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  • en respuesta a: La nueva ISO 45001 se encalla #435116 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


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    @Josué Fernández Granados wrote:

    @Vintces C C wrote:

    @Josué Fernández Granados wrote:

    Que yo sepa el INSHT no se ha pronunciado sobre ISO 45001. De hecho la norma pinta a ser muy parecida a OHSAS con algunos cambios necesarios para integrar los distintos sistemas de gestión de una organización bajo la estructura de alto nivel.

    En mi opinión ISO 45001 va a ser positiva para mejorar la seguridad y salud en el trabajo en el mundo, aunque tampoco estoy de acuerdo en sacar partido lucrativo de estas cosas con normas y auditorías carísimas.

    Aunque el borrador no ha pasado una primera votación ha sido por poco y creo que saldrá adelante pronto.

    Ver esto:

    Es la fuente principal que prevention-world ha utilizado para su artículo, pero cambia ISO 45001 se retrasa por “se encalla”. Suena bastante peor la segunda palabra pero no es para tanto.

    Saludos!

    Buenas tardes Josué, el INSHT sí que ha elaborado un informe sobre el proyecto de la norma ISO 45001. En dicho informe se señala que el alcance de nuestra normativa es mucho más amplio que el sistema de gestión de la ISO 45001. También que, respecto a la participación y consulta, en el apartado “5.1 Liderazgo y compromiso”, que establece que la alta dirección “asegurará la participación activa de los trabajadores”, aclaran que en España, la participación es un derecho de los trabajadores, no una obligación.

    Respecto al tema de las “contratas” el INSHT entiende que dada la reglamentación que existe en España (R.D. 171/2004 “coordinación de actividades”), cada empresario tiene atribuidas sus responsabilidades, en función de la actividad “contratada”, para con sus trabajadores y con otros trabajadores que desarrollan alguna actividad en su centro de trabajo…. y la norma ISO 45001 no diferencia entre actividad principal y considera a la organización siempre como empresario principal, originando una mayor responsabilidad que la legalmente exigida, con sus consecuencias legales. También hay errores tipográficos y en la nueva norma aparecen referencias a epígrafes que no aparecen o no existen, entre algunos otros comentarios más.

    Finalmente el INSHT acaba concluyendo que entiende que la norma puede ser adecuada en aquellos países que no tienen un marco normativo basado en el dialogo social como el europeo, pero mantiene su voto en contra de la tramitación de la norma, puesto que el objetivo de una norma es establecer unas especificaciones técnicas para conseguir unos niveles mayores calidad y seguridad, y con esta norma, en el ámbito europeo, no mejora a lo establecido por normativa. Concluye con una apreciación, en que la aplicación de la norma, probablemente, basado en un sistema complejo y documentado, conduzca a una prevención basada en la gestión del riesgo, una gestión muy documentada y donde el interés mayor pueda estar en mantener una supuesta acreditación, que se aleja de las líneas de actuación de la UE para simplificar la prevención, especialmente en la PYME.

    Un saludo.

    1- El alcance de nuestra normativa es mucho mayor que el de ISO 45001: Enhorabuena por nosotros, ISO 45001 obliga a cumplir toda la normativa aplicable y a llevar un control de su cumplimiento. Según borrador ISO 45001 las organizaciones tienen que identificar los requisitos legales y reglamentarios aplicables, determinarlos y evaluar su cumplimiento sistemáticamente. Por lo tanto ISO 45001 no va a hacer que se baje la guardia, sino todo lo contrario.

    2- La participación y consulta de los trabajadores es un derecho y no una obligación: discrepo. La participación es un derecho y así lo contempla ISO/DIS 45001, si esta norma (que recordemos es voluntaria da un énfasis mayor a la participación que la legislación española, no veo dónde está el problema, no se contradicen sino que se complementan). Un derecho que el empresario no debe impedir y según ISO/DIS 45001 debe identificar barreras e impedimentos para la participación y eliminarlos. La consulta a los trabajadores en ciertos aspectos es en cambio obligatoria (así lo marca la LPRL española y también ISO 45001).

    3-ISO/DIS 45001 habla de control hacia proveedores, contratistas, y control de la compras (de productos y servicios). Estos controles pueden estar por encima de los que marca la legislación española, pero una vez más, no se contradicen, se complementan.

