Respuestas de foro creadas

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  • Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Ventamina, lo de las Fallas era broma, si que lo había leido.

    El tema de las obras me toca de forma tangencial y eventual, porque mi empresa le toca ser promotor en varias ocasiones con motivo de reformas de centros de un tercero donde vamos a realizar actividades. No me toca hacer planes de seguridad ni el papel del CSS, pero si me toca, en mi labor de técnico de prevención del SPP, asesoramiento del promotor, decír a éste donde puede llegar y que es lo que puede y no puede hacer para evitar problemas. En muchas de ellas, actua un profesional, que si bien no hace proyecto, hace estudio básico de seguridad, y es responsable del planing de tareas a realizar. Seguramentente, debería ser el profesional, en el caso del promotor no profesional, quien lo asesore.

    Como empresa que nada tiene que ver con la construcción, trato de evitar que existan indicios que puedan hacer ver que actua como contratista (no estamos en el REA), y por supuesto, que cada uno cumpla el papel que debe de cumplir para que no haya ningún problema, y si lo hay, mi empresa, como promotor tenga todas las justificaciones posibles.

    Ya he acudido al gabinete para hacer consultas, con mi nombre, mi cara y la verdad por delante. Al final, en los temas peliagudos que son interpretables, como quien debe redactar el plan de seguridad, o las circunstancias en que podria mi empresa haber actuado como promotor, la respuesta es sobre lo primero, “que en caso de accidente ya se veran las cinrcunstancias…” y con respecto a lo segundo “la casuistica es variada, y ya vería en caso de accidente el grado de implicación y sus consecuencias…”

    A veces, el css no ha aparacedido ni una vez por la obra, pero me ha pasado la aprobación de los planes. No sé si era necesario que al menos una vez hubiera acudido, o que tipo de plan le han presentado.

    Y no me toca, ni pretendo ponerme por encima de él y decirle que debe hacer y si lo ha hecho bien. Pero si creo, por el bien de su responsabilidad y la del promotor, que afinemos detalles que en caso de accidente, puedan llevarnos “sorpresa”.

    Por lo demás, pues soy un tecnico que lleva ya unos años en la profesión, siempre en una empresa y de su SPP y de un sector determinado, por lo que mi experiencia es la que es en los temas que como tecnico y sector me toca. Se lo que se y solo se que no se nada. Para mí, la prevención, y su normativa siempre puede mostrarme cosas nuevas cada día, por lo que sí tengo y mantengo mi criterio en algunos temas, y ésto no quiere decir, que en determinadas situaciones o matices, éste varie o se modifique, y por supuesto, éste abierto a nuevas interpretaciones y visiones que mejore mi opinión y amplien mi conocimiento.

    Pero vamos, que disfrutes de éstos días, y te diviertas…..

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Patrik wrote:

    Por cierto, tengo todavía por el foro preguntas que nadie ha respondido y no he mostrado mi disconformidad por ello. Nadie está obligado a ello.

    No voy a repetirme, por lo que revisa los ultimos mensajes del foro y veras lo que busco en el foro y de mi papel en el.

    A verm discúlpame, pero creo que a estas alturas ya no sé si te refieres a la cuestión planteada por ‘alfredocamachomegia’ u otros debates que han ido apareciendo, todos ellos muy respetable y amenos, pero de simple opinión, puesto que esto es un foro de opinión, por tanto si pides ‘criterio’ de funcionario público… pues no te lo esperes bajo un pseudónimo ni en un foro… vamos digo yo…. en cuanto a las pregutnas que planteas si abres otro hilo y quieres que aporte, lo haré encantado… y como es gratis, la ha´ré como me plazca, puesto que si no te parece adecuada, simplemente tienes que apretar el botoncito de ‘no adecuado’ o… hacer lo que hago yo, pasar del tema es cuanto hay alguien quiere acapar espacio. Saludos, y buen humor que estamos en FALLAS… y eso que los inspectores d ehacienda ya se han pasado a ver el ninot de su jefe…. antes d ela cremà 😆 😆 😆

    PD Alguno spor aquí se encienden tanto que casi parecen ás ninots de falla que foreros… HUMOR ES VIDA SEÑORES!!! 😆 😆

    En mi poca experiencia en el mundo de la construcción, y con respecto a la útlima pregunta, buscaba si alguien podía aclarar sobre si estaba existiendo dos criterios con respecto a “evaluación de riesgos” y “quien” entre tenicos de gabinete e inspección o había criterio unificado.

