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  • #74408 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días, agradecería que pudieseis darme respuesta a las tres siguientes preguntas sobre si es necesario realizar comunicaciones de accidentes de trabajo en los siguientes supuestos. Hago algunos comentarios al respecto para que también me corrijáis en lo que esté equivocado.

    1) Supongamos que un trabajador se accidenta p.ej. el día 14 de junio, le dan la baja ese mismo día … y el alta el día 15. ¿La empresa debe realizar alguna comunicación por DELTA?. Lo pregunto porque si el parte de accidente se realiza, si no me equivoco, cuando conlleva la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos, un día (sin contar el día del accidente).. pues parece que no se tendría que comunicar. Supongo que solo sería obligatorio si el Alta fuera el día 16, para que pueda pasar el día entero después del accidente (que sería el día 15). ¿Es realmente así?, y en tal caso… la comunicación sería dentro de los cinco días hábiles al accidente o, dado que no ha pasado ni un día entero después del accidente ¿bastaría con la relación mensual de accidentados entre los cinco primeros días hábiles del mes siguiente? (como si de un accidente sin baja se tratase).

    2) ¿Está permitido que el Alta de un trabajador coincida el mismo día que la baja por accidente? (es decir, que exista un parte de accidente con baja y que coincida la fecha de alta y de baja). En tal caso supongo que no habría que realizar comunicación alguna si el criterio indicado en la primera pregunta es correcto. ¿O sí que habría que comunicarlo, aunque fuese un accidente con baja, en la relación mensual de accidentes sin baja?

    3) El trabajador accidentado creo solo puede reincorporarse al trabajo el primer día laborable siguiente al de la fecha de emisión del Parte Médico de Alta (no el mismo día de la Alta Médica). ¿Esto es así?

    Muchas gracias.

    #438075 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    A ver si consigo responder a todo.

    1.- La comunicación de los accidentes se debe hacer siempre. Unos serán comunicados en la relación de accidentes sin baja y otros con baja (los graves, muy graves, fallecimientos o más de cuatro accidentados en 24 horas). Lo que es incorrecto en tu planteamiento es la cuestión de la duración de la baja ya que no puede existir, a efectos legales, una baja de menos de un día de duración. La fecha del inicio de la baja se cuenta a día completo (aunque el trabajador haya trabajado parte de su jornada laboral) y el alta sólo tendrá efecto a partir del día siguiente lo que nos lleva a:.
    2.- Existen los partes de alta y baja el mismo día. Eso sería una baja de un día ya que el alta tendría efecto a partir del día siguiente.
    3.- Ya está respondida anteriormente, pero nuevamente insisto en que el alta tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha del parte y, por lo tanto, el trabajador se incorporaría el siguiente día laborable.

    Un saludo.

    #438074 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Aredhil wrote:

    A ver si consigo responder a todo.

    1.- La comunicación de los accidentes se debe hacer siempre. Unos serán comunicados en la relación de accidentes sin baja y otros con baja (los graves, muy graves, fallecimientos o más de cuatro accidentados en 24 horas). Lo que es incorrecto en tu planteamiento es la cuestión de la duración de la baja ya que no puede existir, a efectos legales, una baja de menos de un día de duración. La fecha del inicio de la baja se cuenta a día completo (aunque el trabajador haya trabajado parte de su jornada laboral) y el alta sólo tendrá efecto a partir del día siguiente lo que nos lleva a:.
    2.- Existen los partes de alta y baja el mismo día. Eso sería una baja de un día ya que el alta tendría efecto a partir del día siguiente.
    3.- Ya está respondida anteriormente, pero nuevamente insisto en que el alta tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha del parte y, por lo tanto, el trabajador se incorporaría el siguiente día laborable.

    Un saludo.

    Buenos días Aredhil, gracias por responder.

    1.- Ocurre que tengo un parte de alta y baja del mismo día. Si te he entendido bien el trabajador no puede reincorporarse al trabajo el mismo día del accidente, sino el día siguiente. Dudas:

    – En el caso del accidente que he puesto en el ejemplo (día 14) el trabajador, según te he entendido, podría reincorporarse el día 15. Sin embargo, si es cierto que la comunicación vía DELTA “solo es obligatoria cuando conlleva la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos, un día (sin contar el día del accidente)” .. pues entiendo que debería reincorporarse el día 16, pues el día 14 (el del accidente) no llega a un día completo, haría falta el día 15 para “completarlo”. ¿Sería entonces el 16… o debo también entender como “día completo” lo que reste del día del accidente?

