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  • en respuesta a: AYUDA POR FAVOR!!!PROFESIOGRAMA DE CHARCUTERIA #423219 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Puedo equivocarme, pero si necesitas un profesiograma para un informe pericial, debo suponer que es sobre un caso concreto, y por tanto, no puede bastarte uno genérico sino el que haya realizado la empresa sobre el puesto en cuestión. Si se trata de rebatir el que te han facilitado, de nada te serviría otro genérico, sino demostrar que no se corresponde a la realidad el que te han facilitado.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.

    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Amén a ello.

    Por tanto, en obras con proyecto (o sin él pero si el profesional u otros asi lo aprecian), el Estudio o estudio básico de seguridad es la evaluación de riesgos. Y este ha de redactarlo un tecnico competente según la obra a realizar, y no cualquiera, entiendo.

    Luego, si tenemos al CSS, es el responsable de que se respete, se adapte y se refleje dicho estudio en los planes de manera adecuada.

    ¿pero puede pasar que dicho profesional no sea el adecuado o no tenga las competencias (de titulación universitaria o preventiva) para redactar dicho estudio de acuerdo a la obra a ejecutar?

    ¿puede pasar que ese estudio sea deficiente y no suficiente para que puedan realizarse planes de seguridad de manera adecuada y aprobarlos por el CSS?

    Y si son los casos, ¿es competencia del CSS advertir al promotor de ello? Y en caso de discrepancia, ¿podria estar obligado el propio CSS a modificar dicho estudio para contemplar a su criterio los mínimos necesarios para que se puedan elaborar y aprobar por él los respectivos planes de seguridad de manera adecuada?

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Vamos a ver si entiendo lo que queréis decir

    Si tengo una actividad en altura para mantenimiento de equipos de aire, tengo una actividad que no es construcción y tengo que tener evaluación de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Si tengo una reparación de un tejado a 2 metros de altura, es obra menor sin proyecto y tengo que tener una evaluacion de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Pero si voy a construir un edificio de mil plantas y 200 metros de altura, el plan de seguridad (que a mi entender no tiene porque ser una evaluación en si, sino un documento que puede integrar la evaluación), lo tiene que firmar el empresario, pero todas las medidas y medios de protección necesarios lo puede diseñar y establecer desde un niño que pueda hacer un garabato, pepe gotera, o quien se nos ocurra, simplemente porque existe una diferenciación normativa con otra nomenclatura y si me apuras, otra estructura en la información a aportar, que permite obviar las nociones y obligaciones más básicas en prevención que están en la normativa (pero otra diferente, que a mi entender, en ningún lado he leido que no deba cumplirse igualmente, por existir ésta que se comenta y ser incompatible con ella).

    Pues me doy de cabezas contra la pared, y sigo, y sigo…..,y sigo sin verlo. Y no porque esté en contra de cualquiera puede redactar el PSS, sino porque a mi entender este PSS no deja de ser el documento que contiene la verdadera evaluación de riesgos, que debe hacer un técnico competente.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @isa_varig wrote:

    @ventamina wrote:

    ►►►DICHO DE OTRO MODO: TODA APTITUD MEDICA está LIGADA DE MANERA INDISOLUBLE a la Evaluación de Reisgos laborales del Puesto de trabajo considerado◄◄◄

    Tal y como dice Ventamina, el apto /no apto va ligado al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador,por eso existen distintos protocolos en función del tipo de trabajo desempeñado, no se le deben hacer las mismas pruebas a un administrativo que trabaja con PVD que a un desamiantador…
    Al trabajador se le dan los resultados de la vigilancia, pero no un papel que ponga apto/no apto exclusivamente.
    No sé que tipo de gasto se va a ahorrar la nueva ETT, ya que tendrá que hacerle una vigilancia nueva…

    En el coste de la vigilancia de la salud, te suelen cobrar por reconocimiento y analitica. Si al servicio de vigilancia le basta que le presenten los resultados, le cobrarán el reconocimiento pero no la analítica. Lo normal es que aunque haya pasado poco tiempo, no les baste, pero si ocurre, es un pequeño ahorro, pero es un ahorro.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Vamos a ver, quizás lo esté planteando mal, pero aún estando de acuerdo que el PSS lo elabora el empresario, éste, además de basarse en el Estudio o Estudio básico de seguridad, debe contemplar lo reflejado en la evaluación de riesgos de su actividad, que necesariamente lo habrá realizado quien además de tener la potestad otorgada por el empresario según su modalidad elegida de prevención, quien tenga la formación en prevención necesaria para redactar y elaborar ese documento.

