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  • #422706 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @aseprl wrote:

    Darte las gracias por tu respuesta. Pero no me ayuda mucho, por no decir nada, viendo que es la segunda respuesta que me das del estilo. sin animo de ofender.

    si alguien puede aportar algo más lo agradecería.

    saludos

    Como ya indiqué:

    Ley 32/2006, art. 2: AMBITO DE APLICACION, pero ADEMAS art. 3: DEFINICIONES

    PD: una pista, la obligación de inscrición en el REA es de quienes sean CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (repito, vease art. 3: definiciones)

    #422707 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Gracias a todos por vuestras respuestas.

    Espero que entendais mi falta de conocimientos en esta materia, no soy técnico de prevención, soy voluntario de una ONG, que no tiene trabajadores, pero que promueve algunos proyectos de ayuda. Intentamos informarnos para hacer las coasas bien. Y con todos mis respetos, algunos coordinadores no tiene mucha idea por lo que me estais diciendo y viviendo yo mismo.

    Por lo tanto una empresa de asesoramiento tecnico manda a obra a unos de sus trabajadores (architecto, ingeniero, topografo, Coordinador, SS). no es necesarío inscrición al REA??

    Solo una cosa más, un coordinador, para justificar que una empresa de asesoramiento técnico este en el REA, me hace referencia a la web ya citada de la Generalitat y a la Guia técnica para construcción del INSHT donde en su página 17 y 18 dice:

    Por otro lado, es una práctica común la contratación,
    por parte del promotor, de diferentes figuras
    para asesorar, controlar o gestionar diversos aspectos
    de la obra. En este sentido, en función del papel
    desempeñado por éstas, cabría destacar dos posibles
    situaciones:

    a. El promotor contrata parte o la totalidad de la
    ejecución de la obra con una empresa de gestión (ingeniería,
    oficina técnica o similar, etc.). En el caso de
    que esta empresa asumiera la gestión de la obra (en
    términos similares a los vistos en el apartado “c” anterior)
    o su ejecución material con medios propios, o
    subcontratara estas actividades con otra u otras empresas, la referida empresa de gestión pasaría a tener
    la consideración de contratista en los términos establecidos
    en este RD 1627/1997.

    ¿Como lo veís?

    #422708 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @aseprl wrote:

    Gracias a todos por vuestras respuestas.

    Espero que entendais mi falta de conocimientos en esta materia, no soy técnico de prevención, soy voluntario de una ONG, que no tiene trabajadores, pero que promueve algunos proyectos de ayuda. Intentamos informarnos para hacer las coasas bien. Y con todos mis respetos, algunos coordinadores no tiene mucha idea por lo que me estais diciendo y viviendo yo mismo.

    Por lo tanto una empresa de asesoramiento tecnico manda a obra a unos de sus trabajadores (architecto, ingeniero, topografo, Coordinador, SS). no es necesarío inscrición al REA??

    Solo una cosa más, un coordinador, para justificar que una empresa de asesoramiento técnico este en el REA, me hace referencia a la web ya citada de la Generalitat y a la Guia técnica para construcción del INSHT donde en su página 17 y 18 dice:

    Por otro lado, es una práctica común la contratación,
    por parte del promotor, de diferentes figuras
    para asesorar, controlar o gestionar diversos aspectos
    de la obra. En este sentido, en función del papel
    desempeñado por éstas, cabría destacar dos posibles
    situaciones:

    a. El promotor contrata parte o la totalidad de la
    ejecución de la obra con una empresa de gestión (ingeniería,
    oficina técnica o similar, etc.). En el caso de
    que esta empresa asumiera la gestión de la obra (en
    términos similares a los vistos en el apartado “c” anterior)
    o su ejecución material con medios propios, o
    subcontratara estas actividades con otra u otras empresas, la referida empresa de gestión pasaría a tener
    la consideración de contratista en los términos establecidos
    en este RD 1627/1997.

    ¿Como lo veís?

    Pues insisto en que NO SABEN LEER:

    e.Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de EJECUTAR la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    f.Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de REALIZAR determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    Y un estudio de arquitectura, una ingeniería o cualquier asistencia técnica en la obra NO EJECUTA NI REALIZA ninguna parte o unidad de obra.

    Amén de que su ambito de aplicación lo dice bien claro:

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    • Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

    Ahi NO están los trabajos de arquitectura, ni de ingeniería ni de ninguna asistencia técnica.

    PD: La guia tecnica es del RD 1627/1997, no de la Ley 32/2006, aunque para el caso que nos ocupa dicen lo mismo.

    #422709 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Yo creo que la raíz del asunto está el la palabra “ejecución”.

