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  • #423113 Agradecimientos: 2
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Vamos a ver si entiendo lo que queréis decir

    Si tengo una actividad en altura para mantenimiento de equipos de aire, tengo una actividad que no es construcción y tengo que tener evaluación de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Si tengo una reparación de un tejado a 2 metros de altura, es obra menor sin proyecto y tengo que tener una evaluacion de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Pero si voy a construir un edificio de mil plantas y 200 metros de altura, el plan de seguridad (que a mi entender no tiene porque ser una evaluación en si, sino un documento que puede integrar la evaluación), lo tiene que firmar el empresario, pero todas las medidas y medios de protección necesarios lo puede diseñar y establecer desde un niño que pueda hacer un garabato, pepe gotera, o quien se nos ocurra, simplemente porque existe una diferenciación normativa con otra nomenclatura y si me apuras, otra estructura en la información a aportar, que permite obviar las nociones y obligaciones más básicas en prevención que están en la normativa (pero otra diferente, que a mi entender, en ningún lado he leido que no deba cumplirse igualmente, por existir ésta que se comenta y ser incompatible con ella).

    Pues me doy de cabezas contra la pared, y sigo, y sigo…..,y sigo sin verlo. Y no porque esté en contra de cualquiera puede redactar el PSS, sino porque a mi entender este PSS no deja de ser el documento que contiene la verdadera evaluación de riesgos, que debe hacer un técnico competente.

    Lo que opina la DGT:

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    #423114 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Amén a ello.

    Por tanto, en obras con proyecto (o sin él pero si el profesional u otros asi lo aprecian), el Estudio o estudio básico de seguridad es la evaluación de riesgos. Y este ha de redactarlo un tecnico competente según la obra a realizar, y no cualquiera, entiendo.

    Luego, si tenemos al CSS, es el responsable de que se respete, se adapte y se refleje dicho estudio en los planes de manera adecuada.

    ¿pero puede pasar que dicho profesional no sea el adecuado o no tenga las competencias (de titulación universitaria o preventiva) para redactar dicho estudio de acuerdo a la obra a ejecutar?

    ¿puede pasar que ese estudio sea deficiente y no suficiente para que puedan realizarse planes de seguridad de manera adecuada y aprobarlos por el CSS?

    Y si son los casos, ¿es competencia del CSS advertir al promotor de ello? Y en caso de discrepancia, ¿podria estar obligado el propio CSS a modificar dicho estudio para contemplar a su criterio los mínimos necesarios para que se puedan elaborar y aprobar por él los respectivos planes de seguridad de manera adecuada?

    #423115 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @ICM75 wrote:

    Lo que opina la DGT:

    – Así que la Dirección General de Trabajo interpreta que:

    “Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos

    – Y el INSHT interpreta, en su Guía Técnica RD 1627/97, que:

    “Consecuentemente, el plan o planes de seguridad y salud en el trabajo constituirán la evaluación general de riesgos de la obra de construcción y servirán de instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en ella”

    Sin comentarios.

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    #423116 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Vamos a ver si entiendo lo que queréis decir

    Si tengo una actividad en altura para mantenimiento de equipos de aire, tengo una actividad que no es construcción y tengo que tener evaluación de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Si tengo una reparación de un tejado a 2 metros de altura, es obra menor sin proyecto y tengo que tener una evaluacion de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Pero si voy a construir un edificio de mil plantas y 200 metros de altura, el plan de seguridad (que a mi entender no tiene porque ser una evaluación en si, sino un documento que puede integrar la evaluación), lo tiene que firmar el empresario, pero todas las medidas y medios de protección necesarios lo puede diseñar y establecer desde un niño que pueda hacer un garabato, pepe gotera, o quien se nos ocurra, simplemente porque existe una diferenciación normativa con otra nomenclatura y si me apuras, otra estructura en la información a aportar, que permite obviar las nociones y obligaciones más básicas en prevención que están en la normativa (pero otra diferente, que a mi entender, en ningún lado he leido que no deba cumplirse igualmente, por existir ésta que se comenta y ser incompatible con ella).

    Pues me doy de cabezas contra la pared, y sigo, y sigo…..,y sigo sin verlo. Y no porque esté en contra de cualquiera puede redactar el PSS, sino porque a mi entender este PSS no deja de ser el documento que contiene la verdadera evaluación de riesgos, que debe hacer un técnico competente.

