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  • #402327 Agradecimientos: 0
    masic
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    abril 2009


    Hola.
    Personalmente creo que es excesivo. En el anexo 3 del RD sobre uso de epi hay una lista indicativa de actividades en las que se debe usar calzado de seguridad y no aparece cocina. Solo aparece manipulación de bloques de congelados y latas o bidones de conservas (o algo así) .Eso si es una lista indicativa y tu, puedes imponer tu criterio.
    La norma EN 345 ha sido sustituida por la EN 20345.

    El HSE realizo un estudio sobre resbalones en cocinas y publico algo sobre calzado adecuado en cocina, por supuesto habla de calzado liso y cerrado, pero en ninguún momento de calzado de seguridad.

    Saludos./footwearguide.pdf

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    #402328 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La cuestión es que según el artículo 37.3 g del RSP atribuye competencia especifica al médico del trabajo para “proponer medidas preventivas” cuando se trata de evaluar el puesto de trabajo de “personal especialmente sensible”

    Por tanto, bajo la responsabilidad del susodicho, in my opinion, sí sí puede proponer que el trabajador no use epis.

    Claro está que hemos de suponer que dichos epis, por tanto, no son necesarios para el caso concreto.

    Hemos de suponer tambien, que tal examen, realizado por el médico del trabajo, ha sido realizado en base a datos y antecedentes (evaluación de riesgos del puesto de trabajo del trabajador) y en “coordinación” con los técnicos del servicio de prevención.

    Si despues, eventualmente se produjera alguna lesión por falta de protección individual, habrá responsabilidades naturalmente a ventilar en el servicio de prevención.

    #402329 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    bueno,

    He hablado con el médico y todo aclarado, el se sintio presionado y no se dio cuenta de lo que firmaba.
    Hablará con la trabajadora, revisará el estado de su pie y…. o bien le da la baja, o bien, le hace poner el EPI.
    Lo que hemos acordado conjuntamente es proponer en el próximo comité de Seguridad y Salud la posibilidad de comprar varios tipos de zapatos para que cada trabajador/a pueda elegir el que mejor se le adapte.

    El tema esta claro, si existe evaluación y de esta un riesgo, las medidas preventivas se han de cumplir, en este caso es el uso de calzado; en otros el uso del casco, arnés, guantes, dispositivos de seguridad, etc…. Si el trabjador no puede trabajar en estas condiciones, pues… eso, se le adapta o que no trabaje.

    Si os fijais, en los telediarios, todos, hasta el presidente del gobierno, en las visitas a las obras o instalaciones de algunas fabricas llevan el casco puesto……

    #402330 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En nuestro caso, si un trabajador no puede usar bora de seguridad, se le facilita zapato de seguridad. Si no puede usar zapato de seguridad, no puede realizar esa tarea que requiere el uso de calzado de seguridad.

    Saludos.-

    #402331 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    si, el casco siempre lo llevan puesto, muy blanquito y reluciente, pero nunca enfocan los pies……. de calzado de seguridad nada de nada, sus zapatos cómodos.

    es política y lo que vende es la foto con el casco puesto como diciendo que “cumplen”…

    #402332 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO. . .

    #402333 Agradecimientos: 0
    olgaluchis
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    mayo 2003


    Bueno en Colombia tendría que acudirse al medico de salud ocupacional o de la administradora de riesgos y si efectivamente el uso del epi le causa malestares, tendría que pensarse en la reubicación del trabajador a una actividad en la que no requiera el epi señalado.
    Desde el punto de vista legal el simple concepto de un medico no te eximiria de la responsabilidad en el momento de un accidente por carencia del epi

    #402334 Agradecimientos: 0
    adrian413
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    enero 2009


    Excelente solucion hablar con tu medico, felicitaciones.

    Es importante aclarar con Carloss que eliminar los EPIS nunca puede ser considerado como “medidas preventivas para personal con necesidades especiales” en realidad sería una medida preventiva solicitar un modelo distinto de EPI o reubicación de trabajo.

    #402335 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “Pepemlo”.

