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    alfredocamachomegia
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    abril 2012


    Buenas, mi duda es la siguiente, un empresario de la construcción (con menos de 10 trabajadores) contrata un servicio de prevención ajeno a través del cual hace después el curso de 60 h. de recurso preventivo. Ahora en una obra le piden un plan de prevención (evaluación de riesgos) para poder trabajar, ¿Puede hacer el la evaluación de riesgos firmada por él mismo si sólo va a trabajar él o como mucho con un trabajador?
    Espero podais ayudarme, gracias

    #423097 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que hay algo de confusión.
    Lo lógico es que le hayan pedido un Plan de Seguridad y Salud (no un plan de prevención); por lo que si es así, entonces puede hacerlo cualquiera -incluido el propio empresario-, ya que la doctrina oficial es que al final va a ser el Coordinador de Seguridad quien lo apruebe.
    Si esa empresa no es contratista, entonces no tiene obligación de hacer ningún plan, aunque deba informar al contratista de qué y cómo va a hacer su parte del trabajo, para que el contratista pueda -en su caso- modificar su Plan de Seguridad y Salud. Esto igualmente podría hacerlo ese empresario tuyo.

    Todo lo anterior sin perjuicio de que eso sea conveniente, recomendable, bueno, comprometedor, etc, etc. Me refiero únicamente a si puedes o no hacerlo legalmente. La respuesta es sí.

    #423098 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Por cierto, permitidme meter cizaña.

    Si en una obra con “todos los sacramentos” no se requiere ninguna titulación para redactar el Plan de Seguridad y Salud (se supone que lo aprueba posteriormente el CSS, al que dicho sea de paso tampoco se le exige legalmente titulación en PRL (digo titulación, no conocimientos); entonces en una obra sin proyecto, ¿Por qué nos obligan -sin respaldo legal donde venga eso- a entregar una evaluación de riesgos de los trabajos?¿Tendría que firmarla un Servicio de Prevención o un trabajador designado?(le estamos llamando evaluación de riesgos, no?)

    Lo digo por echar más mierda al criterio desgraciadamente cada vez más extendido de que debe haber coordinador haya o no proyecto.

    #423099 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    En mi opinión, pidan plan de seguridad y salud o evaluación de riesgos (supongo que dependerá de si hay estudio o estudio básico de seguridad o no lo hay), ese documento tiene que hacerlo quien tiene la potestad y la formación de la empresa para hacerla, que es el servicio de prevención ajeno con quien concierta la prevención de riesgos, y no el recurso preventivo, que ni tiene la formación ni la potestad para hacer una evaluación o plan de prevención.

    Ojo, y es mi experiencia, hay profesionales que si bien no hacen proyecto, si deciden hacer estudio básico de seguridad, y entonces si procedería un plan de seguridad.

    Si actua como subcontratista esta documentación compete al contratista. Lo mismo si es que el contratista le pide una evaluación de riesgos para hacer o modificar su plan de seguridad o evaluación de riesgos

    #423100 Agradecimientos: 0
    alfredocamachomegia
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    abril 2012


    OS ACLARO ALGO MÁS PARA VER SI ASÍ ME QUEDA A MI TAMBIÉN CLARO.
    La obra es una vivienda nueva donde hay una constructora contratada por el dueño de la vivienda, la cual según dice el empresario en cuestion tiene su proyecto y plan de prevención.
    El caso es que dicho empresario ha sido contratado directamente por el dueño de la vivienda (es decir, independientemente de la constructora y, por lo tanto, del proyecto y plan de prevención presentado por dicha constructora). El dueño, por lo tanto, le pide al empresario el plan de seguridad, se lo ha solicitado a su servicio de prevención ajeno pero parece ser que le cobra una pasta, por ello me pregunta si puede hacerlo y firmarlo él al tener el curso de recurso preventivo y trabajar en la obra él sólo o, como mucho, con un trabajador.
    Gracias

    #423101 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    En mi opinión, al contratar a esta empresa además de a otra para la obra, el dueño tiene que pagar y contratar a un CSS. Como depende del CSS la aprobación de la documentación, ya es una cuestión de lo que al CSS le parezca para aprobar la labor preventiva de la empresa. Si se hace el tramite de que sea la otra quien contrata a ésta, ya es cuestión de lo que le pida a la primera el CSS para modificar su plan.

