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  • #74283 Agradecimientos: 0
    Javier Sanchez Ratés
    Participante
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    abril 2018


    Buenos días, en caso de recibir la inspección de un Técnico del Instituto tras un accidente de muerte en la empresa, me han comentado que por el simple hecho de aparecer en el acta que levanta, ya estás imputado ¿Es cierto eso?. Muchas Gracias.

    #437843 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No sé quién te habrá dicho eso, pero no tiene ningún sentido.

    Alguien “imputado” de algo es alguien “acusado” de algo, luego tienes que estar inmerso en un proceso judicial donde hayas sido demandado por alguien (que es quien te imputa el delito).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437844 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    La función de los institutos regionales en caso de accidente es recabar la información precisa y emitir en su caso un informe explicativo de las causas del accidente y posibles recomendaciones para la resolución o mejor gestión de esos riesgos.
    Dicho informe va a la inspección de trabajo, quien en función de dicho informe o de sus propias actuaciones, pueden emitir un acta de infracción o un requerimiento de subsanación de deficiencias.

    Lo que ocurre es que ambos documentos podrían pasar a ser informes periciales en caso de juicio penal; y por supuesto es importante lo que en ellos se refleje.
    Pero no hay ningún automatismo como el que comentas; primero porque un proceso administrativo no tiene por qué derivar necesariamente en un proceso penal; y segundo porque aunque sí es lógico que el juez de instrucción llame a declarar a todo bicho viviente que pase por allí, luego declarará como investigados a aquellos de quienes considere que no hay certeza absoluta de su inocencia.

    #437845 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Javier Sanchez Ratés wrote:

    Buenos días, en caso de recibir la inspección de un Técnico del Instituto tras un accidente de muerte en la empresa, me han comentado que por el simple hecho de aparecer en el acta que levanta, ya estás imputado ¿Es cierto eso?. Muchas Gracias.

    Buenos días

    Si ese comentario se lo han realizado de forma literal, evidentemente es un error. La ITSS -y sus técnicos- están dentro del orden administrativo del estado, y en ningún caso existe vinculación alguna directa con el poder judicial o el orden jurisdiccional.

    Ahora bien, si el comentario es un “comentario suelto”, queriendo expresar que con casi total seguridad ante un accidente con consecuencias mortales se van a abrir unas diligencias previas en el orden jurisdiccional, y que los que aparezcan en el Acta de la Inspección -que lógicamente va a llegar a ese órgano jurisdiccional como medio de prueba – van a tener, con casi total seguridad, la condición inicial de imputados (ahora ya, con la nueva nomenclatura: investigados) en el mismo… pues sí, es cierto.

    Hay que pensar que, cuando hablamos del orden jurisdiccional, para dar el máximo de garantía procesal a los implicados, inicialmente, cualquiera que pueda tener la más mínima implicación en el tema va a ser llamado en esta condición, por varios motivos:

    1º- Un investigado tiene derecho a acudir al juzgado representado por abogado – un profesional que defienda sus intereses, incluso en esta fase previa-.
    2º- Un investigado tiene derecho a “no declarar” o incluso, aunque suene mal, a no “autoimputarse”, aunque eso suponga “no decir la verdad” o incluso “mentir” (o desvirtuar la realidad).
    3º- Un investigado, durante el proceso, puede dejar de serlo por demostrar su clara no implicación, y pasar a tener otro tipo de condición, como pudiese ser la de testigo.

    En cambio, un testigo (que es llamado en esa condición desde el principio), por un lado no tiene los derechos procesales comentados (representación de abogado, no declarar o no declarar la verdad. Si se demuestra que un testigo miente puede ser procesado por ello, cosa que no ocurre en un investigado), y por otro, si se acude en esa condición – y precisamente por no tener esos derechos- luego no puede pasar a ser “investigado”….

    Por estos motivos, en fases iniciales, lo normal es ir en condición de “investigado”, y a partir de ahí ir “sacando” de esa condición a aquellos de los que se va probando, en esas diligencias/investigaciones previas, que no tienen implicación. De esta forma, cuando se cierran las diligencias previas y se determina ya la apertura de juicio, ahí sí, tiene existir una declaración por fiscalía o incluso por el propio juez, de aquellos que pasan de investigados a imputados en fase de juicio (hasta el ultimo cambio, esa denominación no cambiaba, y se usaba la misma palabra: imputado, tanto para las diligencias previas como para el juicio en sí mismo).

    Saludos y buen fin de semana

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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