Respuestas de foro creadas

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  • Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Lamento discrepar de la mayoría, y si intervengo, es porque no me parecen apropiadas las conclusiones, que para mí, parecen realizadas a la ligera.

    Partiendo de la base de que estoy de acuerdo de que la siniestralidad 0 no existe, y existen variables que por mucho que pretendas acotar a través de información, formación u otros, no es posible evitar el riesgo, aunque si limitarlo:

    1º Las medidas de prevención pueden, y deben, a través de información, indicar a los responsables operativos, medidas que se deberían contemplar en el proceso de trabajo que se establezca, uniendo evaluación con operativa.

    2º La caída o tropiezo en una escalera fija está a la orden del día, con mayor o menor incidencia, y no es posible evitarlo salvo en el caso de que evites el proceso mismo (hacer uso de la escalera), y por tanto, llegar a establecer su realización de otro modo, si con eso evitamos un riesgo, no solo lo considero apropiado, sino que, para mí, forma parte de lo que se considera mejora continua destinada a disminuir y mejorar la seguridad, y me merece todo el respeto para quien la establece. Habrá quien dirá, y puede tener razón, que estamos cambiando un riesgo por otro, dado que el riesgo de un accidente dentro de un ascensor existe. Si bien pienso, que si se realiza el mantenimiento y revisiones previstos, es mucho menor.

    3º Por otro lado, y aquí, mi critica a las conclusiones realizadas a la ligera, que hay que tener en cuenta que este riesgo aumenta, pudiendo aumentar la gravedad, cuando el transito por la escalera se realiza con bultos o cajas que nos ocupan las manos y nos limitan la visibilidad y los movimientos, realizándose este proceso por la escalera por no recorrer los metros que nos separan a un ascensor, o la manía de bajar corriendo o deprisa por no esperar al ascensor. Es aquí donde, para mí, entran los llamados “malos hábitos”, donde la distancia y el tiempo en realizarla cuenta más que la posible percepción del riesgo tenga, y atacar estos hábitos de cualquier modo, aunque sea decir no usar la escalera si está el ascensor, me parece, cuanto menos, respetable.

    4º Para mí, buena parte de los accidentes por factor humano, aunque no son totalmente evitables, desde luego no disminuyen si existe la percepción de que ante la balanza de tiempo-modo de ejecución-exigencia y posible riesgo-consecuencia, no merece la pena su dedicación, y ésto nos lleva a los malos hábitos. Prevención es también educar y concienciar, y cuando te encuentras con un plantel humano que “pasa” de ciertas medidas, por desgracia, tienes que redirigir esa educación por estos caminos.

    Habrá quien piense, y tiene el derecho, que es rizar el rizo, llevar todo al extremo, como el caso de Dupont (que conozco) y de otras empresas, y así no se soluciona la prevención. Y en parte tienen razón, pero menos se soluciona, para mí, no tomando ese camino aunque haya temas más importantes o complejos sobre los que siguen pendientes las medidas a tomar, porque de esos barros llegaremos a otros lodos, y luego nos estaremos haciendo preguntas de todo tipo sin una respuesta clara.

    No pretendo criticar como entiende cada uno la prevención y cómo debe atacarse, allá cada uno con su trabajo. Pero seamos un poco respetuosos con el trabajo de otros, e intentemos ser más constructivos en la critica.

    Saludos a todos.

    en respuesta a: NTP1071 sobre obras sin proyecto #435478 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Agradezco tus comentarios y opinión, De locos.

    Sin embargo, y aunque mi opinión no sea relevante ni pretenda serlo, al tratarse de un foro, he tratado de plasmar mi opinión y mi visión de la situación.

    No pretendo decir que estés equivocado, ni que tenga que seguirse lo que planteo. Lo que he tratado de explicar, y en mi experiencia con obras menores, es lo que considero más acertado, señalando que no existe un claridad normativa al respecto.

    Teniendo en cuenta además, que el INSHT, que es un organismo de reconocido prestigio (o se le presume), cuando plantea un camino alternativo, es porque no existe esa claridad normativa en el procedimiento a seguir, pudiendo existir varias vías de interpretación.

    Y sobre todo, mi opinión se basa en lo que considero más importante, y es que la gestión y la prevención en la obra sea lo mas racional, coherente, y operativa posible, que realmente lleve a integrar la prevención en los procesos, y que se cumpla, por parte de todos.

