Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Visita Técnico Instituto Regional #437843 Agradecimientos: 2
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No sé quién te habrá dicho eso, pero no tiene ningún sentido.

    Alguien “imputado” de algo es alguien “acusado” de algo, luego tienes que estar inmerso en un proceso judicial donde hayas sido demandado por alguien (que es quien te imputa el delito).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Vibrations mecanicas #437837 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Paola.

    Desgraciadamente lo que importa es cómo está regulada la protección laboral del embarazo en ese país. En España (de donde somos muchos foreros), tenemos normativa específica nacional y a nivel europeo. En tu caso, aquí tendríamos que realizar una nueva evaluación de riesgos para valorar el tipo de exposición a vibraciones (y otros riesgos laborales, ya que parece que trabajas en un laboratorio) y compararla con su situación de embarazo.

    Las vibraciones se caracterizan por su frecuencia (se mide en Hz) y por su amplitud (partes del cuerpo que afecta). La exposición a las vibraciones que abarquen a todo el cuerpo supone un riesgo para el embarazo sobre todo en el último trimestre.

    ¿En tu empresa hay personal o departamento de seguridad (“Safety”)?

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Mecánico con sordera y audifono #437842 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Aunque la respuesta parezca obvia (igual que alguien con gafas), la valoración de la compatibilidad de su SALUD con el puesto la deberían hacer tus compañeros de vigilancia de la SALUD (me imagino que tú seas el técnico). A partir de ahí, con la información que te faciliten (como el apto médico con o sin limitaciones) ya podrías hacer una adaptación del puesto con garantías, si procede.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: curos trabajos con amianto RD 396/2006 #437838 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    La única regulación sobre la duración de la formación para trabajos de retirada de amianto (que yo sepa), actualmente está contenida en la norma UNE 171370-1.
    Creo que tu problema está en que en alguna CCAA la Administración la está exigiendo en base a dicha norma, lo que en la práctica incluye: 20 h iniciales + 6 h de reciclaje anual. En la mía al menos ha pasado así, a partir del año pasado la formación de 10 h dejó de ser “válida”.

    Saludos.

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    A ver si va a valer más el collar que el perro. Sin conocer a fondo el supuesto, igual sería conveniente buscar solución al problema de la humedad dentro de la cámara, antes de comprar e instalar nada. Ajustando los valores de la temperatura interior… ¿se podría variar el nivel de humedad en el interior? ¿El proceso productivo lo permite?
    Agotadas las vías para actuar en el origen del problema (como ya has hecho por ejemplo con el procedimiento de limpieza), sería ya momento de buscar otras soluciones. La de la estera (me imagino que te refieres a esos entramados de plástico en losetas) puede ser una solución, aunque como aventuraba Don, además deberá cumplir con estándares de higiene alimentaria si la cámara sirve para conservar alimentos.

    Por cierto, ¿el calzado que usan los operarios tiene suela antideslizante o con dibujo? ¿Cuántas veces entran a cámara?

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas. No controlo demasiado el tema de las UTE, pero respondo y de paso desgloso un poco lo que comenta ICM:

    1-¿Es legalmente posible?

    Salvo que haya algo que desconozca (a nivel de normativa de construcción y subcontratación no hay impedimento), sí.

    2- ¿Se haría solo un libro de subcontratación, donde se inscribe la UTE?

    La norma dice que el LS lo pone el contratista, luego dependerá de quién tenga esa consideración: puede ser la UTE si realiza la obra con medios propios (la UTE es el contratista), o cada empresa que forma la UTE si ejecutan una parte de la obra por separado (cada uno es contratista, a efectos de subcontratación). Por cierto, en el segundo caso la empresa que solo pone mano de obra no podría subcontratar, luego lo del libro en su caso sería lo de menos.

    3- ¿Hay que hacer un nuevo REA? ¿O se entregan los dos REA de las empresas A y B?

    De nuevo, dependerá de si la UTE ejecuta con personal propio la obra o no. La norma dispone que: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”. Luego en ese supuesto cada empresa aportaría su REA, al tener cada una consideración de contratista. En caso contrario (la UTE como contratista), si quieres saber cómo se inscribiría una UTE en el REA, es una de las preguntas frecuentes que se contesta en la página oficial:

    4- ¿Me imagino que habrá que hacer un único PSS y lo firmará el gerente de la UTE?

    Haces bien en imaginar, porque la normativa de construcción no dice nada. Que yo sepa, se utiliza el mismo rasero que en los casos anteriores (depende de si la UTE ejecuta con personal propio la obra o no). Si la UTE es “el contratista”, habrá un único PSS. Si por el contrario cada empresa de la UTE actúa como contratista (cada uno ejecuta una parte de la obra), cada empresa aportará el PSS de la partida que ejecute y hará falta un Coordinador de seguridad y salud.

