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  • #15169 Agradecimientos: 0
    pedroo
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    junio 2004


    Quisiera realizar una consulta que me afecta personal y profesionalmente.
    Consulta que creo que la habreis contestado un millon de veces.
    Estando contratado como administrativo, con formación tecnico intermedio mas la superior (especialidad de ergonomía), en una empresa de la construcción.
    La empresa tiene servicio de prevencion ajeno, me han designado coordinador de prevención. Como tal, la empresa me indica y exige que elabore los planes de seguridad de la obras que salgan a ejecución.
    He vuelto a leer el rd 1627 y no indica nada sobre la formación de la persona que elabore el plan de seguridad y si la persona que realice el estudio.
    Se que en el Pais Vasco, la autoridad laboral obliga para registrar un plan de seguridad que dicho plan este elaborado y firmado por arquitecto, aparejador o ingeniero.
    ¿Puedo elaborar un plan de seguridad? Sin ser aparejador, arquitecto o ingeniero y teniendo formación en PRL.
    Si no es molestia y me podeis indicar reseñas legislativas donde indique requisitos de capacidad, formación que ha de tener persona que elabore el plan.
    Muchas gracias por vuestras contestaciones.

    #156553 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Como bien dices se ha comentado en muchas ocasiones y en algunos casos con diversidad de opiniones,el plan lo firma,y en algunos casos ni eso ya quetan solo pone el sello, el contratista,deberia estar realizado por un técnico medio o superior dependiendo de la complejidad de los trabajos,algo que exigen en la comunidad que mencionas,pero lo de arquitecto,o arquitecto técnico no se de donde lo has sacado.Saludos.

    #156554 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Respecto a que en el País Vasco la Autoridad Laboral obligue, para registrar un plan de seguridad, que dicho plan este elaborado y firmado por arquitecto, aparejador o ingeniero.
    FALSO.
    La Autoridad Laboral en el País Vasco, lo que solicita (no para efectuar la apertura del Centro de Trabajo)e Inspección levanta actas de infracción por ello (en base a una interpretación del RD 1627/97 y sólo cuando visitan la obra) es que en la elaboración del Plan haya participado un Técnico Intermedio o Superior en PRL, dependiendo de la complejidad de la obra y que lo firme.
    Por lo tanto, ni ingenieros, ni arquitectos, ni nada de nada, lo que quiere es que participen los que “en teoría” saben de prevención.
    ¿Puedes redactar un Plan con el título de Intermedio? Dependerá de la complejidad de la obra pero en principio SI.

    #156555 Agradecimientos: 0
    jejarque
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    junio 2001


    La interpretación que dan en el País Vasco es la siguiente:
    RD 1627/97
    Artículo 7.3. …….constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    RD 39/97 Capítulo II: Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    Artículo 4: Contenido general de la evaluación
    3.- La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.

    RD 39/97 Capítulo VI:Funciones y niveles de cualificación

    #156556 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Puedes hacerlo. Te recomiendo que no lo firmes. Que lo firme “la empresa”….

    Si lo firmas tú, la responsabilidad es tuya…y para qué….

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #156557 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Puedes elaborar el plan de seguridad sin ser aparejador, arquitecto o ingeniero y teniendo formación en PRL (estas titulaciones son para la coordinación, no para la redacción del plan). Lo debiera firmar el empresario pero te puedo decir que, como casi ningún empresario quiere hacerlo, los coordinadores suelen dar por buena la firma de un representante autorizado y el sello de la empresa.

    #156558 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno, una vez más satisfacción por adherirme a la contestación de Xirgu, pero…
    Siendo todo lo que dice cierto, ciertísimo y acogiéndome a sus palabras, que no hacen sino reflejar el “criterio” de OSALAN, un diplomado en relaciones laborales que haya hecho el curso de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales podría firmar el PSS de un obrón como un rascacielos de 42 pisos o incluso más…, pero ese PSS se lo tendría que aprobar un pobrecito Arquitecto Técnico que sólo tiene 6 créditos obligatorios en formación de Prevención, o un Arquitecto que no tiene ninguna formación obligatoria en esta materia. Parece que es un contrasentido, y lo es, enorme.
    Lo ideal sería llevar a efecto la “recomendación” que a tal efecto hace la Guía Técnica del RD 1627/1997, sobre las 200 horas de formación en prevención de los técnicos competentes, mejor diría de los profesionales con profesiones habilitantes, y que sean estos los firmantes, los coordinadores en ejecución, etc. ¡¡¡PAÍS!!!

    #156559 Agradecimientos: 0
    PCON
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    septiembre 2003


    Para realizar un plan de seguridad no se exige ninguna titulación, ya que el plan lo debe suscribir la empresa contratista. Con respecto a las titulaciones, pese a quien pese, y siendo coherentes, el R.D. 1627/97 y la L.O.E lo especifican bién claro (en el tema de la coordinación), y es mas, en el caso de la edificación de viviendas solo pueden actuar como coordinadores, los que realmente tienen conocimientos de los sistemas constructivos, y por lo tanto de los riesgos que pueden crear dichos procesos (eso sí, con la debida formación de técnico superior, o en su defecto con el curso de coordinadores), que son los arquitectos y aparejadores o arquitectos técnicos. Eso es lo que la Ley marca, y además creo que es lo lógico. Así que por favor, absténganse de confundir a promotores, y de querer asumir competencias que no las pueden hacer, quién esté fuera de dicha Ley.
    Saludos

    #156560 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Totalmente de acuerdo con las matizaciones que haces Xirgu.

