Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
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  • #73974 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    Saludos a tod@s.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436641 Agradecimientos: 0
    caniche
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Gracias.

    #436642 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entrará en vigor dentro de 6 meses

    #436643 Agradecimientos: 0
    risky risky
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    0
    junio 2015


    perdonad mi incapacidad el articulo 22 como lo interpretais?
    “Inspecciones periódicas.
    1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección
    activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las
    mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado,
    conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la
    Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
    diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el
    cumplimiento de la legislación aplicable.
    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
    a) Uso residencial vivienda,
    b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
    ,
    c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
    ,
    d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
    ,
    e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
    y
    f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
    ,
    A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo
    especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios
    competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de
    mantenimiento previstas en este Reglamento”

    entiendo que por encima de esos metros en esos sectores es un OCA el que hace la inspección, es correcto? gracias

    #436644 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Sólo cuando la instalación no esté regulada su inspección por reglamentación específica.

    Si, yo también entiendo que debe ser un organismo de control acreditado.

    #436645 Agradecimientos: 0
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Buenos días, con vuestro permiso voy a retomar este tema, ahora que ya ha entrado en vigor. Tengo una duda con respecto a los extintores. Nosotros disponemos de extintores que solemos llevar a los trabajos. Con el reglamento anterior, nosotros mismos hacíamos las revisiones trimestrales, y la empresa mantenedora hacía las revisiones anuales y quinquenales. Ahora, nuestra empresa mantenedora nos dice que ellos deben hacen las revisiones trimestrales también, según el reglamento nuevo. He mirado el reglamento, y en las tablas sigue apareciendo que las revisiones trimestrales las puede realizar el personal usuario o titular de la instalación, y al comentárselo, me dicen que es así, pero que dicho usuario debe cumplir unos requisitos, según el artículo 14.2:
    2. El usuario de equipos o sistemas de protección contra incendios que disponga de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar su correcto mantenimiento, así como de un seguro de responsabilidad civil, según el apartado e) del artículo 15, podrá adquirir la condición de mantenedor de éstos, presentando la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 16 ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    ¿Esto es así? Realmente, para las revisiones trimestrales de los extintores, no se necesita ningún medio técnico, ya que la revisión es visual, igual que lo era en el reglamento anterior.
    ¿Alguien puede orientarme un poco sobre esto?

    Muchas gracias.

    #436646 Agradecimientos: 0
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Es que, según leo, los requisitos son para hacerse empresa mantenedora, entonces las revisiones trimestrales ya no te pondría la opción de que las hiciera el usuario, pondría directamente empresas mantenedoras, no?

    #436647 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @montajes wrote:

    Es que, según leo, los requisitos son para hacerse empresa mantenedora, entonces las revisiones trimestrales ya no te pondría la opción de que las hiciera el usuario, pondría directamente empresas mantenedoras, no?

    Yo lo interpreto como tú.

    #436648 Agradecimientos: 1
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    He hecho la consulta directamente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que es la encargada de elaborar la Guia técnica, a ver qué me dice. Si obtengo respuesta, la pondré en el foro.
    Un saludo.

    #436649 Agradecimientos: 2
    montajes
    Participante
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Leyendo la Guia Tecnica, y mientras espero la respuesta a mi consulta, me contesto a mí misma, esperando que pueda ser de ayuda para alguien que tenga las mismas dudas.
    En dicha Guia Técnica, en las tablas donde se establecen las operaciones mínimas en cuanto al mantenimiento, expone que las operaciones de la Tabla I (mantenimiento trimestral y semestral) pueden ser realizadas por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
    Y en la explicación que da la Guia Tecnica, especifica: personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado). Nota: en el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y II las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas, por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuario

    Yo creo que está claro no?

    #436650 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí ese es el punto. No obstante no perder de vista dos cosas:
    1.- el personal del usuario o titular (que podrá realizar las comprobaciones de mantenimiento que indicas) debe estar suficientemente cualificado para ello. (habrá que determinar esta cualificación)
    y
    2.- Este personal será el “propio” de la empresa titular. Es decir, no cabe “hacer uso” del personal de la empresa de mantenimiento (de aquellas que no están habilitadas según el RD y que suelan realizar el mantenimiento habitual de las instalaciones)

    Esto según se desprende del propio RD:
    “5.- Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de PCI establecidos en las tablas I, II y III se deberán elaborar unas actas que contendrán como mínimo la información a que se refiere el punto 5 del anexo II del RD 513/2017.
    Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y por el representante de la propiedad de la instalación.
    En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, igualmente dichas actas deben ir firmadas por las personas responsables de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.”

    #436651 Agradecimientos: 4
    montajes
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Bueno, han respondido a mi consulta, así que para quien le pueda servir, copio y pego tal cual, mi consulta, y la respuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
    Consulta:
    Mi consulta es acerca de las revisiones trimestrales de los extintores. Según el anterior RD 1942/93, las revisiones trimestrales de los extintores propios, las hacíamos directamente nosotros, como empresa usuaria, y las revisiones anuales y quinquenales las hacía la empresa mantenedora. ¿Esto sigue siendo así? ¿Podemos revisar trimestralmente nuestros propios extintores, o tenemos que cumplir algún requisito que antes no se pedía? He consultado con nuestra empresa mantenedora, y nos dice que para revisarlos nosotros directamente, tendríamos que cumplir los requisitos del artículo 14.2., pero entiendo que esto sería si quisiéramos hacernos empresa mantenedora, que no es el caso.
    Leyendo la Guía Técnica también entiendo que esas inspecciones trimestrales podemos hacerla directamente nosotros, sin necesidad de cumplir ningún requisito extra, al ser operaciones sencillas, inspecciones visuales básicamente. ¿Estoy en lo cierto?

    Respuesta:
    En efecto, tal y como pone en la guía,

    Aclaración sobre quién puede realizar las actividades de las tablas I, II y III:
    Ver puntos 3 y 4 del Anexo II, que se resumen a continuación:
    En el caso de las tablas I y III:
    – Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.

    – o bien, personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado).
    Nota: En el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y III las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuario.

    En el caso de la tabla II:
    – Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.

    – Adicionalmente, se recuerda que en el Artículo 14 se dice que “El usuario (…), podrá adquirir la condición de mantenedor (…), presentando la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 16 ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Por lo tanto, estos usuarios se consideran como mantenedores habilitados, y podrán realizar las operaciones de la Tabla II en sus propias instalaciones (pero no en instalaciones ajenas)..

    La información aquí contenida tiene meramente carácter informativo, sin que pueda considerarse como “interpretación oficial” de la normativa vigente.

    #436652 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Aprovechando la coyuntura, han colgado en la web un enlace a una Guía de aplicación del nuevo R.D. Incendios, elaborada por el Ministerio de Industria.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436653 Agradecimientos: 0
    mitocondria
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    1
    marzo 2003

    Iniciado

    Hola con respecto a la altura de colocación de los extintores marca de 80 cm a 1,20 metros… antes estaba en 1.70 metros… La pregunta es…todas las empresas que lo tengan a 1.70 lo deben bajar? … Todas las empresas deben colocar los extintores a 1.20 como máximo?.. Gracias por la respuesta!

    #436654 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.
    En principio, si no se van a tocar, quedan como estaban. Según la Disposición transitoria segunda del R.D. 513/2017: a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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