    Saludos.

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    en respuesta a: ALTURA EXTINTORES #437822 Agradecimientos: 3
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Me sabe mal no estar de acuerdo con tan insigne Sir, pero…se cambió la altura porque a 1.70 (que no entiendo por qué to quisque los colgaba a 1.70, leñe)no todo el mundo los puede coger fácilmente. Si tenéis personal que no sea muy alto, os recomiendo que los bajéis para mejorar su accesibilidad. Conociendo a las empresas mantenedoras, os los bajarán para la próxima revisión

    Buenas Yanou.

    ¿Crees que es por eso? Fíjate que yo creo que es porque simplemente se estaba aplicando la norma MAL. Para empezar, el R.D. 1942/1993 (ya derogado) nunca dijo que se tuvieran que colgar a esa altura. De hecho, no era obligatorio ni siquiera tenerlos colgados. Los 1,70 cm eran el límite máximo al que podía estar la parte superior, en caso de colocarlos sobre paramento vertical, pero nada obstaba a que se pusieran más bajos. ¿Se ha hecho? Salvo en caso de necesidad, no: se ha tomado los 1,70 cm como norma absoluta.

    Respecto a lo de que ahora toda empresa instaladora/mantenedora se ponga a rebajar la altura de los extintores… tengo mis dudas. En primer lugar, yo no les dejaría, especialmente si los extintores están colgados conforme a norma anterior, porque como ya indiqué (y pasa en todas las normas de índole industrial) las instalaciones anteriores no se modifican salvo en el tema de las revisiones y mantenimientos. Aviso porque luego hay mucho vende-motos. Y en segundo lugar, aun cobrando por ello dudo que ahora se pongan a agujerear todas las empresas clientes, más que nada por tema de daños, seguros, etc. Pero bueno, mediando pasta todo es posible.

    En lo que sí estoy de acuerdo es que un extintor colgado a una altura menor (entre 80-1,20 cm), ergonómicamente se manipula mejor. Y como en eso estamos de acuerdo, gentilmente acabo de restaurar el orden en el universo de P-W.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436654 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.
    En principio, si no se van a tocar, quedan como estaban. Según la Disposición transitoria segunda del R.D. 513/2017: a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.

    Saludos.

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    en respuesta a: ALTURA EXTINTORES #437820 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.
    En principio, si no se van a tocar, quedan como estaban. Según la Disposición transitoria segunda del R.D. 513/2017: a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: CONVALIDACIÓN FORMACIÓN BÁSICA #437810 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas. Según el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (2017), que regula este tipo de menesteres, tanto en sus Anexo III y VI menciona que en ese caso la convalidación es automática, y ello independientemente de que el curso de nivel básico se haya hecho por el sector de la construcción. Eso sí, siempre que los contenidos del curso de ajusten a lo regulado, porque no sé si sabes que ese curso está reglado y debe ir sí o sí con unos contenidos mínimos.

    Dicha convalidación supone que el curso básico de la construcción puede pasar a ser también curso básico del metal, así como convalidar ciertos contenidos de otros. ¿Cómo se hace? Ahí ya no tengo ni idea. No sé si presentando la documentación a la FMF te harían ellos el trámite, o primero debes “certificar” el curso a través de la FLC, para que luego sea automático.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Responsabilidad de un tecnico de PRL de SPP #437774 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    bueno una cosa es ir a declarar como perito y otra como parte demandada

    Totalmente de acuerdo con Carloss; acudir de perito es como acudir de testigo, salvo que en el caso del perito el valor de su testimonio radica en su valoración técnica de sus apreciaciones. De hecho, a veces se cita como peritos a técnicos que no tienen nada que ver con el caso que se juzga (externos), pero que elaboran algún tipo de informe o estudio a petición del abogado para dar más peso a sus intereses.

    Acudir como imputado (apareces en el documento de demanda como parte demandada, igual que el empresario, encargado, etc.), es otra cosa.

    @carloss wrote:

    Opino que te llamarían a capítulo aunque ya no estuvieras en la empresa.

    Pues… no sé qué decirte. Salvo error mío, no veo que se indique que la TPRL no era técnico de la empresa cuando acaeció el accidente (entiendo que este sucede DURANTE el ejercicio de su profesión en la empresa). Si ese es el caso, la imputación estaba cantada (no es por asustar, porque de ahí a que realmente se establezca su culpabilidad, va un trecho. Por cierto, creo que algunos abogados tienen la “costumbre” de demandar a todo bicho viviente, y en un campo lleno de flores, el TPRL es una más).