    #423102 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    @Patrik wrote:

    …. es una cuestión de lo que al CSS le parezca para aprobar la labor preventiva de la empresa. Si se hace el tramite de que sea la otra quien contrata a ésta, ya es cuestión de lo que le pida a la primera el CSS para modificar su plan.

    A los CSS ni les debe parecer ni no parecer y mucho menos meterse en la organización preventiva de una empresa, se limita a aprobar o informar favorablemente el PSS y sus Anexos, y cumplir con sus obligaciones, recogidas en el 1627/97.
    El resto, quien lo firma, quien ……, es meterse donde no les llaman. ¿Que hay legión de CSS que se meten donde no les llaman? Pues sí, pero eso no significa que hagan bien su trabajo.

    #423103 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    A los CSS ni les debe parecer ni no parecer y mucho menos meterse en la organización preventiva de una empresa, se limita a aprobar o informar favorablemente el PSS y sus Anexos, y cumplir con sus obligaciones, recogidas en el 1627/97.
    El resto, quien lo firma, quien ……, es meterse donde no les llaman. ¿Que hay legión de CSS que se meten donde no les llaman? Pues sí, pero eso no significa que hagan bien su trabajo.[/quote]

    No me refería a que se metiese a valorar la organización preventiva de la empresa, pero si entiendo que tiene que valorar quien redacta la evaluación o el PSS que le presentan para que apruebe.

    ¿entiendes que no tiene que fijarse en quien firma la evaluación o el PSS? Imaginemos que el empresario decide hacerlo por su cuenta, pero para evitarse problemas (porque asi cree que tendrá menos), decide que lo firme su hijo de cinco años. El CSS, lo ve, le parece un documento bien hecho pero no se da cuenta (o se da cuenta, pero le parece bien) y lo aprueba. ¿estaria bien?. Bueno, al aprobarlo el CSS se entiende que sí. En ese caso, tendría validez que un niño de cinco años redacte planes de seguridad o evaluaciones de riesgos. En caso de inspeccion o de accidente, pienso que el CSS se arriesga a no valorar quien redacta el pss o evaluación por buen documento que sea.

    #423104 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @alfredocamachomegia wrote:

    La obra es una vivienda nueva donde hay una constructora contratada por el dueño de la vivienda, la cual según dice el empresario en cuestion tiene su proyecto y plan de prevención.
    El caso es que dicho empresario ha sido contratado directamente por el dueño de la vivienda (es decir, independientemente de la constructora y, por lo tanto, del proyecto y plan de prevención presentado por dicha constructora). El dueño, por lo tanto, le pide al empresario el plan de seguridad, se lo ha solicitado a su servicio de prevención ajeno pero parece ser que le cobra una pasta, por ello me pregunta si puede hacerlo y firmarlo él al tener el curso de recurso preventivo y trabajar en la obra él sólo o, como mucho, con un trabajador.

    La clave es saber en calidad de qué aparece ese “empresario en cuestión” en la obra. Así, se presentan tres supuestos (o me los planteo yo vaya, porque con lo datos que das no queda muy claro):

    a) ¿Es contratista? Dices que ha sido contratado directamente por el promotor, así que en principio sí (al igual que la constructora). Como la obra tiene proyecto, y por tanto necesita Plan de Seguridad y Salud (PSS), la norma obliga a que cada contratista confeccione su propio PSS respecto de sus trabajos (art. 7 del R.D. 1627/1997).
    Sin embargo, la norma no define qué competencias debe tener el autor del PSS para elaborarlo, con lo cual, en puridad cualquiera puede hacerlo (mientras vaya asumido por el contratista). Luego, se encarga de aprobarlo el Coordinador de Seguridad y Salud/ Dirección Facultativa de la obra (y si el que lo ha hecho no tiene ni idea, ya sabrás lo que va a pasar…)

    b) ¿Es subcontratista? Dejas entrever que no, ya que ha sido contratado directamente por el promotor y no por la constructora. Si fuera subcontratista, la obligación de aportar el PSS sería en exclusiva del único contratista que hay en la obra (ya que los subcontratistas no tienen dicha obligación); eso sí, debería facilitar al contratista toda información relativa a los trabajos que va a realizar (trabajos a ejecutar, medios humanos y materiales, medidas de seguridad adicionales, etc.) para que se incluya en el PSS general.

    c) ¿Es autónomo? Dejas entrever que tampoco, porque hablas de que podría presentarse con un trabajador [es decir, una empresa, ubicable dentro de a) o b)]. Si fuera autónomo, la obligación de aportar el PSS sería para el promotor, al que la norma le da la condición de contratista si contrata directamente autónomos (art. 2.3 del R.D. 1627/1997). Eso, salvo que hablemos de la construcción de la propia vivienda del promotor, en cuyo caso la misma normativa dispensa al promotor de tal condición y obligación. El autónomo, en todo caso, no tendría que aportar nada.