    Con respecto al papel del CSS, y sus obligaciones, mi opinión, está basada no solo en éstas, sino también en las que tiene el promotor. Y no existe una obligación de aprobación del citado documento. estoy de acuerdo, pero no veo porqué el promotor no pueda exigir al CSS su valoración respecto al mismo, y que sea por escrito, en virtud de su labor de control y supervisión que ambos deben ejercer.

    Saludos a todos

    en respuesta a: NTP1071 sobre obras sin proyecto #435474 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Lamento discrepar con De locos.

    Mas allá de que pueda estar de acuerdo que se está promoviendo una confusión en la gestión y en la generación de la documentación que se debe de aportar por la confrontación de una vía legal y la que propone nuestro organismo mas especializado, quisiera hacer unas apreciaciones, de cómo veo personalmente esta situación.

    En la aplicación de la prevención en obras de construcción, por razones de conocimiento de la actividad, de poder, “políticas” o cuales fueran, se quiso eliminar a los entes responsables de la normativa general en prevención (técnicos y servicios de prevención), poniendo el foco en los profesionales o técnicos propios de esta actividad (arquitectos, ingenieros, etc..) y los contratistas.

    Tal y como se ha establecido de uno u otro modo, los documentos propios de la gestión con proyecto lo elaboran estos profesionales y los contratistas, sin que tengan necesariamente que intervenir técnicos o servicios de prevención. Conviene recordad que la elaboración de un PSS no tiene porque elaborarlo un técnico o servicio de prevención, pudiendo hacerlo cualquiera en nombre del contratista.

    No obstante, el vacío legal en el que se encuentran las obras sin proyecto, hace que sea obligatorio aplicar los documentos y el modelo de gestión de la normativa general en PRL en sinergia con lo que corresponde aplicar del 1627, principalmente en lo que se refiere a obligaciones del promotor o nombramiento del CSS y sus actuaciones.

    Llegados a este punto, y como si fueran agua y aceite, se percibe como negativo en la gestión mezclar actuaciones de profesionales de la construcción y técnicos y servicios de prevención, así como procedimientos de actuación, gestión y documentación, que se entienden incompatibles desde un punto de vista operativo. Por tanto, el INSHT, propone y promueve que nos olvidemos de este camino, que en teoría, es el que procede legalmente, abriendo la vía para que se acepte y se siga la vía de actuación de técnicos profesionales en la construcción y contratistas. De este modo, propone cambiar nombres a los documentos, pero manteniendo el mismo mecanismo de actuación y obligaciones que para las obras con proyecto. De este modo, se saca de la ecuación toda actuación o documentación generada por técnicos de PRL y servicios de prevención, pudiendo elaborarse el documentos de gestión preventiva por el contratista directamente según las indicaciones que le haga el profesional que actúe como proyectista.

    Creo que su intención ha sido la de resolver y volver más operativa la gestión documental en la obra sin proyecto en coherencia con su hermano mayor , y personalmente, teniendo en cuenta el marco al que se llegó en las actuaciones en obras con proyecto, me parece el camino más adecuado y coherente. Y aunque no tengan potestad legislativa, le están señalando al legislador que existe un vacío legal, que ese vacío lleva a un nudo gordiano de entes, profesionales y formato de documentos y responsables de elaboración, y que el camino a seguir debe ser éste.

    Con todo esto, teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades del CSS (que entiendo no cambian sea la obra con proyecto o sin él) , y las obligaciones que se derivan del promotor, sea cual sea el camino se elija en las obras sin proyecto, el CSS debe dejar constancia del visto bueno, idoneidad, del documento aportado por el contratista, De otro modo, sería como admitir que el CSS no tiene ninguna responsabilidad sobre la actuaciones que propone el contratista en el documento aportado, y cómo se proponen. Hay que tener en cuenta además, que el caso de la elaboración del documento de gestión preventiva, no tiene porque haber intervenido ningún profesional en la materia.

    Personalmente pienso que en las obras sin proyecto, el CSS sigue siendo el garante de que la documentación aportada cumple fielmente con los requisitos que se derivan de la actuación a realizar en la obra, y la aprobación o visto bueno documental, la prueba que tiene el promotor de que el CSS ha cumplido con su obligación.