    Si como se comenta, ésta empresa, ha concertado toda la prevención con un SPA, necesariamente, este servicio le habrá realizado una evaluación de riesgos de su actividad. Si para el PSS es necesario adaptar o no su evaluación de riesgos (y por tanto una nueva), es algo que no puede decidir el empresario, por muy conocedor de la actividad que sea, sino, el SPA y en última instancia el CSS, y en base a ello, el empresario o quien designe y conozca la actividad, podrá redactar (para luego firmar el empresario) el citado PSS.

    Quizas el recurso preventivo (con la formación exclusiva para tal fin), puede redactar (que no firmar) el PSS, que es un documento que puede y tendría que contener más temas que una simple evaluación, pero a mi entender no puede redactar ni elaborar una evaluación de riesgos que se contemple en dicho PSS.

    en respuesta a: Elección de delegado de prevención #423193 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @YOR wrote:

    Gracias por las respuestas.
    Efectivamente, la empresa no dispone de una negación por escrito. Será lo siguiente a exigir al delegado de personal, a ver si realmente lo firma.
    Lo que está claro es que está realizando dejadez de sus funciones y habrá que comunicarle que asume o deje el cargo.
    Gracias y saludos.

    Igual lo que procede es que firme es lo contrario. Es decir, un documento, que diga que en cumplimiento de la normativa debe asumir el papel de delegado de prevención. Y que la empresa le facilite la formación para su cargo, o si el prefiere, y la empresa està de acuerdo, lo haga a través de medios externos (sindicato u otros). Luego, lo que haga o deje de hacer, es su responsabilidad mientras la empresa cumpla con las suyas.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @nacheteprev wrote:

    Buenas tardes
    No me queda claro si nuestro convenio colectivo de servicio de prevencion te compensa el 100 se la baja por enfermedad común.

    En el art 55 se habla de ello pero no me queda claro, me podrías ayudar¿

    Muchas gracias

    Supongo que te refieres al convenio de servicios de prevencion ajeno. Del convenio se puede interpretar que desde el 2010 se cobra el complemento hasta el 100% de sueldo “real” y no según base reguladora, con independencia del número de baja que sea o el tipo de it (común o derivada del trabajo).

    No es mi convenio de aplicación, pero como nadie te ha constetado…

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Una pregunta, y esto es una pregunta con duda. En base a las opciones que plantea sirgudlab ¿puede un empresario actuar como autónomo si lo hace bajo una sociedad o empresa que tiene trabajadores por cuenta ajena aunque no acuda ninguno la obra? Yo entiendo (pero es una idea mía) que si se contrata a una entidad con trabajadores por cuenta ajena, acudan o no acuda ninguno a la obra, y solo lo haga el empresario, actua como empresario, y por tanto solo cabe la posibilidad de que sea contratista o subcotratista. Y por tanto tiene que estar en REA y todo lo que implica.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Me parece un buen aporte y soporte documental. Gracias.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    A los CSS ni les debe parecer ni no parecer y mucho menos meterse en la organización preventiva de una empresa, se limita a aprobar o informar favorablemente el PSS y sus Anexos, y cumplir con sus obligaciones, recogidas en el 1627/97.
    El resto, quien lo firma, quien ……, es meterse donde no les llaman. ¿Que hay legión de CSS que se meten donde no les llaman? Pues sí, pero eso no significa que hagan bien su trabajo.[/quote]

    No me refería a que se metiese a valorar la organización preventiva de la empresa, pero si entiendo que tiene que valorar quien redacta la evaluación o el PSS que le presentan para que apruebe.

