- Este debate tiene 32 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 11 meses por imported_trabajadesig.
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En construcción, si ingenieros y arquitectos acceden a obra para la supervisión de la misma, pero estos son trabajadores autonomos, ¿se les debe exigir formación en PRL, vigilancia de la salud, etc? hay coordinadores que si lo exigen haciendo referencia a los Art 4 y 9 del Real Decreto 171/2004. Otros no lo exigen.
¿Que opinais?
Una cuestión más. Si una empresa de arquitectura contrata a un trabajador que ejercerá como coordinador en obra ¿tiene que inscribirse en el REA?
Gracias por las respuestas.
@aseprl wrote:
En construcción, si ingenieros y arquitectos acceden a obra para la supervisión de la misma, pero estos son trabajadores autonomos, ¿se les debe exigir formación en PRL, vigilancia de la salud, etc? hay coordinadores que si lo exigen haciendo referencia a los Art 4 y 9 del Real Decreto 171/2004. Otros no lo exigen.
¿Que opinais?
Opino que o no tienen npi o no saben leer o ambas cosas a la vez.
@aseprl wrote:
Una cuestión más. Si una empresa de arquitectura contrata a un trabajador que ejercerá como coordinador en obra ¿tiene que inscribirse en el REA?
Gracias por las respuestas.
Lay 32/2006, art. 2: AMBITO DE APLICACION y art. 3: DEFINICIONES
La duda me surje a leer la 4 pregunta de la web de la Generalitat de Catalunya:
Cito:
¿Qué empresas deben estar inscritas en el Registro?
Las que suscriban contratos en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción siguientes:Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, condicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, demolición, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.
Algunos casos concretos:
•Empresas de asesoramiento técnico
Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que será subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva a la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.
•Arquitectos
Los arquitectos no están obligados a inscribirse en este registro siempre y cuando actúen en la obra única y exclusivamente como proyectistas o directores de la misma. Sólo en caso en que, como empresa o como autónomos con trabajadores por cuenta ajena, pretendan ser contratado o subcontratado para ejecutar directamente o mediante subcontratación alguna parte de la obra tendrían que estar registrados.Entra o regístrate para ver los enlaces Independientemente de que tengan más o menos idea, lo que me argumentan para solicitar esa documentación a un trabajador autonomo, que solo va supervisar la obra, es lo siguinete:
1º Aunque es cierto que no se dice que el autonomo tenga que pasar r. médico, tener formación, etc. los Art 4 y 9 del Real Decreto 171/2004 especifican que dentro del deber está informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Y que dentro de ese informarse entienden que es ademas informarse si es apto o no para su puesto de trabajo, si tiene formación o no, etc. independientemente que se trate de un autonomo o de un trabajador. Dicen que si por culpa de la falta de formación o porque un autonomo que no ha pasado r. médico ocurre un accidente que afecte a otros trabajadores, no se va hacer distinción en si el trabajador era autonomo o no, ellos se tienen que asegurar documentalmente de que adoptaron todas las medidas posibles, entre las que esta que todos en obra cumplan con la normativa.
2º Solicitan el REA de esta empresa porque aporta un coordinador que si es trabajador por cuenta ajena, argumentando la respuesta de la web de la Generalitat de Catalunya y porque dicen que si puede ser contratada para prestar servicios con personal en obra debe tenerlo.
El contrato con la empresa no indica que se tenga que cumplir con esta normativa. Por lo tanto se trata de demostrar si llevan razón o no legalmente.
Lo del r. médico al autono casi lo puedo ententer, es su centro y ellos adoptan las medidas preventivas y de coordinación que vean oportunas para que sus trabajadores no tengan riesgos.
Pero hacer que se inscriba en el REA un empresa de arquitectura con un trabajador, que puntualmente va hacer de coordinador de SS me parece demasiado.
Agradecere eternamente cualquier aclaración.
@aseprl wrote:
Independientemente de que tengan más o menos idea, lo que me argumentan para solicitar esa documentación a un trabajador autonomo, que solo va supervisar la obra, es lo siguinete:
1º Aunque es cierto que no se dice que el autonomo tenga que pasar r. médico, tener formación, etc. los Art 4 y 9 del Real Decreto 171/2004 especifican que dentro del deber está informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Y que dentro de ese informarse entienden que es ademas informarse si es apto o no para su puesto de trabajo, si tiene formación o no, etc. independientemente que se trate de un autonomo o de un trabajador. Dicen que si por culpa de la falta de formación o porque un autonomo que no ha pasado r. médico ocurre un accidente que afecte a otros trabajadores, no se va hacer distinción en si el trabajador era autonomo o no, ellos se tienen que asegurar documentalmente de que adoptaron todas las medidas posibles, entre las que esta que todos en obra cumplan con la normativa.
2º Solicitan el REA de esta empresa porque aporta un coordinador que si es trabajador por cuenta ajena, argumentando la respuesta de la web de la Generalitat de Catalunya y porque dicen que si puede ser contratada para prestar servicios con personal en obra debe tenerlo.
El contrato con la empresa no indica que se tenga que cumplir con esta normativa. Por lo tanto se trata de demostrar si llevan razón o no legalmente.
Lo del r. médico al autono casi lo puedo ententer, es su centro y ellos adoptan las medidas preventivas y de coordinación que vean oportunas para que sus trabajadores no tengan riesgos.