    Y ahora es cuando llega el momento “trilero”. Las tres cartas están sobre la mesa… ¿cuál será la tuya?

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #423105 Agradecimientos: 0
    Ed.PRL
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    julio 2005

    Iniciado

    Hola,

    En mi opinión la capacitación para elaborar documentos preventivos es la que indica el R.D. 39/1997 en sus artículos 35 a 37.

    Y respecto a la cuestión, y según mi interpretación del punto d) del artículo 37, un recurso preventivo no puede elaborar el documento que indicas.

    Un saludo.

    #423107 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Una pregunta, y esto es una pregunta con duda. En base a las opciones que plantea sirgudlab ¿puede un empresario actuar como autónomo si lo hace bajo una sociedad o empresa que tiene trabajadores por cuenta ajena aunque no acuda ninguno la obra? Yo entiendo (pero es una idea mía) que si se contrata a una entidad con trabajadores por cuenta ajena, acudan o no acuda ninguno a la obra, y solo lo haga el empresario, actua como empresario, y por tanto solo cabe la posibilidad de que sea contratista o subcotratista. Y por tanto tiene que estar en REA y todo lo que implica.

    #423108 Agradecimientos: 0
    Ed.PRL
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    0
    julio 2005

    Iniciado

    Hola,
    Respecto a “cualquier miembro de la ‘modalidad preventiva’ es UN RECURSO PREVENTIVO]. Los hay de nivel básico, intermedio y superior…” de acuerdo pero para el caso que nos ocupa es nivel básico, nuestro compañero nos indica que tiene una formación de “curso de 60 h. de recurso preventivo”.
    Su nivel de capacitación será ante todo lo que indique el R.D.39/1997, creo que la legislación está por encima de documentos internos como el Plan de Prevención, aunque éstos podrán indicar lo que quieran.
    Respecto de “(…) Plan de Prevención ES UN DOCUMENTO, elaborado por el EMPRESARIO, NO POR LA MODALIDAD PREVNETIVA; SINO POR EL EMPRESARIO” no estoy de acuerdo del todo dado que el R.D. 39/1997 dicta que “debe ser aprobado por la dirección de la empresa” no indicando nada expresamente sobre su elaboración. Podría por lo tanto asaltar la duda de quien lo debe hacer, pues en mi opinión quien el Empresario indique (3 opciones): él mismo, una parte del empresa designada o un tercero.
    En relación a lo indicado respecto del Plan de Seguridad y Salud, estoy de acuerdo, solo que añadirira que en él pueden incluirse/excluirse riesgos no indicados en el Estudio (Básico) de Seguirdad y Salud, dado que es el contratista quien mejor conoce sus riesgos.
    Un saludo (SIN GRITAR)

    #423110 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Vamos a ver, quizás lo esté planteando mal, pero aún estando de acuerdo que el PSS lo elabora el empresario, éste, además de basarse en el Estudio o Estudio básico de seguridad, debe contemplar lo reflejado en la evaluación de riesgos de su actividad, que necesariamente lo habrá realizado quien además de tener la potestad otorgada por el empresario según su modalidad elegida de prevención, quien tenga la formación en prevención necesaria para redactar y elaborar ese documento.

    Si como se comenta, ésta empresa, ha concertado toda la prevención con un SPA, necesariamente, este servicio le habrá realizado una evaluación de riesgos de su actividad. Si para el PSS es necesario adaptar o no su evaluación de riesgos (y por tanto una nueva), es algo que no puede decidir el empresario, por muy conocedor de la actividad que sea, sino, el SPA y en última instancia el CSS, y en base a ello, el empresario o quien designe y conozca la actividad, podrá redactar (para luego firmar el empresario) el citado PSS.