    Por mucha presencia que haya en las obras por parte de arquitectos, aparejadores, topógrafos, asesores, etc…, éstos no ejecutan la obra en términos materiales.

    Ojo con la Generalitat, interpretan normas que no han elaborado y rara vez han cogido un pico y una pala.

    Saludos.

    #422710 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @ICM75 wrote:

    @aseprl wrote:

    Y un estudio de arquitectura, una ingeniería o cualquier asistencia técnica en la obra NO EJECUTA NI REALIZA ninguna parte o unidad de obra.

    .

    ¿quien ha dicho que ese tipo de trabajo no es obra? (siempre y cuando sea un trabajo técnico respecto a de una actividad de obra)

    Fijate, como es la ley y su interpretación, que un promotor, que promueve una obra, y contrata un arquitecto para diseñarla y dirigirla y unas contratistas para realizarla. El profesional, no tiene estar en el REA, las empresas sí. Pero al promotor, o a alguien de su entidad, se le ocurre pasarse por la obra y dar recomendaciones, y decir cuando acaban, cuando entran, o “atenciones” muy a la española, de “controlar” sus actuaciones. Pues este promotor, por hacer esas “cosillas” se convierte en contratista y tiene que estar en el REA. Pues si pasa con un promotor, ¿no va a pasar con una entidad que se refiera a la propia actividad de un arquitecto que tiene que hacer esa dirección facultativa?

    #422711 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    @ICM75 wrote:

    @aseprl wrote:

    Y un estudio de arquitectura, una ingeniería o cualquier asistencia técnica en la obra NO EJECUTA NI REALIZA ninguna parte o unidad de obra.

    .

    ¿quien ha dicho que ese tipo de trabajo no es obra? (siempre y cuando sea un trabajo técnico respecto a de una actividad de obra)

    Fijate, como es la ley y su interpretación, que un promotor, que promueve una obra, y contrata un arquitecto para diseñarla y dirigirla y unas contratistas para realizarla. El profesional, no tiene estar en el REA, las empresas sí. Pero al promotor, o a alguien de su entidad, se le ocurre pasarse por la obra y dar recomendaciones, y decir cuando acaban, cuando entran, o “atenciones” muy a la española, de “controlar” sus actuaciones. Pues este promotor, por hacer esas “cosillas” se convierte en contratista y tiene que estar en el REA. Pues si pasa con un promotor, ¿no va a pasar con una entidad que se refiera a la propia actividad de un arquitecto que tiene que hacer esa dirección facultativa?

    LEETE las definiciones de contratista.

    #422712 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    LEETE las definiciones de contratista.[/quote]

    El problema no es lo que lea o lo que opine, sino lo que digan quien procede en ese momento.

    Y el tema no es tanto si la labor es técnica, sino: ¿lo que se hace allí es obra? En caso afirmativo ¿aparece por allí y dice algo aunque sea una vez? En caso afirmativo, ¿es autonomo? no procede REA, ¿es trabajador por cuenta ajena de una empresa? La empresa debe estar en el REA. Y es lo que he visto, no lo que opiono, que conste.

    Será un absurdo y lo que quieras. Estaré más de acuerdo contigo que con ellos. La ley tiene más vacios que un queso, pero la vida es así….

    #422713 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    @icm75 wrote:

    LEETE las definiciones de contratista.

    El problema no es lo que lea o lo que opine, sino lo que digan quien procede en ese momento.

    Y el tema no es tanto si la labor es técnica, sino: ¿lo que se hace allí es obra? En caso afirmativo ¿aparece por allí y dice algo aunque sea una vez? En caso afirmativo, ¿es autonomo? no procede REA, ¿es trabajador por cuenta ajena de una empresa? La empresa debe estar en el REA. Y es lo que he visto, no lo que opiono, que conste.

    Será un absurdo y lo que quieras. Estaré más de acuerdo contigo que con ellos. La ley tiene más vacios que un queso, pero la vida es así….

    Y yo insisto, el problema no es de vacios legales, es de SABER LEER.

    #422714 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    [

    Y yo insisto, el problema no es de vacios legales, es de SABER LEER.[/quote]

    Probaré a soltarselo al próximo inspector de trabajo a ver que pasa…..

    #422715 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    Hice la sigueinte consulta a trabajo:

    Buenos días,

    Una empresa que es contratada para que sus trabajadores actuen como cordinadores de seguridad y salud en obras de contrucción, poe lo tanto trabajan dentro de una obra de construcción ¿están obligados a inscribirse en el REA?

    Según lo que indica la web de La Generalitat de Catalunya, de donde es la empresa, aunque trabaja en la Región de Murcia:

    ¿Qué empresas deben estar inscritas en el Registro?
    Las que suscriban contratos en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción siguientes:
    Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, condicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, demolición, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.
    Algunos casos concretos:

    Empresas de asesoramiento técnico
    Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que será subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
    Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva a la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.