    4- El último párrafo dependerá ya de la capacidad de cada organización de aprovechar la norma para mejorar su seguridad y salud o utilizarla sólo para obtener un certificado. He estudiado ISO/DIS 45001 y creo que puede aportar mucho a organizaciones españolas: sobretodo a tener un mayor control sobre sus procesos de seguridad y salud, a integrar la seguridad y salud con las actividades de negocio, a implantar una cultura preventiva en la empresa, a controlar a contratistas, compras, etc. en materia de seguridad y salud, a mejorar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, a establecer objetivos, mejoras y buenas prácticas en materia de seguridad y salud, a medir los procesos relacionados e identificar posibles deficiencias, a mejorar continuamente el SGSST, a analizar e investigar no solamente accidentes sino también incidentes de SST, A analizar posibles NC y llevar a cabo Acciones correctivas al respecto, a implicar más a la alta dirección en la SST, ….

    ¿Sabes cómo acceder al informe del INSHT que comentas? Me extrañan mucho los comentarios.

    Gracias. Saludos!

    Buenas tardes:

    1- Pues sí, en mi opinión el alcance de nuestra normativa es mucho mayor. Por experiencia propia una Auditoría Reglamentaria es más exigente con nuestra propia normativa que OHSAS. Solo hay que ver el conjunto de la normativa tan amplia que tenemos en PRL y el contenido del estándar OHSAS (léase ISO 45001), con su terminología tan específica. Tener la documentación en regla según OHSAS es tenerla conforme a OHSAS, no necesariamente conforme a toda la normativa legal de prevención. Ni OHSAS ni ISO exigen, por poner ejemplos, la existencia del propio Plan de Prevención (que sí exige la LPRL), sino un manual o documento conforme a OHSAS, que se pueden parecer más o menos a los de un Plan de Prevención, pero no exige este último, como tampoco una valoración de la efectividad de la integración preventiva en casos de concierto con un SPA que sí exige el RD 39/1997.

    Por cierto, nadie dice que la ISO provoque una bajada de la guardia, únicamente que es mejorable, tal cual promueven dichos estándares o normas sobre las políticas de mejora continua que exigen a las empresas para contar con esta acreditación. Pues que se apliquen el cuento y la mejoren.

    2- No sé si te he entendido bien cuando dices que discrepas. Por supuesto que la participación de los trabajadores es un derecho y no una obligación. No veo entonces la necesidad de que la empresa asegure la participación activa de los trabajadores. Lo que ha de asegurar no es la participación en sí misma, sino el derecho a ella. No sé si me explico.

    3- Aclaro que estoy a favor de OHSAS y de la futura ISO 45001. No es ir a menos, todo lo contrario, es recomendable que las empresas sean auditadas. Mi empresa lo es todos los años bajo OHSAS y cada dos años bajo la Legal o reglamentaria y por supuesto que ambas suponen una mejora. Únicamente que tal vez la nueva ISO no ofrezca lo que debería respecto a OHSAS y esta última no veo en qué mejora a una reglamentaria. Atiborrar con más papeleo a las empresas no me parece la gran solución a los problemas, es mucho más importante asegurar el cumplimiento real de la normativa que ya tenemos.

    4-Poco que comentar respecto a lo que dices. Yo soy partidario de que las empresas sean auditadas y sé lo que es ser auditado y ver cómo el sistema de prevención de una empresa mejora gracias a estas normas. Pero opino que para hacer una actualización de OHSAS hay que ofrecer más, algo más práctico y no pretender obtener evidencias de cumplimientos inundando de papeles a las empresas mediante un lenguaje basado en políticas, sistemas, liderazgos, etc. que son más una forma de lenguaje que métodos reales para evitar accidentes, que al final es de lo que se trata. Y sí, dispongo de dicho informe del INSHT, que no está colgado en la red.

    Saludos.

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    en respuesta a: La nueva ISO 45001 se encalla #435113 Agradecimientos: 3
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Josué Fernández Granados wrote:

    Que yo sepa el INSHT no se ha pronunciado sobre ISO 45001. De hecho la norma pinta a ser muy parecida a OHSAS con algunos cambios necesarios para integrar los distintos sistemas de gestión de una organización bajo la estructura de alto nivel.