    Supongo que la diferencia es que el PSS se elabora a partir de otro documento, el ESS o EBSS, que si está bien redactado sólo hace falta copiar y pegar. Si no lo está, y el técnico no es competente, tenemos un control antes de obra que es la aceptación por parte de CSS. Así que aún sin ser lógico en algún caso un niño de cinco años podría hacer un PSS. Y si lo hace mal, recibe colleja de CSS y éste nos envía a que nos lo haga un técnico competente. Vamos, como yo lo veo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #423117 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Patrik wrote:

    Vamos a ver si entiendo lo que queréis decir

    Si tengo una actividad en altura para mantenimiento de equipos de aire, tengo una actividad que no es construcción y tengo que tener evaluación de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Si tengo una reparación de un tejado a 2 metros de altura, es obra menor sin proyecto y tengo que tener una evaluacion de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Pero si voy a construir un edificio de mil plantas y 200 metros de altura, el plan de seguridad (que a mi entender no tiene porque ser una evaluación en si, sino un documento que puede integrar la evaluación), lo tiene que firmar el empresario, pero todas las medidas y medios de protección necesarios lo puede diseñar y establecer desde un niño que pueda hacer un garabato, pepe gotera, o quien se nos ocurra, simplemente porque existe una diferenciación normativa con otra nomenclatura y si me apuras, otra estructura en la información a aportar, que permite obviar las nociones y obligaciones más básicas en prevención que están en la normativa (pero otra diferente, que a mi entender, en ningún lado he leido que no deba cumplirse igualmente, por existir ésta que se comenta y ser incompatible con ella).

    Pues me doy de cabezas contra la pared, y sigo, y sigo…..,y sigo sin verlo. Y no porque esté en contra de cualquiera puede redactar el PSS, sino porque a mi entender este PSS no deja de ser el documento que contiene la verdadera evaluación de riesgos, que debe hacer un técnico competente.

    Supongo que la diferencia es que el PSS se elabora a partir de otro documento, el ESS o EBSS, que si está bien redactado sólo hace falta copiar y pegar. Si no lo está, y el técnico no es competente, tenemos un control antes de obra que es la aceptación por parte de CSS. Así que aún sin ser lógico en algún caso un niño de cinco años podría hacer un PSS. Y si lo hace mal, recibe colleja de CSS y éste nos envía a que nos lo haga un técnico competente. Vamos, como yo lo veo.

    Si mi duda va más por el hecho de además de si tiene que advertir de esto al promotor, en caso de que el técnico no esté de acuerdo, y diga que además está visado, ante las discrepancias de uno y otro, el CSS debe tomar el toro por los cuernos, y dado que es él quien aprueba los PSS, sea el CSS quien modifique ese estudio para dar los datos necesarios para que “cualquiera” pueda redactarlos de manera adecuada.

    #423119 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    …efectivamente, AMBOS tienen RAZON, puesto que el PSS ES una EVALUACION G E N E R A L de los Riesgos laborlaes de LA O B R A…. y NO es un EVALUACION de Riesgos laborales de E S P E C I F I C A de los PUESTOS DE TRABAJO. Son documentos COMPLEMENTARIOS, pero NO IGUALES, con enfoque distinto. En uno es el riesgo laboral derviado de trabajar en un escenario llamado. la OBRA,. En otro ese foco se cetntra en el riesgo d elas tarweas desempeñadas por el trabajador

    No Ventamina, ambos no tienen por qué tener razón pues la DGT ni tan siquiera dice que el Plan de Seguridad y Salud sea una EVALUACIÓN DE RIESGOS, por tanto no dicen lo mismo. El criterio de la DGT decía, en relación al artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97: “no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención”

    Por tanto, la DGT: o niega que pueda ser una evaluación de riesgos o, simplemente, no aclara nada. Es el INSHT el que lo afirma. Luego ambos NO tienen razón. Por tanto, volvemos a la ambigüedad que nos ofrece la normativa, sus aparentes (o reales) contradicciones, y a tener que interpretar sus contenidos en lugar de aplicarlos, que es lo que nos corresponde.

    Pero voy a liar un poco más el tema para que se vea hasta dónde pueden llegar los legisladores que no quieren “aclarar” las cosas.

