Respuestas de foro creadas

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  • Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Gracias DeLocos.
    Si es que ahí está parte del tema. Que para algunos todo es obra. Y tampoco acabo de verlo, más que nada por los requerimientos administrativos.

    El CSS me pedía un plan de seguridad para aprobación. Como mis tareas son sin proyecto, entiendo que lo que procede es una evaluación, pero aun así lo pide para aprobar y que las contratas se adieran al que hago como contratista.

    aun así esta el tema de apertura de centro como obra, hasta cuando ¿hasta que termine la obra principal, hasta que termine los trabajos catalogados como obra en mis tareas? entiendo que o bien hasta que terminen mis tareas de obra y si continua el centro abierto como obra por otras tareas hasta que estas terminen. Y despues, ¿abro un centro como de no construcción por las demás tareas, incluyendo las de realización del evento?

    ¿como lo véis……??

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Por cierto. No he dicho, que para las tareas que tengo que hacer para poder realizar el evento, no hay proyecto. Y por tanto, no es exigible un plan de seguridad, sino una evaluación que contemple las tareas de mi empresa y de las subcontratas con memoria descriptiva de procesos, tareas y medios humanos y materiales. Que es lo que debo entregar al coordinador de seguridad (aunque el pida un plan de seguridad) designado por el promotor para todas las obras, especialmente la principal, ¿debiendo adherirse las subcontratas (incluida la ETT) a esta evaluación/plan de seguridad?

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Estoy de acuerdo con Oskar76, cuando me ha tocado, se ha hecho así, como miembro del SPP de la empresa, que hace la veces de promotor, me ha tocado decir a la empresa cuales son sus obligaciones como promotor, pero con la precisión de que como el promotor elige (y contrata) al CSS y a la contrata principal, les he “indicado” que ellos a su vez, deben vigilar que cumplen con sus obligaciones (incluida la apertura de centro). Generalmente, esta “vigilancia” o control he tenido que verificarla yo. Como se tiene intención de seguir trabajando, la coordinación entiendo que debe hacerse a través del CSS que será él quien podrá decir si se puede y de que manera seguir trabajando. Es decir, la propia actividad de la empresa debera tenerla en cuenta el CSS.

    en respuesta a: URGENTE-Trabajadores subrogados #404801 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Yo opino que al entrar el centro dentro de la nueva empresa, ésta ha de adaptarse a los procedimientos e instrucciones que estén contenidas dentro de su sistema de gestión, lo que no implica que necesariamente haya de hacerse todo al pie de la letra.

    Por ejemplo, opino que si los trabajadores tienen unos epis, y estos cumplen con los criterios de seguridad u otros de la nueva empresa y son todavía útiles, si se optiene la ficha y el certificado CE de esos EPIS, se pueden certificar como validos y no se tiene obligación de entregar nuevos epis hasta que dejen de ser validos por uso o desgaste.

    En formación, la nueva empresa tiene la obligación de formar a los trabajadores en PRL por técnico de prevención, pero en este tema, ni aunque existiesen certificados fehacientes donde se demuestre que esos trabajadores han obtenido una formación valida según criterios legales lo daría por bueno, porque el técnico tendría que poner la mano en el fuego de que eso es así, porque tendría que ser él el que certificase esa convalidación, y yo no me arriesgaría….

    En el caso de los certificados médicos, estamos en lo mismo. Si su servicio de vigilancia de salud convalida y da por válidos esos certificados, no haría falta, pero seguramente no se van a arriesgar, y van a tener que pasar nuevamente (los que así quieran) por vigilancia.

    en respuesta a: Eximir uso Epi #402340 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Un medico propone o determina en que dirección deber ir la solución al problema del trabajador pero partiendo de la base FIJA de las condiciones de seguridad establecidas en la evaluación, que es trabajo del técnico, y no puede (salvo en el plano médico y de la salud)modificar, ampliar o reducir los criterios de seguridad.