    – Tengo entendido que en los casos en los que se produce la baja médica, pero la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, el accidente de trabajo se notifica a través de la “Relación de accidentes de trabajo SIN Baja”. ¿Esto es así?.

    Gracias

    #438072 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Te comento como yo lo entiendo, aunque si alguien se dedica a hacer comunicaciones Delta igual me dice que estoy equivocado si lo estoy.

    Legalmente un día va desde las 0,00 a las 23,59 horas. Yo entiendo que cualquier ausencia al trabajo debe contar de cara a la fecha de la baja y, por lo tanto de cara a un día de ausencia. Te pondré un ejemplo: un accidente ocurrido a las 12h en una jornada de 8 a 15h que conlleva baja debe llevar la fecha del accidente, estar abonado por la mutua y contabilizar a efectos de inspección como un día, aunque en realidad haya trabajado 4 horas y a mi criterio contaría como un día ya que lo paga el sistema de la Seguridad Social. Si el accidente fuera in iitinere de camino a su casa, habiendo finalizado su jornada, entonces la baja debería llevar la fecha del día siguiente, ya que ha completado su jornada laboral y hasta el día siguiente no estaría abonado por el sistema de la Seguridad Social.
    Ahora bien (aunque eso tendría que aclararlo la propia inspección) si no hay obligación de comunicar accidentes si no hay una ausencia que no incluya el día del accidente (ya te aclaré que cuando al día siguiente no se va a trabajar no se suele dar baja y alta sino asistencia sin baja que cubre la falta de ese día) entonces iría relacionado en los accidentes sin baja pero, si el alta es del día 14 se debe incorporar en todo caso el día 15, independientedemente de las comunicaciones.

    Un saludo..

    #438073 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Aredhil wrote:

    Te comento como yo lo entiendo, aunque si alguien se dedica a hacer comunicaciones Delta igual me dice que estoy equivocado si lo estoy.

    Legalmente un día va desde las 0,00 a las 23,59 horas. Yo entiendo que cualquier ausencia al trabajo debe contar de cara a la fecha de la baja y, por lo tanto de cara a un día de ausencia. Te pondré un ejemplo: un accidente ocurrido a las 12h en una jornada de 8 a 15h que conlleva baja debe llevar la fecha del accidente, estar abonado por la mutua y contabilizar a efectos de inspección como un día, aunque en realidad haya trabajado 4 horas y a mi criterio contaría como un día ya que lo paga el sistema de la Seguridad Social. Si el accidente fuera in iitinere de camino a su casa, habiendo finalizado su jornada, entonces la baja debería llevar la fecha del día siguiente, ya que ha completado su jornada laboral y hasta el día siguiente no estaría abonado por el sistema de la Seguridad Social.
    Ahora bien (aunque eso tendría que aclararlo la propia inspección) si no hay obligación de comunicar accidentes si no hay una ausencia que no incluya el día del accidente (ya te aclaré que cuando al día siguiente no se va a trabajar no se suele dar baja y alta sino asistencia sin baja que cubre la falta de ese día) entonces iría relacionado en los accidentes sin baja pero, si el alta es del día 14 se debe incorporar en todo caso el día 15, independientedemente de las comunicaciones.

    Un saludo..

    Gracias de nuevo Aredhil, creo que esta parte me ha quedado clara (o más o menos); únicamente me queda por saber si en los casos en los que se produce la baja médica, y con Parte Médico de Baja” realizado …pero en el que la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, ¿el accidente de trabajo se notifica a través de la “Relación de accidentes de trabajo SIN Baja”?. Yo creo que se hace así, pero como me suena un poco raro prefiero confirmar.

    Por cierto, también he consultado lo mismo con DELTA, Mutua (me responden con una tabla que no explica nada), SPA y algún órgano más. Nadie contesta “claro” o no contesta. Tantos órganos, servicios y asistencias, pero al final esto lo estoy aclarando en este foro, algo desgraciadamente ya habitual.

    Muchas gracias.

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