    Por el camino han ido surgiendo debates que me han permitido y he querido soltar preguntas sobre situaciones que se han planteado y quería ver si alguien lo tenia claro y con que argumento.

    Y sobre lo demás, pues eso, con tomemos las cosas cosas con humor, que al fin y al cabo somos compañeros que buscamos lo mismo. Y yo, cual sheldon cooper de Big Bang, llevo a veces mal la comprensión de la ironia y el sarcasmo, de modo que aunque no he entendido tu mensaje, gracias, seguro que has sido instructiva y considerada. Pero te juro que la palabra humor la he entendido. He tenido que buscarla en el diccionario, vale, pero ya lo se. Y con lo de FALLAS me he perdido, ¿que si fallo, si me equivoco? Ay Dios!! ¿que tengo que darle a un botón? Y entondes que pasa, ¿sale un monstruo de la pantalla y se me lleva? Leonard.!!!!!!!!!

    PD: Te recomiendo que no te tomes las cosas tan a pecho y que yo creo que aqui tenemos espacio todos y no solo unos cuantos, asi que echale un Big Bang a tu vida……

    PD2: Perdon a todos por salirme de contexto, y de tema

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Ventamina, respeto tu opinión como la de cualquiera que tenga algo que decir y sea con criterio. Y me es indiferente si se trata de una como de dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, etc.etc, versiones, si todas ellas aportan algo. Si la solución a todo es acudir a la ley o los servicios de información del gabinete, cerremos el foro, acabemos con los debates y la opinion, y que se publique ese mensaje.

    Por cierto, tengo todavía por el foro preguntas que nadie ha respondido y no he mostrado mi disconformidad por ello. Nadie está obligado a ello.

    No voy a repetirme, por lo que revisa los ultimos mensajes del foro y veras lo que busco en el foro y de mi papel en el.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Muchas gracias Vicent por tu aportación.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Carloss, no ha sido nunca mi intención ni buscar debate ni querer tener la razón por encima de tus opinones Te pido perdón si así lo has entendido. Sobre todo porque siempre lo has hecho con respeto y criterio.

    Yo, como muchos en este foro, y pese a lo que opine y los conocimientos que tenga con mi formación y mi experiencia, y pueda expresar no para demostrar mi limitado cononocimento sino para dar luz desde mi punto de vista (en respuesta a lo que otros hacen para mí), busco en el foro resolver dudas, y sobre todo ampliar mis conocimientos a traves de lo que tú y otros opinéis, y no será la primera ni la última que haya modificado mi opinión con vuestras opiniones.

    Dicho esto, entiendo tu opinión, la respeto y la tengo en cuenta.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Me han pasado ésto:

    Sentencia del tribunal constitucinal 196/2004, de 15 de noviembre:

    “Merece cita, en segundo lugar, el art. 196, apartados 1 y 3, de la Ley general de
    la Seguridad Social (LGSS), según el cual las empresas que pretendan cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento previo a la contratación de los trabajadores que hayan de ocuparlos y no podrán contratar a quienes en el reconocimiento médico obligatorio no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate, ni tampoco permitir la continuidad en sus puestos a los que no mantengan la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    Ambas previsiones están inspiradas en la existencia de un riesgo en la salud por
    las características personales, anatómicas o biológicas del sujeto o por razones objetivas del puesto de trabajo. De manera que la potencial afectación en la intimidad personal del trabajador —de tener que someterse conforme a la Ley, en su caso, a pruebas y controles médicos como condición para el acceso o el mantenimiento del puesto de trabajo— sólo podrá encontrar fundamento en la evaluación o identificación de tales patologías o condiciones de salud contraindicadas para el trabajo. Esto es, en la misma línea apuntada en el fundamento anterior, se vulneraría la intimidad personal si la obtención de datos pertenecientes a la privacidad del trabajador descansase en una utilización extensiva de esas habilitaciones legales, sustituyendo la finalidad de la
    norma hasta hacer impracticable el derecho fundamental afectado o ineficaz la garantía que la Constitución le otorga. Todo lo cual nos lleva a advertir de la necesidad de factores objetivos o indicios racionales de afectación que conecten el caso concreto con dichas previsiones legales, haciendo posible ese tipo de reconocimientos obligatorios, así como a excluir las imposiciones indiscriminadas de un control médico tendente a la evaluación psicofísica de los trabajadores con base en dichos preceptos.”

    Es un extracto de un fundamento mucho más extenso…….

    Vendría a decir, (y esto si es interpretación mía):

    1º Que el 196 es vigente y corresponde a una vigilancia encuadrada en ley de prevención, su normativa de desarrollo con la delimitación de la jurisprudencia.
    2º Que el simple hecho de decir Profesor de instituto=>Enfermedad profesional en cuadro=>Obligatoriedad de reconocimiento, no sirve. Hace falta una mayor concreción (a través de evaluación u otros) para determinar ésto.

    Por tanto, aquí ya podría entrar si el puesto estaba bien evaluado o si el servicio médico de vigilancia interpreto bien los datos.

    Pero en contraposición a lo que decía Carloss, sigo pensando que en aplicación del 19.1 del reglamento:

    Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

    Es decir (y esto tambíen es interpretación mía) que una empresa con un servicio de prevención propio y vigilancia concertada, el jefe del servicio, se tiene que basar en lo que le digan (otra cosa es lo que que piense, opine por sus conocimientos y formación).

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Sin entrar a defender quien tiene razón o no, valoro todo aquel que presenta sus argumentos con documentación y/o de manera reflexiva aunque sea extensa . Yo me he leido todos y cada uno de los post (y el vicent hasta tres veces….) y cada vez estoy mas liado.

    Por tanto, entendiendo y defendiendo que cada uno presente sus opiniones e intercambiemos ideas (que para eso es el foro digo yo..) y en mi linea de dejar preguntas por el camino pregunto:

    ¿la postura oficial es no es en base al documento aportado por iCM75 que en caso de estudio o estudio básico es ésta la verdadera evaluación y la única que tiene que realizar un técnico competente?

    ¿existe un criterio en inspección y otro en los gabinetes?

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Patrik wrote:

    Vamos a ver si entiendo lo que queréis decir

    Si tengo una actividad en altura para mantenimiento de equipos de aire, tengo una actividad que no es construcción y tengo que tener evaluación de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Si tengo una reparación de un tejado a 2 metros de altura, es obra menor sin proyecto y tengo que tener una evaluacion de riesgos realizada por tecnico de nivel superior.

    Pero si voy a construir un edificio de mil plantas y 200 metros de altura, el plan de seguridad (que a mi entender no tiene porque ser una evaluación en si, sino un documento que puede integrar la evaluación), lo tiene que firmar el empresario, pero todas las medidas y medios de protección necesarios lo puede diseñar y establecer desde un niño que pueda hacer un garabato, pepe gotera, o quien se nos ocurra, simplemente porque existe una diferenciación normativa con otra nomenclatura y si me apuras, otra estructura en la información a aportar, que permite obviar las nociones y obligaciones más básicas en prevención que están en la normativa (pero otra diferente, que a mi entender, en ningún lado he leido que no deba cumplirse igualmente, por existir ésta que se comenta y ser incompatible con ella).

    Pues me doy de cabezas contra la pared, y sigo, y sigo…..,y sigo sin verlo. Y no porque esté en contra de cualquiera puede redactar el PSS, sino porque a mi entender este PSS no deja de ser el documento que contiene la verdadera evaluación de riesgos, que debe hacer un técnico competente.