    Pero en el caso que planteaba y que desarrollaste un poco con el ejemplo del gondolero, yo no lo tengo tan claro. En el momento que la empresa cambia de asesor técnico… ¿qué tiene que ver el anterior, cuando el accidente acaece tiempo después? ¿Entonces el que lo sustituya se podrá escudar siempre en el (mal) trabajo del primero? A mí me ha tocado varias veces recoger el “testigo” de otro servicio de prevención en nuevas empresas clientes, y salvo en aspectos puntuales mi modus operandi suele ser el mismo: “empezar de 0”. No es la primera vez que me encuentro con evaluaciones mal hechas (por ejemplo, con maquinaria de los tiempos de Wenceslao y allí nadie ha dicho nada), y tengo que ser el primero en abrir la caja de pandora.

    Pero en fin, es mi opinión, no soy juez

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Responsabilidad de un tecnico de PRL de SPP #437770 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Jurisprudencia, please.

    De todas formas, por compartir opiniones, me gustaría incidir en el aspecto de la temporalidad, porque si no parece que hay que responsabilidad absoluta de los TPRL por los siglos de los siglos, una responsabilidad inmutable y que jamás pasará al olvido cual foto de Facebook.
    Entiendo que las actuaciones de un técnico están ligadas al espacio de tiempo durante el cual ha ejercido su actividad en una empresa. Si se ha gestado algún tipo de daño durante ese período, ligado a una posible negligencia o mala praxis del TPRL, pues OBVIAMENTE ese TPRL podrá ser responsable penalmente de dicho daño. Ejemplo sencillo: accidente grave en 2014, en una empresa en la que yo he sido su TPRL durante el período 2012-2016. Parece que hay indicios de que el accidente pudo verse favorecido por una falta de asesoramiento/mal asesoramiento del técnico de prevención. Se ha ido a juicio y se celebra en 2018 ¿Alguien cree que no puedo ser imputado penalmente, por mucho que alegue que AHORA ya no llevo la prevención de ese empresa, o que hace un año que dejé la prevención y me dedico a remendar zapatos?

    Ahora supongan que el accidente se produce en 2017. La empresa tiene otro servicio de prevención desde 2016 ¿Debería aparecer yo imputado por algún lado, por mucho que se alegue que la empresa no ha tocado la evaluación desde 2012?

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    en respuesta a: Recurso preventivo más adecuado #437805 Agradecimientos: 1
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    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Ángel, repasa el art. 32.bis de la LPRL. Pero repásalo bien, porque en dicho artículo se matiza quién puede serlo (y por tanto, quien no). No específicas si esa gente formaría parte de la empresa o no, si estaría incluida en la modalidad preventiva de la empresa o no, si va a estar en el centro de trabajo mientras dure la situación que exija la aparición del RP o no, si tienen la capacitación para ejercer de RP o no, si tienen la posibilidad de permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que exija la aparición del RP o no, etc.

    Claro, que igual el ejercicio tampoco lo dice.

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    en respuesta a: Gestión Prevención taller de motos #437803 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Sin grosso modo: Necesita la MISMA documentación preventiva que cualquier otra empresa. Es decir, un Plan de Prevención que incluya una evaluación de riesgos y una planificación preventiva (no único que variará será la complejidad del documento, en función de las características de la empresa).

    ¿Cuándo se revisará/renovara dicho documento? Siempre que se quiera, y obligatoriamente cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se hayan producido daños para la salud.

    Saludos.

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    en respuesta a: ER de Subcontrata y Empresario Principal #437800 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, sobre el problema concreto creo que el forero Javier ha dado con la clave: solicita evaluaciones específicas. Y listo. Es cierto que tú (o tu SPA) no aprobáis nada, pero sí que legalmente tenéis potestad para solicitad/controlar que dicha documentación se hace. Y si no está bien hecha (a vuestro criterio), la podéis echar para atrás (con lo cual indirectamente lográis que al final la realicen como vosotros queréis).

    Y que no pongan el grito en el cielo que no es nada nuevo: al menos en mi caso (y han sido muchas), rara es la vez que he preparado evaluaciones específicas para subcontratas que realizaban servicios dentro de empresas principales, y esta última no me la eche para atrás al menos una vez. En algunas ocasiones por cosas tan razonables como incluir un nuevo procedimiento de trabajo no definido la primera vez… y otras por bobadas tales como poner la denominación que ellos quieren al documento.

    Eso sí, también os digo que es importante que como empresa principal dejéis claro desde el principio los requisitos que exigís en dichas evaluaciones. A veces los TPRL podemos estar dando palos de ciego hasta dar con lo que se pide, bien porque la empresa principal no se molesta en decirlo hasta que llega el momento de quejarse, o porque la empresa concurrente no se molesta en detallar los trabajos que realmente hace.

    Saludos.

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