Viendo 5 entradas - de la 16 a la 20 (de un total de 20)
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    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Pues esta circular de la IT a mi me parece de lo más razonable. Se admite como formación especifica del artículo 19 la señalada en el convenio para ocupaciones o oficios, pero con carácter general o troncal, pero también indica la necesidad de complementar esta formación genérica con otra especifica en función de circunstancias especiales de obra (la IT hace mención a condiciones ambientales, uso de maquinaria u otras especificas. De manera que no cabe la “convalidación total ” de los contenidos formativos del convenio con los referidos en el artículo. Entiendo que sería una formación genérica común que (si resulta preciso en función de la evaluación de riesgos) complementar con formación especifica.

    Se deduce de lo dicho por IT, en conclusión, que la convalidación no puede ser total y en todo caso.
    Por lo que el añadido que dices que se produjo con posterioridad en el convenio (supongo que por sus redactores) tal vez sea nulo por ir contra lo dispuesto en la LPRL (según interpretación dada por la IT) ya que dicho añadido, si no he entendido mal, viene a decir que la convalidación sería total y sin matices….

    No creo posible tomar el supuesto de hecho regulado en este convenio -por identidad de supuesto- (formación especifica) para otro sector a no ser que se incluya dicho supuesto en “su” propio convenio. Lo convenios colectivos no son, strictu sensu, leyes sino más bien “contratos colectivos” que solo obligan a “las partes contratantes” por lo que no aplica el código civil.

    Pero es que la aclaración del convenio es posterior a la circular y desde entonces, nadie ha dicho nada (y en la interpretación dada por la ITSS sí contemplan la posibilidad de que haya casos en que sí corresponda con la formación del art. 19, casos que la aclaración del convenio hace extensible a “la gran mayoría”).

    #435545 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Pero la “aclaración” del convenio es posterior a esta opinión de la ITSS, por lo que la deja “obsoleta”.

    Para nada. Lo de “en la mayoría de los casos” es perfectamente compatible con el criterio de la ITSS, que ya viene a decir eso. Si la formación de convenio tiene un contenido que cuadra con el oficio del trabajador y no se realiza ninguna tarea específica más allá de eso, la formación es suficiente, lo cual ya se da “en la mayoría de los casos”.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435546 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    La última modificación del V Convenio de la Construcción cita (Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción):

    “Ante algunas complicaciones que han surgido por la corrección de errores planteadas en el Convenio General del Sector de la Construcción y para dejar claramente establecido que la formación del Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo, el actual artículo 163 del Convenio General del Sector de la Construcción, que pasará a reenumerarse como 176, queda redactado como sigue:

    «Artículo 176. Convalidación de la formación en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.

    1. En términos generales los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio General del Sector de la Construcción y que desarrollen su actividad en la obra deben tener al menos la formación inicial.

    2. Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 a 175 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que les corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mencionado Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.”

    Mi interpretación sobre esto es que el Convenio entiende que su formación también es la del art. 19 de la LPRL, en la gran mayoría de los casos (entiendo que para los oficios que sí están incluidos … y quizá “algún caso más”). Y, para los oficios no incluidos en el Convenio, pues ” … se tomará como referencia” (ahí queda eso). Pero mi opinión personal es que esto no debería ser así, pues aunque llegásemos a considerar inicialmente como suficientes y adecuadas las formaciones del Convenio, no lograrían ser ni continuas ni prácticas, como exige el art. 19 de la LPRL.

    Saludos.

    #435547 Agradecimientos: 0
    Mon79
    Participante
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    11
    junio 2004

    Iniciado

    Buenos días

    La excusa que en su día se dio para dejar el “pastel” en exclusividad a los SPA’s fue que esta formación se equiparaba a la del artículo 19 y por lo tanto los centros de formación no la podían realizar, no?

    #435548 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Mi interpretación sobre esto es que el Convenio entiende que su formación también es la del art. 19 de la LPRL, en la gran mayoría de los casos (entiendo que para los oficios que sí están incluidos … y quizá “algún caso más”). Y, para los oficios no incluidos en el Convenio, pues ” … se tomará como referencia” (ahí queda eso). Pero mi opinión personal es que esto no debería ser así, pues aunque llegásemos a considerar inicialmente como suficientes y adecuadas las formaciones del Convenio, no lograrían ser ni continuas ni prácticas, como exige el art. 19 de la LPRL.

    Saludos.

    Creo que no es exactamente así. El texto habla, en el primer caso, de que la formación del convenio incluye (en este caso, convalidar no es la palabra correcta) la formación del art. 19. En el segundo es al revés, si no hay formación de oficio se debe realizar una que “tome como referencia” el art. 19, es decir, que tenga las especificaciones de la misma (teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en el puesto de trabajo…blablabla). En un caso lo cortés no quita lo valiente, y en el segundo, lo valiente no quita lo cortés 😀

    En cuanto a la definición de “en la mayoría de los casos” la IT lo deja claro al decir que no se precisa complementarla “salvo que en la prestación del trabajo existieran circunstancias especiales […] que exigiera para tales supuestos una formación o información específicas”

    Imaginemos un albañil, con su cursillo de 20 horas to chulo él, que de repente tiene que utilizar una fratasadora universal reversa de protones cuyo combustible es el Uranio. Como en el curso de 20 horas le han formado (o eso dice el titulo al menos) en la radial, taladro, sierra de mesa, herramientas manuales, etc, y no en la fratasadora universal reversa de protones, pues habrá que cumplimentar su formación con la de manipulación de productos radiactivos.

    No sé, igual es que yo soy mujer de mucha fe en el legislador, pero yo creo que todo queda bastante claro sin tener que interpretar nada, ¿no?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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