    ¿Un médico puede hacer un APTO con exención del calzado de seguridad?. Al parecer puede (me he encontrado con más de uno y de dos…) y les dejan. He hablado con médicos del instituto, y bueno, por corporativismo, según quien toque, no les hacen modificarlo, pero ES UN NO APTO ENCUBIERTO o un PRE-NO APTO. Según el que lo hace, no es para un NO APTO (he incluso alguna me ha llegado a decir que es que ella no entiende que sea necesario el EPI), pero como ya se ha dicho, obliga a modificar el puesto, eliminando de sus tareas las que puedan implicar el riesgo por el que se utiliza el EPI (lo que puede dejar vacio de contenido su puesto) o modificando los procedimientos que eviten el uso del EPI (como si el técnico no hubiera tenido todo en cuenta antes de determinar las medidas…), o cambiarla de puesto sin ese riesgo(si existe, que en mi caso es que NO..). Si nada de esto funciona, y no es posible darle un EPI compatible con su estado (a veces es posible, pero el médico por no molestarse y por mucho que le insistas se cierra en banda…) no queda otra que decirle a la empresa que o se coje la baja o las mandas a casa cobrando o despido, porque trabajar, no puede

    en respuesta a: Calzado seguridad camareros #403903 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Buenos días,

    Me encanta que tengamos este medio para discutir. Yo trabajo como técnico para el mundo de la hostelería y me encuentro con ese mismo dilema.

    En mi opinión todos tenéis razón, pero lo que importa es que nuestra opinión no importa, sino la del inspector o técnico del instituto de turno.

    Efectivamente, Sirgudlab, el EPI es el último recurso y éste no sería necesario aplicando medidas organizativas, colectivas de cualquier tipo que evitasen o controlasen el riesgo.

    Un camarero, manipula cargas, en manipulación y almacena cargas. Asimismo existe riesgo (pequeño, pero posible y probable) de que le caigan al pie objetos cortantes. En mi empresa hemos instaurado medidas de información, formación para la prevención de caídas de objetos y manipulación de cargas así como normas de trabajo para evitar situaciones de riesgo. Hemos dotado de carros o medios para el transporte que controlen o disminuyan el riesgo. Teoría: Si en teoría el trabajador hiciese y siguiese todas las normas no haría falta el calzado. Conclusión: no hace falta el calzado y no hay accidentes.
    Practica (y hecho consumado): El trabajador hace un trabajo dinámico, está expuesto a picos de trabajo donde actua con rapidez para ganar tiempo, casualmente había un elemento o algo por el que tropieza, alguien le habla y se distrae, y lo que es mas normal, el trabajador, no sabe como ni porque, de repente pasa un angel o esta dimesión se distorsiona, se despista y pasa algo que provoca que algo le caiga al pié. El trabajador, estaba informado, formado y disponía de los medios. Estaba previsto lo que es probable y posible, pero el accidente ocurre. Conclusión: Llega el inspector y sanciona a la empresa por no haber contemplado todos los riesgos, no haberlos evaluados correctamente y no haber puesto las medidas adecuadas al trabajador, porque ya se sabe que SIEMPRE el empresario es un esclavista avaro que pretende ganar dinero frente al debil trabajador y hay que buscar como sancionar a la empresa para que aprenda. Y evidentemente, el que queda mal es el técnico, como responsable de decir al empresario lo que tiene que decir.
    ¿EL CALZADO DE SEGURIDAD HABRÍA EVITADO LA GRAVEDAD DE LA LESIÓN O NO LA HABRÍA PROVOCADO y Y POR TANTO LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN? Entoces no solo es recomendable, sino necesario,
    aunque esto vaya en perjuicio de la comodidad y ergonomía del trabajador (en hostelería no quieren calzado de seguridad después de años con zuecos abiertos y cómodos)

    Es mi humilde opinión

    en respuesta a: Zona seguridad porton elevable #379630 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Ok. Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Me han ayudado a centrar el problema y las medidas.

    en respuesta a: Zona seguridad porton elevable #379626 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Ok. Gracias. Tomo nota

    en respuesta a: RD 404/2010 BONUS EMPRESAS #366437 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Bueno, pero si alguien se certifica en OSHAS y la audita una entidad externa (generalmente la misma que realiza la obligatoria legalmente), o si disminuye la periodicidad de sus auditorias, o si invierte en mejoras preventivas no lo hace pensando en que le cubique con la reducción de cotizaciones, sino que esto es un plus a añadir a lo que realmente se consigue haciendo todo lo anterior, que es reducir costes, además de reducir accidentes.

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