    Observa esto que también dice la guía técnica:

    “Es evidente que en las obras de construcción es difícil realizar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo ..”

    Esto se podría interpretar como que el INSHT considera la evaluación de riesgos de la obra por puestos de trabajo como difícil, pero dice que hay que hacerla. Más adelante indica:

    “..cada empresa deberá realizar una evaluación inicial basada en las actividades y oficios que desarrolle..”

    Aquí ni afirma ni niega que el Plan de Seguridad pueda o no pueda ser una evaluación por puestos de trabajo (en mi opinión no lo es, aunque Sí una “evaluación”)

    … O interpretarse como lo que has dicho, como una evaluación de los riesgos generales en las obras, y no por puestos u oficios. Si has leído mi post anterior sobre unos comentarios de “DeLocos” habrás visto que escribí (relativo también al El art.7.3 (RD 1627/97):

    … este texto está incluido en el mismo artículo, relativo a los Planes de Seguridad y Salud. Por tanto, yo entiendo que estas Evaluaciones de Riesgos pueden ser redactadas por trabajadores del Contratista, al ser este Real Decreto normativa específica para obras de construcción.”

    Pues defiendo la postura que, en las obras de construcción, las evaluaciones de riesgos pueden ser elaboradas por el Contratista (como ocurre con los Planes) y no necesariamente por un trabajador designado o un servicio de prevención. Para mí la diferencia importante está en que exista o no exista proyecto (y por tanto EBSS o ESS). Dicho esto, quizá habría que preguntarse (tratándose de obras de construcción) por qué el CSS puede aprobar Planes de Seguridad y Salud y no las Evaluaciones de Riesgos, pues la necesidad de su designación no va en función de la existencia de proyecto, sino de que intervengan varias empresas.

    Pero bueno, mejor este tema lo dejo aquí, que me desvío.

    Retomando el tema, y si queremos complicarnos aún más la vida: podríamos cuestionarnos por qué el Plan de Seguridad y Salud (aunque contemple los riesgos generales de las obras) no va a poder también evaluar los puestos de trabajo. Pues, por un lado:

    -La guía técnica no dice claramente que no puedan evaluarse. Sólo que es difícil … y que una evaluación inicial sí que debe realizarse y de cuyos resultados se extraerán medidas que se trasladarán a los Planes.

    -Y, por otro lado, sigamos liando aún más el tema de nuevo con la lectura del art.7.3 (RD 1627/97), que cita: “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

    Bueno, pues si nos vamos al citado capítulo II del RD 39/97 … resulta que se llama precisamente” Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”.

    … Y también resulta que este Capítulo II no trata exclusivamente de las evaluaciones de riesgos por puestos de trabajo pues, p.ej. para unas oficinas: el trabajador designado o el SPA NO sólo evalúan puestos de trabajo: también evalúan los RIESGOS GENERALES de las oficinas … al igual que el Contratista, en los Planes de Seguridad, evalúa los RIESGOS GENERALES de las obras. ¿Podemos entonces decir con total certeza que la evaluación de riesgos a que se refiere el art. art.7.3 (RD 1627/97) no es realmente también la evaluación de riesgos a que se refiere el RD 39/1997 … y … ¿Podemos decir que un Plan de Seguridad no sea ni tan siquiera una evaluación de riesgos, tal y como afirma (o parece afirmar) la DGT?.

    Como sigamos así, la normativa de prevención se va a convertir en una cuestión de semántica.

    Ya paro (que me está entrando dolor de cabeza).
    Un saludo.

    #423120 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Me cuesta mucho trabajo hacer una evaluación de riesgos de algo que aún está por suceder y que desconozco como va a suceder. Riesgo de caída a disntino nivel en una obra: ¿probabilidad? ni idea, depende de como lo lleven en esa obra ¿consecuencias? pues depende de la altura del forjado.
    Claro que es una cuestión semántica: un PSS no es una evaluación de riesgos, es una descripción de posibles peligros y de procedimientos de seguridad que, en una obra de construcción “equivale” a la tradicional evaluación de un puesto de trabajo desempeñado en un centro de trabajo permanente.
    Por eso me parece una gilipo… pedir evaluaciones “específicas” para una obra que aún no ha empezado.
    La cultura preventiva del 1 X 2.
    Saludos

    #423122 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Vintces C C wrote:

    [“Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos

    No puedes cortar las frases porque cercenas su significado.
    La frase termina:
    ..pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención.