    ¿entiendes que no tiene que fijarse en quien firma la evaluación o el PSS? Imaginemos que el empresario decide hacerlo por su cuenta, pero para evitarse problemas (porque asi cree que tendrá menos), decide que lo firme su hijo de cinco años. El CSS, lo ve, le parece un documento bien hecho pero no se da cuenta (o se da cuenta, pero le parece bien) y lo aprueba. ¿estaria bien?. Bueno, al aprobarlo el CSS se entiende que sí. En ese caso, tendría validez que un niño de cinco años redacte planes de seguridad o evaluaciones de riesgos. En caso de inspeccion o de accidente, pienso que el CSS se arriesga a no valorar quien redacta el pss o evaluación por buen documento que sea.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    En mi opinión, al contratar a esta empresa además de a otra para la obra, el dueño tiene que pagar y contratar a un CSS. Como depende del CSS la aprobación de la documentación, ya es una cuestión de lo que al CSS le parezca para aprobar la labor preventiva de la empresa. Si se hace el tramite de que sea la otra quien contrata a ésta, ya es cuestión de lo que le pida a la primera el CSS para modificar su plan.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    En mi opinión, pidan plan de seguridad y salud o evaluación de riesgos (supongo que dependerá de si hay estudio o estudio básico de seguridad o no lo hay), ese documento tiene que hacerlo quien tiene la potestad y la formación de la empresa para hacerla, que es el servicio de prevención ajeno con quien concierta la prevención de riesgos, y no el recurso preventivo, que ni tiene la formación ni la potestad para hacer una evaluación o plan de prevención.

    Ojo, y es mi experiencia, hay profesionales que si bien no hacen proyecto, si deciden hacer estudio básico de seguridad, y entonces si procedería un plan de seguridad.

    Si actua como subcontratista esta documentación compete al contratista. Lo mismo si es que el contratista le pide una evaluación de riesgos para hacer o modificar su plan de seguridad o evaluación de riesgos

    en respuesta a: Coordinación de actividades con autonomos #422719 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Me da la lijera impresión que no has tratado de estos temas ni con ITSS ni con el ‘gabinete’ ni con el departamento de trabajo provincial… porque es que son cuestiones que el texto legal deja contestadas sin lugar a dudas. Dicho esto, si hay a´lgún funcionario que sanciones o tramite un diligencia bajo estas deficiencias… basta pronunciar la propia legilsación para evitar la sanción.

    De todas formas… esto no es culpa del empresario, sino del que acepta un trabajo de este tipo sin estar preprado para desempeñarlo… y al empresario no lo dejo atrás, puesto que tiene responsabilidad ‘in eligere’ #NOALINTRUSISMOPROFESIONAL[/quote]

    ¿porque algunos se alteran o molestan cuando se encuentran criterios contrarios a sus impresiones? La realidad a veces difiere de la certeza absoluta que algunos tratáis de transmitir en ocasiones. Esto no significa que no esté de acuerdo con lo que decis, sino que lo que decis puede no ser siempre la respuesta correcta valida o que haya valido en cualquier situación.

    Y lo digo, no porque sea el sabio que todo lo sabe, sino por todo lo contrario, porque como usuario que busca respuestas a dudas o problemas, provocado por criterios particulares en varias ocasiones, agradezco todo aquel que tenga algo que decir y aporte luz, una solución más y no “esto es así y si no, no sabes leer”. Hay cosas en que será así, otras que deberían serlo, pero te encuentras con alguien que dice otra cosa, o la modifica a su criterio, y otras en que cabe más de una respuesta dependiendo del matiz.

    Y porque toda opinion es buena si de dice con criterio y respeto, y se asume siempre que puede no ser la correcta o certera, porque para eso es una opinión.

    Puedo estar equivocado en mis criterios, pero no en la realidad que se me presenta.

    Con respecto a lo segundo no sé a que te refieres, la verdad. La verdad es que si que me ha tocado revisar y verficar que el CSS ha hecho su trabajo, teniendo en cuenta que ha habido obras en que ni siquiera ha aparecido por la obra ni una vez.

    en respuesta a: apertura de centro de trabajo #422151 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    En mi busqueda de conocimientos, reslución de dudas y problemas, me he encontrado, que documentaciones, guias o recomendaciones de orgarnismos o entes que analizan o establecen cual o cómo puede ser la labor del coordinador de seguridad, aparece “la de verificar que se ha solicitado la apertura de centro”. En la práctica, los coordinadores la han pedido. Entiendo que es más trabajo del profesional que haya realizado la memoria o proyecto de la obra, que controle su desarrollo y que debe asesorar al promotor no profesional de sus obligaciones, pero al integrarse el CSS en la dirección facultativa y ser la persona que verifica que se cumple con la prevención en la obra por parte del promotor, ¿no tendría sentido que al velar por el cumplimiento de las normas, verificase ésto también?

    Es una pregunta con mi criterio no la verdad absoluta.

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