    En mi opinión ISO 45001 va a ser positiva para mejorar la seguridad y salud en el trabajo en el mundo, aunque tampoco estoy de acuerdo en sacar partido lucrativo de estas cosas con normas y auditorías carísimas.

    Aunque el borrador no ha pasado una primera votación ha sido por poco y creo que saldrá adelante pronto.

    Ver esto:

    Es la fuente principal que prevention-world ha utilizado para su artículo, pero cambia ISO 45001 se retrasa por “se encalla”. Suena bastante peor la segunda palabra pero no es para tanto.

    Saludos!

    Buenas tardes Josué, el INSHT sí que ha elaborado un informe sobre el proyecto de la norma ISO 45001. En dicho informe se señala que el alcance de nuestra normativa es mucho más amplio que el sistema de gestión de la ISO 45001. También que, respecto a la participación y consulta, en el apartado “5.1 Liderazgo y compromiso”, que establece que la alta dirección “asegurará la participación activa de los trabajadores”, aclaran que en España, la participación es un derecho de los trabajadores, no una obligación.

    Respecto al tema de las “contratas” el INSHT entiende que dada la reglamentación que existe en España (R.D. 171/2004 “coordinación de actividades”), cada empresario tiene atribuidas sus responsabilidades, en función de la actividad “contratada”, para con sus trabajadores y con otros trabajadores que desarrollan alguna actividad en su centro de trabajo…. y la norma ISO 45001 no diferencia entre actividad principal y considera a la organización siempre como empresario principal, originando una mayor responsabilidad que la legalmente exigida, con sus consecuencias legales. También hay errores tipográficos y en la nueva norma aparecen referencias a epígrafes que no aparecen o no existen, entre algunos otros comentarios más.

    Finalmente el INSHT acaba concluyendo que entiende que la norma puede ser adecuada en aquellos países que no tienen un marco normativo basado en el dialogo social como el europeo, pero mantiene su voto en contra de la tramitación de la norma, puesto que el objetivo de una norma es establecer unas especificaciones técnicas para conseguir unos niveles mayores calidad y seguridad, y con esta norma, en el ámbito europeo, no mejora a lo establecido por normativa. Concluye con una apreciación, en que la aplicación de la norma, probablemente, basado en un sistema complejo y documentado, conduzca a una prevención basada en la gestión del riesgo, una gestión muy documentada y donde el interés mayor pueda estar en mantener una supuesta acreditación, que se aleja de las líneas de actuación de la UE para simplificar la prevención, especialmente en la PYME.

    Un saludo.

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    en respuesta a: La nueva ISO 45001 se encalla #435110 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


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    @De locos wrote:

    Hace un rato he leído a una responsable de AENOR (medicina y seguridad laboral) titular un artículo algo parecido a que la nueva ISO45001 iba a ser buena para todos, iba a reducir la siniestralidad, ayudarnos a ser mejores personas, solucionar la parálisis política de este país, e incluso lograr … la paz en el mundo, satisfaciendo así a tantas y tantas proyectos de misses que lo han demandado desde hace décadas.
    En realidad, poco menos que mi anterior exageración.

    Pues ahora resulta que esta nueva piedra filosofal va a tener que esperar, porque algunas personas con cierto sentido, han puesto objeciones:

    Lo único que tengo claro es que a la que le iba a ir de cine es a AENOR y a quienes viven y trabajan de ella.
    Así podrán seguir pagando nuevas jornadas y simposiums, e invitando a insignes técnicos de la administración que -quizás- se dejen embelesar con la nueva versión de esta pseudolegislación, que nos quieren meter a calzador, como si de un poder legislativo “en la sombra” se tratara.

    Tengo entendido que el propio INSHT no estaba de acuerdo con la redacción de esta norma (por lo menos aquí en España iba a peor). Por otra parte AENOR pierde una buena oportunidad para aumentar sus precios tanto en su nueva publicación como en las ofertas de auditorías de prevención bajo esa nueva norma, ya altas por otra parte según OHSAS.

    Saludos.

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    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCION Y COMITE #434173 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


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    @Sirgudlab wrote:

    Quiero decir que la empresa solo está obligada a facilitar su elección y constitución en caso de que los trabajadores lo soliciten (porque es un derecho protegido por la norma), pero no a que se cree sí o sí, sean en plantilla los que sean.