    Igualmente, me parece más apropiado en las obras sin proyecto seguir el camino del Estudio de seguridad y plan de seguridad que el de la evaluación y lo que conlleva, por claridad en el cumplimiento de responsabilidades para el profesional responsable, promotor y CSS. Y no he visto en ningún punto de la normativa decir que no se pueda aplicar, aunque no sea obligatorio, al fin y al cabo, bastaría con cambiar el nombre a ambos documentos por los que propone el INSHT y ya estaríamos en el camino que se supone adecuado.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Tj tj wrote:

    Para el compañero que disponía de dudas acerca del lugar y la figura que desempeño, soy TSPRL y me han mandado hacer para la Diputación de mi Provincia en Castilla y León, un informe con la protección de los fluorescentes entre otros aspectos, de ahí, mi incertidumbre.

    Un saludo y gracias.

    Échale un vistazo a esto para ver si resuelve tus dudas,

    Saludos

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    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Desconozco tu posición con respecto al tema, si lo haces como responsable de alguna contrata que realiza alguna labor en el centro, de la empresa que va a realizar una obra, etc.. o si es para un lugar en concreto o a nivel nacional.

    ¿Has mirado si existe alguna Orden a nivel autonómico sobre criterios constructivos de centros docentes? Al estar las competencias en manos de las comunidades autónomas es posible que exista normativa o documentos con los criterios a seguir.

    Saludos

    en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS #435281 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Totalmente de acuerdo con la matización.

    en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS #435278 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Creo que se está haciendo un ovillo de algo que es mucho más simple, a mi parecer.

    Como técnicos o profesionales relacionados con la PRL, no nos toca decidir la representatividad legal en materia de prevención. Ni siquiera únicamente a la empresa. Esto forma parte de la negociación con los trabajadores y/o sindicatos, y siempre estará vinculada a la unidad electoral y la representación elegida tras ella. Y no es que sea una pista, es que es realmente el camino que nos lleva a la respuesta.

    Por tanto, no hay que romperse la cabeza, basta con preguntar y saber que unidad o unidades electorales hay, y en base al número de trabajadores, señalar que órganos o delegados mínimos por ley le corresponden. Luego, a partir de allí, saber si existe algún acuerdo sobre mínimos con respecto a número de delegados, órganos, ámbito, etc.

    Con respecto a los suplentes, si nos ceñimos a la ley, no se contemplan porque pienso que no tiene sentido. O se es delegado de prevención o no se es, así de simple. Y se es, de acuerdo a lo que establece la ley y los acuerdos sobre mínimos que se puedan establecer, pero no se es a medias, o solo si se produce alguna ausencia, y solo durante la ausencia, porque se podría estar usurpando la representatividad legalmente elegida. Otro caso es como se contemplan o valoran las decisiones o votos de delegados ausentes. Pero salvo que haya delegados de diferentes sindicatos, no hay duda que las decisiones son en bloque, y no suele llevar a discusión. Hay que tener en cuenta, que la paridad se estableció precisamente para que las decisiones que no sean potestad de la empresa (no hay que olvidar que no todo es negociable) sean por acuerdo entre las partes, independientemente del numero de delegados y ausentes que pueda haber. Por eso en esto, considero que no hay que preocuparse si no hay nada establecido, y si son los delegados los que quieren proponer, es la empresa la que debe valorar y negociar con ellos el alcance de la medida y su justa aplicación.

    Con respecto a la formación de los delegados, a priori la LPRL no dice nada, si bien está aceptado por los sindicatos la que se establece para nivel básico según actividad., si bien considero personalmente que el temario y enfoque no debería ser el mismo. Y no hay que olvidarse del ámbito autonómico. En Andalucía, por ejemplo, han establecido un mínimo de 50 horas para todos los delegados, con independencia del nivel de riesgo de la actividad.

    Saludos a todos.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Si no tienes dinamómetro y necesitas una aproximación para ver si es necesaria una mayor profundidad en el estudio, échale un vistazo a esto:

    Saludos

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    en respuesta a: Empresa con centros en otros paises #431208 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Buenas,

    Échale un vistazo al enlace y a la guía.

    Ten en cuenta que no es lo mismo la actuación de trabajadores de aquí desplazados a los centros que la actuación sobre los trabajadores de esos centros.

    Espero que te sea de ayuda.

    Saludos

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    en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO #426813 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @estherelias wrote:

    @ICM75 wrote:

    @estherelias wrote:

    Buenas, si una empresa cambia de nombre, el personal debe volver a realizar el Reconocimiento medico?

    Gracias

    Si, el cambio de nombre puede provocar daños a la salud.

