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26 enero, 2007 a las 13:55:04 en respuesta a: ACTA DE APROBACION DEL PLAN #156312 Agradecimientos: 0
Los PSS se aprueban por el coordinador en obras privadas y en las públicas emite informe favorable para que el órgano de supervisión de proyectos del organismo público de que se trate realice el acta de aprobación. En este último caso se visa por este órgano cada copia del plan y la remite sellada a la empresa, coordinador, etc…luego en la obra debiera estar la copia visada. Otra cosa es que el coordinador “pase por tener una copia del plan en la obra sin visar”. En cuanto a las obras privadas, las copias del plan debieran estar visadas por el colegio correspondiente al que pertenece el coordinador. Un saludo.
26 enero, 2007 a las 12:13:58 en respuesta a: ACTA DE APROBACION DEL PLAN #156309 Agradecimientos: 0No es necesario que esté el Acta. Sí el estudio de seguridad y el plan de seguridad visado.
Puede que tengas razón y no sea obligatoria la firma, pero en mi caso,ya van dos planes de seguridad en el que los coordinadores nos han exigido también la firma. En uno de ellos, el propio coordinador me confirmó en que, aunque siempre insistía en que firmara el empresario, nunca lo había conseguido…pero que debían ir firmados. En nuestra empresa, para no entorpecer la aprobación y poder empezar la obra, no entramos en conflicto en el coordinador por este motivo y el plan lo firma un representante con poderes en la empresa. Un saludo
26 enero, 2007 a las 08:51:44 en respuesta a: Formación delegados de prevención #156589 Agradecimientos: 0Es obligatoria una formación básica de al menos 50 h.
No tiene por qué tener formación en prevención, pero sí ha de firmarlo el empresario ,o un representante autorizado por él, junto al sello de su empresa.
25 enero, 2007 a las 17:41:21 en respuesta a: plan seguridad: formacion de la persona que lo elabore #156557 Agradecimientos: 0Puedes elaborar el plan de seguridad sin ser aparejador, arquitecto o ingeniero y teniendo formación en PRL (estas titulaciones son para la coordinación, no para la redacción del plan). Lo debiera firmar el empresario pero te puedo decir que, como casi ningún empresario quiere hacerlo, los coordinadores suelen dar por buena la firma de un representante autorizado y el sello de la empresa.
24 enero, 2007 a las 09:02:38 en respuesta a: Numero de Delegados de Prevención #156851 Agradecimientos: 0Muy cierto. Gracias.
Sí, son obligatorios antes de que el trabajador acceda por primera vez a su puesto de trabajo. A partir de ahí será obligatorio para el empresario una revisión periódica anual como mínimo, pero voluntaria para el trabajador (salvo, tengo entendido, que el empresario pudiera demostrar su necesidad para casos de riesgos para el propio trabajador o resto de personal)
23 enero, 2007 a las 15:05:38 en respuesta a: Numero de Delegados de Prevención #156848 Agradecimientos: 0Yo también opino que es el número total de trabajadores de la empresa el que hay que tener en cuenta, pero como se especifica: Empresa Ó Centro de Trabajo, no las tengo todas conmigo. Gracias.
23 enero, 2007 a las 13:25:54 en respuesta a: Numero de Delegados de Prevención #156846 Agradecimientos: 0No hay tantos voluntarios para ser delegado. Por otra parte: Sí que hay suficientes trabajadores para que exista delegado de prevención si sumáramos todos los centros de trabajo, pero no los hay si sólo sumamos una obra o las oficinas.
Las titulaciones son las citadas por Oskar76, pero, en cuanto a la formación en prevención, tengo entendido que bastaría con la correspondiente a un mínimo de 200 h.,(luego no sería necesaria la titulación superior). Si me equivoco, por favor, corregírmelo.
Leí también el artículo, pero lo que realmente me gustaría saber (no soy coordinador de momento y no sé con qué frecuencia van a una obra) es: si pasaran varios días después de efectuada una anotación en el libro (por el delegado de prevención p.ej), el coordinador no se daría cuenta de ello en el plazo fijado de 24 h., luego ¿en qué responsabilidades incurriría (aunque no se produjera ningún accidente), sólo por no notificarlo en el plazo fijado?. Gracias por anticipado.
18 enero, 2007 a las 13:02:04 en respuesta a: Plan de seguridad y salud (novato) #157515 Agradecimientos: 0El Plan de Seguridad adapta el Estudio de Seguridad a la obra, ¿por qué dices entonces que no tiene por qué contemplar el estudio las evaluaciones de riesgo?
Has de estar colegiada. Y te recomendaría, además, que suscribieras un seguro de responsabilidad civil profesional. Habla con tu colegio.
20 diciembre, 2006 a las 16:38:27 en respuesta a: Quién debe firmar el Plan de Prevención? #160225 Agradecimientos: 0una cosa más, si no te refieres a una obra, si no al sistema de prevención de la empresa, entonces lo firmará Dirección o Gerencia…pero también lo puede hacer un representante legal si dipone documentalemente de los poderes para ello. Feliz Navidad.
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