    Lo que pasa es que tal y como está redactado el artículo de la norma, da la impresión de que lo pone como obligatorio, pero nada más lejos. Cualquier organismo (como la ITSSS) te dirá lo mismo.

    Un saludo.

    Completamente de acuerdo con la respuesta de Sigurlab. Únicamente comentar que, caso de que no existan nombramientos de los Delegados de Prevención ni constitución del Comité de Seguridad y Salud, sería conveniente que la empresa pudiese evidenciar que ha informado a los trabajadores convenientemente de este derecho e incluso ofreciendo su ayuda, sin interferir, caso de que los trabajadores quisieran ejercitarlo. Recomendable igualmente que esta consulta estuviese firmada por los trabajadores, a modo de enterados, en un documento a modo de solicitud de delegados de prevención (o formación de Comité de SyS) y dando un plazo más o menos amplio para que los trabajadores o representantes (si los hubiera) den respuesta para que, caso de silencio por su parte, quede entendido que no desean dicha representación. Eso sí, caso negativo, yo señalaría que esto sería en el momento actual y que los trabajadores no pierden este derecho.

    Recomendable también que anexes al documento referido de solicitud de representantes en materia de seguridad, la normativa de aplicación (todo el capítulo V de la LPRL) y que los trabajadores firmen todas las hojas, tanto la de solicitud como la propia normativa, dejando así claro que están informados también de todo el articulado legal. Finalmente, yo repetiría este mismo proceso periódicamente, especialmente si hay movimientos de plantilla.

    Un saludo.

    Vintces C C
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    junio 2004


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    Como te han contestado los otros compañeros, ya no es obligatorio. Pero, además, aunque quisieras habilitarlo (porque te apeteciese) tampoco te dejarían. Particularmente en mi caso la IT de Zaragoza no me dejó habilitarlo. En lo sucesivo los inspectores de trabajo llevarán consigo hojas con autocopiativos en sus visitas a los centros de trabajo, dejando allí una copia con la “receta” si lo estiman oportuno.

    Saludos

    en respuesta a: Ancho mínimo de pasillos en Edificio de Oficinas #433941 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


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    Gracias a todos por vuestros comentarios. Dentro de lo que es posible me habéis aclarado algo el tema o, por lo menos, a profundizar más en él. Tanto sobre el posible uso de las CPI de aplicación en su día (por ser cuando el edificio se construyó en su momento … a pesar que el RD habla de fechas de “utilización”, no de “construcción”) ; los últimos comentarios sobre diferencias entre vías de evacuación y circulación y posibles anchos diferentes son curiosos…, en fin, para el caso que comento la vía de circulación y evacuación coinciden, pero el matiz de Yanou está bien conocerlo pues pueden darse casos de vías que, por sus características (distancia y altura respecto a la salida, configuración de la vía, afluencia de personal en esa zona, frecuencia de paso, etc.) que, aunque más estrechas, pueden resultar más seguras que otras vías también existentes y que sí dispongan de ese metro. Aunque me parece contradictorio que se permitan vías de evacuación menores a ese ancho y, sin embargo, el RD impongan 1 m. sin más, únicamente por un tema de las fechas de utilización del edificio: antes de la entrada en vigor puede ser menor y después de ella ya no … o mejor lo dejamos en un tal vez. Hasta las escaleras, en principio más peligrosas, que no sean de servicio podrían tener 90 cm. (antes de 1997).

    Ante esto, yo también opino que al final habrá que irse a lo más seguro y práctico, pues creo que para adoptar soluciones sobre edificios ya construidos ni se tendrían siempre que demoler zonas, para ampliarlas, ni modificar vías de circulación necesariamente. Hay muchas características para cada caso particular que son las que deberían marcar las posibles excepciones y este RD no ayuda (como el resto). Tenemos una reglamentación actual de pena y tal y como está redactada creo que no tener dudas sobre ella equivale a no conocerla.