    Gracias, supongo que te ha parecido graciosa la pregunta, pero al aparecer el nombre de la empresa en el certificado el cliente nos lo ha dejado caer…quiero saber hasta que punto puede exigirse (contando con que si lo exige el cliente se hará…)

    En este tema además de cumplir con la ley, se trata de ser no solo prácticos, sino de realmente que cumpla con el objetivo de hacer prevención.

    Si se trata de un cambio de denominación social donde se mantienen inalteradas las tareas y condiciones de trabajo y se mantiene el sistema de gestión y el servicio de VS, no considero que haya que renovarlo.

    Si además de cambio de denominación social, aun manteniéndose inalterable las condiciones de trabajo y el sistema de gestión, pero se cambia de servicio de VS, éste último puede requerir que para asumir las competencias sean ellos quienes determinen la aptitud y pueden no querer asumir resultados de otros que aún puedan tener vigencia de acuerdo a la periodicidad que tanto el anterior como el nuevo servicio de VS hubieran establedido.

    En resumen, y en mi opinión, depende basicamente de lo que te diga y estime de acuerdo a su plan el servicio de VS que tenga la nueva empresa.

    en respuesta a: técnico cualificado categoria de jefe de obra #426791 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @montse70 wrote:

    Buenos días:
    En una obra un arquitecto nos ha solicitado esta figura “técnico cualificado con categoría de jefe de obra”.
    Buscando en la rd 1627 y en la ley de ordenación de la edificación no he encontrado nada de ésto.
    ¿Alguien puede guiarme?. Muchas gracias

    ¿se refiere al jefe de obra del contratista?

    Mirate el Art. 11.2. c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación a ver si se refiere a eso.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Tomperu wrote:

    @Patrik wrote:

    Sinceramente, a mí cuando me lo exigen, ni sudo, ni echo sapos y culebras. Cuando me pasa, les digo que tienen que decir a los trabajadores que tienen que hacer reconocimiento. Los trabajadores lo hacen, y punto. Tiempo perdido: 30 segundos. Preocupación: 0%.

    Era por plantearlo con un poco de humor. 😀

    Me refiero a que el asunto puede llegar perfectamente al CSS y a ser denunciado el hecho por los representantes de los trabajadores DP´s.
    Desde luego denunciar al técnico, no, que esa no es su decisión, lo será del empresario y se limita a ser correa de transmisión.

    Todo puede ser, pero creo que para hablar de la actuación de la representación de prevención habría que abrir un hilo porque el tema daría para más que una biblia 😀

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Sinceramente, a mí cuando me lo exigen, ni sudo, ni echo sapos y culebras. Cuando me pasa, les digo que tienen que decir a los trabajadores que tienen que hacer reconocimiento. Los trabajadores lo hacen, y punto. Tiempo perdido: 30 segundos. Preocupación: 0%.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Tomperu wrote:

    @Patrik wrote:

    Tomperu,

    Creo que no me has entendido o no me he explicado bien:

    Yo entiendo que el empresario principal no pide el apto porque vea un trabajador que pueda no ser apto, lo pide por su criterio. Y a raiz de pedirlo, se desencadena el resto.

    No estoy diciendo que la contrata falsee (presente renuncias falsas). Estoy diciendo que Vs podría no haber realizado bien su trabajo por no tener toda la información, ( la contrata puede no facilitar información ADICIONAL importante que puede hacer cambiar los criterios de VS de voluntario a obligatorio). En este caso VS puede no tener responsabilidad, dado que si la empresa no le informa de las circunstancias del trabajador, ¿como queremos que actue?, siendo la posible responsabilidad hacia la contrata, y quien sabe si el empresario principal, de darse alguna incidencia en su centro.

    La sentencia se ciñe al art. 22, obvio, y lo tienes claro, pero como otras tantas sentencias para dictaminar sentido contrario. Si te revisas la jurisprudencia, creo que nunca un art. ha sido tan interpretado.

    Ahora mirate la sentencia T.S.J. Madrid 979/2011 de 18 de noviembre o la Sentencia T.S.J. Valencia 138/2013, de 24 de enero.

    En este caso el problema no era que fuera vigilante de seguridad, o que se hiciera de noche y en soledad, o llevando armas de fuego, situaciones que podría conocer VS por actividad o puesto, y en base a lo cual determina su plan. En este caso es el matiz del trabajador y quien sabe si como se dió todo, para dar esa interpretación la sala.

    En el caso de madrid, ya podría VS y su plan decir misa, que llevase armas de fueto o lo que dijera el convenio, que nada de nada. Y en el de Valencia, que puede existir riesgo para otras personas (evidente llevando autobuses), que tampoco vale para tomar a priori medidas, que aún ajustandose a edad por no hacerlo extensible, tampoco vale.