    Y más tarde explica:
    Y todo ello no debe desvincularse del hecho de que, tal como señala la Dirección General de Trabajo, el plan de seguridad y salud que es un documento que desarrolla y concreta el estudio de seguridad y salud y este sí que debe hacerse por un técnico competente. Además el plan de seguridad se debe aprobar, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud que verifica que el contenido del plan se ajusta al estudio o estudio básico, y cualquier modificación del mismo. Todo lo cual garantiza su calidad y eficacia y su adecuación a la normativa de prevención de riesgos laborales, que es lo que se persigue con la elaboración de las evaluaciones de riesgos por técnicos competentes.
    Por tanto, a juicio de este Centro Directivo, los planes de seguridad y salud deberán ser elaborados por quienes sean contratista en una obra de construcción sin que sea exigible que se lleven a cabo por técnicos competentes integrados en la organización preventiva de la empresa.

    #423123 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    Mis disculpas a Vincent, pero no me he leído todo la parrafada que has puesto, más que nada porque no me parece que aporte nada más que liar al personal de mala manera, interpretando sobre dos documentos que ESTAN DEFINIDOS es sus respectivos textos legale en base a su AMBITO DE APLICACIÓ.

    La aportación de Cap. Morgan es tan nítida y escueta que te la ratifico como lo que pienso.

    Yo no tengo tan claro que el post de Cap. Morgan estuviera dirigido a mí, pues en mi “parrafada” no muestro una opinión personal favorable a que un Plan de Seguridad deba ser considerada una evaluación de riesgos por puestos de trabajo. Lo que hago es indicar contradicciones y ambigüedades (lamentablemente) entre diferentes normativas o criterios que, o no dicen lo mismo sobre el mismo tema o no lo aclaran como creo que deberían. Comencé dirigiéndome a tí, Ventamina, pues no estaba de acuerdo en tu interpretación de que el Criterio de la DGT y la Guía Técnica RD 1627/97 expresaran lo mismo, cosa que mantengo. En resumen, eran opiniones sobre lo que para mí son deficiencias en la redacción de la normativa actual y que no ayudan en nuestra labor, que no debería ser descifrar lo que indican los legisladores.

    Aclarado esto, tenemos algunos puntos en común (en general, muy pocos) pues, al igual que tú, yo también opino que el Plan de Seguridad y Salud es una evaluación de los riesgos generales de la obra y no por puestos de trabajo, aunque la DGT no opine igual. Ni tampoco sé qué utilidad práctica tienen esas evaluaciones, a modo de quinielas con crucecitas que se hacen en los planes y que nadie mira, por lo menos en la práctica. No olvidemos que en este foro no sólo aconsejamos según nuestras experiencias sino que decimos lo que, a nuestro entender, dice la normativa, estemos de acuerdo o no con ella.

    Y tú sabrás Ventamina a qué te refieres con lo de “… liar de mala manera …”. Pero por la educación con la que hace tiempo veo que te expresas, por favor, no me lo expliques.

    @Cap. Morgan wrote:

    ”Me cuesta mucho trabajo hacer una evaluación de riesgos de algo que aún está por suceder y que desconozco como va a suceder” … “me parece una gilipo… pedir evaluaciones “específicas” para una obra que aún no ha empezado”

    Estoy de acuerdo en alguna cosa, pues a mí también me cuesta mucho hacer una evaluación de riesgos de algo que aún está por suceder. Pero no sólo cuesta la evaluación, … también cuesta identificar unos riesgos y proponer unas medidas preventivas en una obra que aún no ha comenzado. Y es no soy adivino.

    Pero, ¿es que acaso no se hace todo esto también en otros sectores con riesgos, como la industria o servicios?. Es que ¿acaso a los técnicos que hacen las evaluaciones de riesgos en esos sectores no les cuesta también evaluar lo que aún está por suceder?. Siguiendo lo que has dicho sobre: “me parece una gilipo… pedir evaluaciones “específicas” para una obra que aún no ha empezado”, yo te preguntaría entonces si también es una gilipo… pedir evaluaciones específicas de riesgos para el resto de centros (que no obras) cuyos trabajos aún no hayan comenzado. Respuesta escueta (como afirma Ventamina) pero, para mí, no tan nítida.