    Muchas gracias a todos.

    en respuesta a: Ancho mínimo de pasillos en Edificio de Oficinas #433928 Agradecimientos: 0
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    @De locos wrote:

    Cómo vas a condenar un pasillo de tránsito porque mida 80 cm!!!!!!!!!!
    Habrá que asumirlo y punto

    DeLocos ….¡lo de condenarlo era una ironía!, disculpa que no lo dejase claro. Sin embargo, tu comentario de realizar demoliciones para ampliación de pasillos sí que me interesa saber por qué lo dijiste: o algo has leído sobre esto … O es que otra no queda.
    ¿Qué es?

    Gracias

    en respuesta a: Ancho mínimo de pasillos en Edificio de Oficinas #433940 Agradecimientos: 0
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    @De locos wrote:

    […..] Por lo tanto, sorprendentemente el RD486/97 (como toda esta porquería de normativa) estableció que muchas empresas tendrían que demoler el interior de sus edificios para ensanchar los pasillos que no llegaran al metro.
    Dado que es texto legal y no NTP ni guía no vinculante, no hay vuelta de hoja.
    ¿Opciones?
    1. Tirar el edificio.
    2. No hacer ni caso a la normativa y seguir viviendo como si tal cosa.
    3. Consultarlo con la inspección de trabajo, para que te diga que tires el edificio o se encoja de hombros. […..]

    Yo finalicé con mi comentario “¿Qué tendría que hacer la segunda empresa entonces, condenar el paso de un pasillo que ya está construido?” … precisamente por no decir que se tendría que demoler el interior del edificio para ensanchar los pasillos. No sé si habrás leído algo en algún sitio o es porque has llegado a esta única conclusión para cumplir con el RD 486/97 …

    ¿Por qué motivo lo has dicho?

    Gracias

    en respuesta a: Ancho mínimo de pasillos en Edificio de Oficinas #433936 Agradecimientos: 0
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    @carloss wrote:

    sobre esto se habló en su momento… no sé si finalmente se llegó a aclarar el tema, me da que no.

    Gracias Carloss, pero lo cierto es que tampoco me aclara el tema el otro hilo. En mi pregunta yo no menciono el CTE porque no aplica (al ser un edificio existente construido antes de marzo de 2006). Y una vez leído el enlace se lía más el tema, al tratar en él no sólo los anchos estructurales de los pasillos, sino también los anchos libres que quedan en ellos si llegamos a poner estanterías por ejemplo.

    Las NTP parece que llegan a tener en cuenta la ocupación o afluencia del personal. El RD 486/97, no, y “parece” que exige 1 m. a los pasillos (el ancho más restrictivo).

    Sin embargo, el RD 486 titula su ANEJO I, Apartado A:

    “Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.”

    Y, con este título entiendo que ese 1 m. mínimo solo sería obligatorio en pasillos de edificios utilizados por primera vez a partir de 1997 (ya prefiero no entrar en las modificaciones, ampliaciones, etc. posteriores).

    Por tanto, si una empresa YA tiene un pasillo de 80 cm., y comenzó a utilizarlo antes de 1997, supongo que serían válidos esos 80 cm. Insisto en que solo lo supongo. Pero, enredando más el asunto:

    ¿Y si una la empresa comenzase a utilizar un edificio (para poner sus oficinas) después de 1997 (aparentemente ya no podrían tener 80 cm.) …. pero resultase que ese mismo edificio ya hubiera sido utilizado anteriormente por otra empresa (como centro de trabajo, y no viviendas p.ej.) y antes de esa fecha?.

    Entiendo que tal vez en este caso los 80 cm. de ancho también serían válidos (incluso quizá hasta menos, 70 cm. p.ej…. pues la NTP no llegar a ser obligatoria). El RD 486 matiza ese metro obligatorio cuando es utilizado como centro de trabajo después de 1997 … pero sobre ese ancho obligatorio no hace distinciones entre una empresa que lo haya utilizado antes de 1997 y otra que lo vaya a utilizar después. Únicamente emplea el término “utilizado” (ni siquiera el de edificio construido).

    Creo que tendría algo de lógica que los 70 u 80 cm. estuvieran permitidos también para las empresas que ocupen posteriormente el edificio, pues: ¿qué sentido tiene permitir a una empresa, antes de 1997, que utilice pasillos de menos de 1 m. y luego prohibírselo a otra que vaya a ocupar el mismo edificio … solo porque lo hace después?. La seguridad en ambos casos es la misma y, por otra parte, si la configuración arquitectónica del edificio no ha variado, ¿no sería absurdo exigir a la empresa posterior lo que no se requirió a la primera que lo utilizó, únicamente porque la segunda lo ocupó después de 1997?, ¿Qué tendría que hacer la segunda empresa entonces, condenar el paso de un pasillo que ya está construido?