    #156561 Agradecimientos: 0
    cherokyron
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    noviembre 2005


    Siguiendo con la línea de incoherencias que exponía D. Prevencio, puedo comentar el caso de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas con el Curso de Coordinador realizado (el de 200 h. de la Guía Técnica) y con experiencia, que venía haciendo los Planes de Seguridad de su empresa hasta que llegó un Coordinador y le dijo que no aprobaba el Plan si no venía firmado por un técnico superior.
    Al final por no discutir y porque el promotor tenía prisa (como siempre) le dijo que le hiciera caso y que se buscara la vida, para lo cual llamó a un amiguete con el TSPRL -Lic. Sociología- que le firmó el Plan y listo.
    La obra no era en el País Vasco, pero la empresa del CSS era de Bilbao.
    Vamos, que al CSS le valía el Plan firmado por un TSPRL que ni era de la empresa, ni de un SPA, ni tenía ni idea de la obra de que se trataba (sólo puso la firma) y no le valía el Plan firmado por un ITOP, jefe de obra de la constructora en cuestión y con curso específico de CSS. Yo siempre había oído que quien puede lo más, puede lo menos, por lo que si estás capacitado para aprobar un Plan, ¿cómo no vas a poder redactarlo? Pero por lo visto este no es el criterio de todo el mundo.

    #156562 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    No me cabe la menor duda que el caso que expones es cierto, de hecho conozco algún otro, pero un Coordinador de SyS en fase de ejecución, NI PUEDE NI DEBE rechazar un Plan porque NO vaya firmado por un técnico en prevención, (salvo que existan cláusulas contractuales entre Promotor y Contratista que así lo indiquen) y no te digo nada si lo rechaza por un técnico que a su vez tiene realizado el curso de Coordinador.
    ¿Por qué no puede?
    Por un motivo muy simple, es “EL CRITERIO” de un Instituto y una Inspección de Trabajo de una Comunidad Autónoma, que emana de SU INTERPRETACIÓN del RD 1627/97 Vs 39/97, insisto, SU INTERPRETACION y como es su interpretación, es perfectamente recurrible.
    No me consta que la labor de un Coordinador sea fiscalizar la labor de otros o controlar el “CRITERIO” de otros, por lo tanto NO es quien para rechazar un Plan por quien lo firma, sino deberá rechazarlo por la calidad del mismo y a posteriori comprobar su cumplimiento y si se mete en ese fregado, allá él, que no le sorprenda si le acusan por prevaricación.
    Si suena la flauta, ya aterrizará Inspección y levantará acta de infracción por este hecho, pero es un problema a dirimir por la contrata e Inspección, en ningún caso por el Coordinador.
    ¿Y si mañana deciden que el tipo de letra de los Planes tiene que ser Arial 14? ¿Lo rechazaría?
    La verdad es que ya no me sorprende nada, pero rechazar un Plan por la firma, solicitar documentación sensible a saco, controlar esa documentación o lo que es peor y que cada vez se realizan más preguntas en el foro, meterse en asuntos de RRHH/laboral de las contratas y subcontratas, me parece una temeridad, pero que cada palo aguante su vela. Ellos verán, pero que no se sorprendan si algún día se encuentran una demanda en el buzón.

    Por cierto e independientemente de todo lo dicho, la medida de que los planes vayan firmados (dependiendo del tipo de obra) por un TSPRL, Intermedio o con el curso de coordinador, me parece acertada y debería ir acompañada con la firma del Jefe de obra, ahora bien, ni jarto de vinos se me ocurre rechazar un Plan por ello.
    Lo siguiente debería ser que esos que lo firman pertenezcan a la organización productiva/preventiva de la empresa, porque hecha la Ley, hecha la trampa.
    Tiempo al tiempo.

    #156563 Agradecimientos: 0
    cherokyron
    Participante
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    noviembre 2005


    Eso es, teóricamente los autores de los planes deberían pertenecer al organización preventiva de la empresa, no como en el caso que exponía, que al final lo firmó un TSPRL, sociologo, que no trabaja en nada relacionado con la PRL. Eso sí me parece mucho más grave y criticable que el hecho de que quien lo firme sea un técnico de la empresa, jefe de obra, pero sin curso de TSPRL (aunque sí de CSS)

    #156564 Agradecimientos: 0
    pedroo
    Participante
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    junio 2004


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
    Me habéis aclarado bastante para sacar mis conclusiones a las distintas interpretaciones existentes de la legislación actual.
    Ok. Como TPRL intermedio que soy y quien sabe si en un futuro superior, sin ser arquitecto, ingeniero o aparejador (que esa era mi principal duda), puedo elaborar un plan de seguridad y salud, si asi me lo indica y encarga mi empresa. Pero, después de leer vuestras respuestas y teniendo mi propio criterio como hasta ahora, a no ser, que se oblige legislativamente o bien la inspeccion o el instituto de salud laboral de la CCAA correspondiente, el plan lo firmara la empresa o el empresario. Sujeto obligado a redactar y elaborar el plan de seguridad.
    Otra cosa distinta es lo que a posteriori diga el Coordinador de Seguridad a la hora de aprobar el plan.
    Un saludo a todos, GRACIAS.
    Hasta las proximas dudas.

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