado en el interior de la edificación
    (si la capacidad es menor, pero superior a 1000 l. contará al menos con una Memoria)

    Luego entonces, en tu caso deberíais disponer de una Memoria de instalación.
    Un saludo.

    en respuesta a: Recomendaciones Mater PRL Online #435666 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    En mi opinión si la necesidad es a distancia, estás trabajando, no tienes tiempo y que sea de los más baratos (o el que más) … la mejor opción es la que te han comentado, la UFV. Todo el master es on-line, ejercicios, test, trabajo final… no hay nada presencial (tema aparte son las prácticas laborales, que desconozco como funcionan, pues yo pude convalidarlas con un certificado de mi empresa pues ya trabajo en este mundillo … aunque creo que estas prácticas son algo común en todas las universidades, por lo menos en UNIR también). Te vas descargando el temario en pdf, según la UFV lo va colgando en la plataforma y vas haciendo los test, ejercicios y también al final el trabajo fin de máster según el calendario indicado en la plataforma (en UNIR p.ej. creo que sí hay algo presencial, tal vez el trabajo final, y puede que te den más caña en los ejercicios prácticos).

    Eso sí, también te digo que si tienes ya formación, en la UFV (aunque en mi opinión ocurrirá en cualquier master de prevención a distancia) vas a aprender muy poco. Pagarás un diploma, pero no una formación adecuada, ya que los textos no son de calidad ni tampoco las respuestas a tus consultas y dudas sobre el contenido del temario (si tienes dudas técnicas, … seguirás con ellas), pero creo que es la mejor opción si lo que buscas es el título sin más complicaciones, así de claro. La organización del máster, pagos, gestiones y todos los temas de secretaría, etc… no son complicados y en esto funcionan bien.

    Espero haber sido de ayuda.
    Un saludo.

    en respuesta a: Duda sobre montacargas de obra #435698 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Gracias Sigurlab por contestar y también por el documento adjunto, que desconocía y se observan soluciones bastantes curiosas. El caso que yo he explicado era por motivo de una mejora de posible aplicación a un caso real, pero no creo que llegue a llevarse a cabo esta solución, aunque hay quien me comenta que sí ha visto algo parecido en alguna ocasión pero, claro, ver un montacargas sobre una estructura andamiada en una obra no implica que realmente se esté actuando debidamente. Y las instrucciones del fabricante no siempre ayudan mucho, por lo menos en aquello que no citan o prohíben.

    En el supuesto que estamos hablando, y para más inri, resulta que en esta “mejora” (no propuesta por mí precisamente, … me consultaron) la ubicación del montacargas sería, además, sobre la entrada a un parking … y, además, también se pretendía colocar una pequeña trompa de vertido de escombros desde la plataforma a nivel de planta primera hasta el suelo por un lateral al mismo. No quise entrar en detalles para no liar más el tema, que se las trae, pues lo primero que necesitaba era saber si estaba permitido el apoyo del montacargas en una estructura andamiada. El “cómo” viene después. Pero ya mantengo más el tema por curiosidad, por saberlo. Afortunadamente.

    Gracias.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    La última modificación del V Convenio de la Construcción cita (Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción):

    “Ante algunas complicaciones que han surgido por la corrección de errores planteadas en el Convenio General del Sector de la Construcción y para dejar claramente establecido que la formación del Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo, el actual artículo 163 del Convenio General del Sector de la Construcción, que pasará a reenumerarse como 176, queda redactado como sigue:

    «Artículo 176. Convalidación de la formación en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.

    1. En términos generales los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio General del Sector de la Construcción y que desarrollen su actividad en la obra deben tener al menos la formación inicial.

    2. Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 a 175 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que les corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mencionado Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.”

    Mi interpretación sobre esto es que el Convenio entiende que su formación también es la del art. 19 de la LPRL, en la gran mayoría de los casos (entiendo que para los oficios que sí están incluidos … y quizá “algún caso más”). Y, para los oficios no incluidos en el Convenio, pues ” … se tomará como referencia” (ahí queda eso). Pero mi opinión personal es que esto no debería ser así, pues aunque llegásemos a considerar inicialmente como suficientes y adecuadas las formaciones del Convenio, no lograrían ser ni continuas ni prácticas, como exige el art. 19 de la LPRL.