    Quizas el recurso preventivo (con la formación exclusiva para tal fin), puede redactar (que no firmar) el PSS, que es un documento que puede y tendría que contener más temas que una simple evaluación, pero a mi entender no puede redactar ni elaborar una evaluación de riesgos que se contemple en dicho PSS.

    #423111 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    Por cierto, permitidme meter cizaña.

    Si en una obra con “todos los sacramentos” no se requiere ninguna titulación para redactar el Plan de Seguridad y Salud (se supone que lo aprueba posteriormente el CSS, al que dicho sea de paso tampoco se le exige legalmente titulación en PRL (digo titulación, no conocimientos); entonces en una obra sin proyecto, ¿Por qué nos obligan -sin respaldo legal donde venga eso- a entregar una evaluación de riesgos de los trabajos?¿Tendría que firmarla un Servicio de Prevención o un trabajador designado?(le estamos llamando evaluación de riesgos, no?)

    Lo digo por echar más mierda al criterio desgraciadamente cada vez más extendido de que debe haber coordinador haya o no proyecto.

    De este hilo, me interesa este comentario que has hecho (pero no voy abrir un nuevo tema para él). Yo también me he preguntado lo mismo y te digo mi opinión.

    Respecto al criterio extendido de que ha de existir coordinador (con o sin proyecto), el RD 1627/97 exige la designación del Coordinador cuando en la obra intervenga más de una empresa (o empresa y autónomo). Por tanto, puede haber Coordinador en obras sin proyecto.

    Respecto al tema de quién debe elaborar, en una obra sin proyecto, la Evaluación de Riesgos, comentas que debería hacerlo algún Servicio de Prevención o un Trabajador Designado. Aquí el tema se complica pues, si bien el Plan de Seguridad es responsabilidad del Contratista, ¿por qué no serlo también una Evaluación de Riesgos de una obra de construcción?

    El art.7.3 (RD 1627/97) cita:

    “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención”

    No digo nada que no sepas, otra cosa es que tengamos la misma opinión. Pero es que este texto está incluido en el mismo artículo, relativo a los Planes de Seguridad y Salud. Por tanto, yo entiendo que estas Evaluaciones de Riesgos pueden ser redactadas por trabajadores del Contratista, al ser este Real Decreto normativa específica para obras de construcción.

    Por otro lado, en mi opinión, y siguiendo el criterio de la Guía Técnica del RD 1627/97, los Planes de Seguridad también son evaluaciones de riesgos (aunque sé que por aquí hay muchas discrepancias de opinión sobre esto). Por tanto: ¿Por qué diferenciar entonces sobre quién es el responsable de su elaboración?, ¿Sólo porque cambia el nombre?

    Observa que, cuando me he referido a las evaluaciones de riesgos, me he referido en todo momento a aquellas que se redactan para las obras de construcción y que, por no existir proyecto, tampoco existe estudio de seguridad y, por tanto, no se puede redactar el plan de seguridad.

    Saludos.

    #423112 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Vamos a ver si entiendo lo que queréis decir

    Si tengo una actividad en altura para mantenimiento de equipos de aire, tengo una actividad que no es construcción y tengo que tener evaluación de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Si tengo una reparación de un tejado a 2 metros de altura, es obra menor sin proyecto y tengo que tener una evaluacion de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Pero si voy a construir un edificio de mil plantas y 200 metros de altura, el plan de seguridad (que a mi entender no tiene porque ser una evaluación en si, sino un documento que puede integrar la evaluación), lo tiene que firmar el empresario, pero todas las medidas y medios de protección necesarios lo puede diseñar y establecer desde un niño que pueda hacer un garabato, pepe gotera, o quien se nos ocurra, simplemente porque existe una diferenciación normativa con otra nomenclatura y si me apuras, otra estructura en la información a aportar, que permite obviar las nociones y obligaciones más básicas en prevención que están en la normativa (pero otra diferente, que a mi entender, en ningún lado he leido que no deba cumplirse igualmente, por existir ésta que se comenta y ser incompatible con ella).

    Pues me doy de cabezas contra la pared, y sigo, y sigo…..,y sigo sin verlo. Y no porque esté en contra de cualquiera puede redactar el PSS, sino porque a mi entender este PSS no deja de ser el documento que contiene la verdadera evaluación de riesgos, que debe hacer un técnico competente.

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