Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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  • #68889 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
    3
    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    Buenos días,

    Estoy en una empresa en la que hay un Servicio de Prevención Propio y se va a rehabilitar integramente un edificio donde están las oficinas de la empresa. Dicha empresa desempeña la función de promotor ya que es dueño del edificio y es quien contrata a la ingeniería y a la constructora. En esta obra interviene una ingeniería y una empresa constructora que realiza el proyecto de obra, la obra, el plan de seguridad y también existe un coodinador de seguridad.

    Mi pregunta es como debe intervenir el servicio de prevención propio de la empresa (promotor) en esta obra. ¿Se debe hacer algún tipo de coordinación de actividades, o bien queda al margen de la obra al ser otra actividad distinta a la de la empresa promotora?.

    Gracias por vuestra ayuda

    #405426 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Si la empresa promotora es la dueña del edificio, yo entiendo que debería hacer la coordinación de actividades empresariales, como empresario titular del centro de trabajo, en el cuál se va a realizar la obra, y en el que van a entrar otras empresas, que son la ingeniería y la constructora.
    El SPP tendrá un procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales, pues sólo tendrá que seguir ese procedimiento, y actuar de acuerdo a lo que esté definido para el titular.

    Si no estoy en lo cierto, por favor, corregidme.

    Saludos.

    #405427 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si contratas un CSS el debe encargarse de cumplir lo que marca el 1627/97 y la promotora controlar al CSS, puede ser desde el SPP.
    Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
    ejecución de la obra
    d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    #405428 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Entiendo que no hay actividad en el edificio durante la rehabilitación.
    En ese caso, esa empresa es la PROMOTORA, y tendrá que asumir las obligaciones que al promotor le asigna el RD 1627/1997, que básicamente son nombrar al CSS y entregar el proyecto (con su correspondiente estudio) a las contratas para que elaboren el PSS… A paritr de ahí, no hay “más” que hacer… y mucho menos el SPP de esa empresa, ya que no va a existir riesgo alguno para sus trabajadores, etc… Son promotores, y los promotores no tienen que coordinarse con los contratistas…

    caso diferente es si se mantuviese alguna actividad productiva en el edificio durante la ejecución, en cuyo caso tendría que existir una coordinación de actividades entre “ambas”, es decir, la actividad habitual y la obra… Ahí sí habría una coordinación entre la empresa principal y la “obra”, para evitar los riesgos concurrentes.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #405429 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
    3
    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    Hola

    Si que habrá actividad en el edificio, se intentará que cuando se trabaje en una planta, esta esté vacia, pero en fin, habran obras en zonas comunes como entradas, escaleras,etc, o bien ruido, que de alguna manera si que afectará al personal de la empresa.

    Gracias por tu ayuda

    #405438 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Oskar76”. . .

    #405437 Agradecimientos: 0
    Vilaplana
    Participante
    0
    octubre 2010


    Mira la guía técnica pág. 13-18. También recordarte que el Css lo contrata el promotor, y que el proyecto y Ess lo redactan el/los proyectistas (ingeniería en tu caso) mientras que el plan de ss lo redacta la constructora.
    Os recuerdo a todos que la Guía esta a punto de modificarse según nos informo el INSHT en el 2o Coloquio Europeo de Coorfinacion con novedades muy interesantes. En breve Acessla publicara un resumen anticipo.

    #405436 Agradecimientos: 0
    Diego
    Participante
    8
    octubre 2003


    Otra de las atribuciones que tiene el promotor es verificar la apertura del centro de trabajo de la contrata, del resto totalmente de acuerdo con Oskar76

    #405435 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Lobo
    Donde indica eso la normativa?? Porque sinceramente, creo que es una obligación administrativa del contratista, cuya vigilancia por parte del promotor no viene estipulada en ningun sitio… pero puedo estar equivocado… podrías indicarme de donde sacas esa conclusión??
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #405434 Agradecimientos: 0
    dbm
    Participante
    0
    agosto 2003


    Yo haría la siguiente recomendación, el SPP como parte de la promotora es cierto que no tiene que hacer la coordinación de actividad empresarial, ya que de ello se va a encargar el CSS y la contratista, pero solamente de lo que atañe a la obra de rehabilitación.
    Pero si como dices existe una actividad en el edificio si que haría que el SPP coordinara esta así como vigilara el buen funcionamiento de la obra en lo relativo a seguridad y salud.
    La apertura de centro la hace el contratista principal.

    #405433 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Estoy de acuerdo con Oskar76, cuando me ha tocado, se ha hecho así, como miembro del SPP de la empresa, que hace la veces de promotor, me ha tocado decir a la empresa cuales son sus obligaciones como promotor, pero con la precisión de que como el promotor elige (y contrata) al CSS y a la contrata principal, les he “indicado” que ellos a su vez, deben vigilar que cumplen con sus obligaciones (incluida la apertura de centro). Generalmente, esta “vigilancia” o control he tenido que verificarla yo. Como se tiene intención de seguir trabajando, la coordinación entiendo que debe hacerse a través del CSS que será él quien podrá decir si se puede y de que manera seguir trabajando. Es decir, la propia actividad de la empresa debera tenerla en cuenta el CSS.

    #405432 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
    Participante
    0
    agosto 2010


    Hola “Joel2007”.

    El Servicio de Prevencion del Promotor, y el tio abuelo del Promotor tienen que actuar de la misma forma en la obra … es decir con educacion y buenos alimentos.

    El Promotor solo tiene la obligacion de contratar al Coordinador de Seguridad y Salud. Para mas aclaraciones sobre intervencion del Promotor en la obra puedes ver la Guia Tecnica de Aplicacion del 1627/97 del INSHT, en el apartado de obligaciones del Promotor.

    La zona de obra no pertenece al Promotor, sino a la Contrata que lleva la obra, hasta que se firma el fin de obra momento en el que esa zona vuelve a ser del Promotor.

    Un saludo.

    #405431 Agradecimientos: 0
    oooooooooooo
    Participante
    1
    febrero 2012


    ¿Es seguro acceder a una pasarela con barandilla mediante una escalera de mano teniendo que atravesar dicha barandilla?

    #405430 Agradecimientos: 0
    sylraf
    Participante
    0
    febrero 2011


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  • El debate ‘ Relación entre Serv. Prevención Propio y un coordinador de seguridad en una obra de rehabilitación.’ está cerrado y no admite más respuestas.