    Si podéis arrojar un poco de luz sobre este tema os lo agradecería.

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    en respuesta a: Felicitación trabajadores #433881 Agradecimientos: 1
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    No sabría decirte, aunque la idea me parece bastante buena. El comentario en broma de “ventamina” es un poco bestia pero no del todo malo. Tal vez podrías agradecerles que todos los días hayan vuelto a casa igual que han venido, queda más fino.

    Un saludo.

    en respuesta a: Elaboración PSS #433873 Agradecimientos: 0
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    @fondriest wrote:

    Buenas tardes,

    Mi empresa se dedica a la instalación de aire acondicionado,… El promotor de un chalet nos ha contratado directamente a nosotros para la instalación de aire acondicionado.
    Mi duda es si el PSS que tenemos que realizar tiene que recoger, en el apartado correspondiente, solamente lo concerniente a nuestra actividad, los riesgos de nuestra actividad, etc o ¿hay que incluir también los correspondientes a las fases de obra de cimentación, movimiento de tierras, albañilería, revestimientos,…?

    Gracias.

    ¿El Promotor os ha facilitado el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud de la instalación de aire acondicionado?

    en respuesta a: PERIODICIDAD EVALUACIÓN DE RIESGOS #433751 Agradecimientos: 0
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    @Yanou wrote:

    Hombre, pues ya más o menos es eso. Lo de entregar la documentación preventiva al cerrar la empresa ya te dice de entrada lo que piensa el legislador sobre ello. El Minimo legal para no tener sanción por no disponer de la documentación es de tres años, vale, y eso no lo sabía yo, mira por donde 😀 (o 20 en caso de las historias clínicas o 40 en caso de amianto), aunque para mí no se trata sólo de un medio legal, sino de un medio de prueba, con lo cual yo (y mi SPA coincide en eso totalmente) guardaría la documentación forever and ever. No tendremos sanción por no disponer de la documentación, sí, pero podemos tener sanción por no poder demostrar nuestra sabia, honesta e impecable actuación 😎

    El mínimo legal es de tres años para las infracciones graves, pero de cinco años para las muy graves (luego cinco años). art.4.3 “Prescripción de las sanciones” (LISOS)

    Saludos

    en respuesta a: La tecnología, sus problemas y decisiones #433664 Agradecimientos: 1
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    @Aitor- TSPRL wrote:

    P.D. y offtopic… con tu agradecimiento, creo que ¡¡ME ACABO DE PASAR PREVENTION-WORLD!!

    Cuando pases los 999 lo mismo te los ponen dorados 🙂

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    en respuesta a: La tecnología, sus problemas y decisiones #433662 Agradecimientos: 1
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    @Aitor- TSPRL wrote:

    Publiqué una entrada en mi blog, relativa a la problemática a largo plazo que están provocando algunos adelantos tecnológicos mal utilizados.

    Por petición de algunos compañeros en privado, me animo a publicarla por aquí. Espero que esto esté permitido por PW, si no, indíquenmenlo para eliminar el post.

    Qué tal Aitor, gracias por el enlace. El video aún no lo he podido ver pero sí he leído lo que has escrito. Aunque me ha gustado, en mi opinión tendrías que haberlo dividido en dos entradas diferentes de tu blog: por un lado la relacionada con la tecnología y en otro diferente la parte relativa a las decisiones vitales. Creo que son temas distintos, pues el método que propones para la toma de decisiones se puede aplicar a cualquier campo, no únicamente a la tecnología.

    Respecto a la “tecnología que nos enferma” no tengo tan claro que para mucha gente no se trate de una adicción en toda regla (al principio indicas que no es realmente una adicción, pero más adelantes cuentas que “nos volvemos adictos …”).. ¿contradicción???. Centrando la atención p.ej. en el uso de los “smartphones”, que vienen con internet, chats, redes sociales, reproductores de audio y video, etc…, llama mucho la atención que en muchas ocasiones los usuarios busquen más en ellos las funciones que he citado antes que las propias para la que se concibieron, las llamadas por voz.