Pero hacer que se inscriba en el REA un empresa de arquitectura con un trabajador, que puntualmente va hacer de coordinador de SS me parece demasiado.
Agradecere eternamente cualquier aclaración.
Me decanto por la “C”, ademas de no tener ni puta idea, no saben leer.
[Me decanto por la “C”, ademas de no tener ni puta idea, no saben leer.[/quote]
Darte las gracias por tu respuesta. Pero no me ayuda mucho, por no decir nada, viendo que es la segunda respuesta que me das del estilo. sin animo de ofender.
si alguien puede aportar algo más lo agradecería.
saludos
@aseprl wrote:
si alguien puede aportar algo más lo agradecería
Llámame loco, pero…¿has probado a consultar en la normativa aplicable?
1) La LPRL excluye de su aplicación expresa a los autónomos (véase art. 3 Ley 31/1995), salvo en temas de coordinación (véase art. 24 Ley 31/1995). Y punto. “Coordinación” tiene que ver con cooperación, información e instrucción; quien quiera ver ahí la obligación de un Plan de prevención, o de un reconocimiento médico, etc., (aunque sea para tratar de cumplir con lo anterior), es que sencillamente se está inventando algo que la norma no recoge. Por cierto, que sobre este tema yo me he pronunciado, con las salvedades y adaptaciones que procedan, a favor…pero la norma es la norma, y LEGALMENTE está escrito lo que está escrito.
2) La Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, cuenta más de lo mismo (véase art. 8): coordinación y punto, ni Plan, ni evaluación de riesgos, ni reconocimiento médico, ni…
3) La ITSS, pues igual:
Luego obligaciones de PRL para el autónomo, las justas, y a mayores lo que se pacte entre partes, en base a lo que crean oportuno, pero que no lo fundamenten en la norma que no hay de dónde sacar.
Me imagino que el “problema” vendrá porque quien solicita todo eso al autónomo no tiene un procedimiento/tratamiento distinto al que realiza con una empresa con trabajadores por cuenta ajena (es decir, solicitar de todo que hay sitio); ahí la “solución” es que se pongan las pilas y se lean bien la norma (ja, ja) o que el autónomo esté dispuesto a ceder con más o menos resignación. Ya sabrás que la opción que se va a dar es…
Ah, y luego está lo del REA. Bendito REA para autónomos. A ver, los autónomos están exentos de esta obligación, en tanto que no son empresarios en sentido laboral:
Loa autónomos no son contratistas ni subcontratistas (no pueden subcontratar, art. 5 Ley 32/2006), por lo que el REA, que es un requisito para contratistas y subcontratistas (art. 4 Ley 32/2006), no se les aplica. Pim pam pum.
Saludos, aseprl.
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Sirgudlab wrote:
(no pueden subcontratar, art. 5 Ley 32/2006)
No pueden subcontratar EN EL AMBITO de la ley 32/2006, porque fuera de él, no hay nada escrito (que yo sepa), y los trabajos de arquitectura, ingeniería, asistencia técnica y muchos otros caen FUERA de ese ambito.
Muchisimas gracias por excelente respuesta, Sirgudlab.
Me ha sido de mucha ayuda.
Solo una cosa más. No entiendo la respuesta de la Generalitat de C. que he puesto anteriormente. Si una empresa , de ingenieria, arquitectura o cualquier profesional que solo visita la obra puntualmente, como puede ser tambien un coordinador SS ¿por que indica la página web de la Generalitat que si tiene que inscribirse en el REA? Entendiendo al ingeniero, arquitecto o coordinador como trabajador por cuenta ajena.
Cito:
•Empresas de asesoramiento técnico
Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que será subcontratada. Así, si estos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio en la obra, esta empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.Sin embargo, si las mencionadas tareas técnicas suponen la presencia efectiva a la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.
El problema con todo esto es que la administración NO SE MOJA. Esta cuestión se resolvería fácilmente si la autoridad laboral hiciese una aclaración un poquito más clara:
¿tienen que pasar reconocimiento los autónomos? SI o NO
¿tienen que disponer de formación? SI o NO
¿Que obligaciones tienen en materia de coordinación? ¿evaluacion de riesgos? SI o NO
Si, ya se que la ley dice lo que dice pero, por lo visto, se ha convertido en práctica generalizada que los empresarios titulares o principales se conviertan en legisladores haciendo pasar al autónomo por el aro. Y no me extraña porque planteada la famosa cuestión de ¿Y si…? a IT en un foro público, la respuesta fue algo así como “es todo mentira menos algunas cosas que se han publicado” ¿a que os suena?
Saludos@aseprl wrote:
Muchisimas gracias por excelente respuesta, Sirgudlab.
Las respuestas de los demás foreros son iguales o mejores que las de Sirgulab, otra historia es que la comida te la den mascada. Quien pide o exige lo que expones NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE ESTÁ HABLANDO o lo que es peor y ya dicho por ICM, NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE ESTÁ LEYENDO o lo que es lo mismo, 2+2 no son 4.
@xirgu wrote:
Las respuestas de los demás foreros son iguales o mejores que las de Sirgulab, otra historia es que la comida te la den mascada
Chico…Me ha venido a la mente la imagen de un pingüino dando de comer al pollo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
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