    Saludos.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @carloss wrote:

    @Vintces C C wrote:

    @carloss wrote:

    ¿pero de esto no se tiene que encargar el Ayuntamiento?

    En mi pueblo cuando se realiza una obra de estas características se tiene que pedir un permiso al Ayuntamiento de “ocupación de acera” o de “ocupación de calzada”. El Ayuntamiento te pide proyecto de obra, plan de seguridad y salud…etc, te cobra una pasta…y luego ellos se encargan de todo lo relativa a la “seguridad vial” para conductores y transeúntes..
    De obra “pa dentro” entiendo que eso ya es tema de seguridad del promotor y contratista… pero la calle … la calle es del Ayuntamiento.

    Hola carloss, en cuanto a los permisos es como tú dices. Respecto a que el propio Ayuntamiento se encargue de toda la seguridad vial tengo mis dudas. La pregunta es por motivo de que también quiero incluir esta señalización en el plan de seguridad y salud de la obra.

    Pero tu contestación me lleva a otra pregunta: si no reflejase en el PSS la señalización y hubiese un atropello (tal vez por no desviar a los peatones al paso de cebra peatonal amarillo de obra … ¿no tendría problemas el redactor del PSS?

    Saludos

    Yo creo que quien debe velar por la seguridad e integridad de peatones y conductores en la vía pública es el Ayuntamiento. Cualquiera que sufra un accidente en la vía pública por unas malas condiciones de seguridad demandará al Ayuntamiento. Y es que el Ayuntamiento no puede dejar en “manos de terceros” la “seguridad vial”. Entiendo que debe supervisar, y establecer controles sobre las obras que invadan la vía pública. Es posible que el coste de la señalética o vallado o lo que sea se precise corra a cargo de la empresa promotora de la obra. Pero la adecuación de estas medidas corresponde establecerlas al Ayuntamiento. (so pena de convertirse en cómplice o cooperador (por omisión) en caso de accidente de un transeunte por medidas de seguridad (externas a obra) inseguras, inadecuadas o insuficientes. Esto no puede quedar únicamente a criterio del redactor del PSS sino del responsable de turno de la concejalía de urbanismo. y seguridad ciudadana.

    Creo que vas a tener razón carloss. Un jefe de obra me ha comentado que, cuando le ha tocado ocupar una calzada, el procedimiento ha sido, además de los permisos de ocupación de vía pública, llevar el plano con la señalización al Ayuntamiento, donde lo supervisan y, caso de no estar de acuerdo, indican la señalización adecuada (entiendo que, aunque se llevase el plano de situación en blanco, sin señalizar, las indicaciones las realizarían igualmente). La señalización tocó pagarla a la Contratista.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Yanou wrote:

    Mírate estos ejemplos, están muy requetebien:

    Pues muchas gracias Yanou, es cierto que están bastante bien.
    Saludos

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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @carloss wrote:

    ¿pero de esto no se tiene que encargar el Ayuntamiento?

    En mi pueblo cuando se realiza una obra de estas características se tiene que pedir un permiso al Ayuntamiento de “ocupación de acera” o de “ocupación de calzada”. El Ayuntamiento te pide proyecto de obra, plan de seguridad y salud…etc, te cobra una pasta…y luego ellos se encargan de todo lo relativa a la “seguridad vial” para conductores y transeúntes..
    De obra “pa dentro” entiendo que eso ya es tema de seguridad del promotor y contratista… pero la calle … la calle es del Ayuntamiento.

    Hola carloss, en cuanto a los permisos es como tú dices. Respecto a que el propio Ayuntamiento se encargue de toda la seguridad vial tengo mis dudas. La pregunta es por motivo de que también quiero incluir esta señalización en el plan de seguridad y salud de la obra.

    Pero tu contestación me lleva a otra pregunta: si no reflejase en el PSS la señalización y hubiese un atropello (tal vez por no desviar a los peatones al paso de cebra peatonal amarillo de obra … ¿no tendría problemas el redactor del PSS?

    Saludos

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