    Gracias.
    Saludos.

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    #422716 Agradecimientos: 0
    aseprl
    Participante
    10
    enero 2013


    RESPUESTA:

    Buenos días,

    Le comunico que el criterio de la Dirección General de Trabajo de Murcia coincide con el expresado en su consulta y con la respuesta que se recoge para un caso similar en la plataforma del REA, residenciada en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad social que se le transcribe a continuación.

    2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? ¿Y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción?

    El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a las entidades de control de la calidad de la edificación en los siguientes términos:

    Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable
    Son laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos y pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
    Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
    Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
    Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas competentes en la materia.”
    En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obra. Estas actividades se desarrollan durante todo el proceso de edificación y afectan a todos los factores técnicos como son el proyecto, la ejecución, los materiales y sistemas y la vida útil y mantenimiento en todas las unidades relacionadas con la cimentación, estructura, instalaciones y acabados y albañilería.

    Adicionalmente, las entidades de control de calidad en la construcción pueden realizar también pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas, tales como fachadas o cubiertas y especialmente las pruebas de servicio de las instalaciones, comprobando su correcto funcionamiento, así como la recepción de los equipos, su ajuste a los reglamentos aplicables y al proyecto.

    Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.

    Resumidamente, las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación, pero externos al proceso de subcontratación regulado en la Ley de subcontratación, que define los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a esos efectos, igual que ocurre, por ejemplo, con los suministradores.

    En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA. No obstante, si en algún momento realizaran actividades de construcción, distintas a las previstas en la LOE, deberían inscribirse en el citado REA al igual que las restantes empresas que participan en la ejecución de la obra.

    Para finalizar, debe apuntarse que la no aplicación de la Ley de subcontratación a estas empresas no implica su exclusión de la restante normativa de seguridad y salud y, señaladamente, a estos efectos, del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero –coordinación de actividades empresariales-.

    Asimismo, las entidades de calidad deberán realizar su actividad previa acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    Un saludo,


    Secretaría D.G. de Trabajo

    Consejería de Educación, Formación y Empleo

    #422717 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es decir, pregunta a trabajo: ¿Que tiempo hace en Madrid centro?
    Respuesta de trabajo: Son las doce y media.

    Saludos

    #422719 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Me da la lijera impresión que no has tratado de estos temas ni con ITSS ni con el ‘gabinete’ ni con el departamento de trabajo provincial… porque es que son cuestiones que el texto legal deja contestadas sin lugar a dudas. Dicho esto, si hay a´lgún funcionario que sanciones o tramite un diligencia bajo estas deficiencias… basta pronunciar la propia legilsación para evitar la sanción.

    De todas formas… esto no es culpa del empresario, sino del que acepta un trabajo de este tipo sin estar preprado para desempeñarlo… y al empresario no lo dejo atrás, puesto que tiene responsabilidad ‘in eligere’ #NOALINTRUSISMOPROFESIONAL[/quote]

    ¿porque algunos se alteran o molestan cuando se encuentran criterios contrarios a sus impresiones? La realidad a veces difiere de la certeza absoluta que algunos tratáis de transmitir en ocasiones. Esto no significa que no esté de acuerdo con lo que decis, sino que lo que decis puede no ser siempre la respuesta correcta valida o que haya valido en cualquier situación.

    Y lo digo, no porque sea el sabio que todo lo sabe, sino por todo lo contrario, porque como usuario que busca respuestas a dudas o problemas, provocado por criterios particulares en varias ocasiones, agradezco todo aquel que tenga algo que decir y aporte luz, una solución más y no “esto es así y si no, no sabes leer”. Hay cosas en que será así, otras que deberían serlo, pero te encuentras con alguien que dice otra cosa, o la modifica a su criterio, y otras en que cabe más de una respuesta dependiendo del matiz.

    Y porque toda opinion es buena si de dice con criterio y respeto, y se asume siempre que puede no ser la correcta o certera, porque para eso es una opinión.

    Puedo estar equivocado en mis criterios, pero no en la realidad que se me presenta.

    Con respecto a lo segundo no sé a que te refieres, la verdad. La verdad es que si que me ha tocado revisar y verficar que el CSS ha hecho su trabajo, teniendo en cuenta que ha habido obras en que ni siquiera ha aparecido por la obra ni una vez.

    #422720 Agradecimientos: 0
    imported_trabajadesig
    Participante
    0
    marzo 2012


    y una duda que me surge,
    Si va a entrar a realizar trabajos un autónomo que es gerente de la empresa, ¿Es obligatorio que tenga formación de convenio?

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