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  • #626587 Agradecimientos: 0
    Maria Alonso
    Participante
    1
    enero 2022


    Buenas tardes:

    es obligatorio realizar un nuevo reconocimiento médico si cesas a un trabajador y lo vuelves a contratar para el mismo puesto y no ha trascurrido un año desde el último reconocimiento médico que le has hecho?. Es decir si contratas al mismo trabajador  4 veces en un año para el mismo puesto ¿tien que pasar 4 reconocimientos médicos?*

    Gracias

    #626632 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Buenas tardes, en mi opinión sí que es obligatorio, aunque se trate de la misma empresa, mismo puesto de trabajo e incluso el mismo servicio de prevención ajeno.

    El motivo es que el apto médico lo da un médico que no tiene por qué coincidir con los médicos que, en su momento, realizaron la evaluación médica del trabajador y que pueden tener criterios diferentes a la hora de evaluar la aptitud de un trabajador incluso para el mismo puesto.

    Cuando un médico del trabajo dictamina que un trabajador es apto, entiendo que la valoración es solo suya y único responsable de la misma. Por tanto, si el trabajador abandonase la empresa y dos meses después se reincorporase … ¿Quién sería el médico responsable de dictaminar que vuelve de nuevo a ser apto para el puesto de trabajo, aunque sea el mismo puesto?. El médico anterior entiendo que no, pues ni siquiera sabrá si el trabajador sigue o no en la empresa, ni el tipo de vida e incidentes que haya tenido el trabajador durante el periodo de la baja y alta en la empresa. Y si médico posterior no hay …

    Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social cita que: “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores….”. Como ves, cita expresamente “… reconocimiento médico previo a la admisión”;  luego nuevo contrato, nueva incorporación, nuevo reconocimiento médico.

    Saludos

    #628072 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Básicamente podríamos decir que sí, pero matizo un poco la respuesta:

    Lo que es obligatorio es que se lo ofrezcas, pero claro si el trabajador acepta y quiere hacerlo pues es tu obligación como empresa. Por otro lado, es obligación no sólo ofrecerlo sino también llevarlo a cabo en los siguientes casos (art 22 LPRL):

    -los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
    -para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
    -cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (aquí entraría por ejemplo el caso expuesto por el compañero de que el puesto esté vinculado a EP que se regula en el art 243 LGSS).

    Si no estás en ninguno de estos 3 casos, no tienes obligación de hacerlo, pero sí de ofrecerlo y si el trabajador da su consentimiento pues hacerlo también.

    Es el RSP en su art 37.3.b.1 el que establece la obligación de ofrecer una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Recalcar respecto a esto último que la obligación general es ofrecer ese reconocimiento inicial DESPUÉS de la incorporación mientras que en el caso específico de vinculación a una EP lo que recoge la LGSS es la obligación no de ofrecerlo si no de llevarlo a cabo y además de manera PREVIA a su admisión.

    Un saludo a ambos!

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