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  • #437772 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A mí me citaron a declarar como perito por un accidente acaecido en una de mis empresas cuando era técnico de SPA. Le pregunté a la abogada del empresario que si podía tener algún tipo de responsabilidad y me dijo: “no tiene sentido jurídico imputar a alguien ajeno a la empresa” Ahí lo dejo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437773 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno una cosa es ir a declarar como perito y otra como parte demandada.

    no veo porque no tiene sentido jurídico demandar a alguien fuera de la empresa. (esto será en el orden social o civil no en el penal)
    El responsable legal es el empresario y por tanto es el primer responsable, pero eso no quita que el técnico de prevención pueda resultar imputado….y condenado. (un simple vistazo a google podréis ver sentencias a técnicos no diré a porrillo pero si nada infrencuentes.

    Así que si la “causa” del accidente la tiene -en última instancia- el técnico (la causa de la causa del mal causado) lo que no tiene sentido jurídico es no imputarle.
    ahí lo dejo.

    ubservese por ejemplo lo que pide la fiscalía a una técnico (de un servicio ajeno, no de la empresa) por no haberse percatado de ciertos detalles de la empresa.
    … 60337.html

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    #437774 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    bueno una cosa es ir a declarar como perito y otra como parte demandada

    Totalmente de acuerdo con Carloss; acudir de perito es como acudir de testigo, salvo que en el caso del perito el valor de su testimonio radica en su valoración técnica de sus apreciaciones. De hecho, a veces se cita como peritos a técnicos que no tienen nada que ver con el caso que se juzga (externos), pero que elaboran algún tipo de informe o estudio a petición del abogado para dar más peso a sus intereses.

    Acudir como imputado (apareces en el documento de demanda como parte demandada, igual que el empresario, encargado, etc.), es otra cosa.

    @carloss wrote:

    Opino que te llamarían a capítulo aunque ya no estuvieras en la empresa.

    Pues… no sé qué decirte. Salvo error mío, no veo que se indique que la TPRL no era técnico de la empresa cuando acaeció el accidente (entiendo que este sucede DURANTE el ejercicio de su profesión en la empresa). Si ese es el caso, la imputación estaba cantada (no es por asustar, porque de ahí a que realmente se establezca su culpabilidad, va un trecho. Por cierto, creo que algunos abogados tienen la “costumbre” de demandar a todo bicho viviente, y en un campo lleno de flores, el TPRL es una más).

    Pero en el caso que planteaba y que desarrollaste un poco con el ejemplo del gondolero, yo no lo tengo tan claro. En el momento que la empresa cambia de asesor técnico… ¿qué tiene que ver el anterior, cuando el accidente acaece tiempo después? ¿Entonces el que lo sustituya se podrá escudar siempre en el (mal) trabajo del primero? A mí me ha tocado varias veces recoger el “testigo” de otro servicio de prevención en nuevas empresas clientes, y salvo en aspectos puntuales mi modus operandi suele ser el mismo: “empezar de 0”. No es la primera vez que me encuentro con evaluaciones mal hechas (por ejemplo, con maquinaria de los tiempos de Wenceslao y allí nadie ha dicho nada), y tengo que ser el primero en abrir la caja de pandora.

    Pero en fin, es mi opinión, no soy juez

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437775 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Creo que en este caso el problema radica en que el técnico no se queda con la documentación preventiva que genera, porque esta documentación pertenece a la empresa. En caso de ser imputado, si ya no pertenece a la organización no tiene acceso a la documentación preventiva, que podría exculparlo, y si la empresa no se la quiere dar porque perjudica a los intereses de la misma, puede generar indefensión. Por eso, si no es que el técnico haya cometido una negligencia que te cagas, se intenta no imputar a los técnicos si ya no están en la empresa. Eso es más o menos lo que me explicaron a mí.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437776 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yanou yo no creo que sea por el tema de la documentación. El técnico (imputado) no se la tiene que pedir a la empresa, sino que la propone como prueba al juez. Es el juez quien solicitará las “pruebas” necesarias a quien corresponda. Si el técnico propone o alude a determinada documentación de la empresa el juez se la requerirá a ésta…la cual obviamente la tendrá que aportar de forma diligente…..
    y ya te digo en el orden penal las responsabilidades son “personales” (por ejemplo en determinados tipos de negligencias o imprudencias graves no hace falta que exista dolo)
    en el orden civil, social o administrativo el responsable es el empresario y por tanto aquí sí que no tiene sentido imputar al técnico (lo que no quita para que luego el empresario en el caso de ser condenado “repita” contra el técnico si estima que éste fue el causante de lo que se le acusa. (aunque en el orden social no sé si cabría la figura del “litisconsorcio pasivo necesario”, es decir el demandante debe acusar a “todos” los implicados, directa o indirectamente. (por ejemplo por un litigio en materia de vacaciones, el “afectado” debe demandar a la empresa pero también al trabajador o trabajadores que les fue otorgada vacaciones en lugar de él por ejemplo fuera este el caso-(aunque obviamente estos últimos poco margen de “acción” tendrían al respecto9

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  • El debate ‘ Responsabilidad de un tecnico de PRL de SPP’ está cerrado y no admite más respuestas.