    Todo esto Cap. Morgan, dicho sin ánimo de ofender, pero no confundamos lo que cada uno interpreta sobre lo que lee en la normativa de prevención con las opiniones personales sobre su contenido, sobre el que QUIZÁ pueda ser aún más crítico que vosotros.

    @Histófenes wrote:

    @Vintces C C wrote:

    [“Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos

    No puedes cortar las frases porque cercenas su significado.
    La frase termina:
    ..pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención.

    Pregunto: ¿Y dónde he “cercenado” yo nada?. Explíquemelo por favor porque no le entiendo.

    El art. 7.3 al que yo me referí NO termina con la frase: “… pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención”. Lea usted si le parece de nuevo dicho artículo y observará que no he cortado frase alguna.

    Ni siquiera la Guía Técnica del INSHT (RD 1627/97) termina, ni contiene, esta frase. Luego tampoco he cortado o cercenado nada de aquí.

    Esta frase, señor Histófenes es del Criterio de la DGT (no del art. 7.3 del RD 1627/97, al que yo me estaba refiriendo). Luego NO he “cortado” nada que “cercene” el significado de dicho artículo.

    .. Pero es que, respecto al citado Criterio de la DGT, le diré una cosa más: si vuelve a leer mi post (de fecha 14 de Marzo de 2013, a las 12:13 h…. no se confunda de post, por favor) observará que Sí QUE INDIQUÉ lo de “pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos” …. Pero refiriéndome al criterio de la DGT y, además, por motivo de que no interpreta lo mismo que la Guía del INSHT. Quede claro: NO me refería al art. 7.3 del RD 1627/97 que, en absoluto finaliza con esta frase.

    Creo que, de ocurrirle al igual que a Ventamina, a quien le cuesta leer mis “parrafadas” (recuerdo a ambos que no están obligados a ello) siempre será preferible no leerlas antes que cortar MIS comentarios y cercenar su significado.

    Lo agradeceré.

    #423124 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Sin entrar a defender quien tiene razón o no, valoro todo aquel que presenta sus argumentos con documentación y/o de manera reflexiva aunque sea extensa . Yo me he leido todos y cada uno de los post (y el vicent hasta tres veces….) y cada vez estoy mas liado.

    Por tanto, entendiendo y defendiendo que cada uno presente sus opiniones e intercambiemos ideas (que para eso es el foro digo yo..) y en mi linea de dejar preguntas por el camino pregunto:

    ¿la postura oficial es no es en base al documento aportado por iCM75 que en caso de estudio o estudio básico es ésta la verdadera evaluación y la única que tiene que realizar un técnico competente?

    ¿existe un criterio en inspección y otro en los gabinetes?

    #423126 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Patrik wrote:

    ¿la postura oficial es no es en base al documento aportado por iCM75 que en caso de estudio o estudio básico es ésta la verdadera evaluación y la única que tiene que realizar un técnico competente?

    ¿existe un criterio en inspección y otro en los gabinetes?

    Qué tal Patrik.Mira la respuesta que ofrece la Guía Técnica RD 1627/97 sobre el artículo 1 de dicho Real Decreto (es un extracto, lo aviso para que no se me acuse de cercenar su significado, pero la Guía entera no puedo copiártela entera):

    -Art. 1.3 (RD 1627/97):

    “Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente real decreto.”

    -Comentario de la Guía Técnica respecto a este art.1.3 (extracto):

    “El plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construcción es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, en relación con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que hace referencia el RSP en su capítulo segundo.”

    … Y el capítulo segundo del RD 39/97 se llama “Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”.

    Por tanto, para el INSHT, el Plan de Seguridad es una Evaluación de Riesgos y, para lo que preguntas, yo no me calentaría la cabeza sobre si lo es por “puestos de trabajo” (para mí no lo es) o evaluación general (yo opino que sí lo es). Evaluación de riesgos al fin y al cabo y en mi opinión, por tanto: No puede hacerlo cualquiera.

    Yo no estoy de acuerdo con el criterio de la DGT en el que dice: “no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos”. Para mí, el Plan de Seguridad es también una evaluación (me guste o no, … esté de acuerdo o no) y así lo expresa también el INSHT en el texto que he citado ahora y también en los otros de anteriores post. Desconozco si existen otros criterios como los que comentas (inspección, gabinetes) pero sí te puedo decir que la gran mayoría de los Planes de Seguridad contienen evaluaciones de riesgos. En mi caso, y he redactado muchos, sólo he llegado a redactar un Plan sin él y a petición expresa del Coordinador y por escrito. El resto de Coordinadores los han aprobado con la evaluación general de riesgos, incluso proponiéndome también correcciones sobre algunas de las estimaciones previstas. Por algo será.

