- Este debate tiene 10 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 9 meses por sbt.
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hola a todos,
necesito tener claro cuales son nuestras obligaciones para con los trabajadores que hemos subrogado.
en concreto:-si tenemos que hacer nueva entrega de EPI´s (a pesar de tener ya la equipación completa de su anterior empresa,
-nuevo reconocimiento médico (lo han pasado recientemente,
-si debemos darle formación e información que ya la tienen.si me lo podéis aclarar. gracias.
Buenos días
Me imagino que te encontrarás “todo” tipo de respuestas, ya que este tema ha sido debatido más de una vez, y ninguna de ellas nos hemos puesto “de acuerdo”, en el sentido de que alguno de los criterios fuera el “dominante”.
te doy el mio:
– Hay que hacer todo nuevo. Con una excepción, la formación inicial en caso de puestos de trabajo cuya formación inicial esté reglada (como por ejemplo la formación inicial del convenio de la construcción).
Fundamentos:
– Sobre la Entrega de EPI´s = el empresario es el obligado a entregarlos, y el empresario ha variado, por lo que, en caso de tener que justificarlo, no puede hacerlo con “se lo dieron en su anterior empresa”
– reconocimiento médico = el mismo se realizó por unos facultativos que pertenece a un SPA que, en primer lugar, no tiene por qué coincidir con el de la nueva empresa (con lo que los de ésta nueva empresa no se van a hacer “responsables” de los mismos, y los de la anterior van a decir que no tienen relacion alguna con la nueva, con lo que su “certificado” no debe usarse en ésta nueva empresa) y en base a una ERL realizada por una empresa que no tiene por qué coincidir con la ERL que haga ahora el Servicio de Prevención de la nueva empresa.
– Formación e informacion = idem…Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
¡Buenos días!
Personalmente estoy de acuerdo con Oskar76. Con la ley en la mano, es obligación de cada empresario hacerlo, con lo cual…
¿Y sin la ley en la mano? Pues también. Necesitas papeles que acrediten todo eso, y fíjate: los trabajadores han pasado reconocimiento médico recientemente con la empresa anterior, pero tú no tienes (ni tendrás) el certificado de aptitud médica (por pertenecer a la empresa anterior y ser intransferible). Los trabajadores han recibido EPI de la empresa anterior, pero tú no tienes (ni tendrás) el certificado de recepción (por pertenecer a la empresa anterior y ser intransferible), etc.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Sirgudlab, si que tenemos toda esa docuemntación, creo que al respecto tu planteaste la duda referente a la formación, pro lo que te pregunto a ti como resolviste el asunto
¿Qué es un trabajador subrogado?, ¿un trabajador cuya empresa cambia de titular?, ¿nada mas?, ¿por cambiar de titular, cambia la empresa?, ¿por cambiar de titular, pueden aparecer nuevos riesgos?:
* si => evaluacion de riesgos de la nueva situacion (modificación de la evaluacion de riesgos), planificación y adopción de las medidas preventivas resultantes.
* no => comprobación de la correción de la evaluacion de riesgos existente (revisión de la evaluacion de riesgos) y de la planificacion y adopcion de las medidas preventivas resultantes.
Será mejor que lo definas pq como han dicho los anteriores compañeros, no es lo mismo que la empresa simplemente haya cambiado de nombre y se mantenga el resto (instalaciones, puesto de trabajo, spa, etc.) a que sean trabajadores de otra empresa aunq del mismo sector (en este caso yi si que lo haría todo de nuevo)
En mi empresa también trabajamos con personal subrogado y hay que hacer todo nuevo, ya que pueden cambiar equipos, métodos, y materiales.
Una opción en cuanto a la formación (que también hay que impartirla nuevamente), es solicitar a la anterior empresa o a los propios trabajadores, copias de sus títulos de PRL (manejo de equipos, cursos básicos de PRL,…)para incorporarlos a sus dossieres personales.
Un saludo.Hola!
Tienes que tratarlos como si fuesen trabajadores nuevos, es decir, EPI´S, reconocimiento, formación, información… TODO. El empresario tiene la obligación de esto.
Por otro lado, los cursos que hayan rtealizado en mutuas, o con otros organismos, ya los tienen y son válidos. Me refiero con esto a por ejemplo, El curso de PRL de 8 horas del sector de la cponstrucción, o bien el carné de conductor de carretillas.
Espero te sirva.
Chao.
Yo también opino que DEPENDE ya que será distinto si es una subrogación parcial o total de centro, manteniendo las mismas instalaciones, procesos, organización, etc.
No obstante, es difícil que en una subrogación, no se produzcan cambios, siempre los hay: Se reestructuran procesos, se modifica la organización del trabajo..etc…, por lo que al modificar las condiciones de trabajo, estamos en el caso descrito en artículo 16.2 a) de la Ley 31/95 que obliga a revisar la evaluación de riesgos con las consecuencias derivadas de su resultado: formación, información, vigilancia de la salud con los protocolos derivados de los, en su caso, nuevos riesgos…etc.
Opino, que si la evaluación nueva no modifica la anterior, pueden validarse por el servicio de prevención, formación, aptitudes médicas y epis de los trabajadores, e incluir en la planificación, el calendario resultante, ya que la subrogación no supondría cambio de actividades, sino de titularidad, o de nombre ¿o es que por el simple cambio de denominación social hay que volver a repetir lo ya hecho para el mismo resultado?
¿Es que el caso de seguridad dado una semana antes de la subrogación ya no es valido? ¿está afectado de caducidad por subrogación? Vaya que creo que no…Saludos.
Yo opino que al entrar el centro dentro de la nueva empresa, ésta ha de adaptarse a los procedimientos e instrucciones que estén contenidas dentro de su sistema de gestión, lo que no implica que necesariamente haya de hacerse todo al pie de la letra.
Por ejemplo, opino que si los trabajadores tienen unos epis, y estos cumplen con los criterios de seguridad u otros de la nueva empresa y son todavía útiles, si se optiene la ficha y el certificado CE de esos EPIS, se pueden certificar como validos y no se tiene obligación de entregar nuevos epis hasta que dejen de ser validos por uso o desgaste.
En formación, la nueva empresa tiene la obligación de formar a los trabajadores en PRL por técnico de prevención, pero en este tema, ni aunque existiesen certificados fehacientes donde se demuestre que esos trabajadores han obtenido una formación valida según criterios legales lo daría por bueno, porque el técnico tendría que poner la mano en el fuego de que eso es así, porque tendría que ser él el que certificase esa convalidación, y yo no me arriesgaría….
En el caso de los certificados médicos, estamos en lo mismo. Si su servicio de vigilancia de salud convalida y da por válidos esos certificados, no haría falta, pero seguramente no se van a arriesgar, y van a tener que pasar nuevamente (los que así quieran) por vigilancia.
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