Pues en teoría cuando contratas una obra o servicio, ese primer contratista puede hacer todo el trabajo o contratar parte del mismo. Entiendo por tanto desde mi interpretación personal que no es muy coherente con la Ley de subcontratación (32/2006) directamente subcontratar todo el trabajo…. ya que precisamente el objeto de esta norma es evitar las subcontrataciones eternas porque merman la capacidad preventiva y desde luego también el margen empresarial. No deja de ser añadir un eslabón más a la cadena a cambio de nada con el consecuente gasto extra y aumento de ineficiencias….
Pero en cualquier caso, para realizar una contratación necesitas estar inscrito en el REA y obtener el libro de subcontratación de la autoridad competente y mientras no cumplas unos requisitos mínimos en principio no los vas a conseguir así que ahí vas a saberlo claramente.
Por otro lado ok a lo de que aporte el RP (habría que ver cuántos son necesarios también) pues en las obras de construcción esta obligación corresponde a cada contratista, con independencia de quién realice la actividad, que es una excepción a la norma general.