    Dado que el uso de dichos EPI's han salido a raiz de la correspondiente evaluacion de riesgos, me da que o bien se ELIMINAN dichos riesgos (el uso de EPI's es cuando no es posible eliminar el riesgo y se debe actuar reduciendolo) o dicho trabajador no podra trabajar en dicho puesto de trabajo, dado que hay una incompatibilidad entre la seguridad del trabajador y su imposibilidad de protegerlo del riesgo laboral.

    Un saludo.

    #402336 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si eso lo sé, pero la pregunta es ¿puede un médico del trabajo eximir del uso de epis a personal especialmente sensible?

    Y la respuesta es que, legalmente, está facultado para proponer medidas preventivas.

    Otra cosa es que se equivoque,

    de ahí que digo que estando facultado para eso, lo suyo es que, si lo propone, lo haga en base a una evaluación de riesgos y en coordinación con los demás técnicos del servicio.

    #402337 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Te sugiero que aquellas personas que reusan utilizar los equipos de seguridad NECESARIOS E INDISPENSABLES sean removidos del trabajo por incumplir sus obligaciones. Si le incomodan… no es persona ideal para el trabajo… reemplácelo.

    Si el médico se atreve a modificar una desición técnica acertada… remuévalo.

    Si las medidas dictadas para uso de equipo EPI no son las certadas…ya sabes

    #402340 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Un medico propone o determina en que dirección deber ir la solución al problema del trabajador pero partiendo de la base FIJA de las condiciones de seguridad establecidas en la evaluación, que es trabajo del técnico, y no puede (salvo en el plano médico y de la salud)modificar, ampliar o reducir los criterios de seguridad.

    ¿Un médico puede hacer un APTO con exención del calzado de seguridad?. Al parecer puede (me he encontrado con más de uno y de dos…) y les dejan. He hablado con médicos del instituto, y bueno, por corporativismo, según quien toque, no les hacen modificarlo, pero ES UN NO APTO ENCUBIERTO o un PRE-NO APTO. Según el que lo hace, no es para un NO APTO (he incluso alguna me ha llegado a decir que es que ella no entiende que sea necesario el EPI), pero como ya se ha dicho, obliga a modificar el puesto, eliminando de sus tareas las que puedan implicar el riesgo por el que se utiliza el EPI (lo que puede dejar vacio de contenido su puesto) o modificando los procedimientos que eviten el uso del EPI (como si el técnico no hubiera tenido todo en cuenta antes de determinar las medidas…), o cambiarla de puesto sin ese riesgo(si existe, que en mi caso es que NO..). Si nada de esto funciona, y no es posible darle un EPI compatible con su estado (a veces es posible, pero el médico por no molestarse y por mucho que le insistas se cierra en banda…) no queda otra que decirle a la empresa que o se coje la baja o las mandas a casa cobrando o despido, porque trabajar, no puede

    #402339 Agradecimientos: 0
    KAISERABT
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    mayo 2011


    SEGUN OHSAS 18001:2007 EL RIESGO SE DEBE:
    a)eliminación
    b) sustitución
    c) controles de ingeniería
    d) señalización, alertas y/o controles administrativos
    e) equipos de protección personal
    y algunos por experiencia prefieren trasladar el riesgo segun sea el caso.

    En todo caso, se debe reubicar al trabajador y ante los problemas q manifiestas, si debe de eximirse del uso de los EPI's, pues debe primar en todo momento la proteccion de la seguridad y salud ocupacional!!!

    #402338 Agradecimientos: 0
    CentroPrevencion
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    agosto 2007


    Amigo, las opciones son claras y no sé por qué te lias…
    Si has hecho todo lo que hay que hacer en la evaluación de riesgos y posteriores actuaciones para minimizalos… y finalmente decides que hace falta llevar un EPI que al trabajador le causa daño y no existe otro alternativo… sintiéndolo mucho, ese trabajador no puede desempeñar ese trabajo, por el riesgo que corre, y lo responsable por parte de la empresa es quitarlo de esa exposición, bién recolocándolo en otro puesto si fuera posible o despidiéndolo.
    El EPI, si hay que usarlo… HAY QUE USARLO. No hay más. Y todo es POR EL BIÉN DEL TRABAJADOR. Eso debes dejarlo bién claro en todo momento.

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