    ¿Cuántos compradores preguntan, antes de adquirirlos, por la “calidad” de sonido durante las llamadas? (no dudo que para el mp3 y los programas audiovisuales, en estéreo, sí lo hacen). Es decir, la calidad de la comunicación directa entre las personas no es determinante en la elección de estos aparatos (las “tabletas” no tendrían tanta presencia en el mercado si la comunicación, verbal y no verbal, fuera realmente la prioridad en la tecnología actual). Incluso se tiende a elegir un modelo u otro por su diseño, tamaño de pantalla y otras prestaciones no comunicativas que por lo más importante: la calidad y la cantidad de una comunicación (también la batería, para no “quedarte colgado”, claro). Muchos usuarios están pendientes de estos aparatos aunque no hagan nada en ese momento, porque están atentos a cualquier notificación, mensaje,… que esté por venir, lo que supongo que podría crearles hasta ansiedad, buscando cualquier excusa para cogerlo y tocarlo, tenerlo en la mano (como si fuese un miembro nuestro más, o fantasma, como bien dices) y hacer algo con el aparato, lo que sea (como por ejemplo encenderlo a ver si hay algo nuevo, jugar. ….pero el caso es cogerlo y encenderlo).

    La comunicación por redes sociales o whatshapp para muchos les resulta más sencilla, y atrayente, que la comunicación directa entre las personas; y la “rapidez” es muchas veces la excusa para su excesivo uso, pues una respuesta por redes sociales o whatshapp puede tardar mucho más que una sencilla llamada telefónica. Sin embargo, ¿cuántas veces no se realiza esa llamada, que sabemos que es la vía rápida y, sin embargo, enviamos el dichoso mensaje?, ¿Por qué … si el mensaje es muchas veces más lento y con una comunicación mucho más deficiente y peor expresada?, ¿Es por comodidad, así de sencillo?.

    Opino como tú, debería tomarse como un medio más, pero no vamos encaminados a que sea solo el medio. Ya conozco algún niño (no de la edad que comentas, que me parece el colmo) que dispone de smartphone e incluso con whatshapp, … veremos en el futuro si hablamos o no de adicción con mayúsculas, si se crea una dependencia o necesidad hacia estas tecnologías. Nos deshumanizamos.

    Con estas, no me extraña que buena parte de la educación actual (cursos formativos, masters, etc.) se realicen “on line”. La pregunta es a quién beneficia realmente, dada la efectividad de las mismas comparadas con las clases presenciales.

    En los orígenes, evolución y cadenas conductuales no entro, ya me sobrepasa … 🙂

    Por último me ha gustado mucho tu segunda parte, la de las decisiones vitales, aunque no estoy de acuerdo en una cosa, aunque no estoy seguro de haberte entendido bien: para mí no son caminos sin retorno. Elegir puede ser “decidir qué es lo que van a dejar atrás”, aunque esto me suena más a una toma de decisiones con dudas, cuando se opta por el descarte de las peores opciones para poder seguir avanzando, … y seguir posteriormente descartando otras (que es una buena forma, conste, de avanzar cuando el objetivo no es claro en principio). Pero decidir puede ser también una retirada (vale que el tiempo no retrocede, claro) … pero no siempre se elige uno de entre los caminos que se nos aparecen. Para las consecuencias, una vez producidas, no hay marcha atrás, cierto (“a lo hecho pecho”, como dices). Pero cuando se trata de eso, “consecuencias”, que es a lo que creo que te referías, pues las decisiones futuras pueden ser completamente opuestas a lo decidido antes, se llama deshacer lo que se ha hecho y comenzar de nuevo. Y, finalizo, completamente de acuerdo con lo de que hay que aprender a aceptar el malestar que genera la incertidumbre. La comodidad no me parece un camino.

    Un saludo y gracias por tu aportación.
    Igualmente espero que esto esté permitido por PW, si no, que me lo indiquen igualmente para eliminar el post.

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    junio 2004


    Experto

    Pues tienes razón, no había visto el post de Sigurlab. Como corre !!… ni que tuviera un sistema de alarmas ante novedades legislativas 🙂

    Saludos

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