    En mi opinión (sólo como opinión) dicho Plan de Seguridad no debería ni podría ser redactado por “cualquiera” si realmente se trata de una evaluación de riesgos (aunque no lo sea por puestos de trabajo). Pues la redacción de las evaluaciones de riesgos están reservadas a los técnicos de prevención. Otra cosa es que, en la práctica, los planes los realice un Jefe de Obra, un Recurso Preventivo … o “cualquiera”, sin la formación preventiva necesaria para ello. Hay otras muchas cosas en la práctica que se hacen mal. Y se permiten.

    Tengo entendido que el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN) también mantenía (no sé ahora) la opinión de que los Planes de Seguridad y Salud sólo podían ser redactados por Técnicos de Prevención y, además, de Nivel Superior. Quizá otro compañero pueda explicarte y ampliarte mejor que yo este tema. Pero te adjunto un enlace a OSALAN donde, si quieres, puedes realizar la consulta directamente con ellos.

    Un saludo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #423127 Agradecimientos: 2
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Muchas gracias Vicent por tu aportación.

    #423128 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Ventamina, respeto tu opinión como la de cualquiera que tenga algo que decir y sea con criterio. Y me es indiferente si se trata de una como de dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, etc.etc, versiones, si todas ellas aportan algo. Si la solución a todo es acudir a la ley o los servicios de información del gabinete, cerremos el foro, acabemos con los debates y la opinion, y que se publique ese mensaje.

    Por cierto, tengo todavía por el foro preguntas que nadie ha respondido y no he mostrado mi disconformidad por ello. Nadie está obligado a ello.

    No voy a repetirme, por lo que revisa los ultimos mensajes del foro y veras lo que busco en el foro y de mi papel en el.

    #423129 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    ”Me cuesta mucho trabajo hacer una evaluación de riesgos de algo que aún está por suceder y que desconozco como va a suceder” … “me parece una gilipo… pedir evaluaciones “específicas” para una obra que aún no ha empezado”

    Estoy de acuerdo en alguna cosa, pues a mí también me cuesta mucho hacer una evaluación de riesgos de algo que aún está por suceder. Pero no sólo cuesta la evaluación, … también cuesta identificar unos riesgos y proponer unas medidas preventivas en una obra que aún no ha comenzado. Y es no soy adivino.

    Pero, ¿es que acaso no se hace todo esto también en otros sectores con riesgos, como la industria o servicios?. Es que ¿acaso a los técnicos que hacen las evaluaciones de riesgos en esos sectores no les cuesta también evaluar lo que aún está por suceder?. Siguiendo lo que has dicho sobre: “me parece una gilipo… pedir evaluaciones “específicas” para una obra que aún no ha empezado”, yo te preguntaría entonces si también es una gilipo… pedir evaluaciones específicas de riesgos para el resto de centros (que no obras) cuyos trabajos aún no hayan comenzado. Respuesta escueta (como afirma Ventamina) pero, para mí, no tan nítida.

    Todo esto Cap. Morgan, dicho sin ánimo de ofender, pero no confundamos lo que cada uno interpreta sobre lo que lee en la normativa de prevención con las opiniones personales sobre su contenido, sobre el que QUIZÁ pueda ser aún más crítico que vosotros.