    Al final, es un tema de matices el dar justificación, y para mí, siendo tan amplia la causistica, como para no ver un vacio.

    Es un tema pantanoso, estamos de acuerdo 🙂
    Leyendo esas sentencias, lo que entiendo es que si no se da alguna de estas circunstancias:
    – Disposición legal que lo exiga.
    – Una conjunción entre las caracteristicas del puesto de trabajo y las condiciones perceptibles o conocidas del trabajador.
    No se le puede exigir un RM.

    En este caso quien puede encontrarse atrapada es la empresa contratada, entre un contratante que le exige unos requisitos que pudiera no cumplir y el trabajador que se puede negar a cumplir esa orden sin poder ser despedido procedentemente.

    Lo que quiero resaltar es que no tomemos al contrato mercxantil como un “Bálsamo de Fierabras” que todo lo soluciona, el contrato tiene que atenerse a la legislación vigente.

    P.D. Si la contrata no ha facilitado toda la información o el principal no ha facilitado toda la información a la otra parte es un fallo de coordinación.
    Si una de las dos partes no ha dado toda la información ¿Como se hace una VS correcta a ese trabajador para ese puesto de trabajo?

    De acuerdo contigo, nos vamos entendiendo.

    Al final, y después de tanto “rollo” por mi parte, a donde quiero llegar, y es una opinión personal es:

    1º Que la obligación o no parte de lo que diga VS hasta que llegue una sentencia que diga lo contrario.
    2º Que aunque diga lo que diga VS o el empresario principal, eso puede vulnerar los derechos del trabajador
    3º Que lo que pidas y como lo pidas, sobre todo si te quedas corto, y por tener más presente el derecho del trabajo que tu obligación, puede suponer falta “in vigilando”
    4º Si tienes un apto y no una renuncia, te evitas el preguntar, pedir justificación de porque no es obligatorio, pasame documento, jusfificame que has informado de las condiciones del puesto, que no has observado nada extraño en el trabajador, etc,

    Y por tanto, y en consecuencia de todo y pese a todo:

    Que resulta más facil para el empresario principal justificar que esta libre de pecado si tiene un APTO de las contratas, aun cuando pueda vulnerar los derechos del trabajador, que quedarse con la duda de si será suficiente con la renuncia (vaya a ud a saber como lo vera el juez….), porque como normalmente nadie denuncia…

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Tomperu,

    Creo que no me has entendido o no me he explicado bien:

    Yo entiendo que el empresario principal no pide el apto porque vea un trabajador que pueda no ser apto, lo pide por su criterio. Y a raiz de pedirlo, se desencadena el resto.

    No estoy diciendo que la contrata falsee (presente renuncias falsas). Estoy diciendo que Vs podría no haber realizado bien su trabajo por no tener toda la información, ( la contrata puede no facilitar información ADICIONAL importante que puede hacer cambiar los criterios de VS de voluntario a obligatorio). En este caso VS puede no tener responsabilidad, dado que si la empresa no le informa de las circunstancias del trabajador, ¿como queremos que actue?, siendo la posible responsabilidad hacia la contrata, y quien sabe si el empresario principal, de darse alguna incidencia en su centro.

    La sentencia se ciñe al art. 22, obvio, y lo tienes claro, pero como otras tantas sentencias para dictaminar sentido contrario. Si te revisas la jurisprudencia, creo que nunca un art. ha sido tan interpretado.

    Ahora mirate la sentencia T.S.J. Madrid 979/2011 de 18 de noviembre o la Sentencia T.S.J. Valencia 138/2013, de 24 de enero.

    En este caso el problema no era que fuera vigilante de seguridad, o que se hiciera de noche y en soledad, o llevando armas de fuego, situaciones que podría conocer VS por actividad o puesto, y en base a lo cual determina su plan. En este caso es el matiz del trabajador y quien sabe si como se dió todo, para dar esa interpretación la sala.

    En el caso de madrid, ya podría VS y su plan decir misa, que llevase armas de fueto o lo que dijera el convenio, que nada de nada. Y en el de Valencia, que puede existir riesgo para otras personas (evidente llevando autobuses), que tampoco vale para tomar a priori medidas, que aún ajustandose a edad por no hacerlo extensible, tampoco vale.

    Al final, es un tema de matices el dar justificación, y para mí, siendo tan amplia la causistica, como para no ver un vacio.

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