    Lo primero es aclarar que mi post no pretendía ser ninguna réplica, sólo es una reflexión.
    Lo segundo es aclarar mi opinión sobre las “evaluaciones de riesgos”: me parece que una evaluación de riesgos relacionada con las condiciones de seguridad no aporta nada puesto que se basa en gran parte en criterios subjetivos y con poca o ninguna validez científica, al contrario de las valoraciones de los riesgos relacionados con la higiene industrial o con la ergonomía en donde si se dispone de metodología científica que permite obtener unos resultados fiables. ¿como se come eso de hacer una evaluación de riesgos de un centro de trabajo, de un equipo de trabajo o de cualquier otro objeto?. Por definición el riesgo está íntimamente ligado a los trabajadores expuestos a las condiciones peligrosas que son, en todo caso, las que hay que identificar y solucionar.
    Aún así y todo, cuando se evalúa un puesto de trabajo en un centro de trabajo fijo se dispone de mucha información obtenida de las visitas al centro: como son las instalaciones, como son los equipos utilizados, como se produce la interferencia de actividades, como son los trabajadores, etc y se supone que estas condiciones tienen permanencia en el tiempo; ya sabemos que si hay variaciones hay que modificar la evaluación.
    Está claro que cuando se hace una evaluación específica de una obra no se dispone de esta información y digo más, siendo purista con la norma, habría que modificar el documento a diario puesto que es evidente que las condiciones de seguridad y salud en una obra cambian a ese ritmo sino a uno mayor. Y este es el motivo por el cual se creó la figura del PSS, para poder identificar los posibles peligros y establecer una propuesta de posibles medidas preventivas a adoptar en función de los mismos.
    Y estaba todo muy bonito hasta que aparece la casuística de las obras sin proyecto y alguien (la norma no, desde luego), se inventó aquello de las “evaluaciones específicas” que no hay por donde cogerlo. Hasta es preferible que se elaboren PSS “genéricos” a modo de procedimientos de seguridad y salud para obras menores.

    Saludos

    #423131 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Patrik wrote:

    Por cierto, tengo todavía por el foro preguntas que nadie ha respondido y no he mostrado mi disconformidad por ello. Nadie está obligado a ello.

    No voy a repetirme, por lo que revisa los ultimos mensajes del foro y veras lo que busco en el foro y de mi papel en el.

    A verm discúlpame, pero creo que a estas alturas ya no sé si te refieres a la cuestión planteada por ‘alfredocamachomegia’ u otros debates que han ido apareciendo, todos ellos muy respetable y amenos, pero de simple opinión, puesto que esto es un foro de opinión, por tanto si pides ‘criterio’ de funcionario público… pues no te lo esperes bajo un pseudónimo ni en un foro… vamos digo yo…. en cuanto a las pregutnas que planteas si abres otro hilo y quieres que aporte, lo haré encantado… y como es gratis, la ha´ré como me plazca, puesto que si no te parece adecuada, simplemente tienes que apretar el botoncito de ‘no adecuado’ o… hacer lo que hago yo, pasar del tema es cuanto hay alguien quiere acapar espacio. Saludos, y buen humor que estamos en FALLAS… y eso que los inspectores d ehacienda ya se han pasado a ver el ninot de su jefe…. antes d ela cremà 😆 😆 😆

    PD Alguno spor aquí se encienden tanto que casi parecen ás ninots de falla que foreros… HUMOR ES VIDA SEÑORES!!! 😆 😆

    En mi poca experiencia en el mundo de la construcción, y con respecto a la útlima pregunta, buscaba si alguien podía aclarar sobre si estaba existiendo dos criterios con respecto a “evaluación de riesgos” y “quien” entre tenicos de gabinete e inspección o había criterio unificado.

    Por el camino han ido surgiendo debates que me han permitido y he querido soltar preguntas sobre situaciones que se han planteado y quería ver si alguien lo tenia claro y con que argumento.

    Y sobre lo demás, pues eso, con tomemos las cosas cosas con humor, que al fin y al cabo somos compañeros que buscamos lo mismo. Y yo, cual sheldon cooper de Big Bang, llevo a veces mal la comprensión de la ironia y el sarcasmo, de modo que aunque no he entendido tu mensaje, gracias, seguro que has sido instructiva y considerada. Pero te juro que la palabra humor la he entendido. He tenido que buscarla en el diccionario, vale, pero ya lo se. Y con lo de FALLAS me he perdido, ¿que si fallo, si me equivoco? Ay Dios!! ¿que tengo que darle a un botón? Y entondes que pasa, ¿sale un monstruo de la pantalla y se me lleva? Leonard.!!!!!!!!!

    PD: Te recomiendo que no te tomes las cosas tan a pecho y que yo creo que aqui tenemos espacio todos y no solo unos cuantos, asi que echale un Big Bang a tu vida……

    PD2: Perdon a todos por salirme de contexto, y de tema

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  • El debate ‘ Duda con Evaluación de riesgos hecha por recurso preventivo’ está cerrado y no admite más respuestas.