    Supongo que la diferencia es que el PSS se elabora a partir de otro documento, el ESS o EBSS, que si está bien redactado sólo hace falta copiar y pegar. Si no lo está, y el técnico no es competente, tenemos un control antes de obra que es la aceptación por parte de CSS. Así que aún sin ser lógico en algún caso un niño de cinco años podría hacer un PSS. Y si lo hace mal, recibe colleja de CSS y éste nos envía a que nos lo haga un técnico competente. Vamos, como yo lo veo.

    Si mi duda va más por el hecho de además de si tiene que advertir de esto al promotor, en caso de que el técnico no esté de acuerdo, y diga que además está visado, ante las discrepancias de uno y otro, el CSS debe tomar el toro por los cuernos, y dado que es él quien aprueba los PSS, sea el CSS quien modifique ese estudio para dar los datos necesarios para que “cualquiera” pueda redactarlos de manera adecuada.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Como bien sabes, en la normativa sobre enfermedades profesionales, hay casos perfectamente identificables -digamos que no se pueden escapar- donde un puesto perfectamente definido tiene asociada una posible enfermedad profesional. En estos no hay escapatoria (entiendo yo); hay otros casos en los que el listado plantea determinadas enfermedades que tienen origen no tanto en puestos de trabajo en sí, como en actividades concretas o incluso formas de realizar esas actividades. En estos casos, merecen un estudio mayor que el simple planteamiento de ofrecer la posibilidad de renuncia; y es aquí donde el Servicio de Prevención en su conjunto, es decir, médico del trabajo y TRPL, deben estudiar el caso concreto, analizar su forma de trabajar, sus condiciones de trabajo, y decidir acerca de la obligatoriedad del RM. Aquí cabe criterio facultativo; que será tanto más restrictivo (Y AQUÍ VEO YO LA CUESTIÓN CLAVE) cuanto más asociada esté la enfermedad profesional a un puesto determinado. Me explico:
    – Epicondilitis con soldador: Es un puesto que puede llegar a tener este problema, porque parte de su actividad exige determinados esfuerzos y posiciones; pero no siempre es así; y depende de las condiciones de trabajo de la empresa (de montaje o en taller; herramientas ergonómicas o estándar, etc.), que deben ser estudiadas por el Servicio de Prevención EN SU CONJUNTO. Se puede concluir de una forma u otra; pero no habrá equivocación; porque es algo objeto de análisis y opinión.
    – Palista en una arenera: Aquí amigos no puede haber duda. El palista está en la pomada del arranque de la arena, su manipulación, carga, etc., es decir, atmósfera pulvígena; y requiere la aplicación de protocolos relativos a la sílice cristalina. Y si el Servicio de Prevención no informa adecuadamente a la empresa de que los RM son obligatorios, entonces no está haciendo bien su trabajo.
    ¿Cuál es el caso particular que nos ocupa -profesores-? Pues yo tengo claro que se corresponde más con la segunda situación; pero también admito que haya quien opine lo contrario.

    Lo que sigo teniendo claro es que, sea como sea, la empresa no le hizo el RM al trabajador porque el Servicio de Prevención no le dijo que lo tenía que hacer obligatoriamente; y si el criterio del Servicio de Prevención es distinto del de la inspección, entonces, la empresa tiene opción de pedirle daños y perjuicios; porque fue por hacerles casos, por lo que no se hizo RM al trabajador. Cosa distinta sería que el Servicio de Prevención hubiera asesorado correctamente al empresario, y éste lo hubiera rechazado por ahorrarse el dinero.

    Opinio como tú. Salvo que para mí siempre va a depender de la valoración del puesto. Aunque en algunos sea muy evidente, hace falta a mi entender, la confirmación en la evaluación. ¿porque que pasa si el técnico no ha contemplado el riesgo o lo ha valorado como trivial o tolerable? . En el de profesor, puede no ser lo mismo que de una hora a la semana que tres horas diarias de cara a la aplicación de la vigilancia. Pero es una opinión.

    Patrik
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    Experto

    @xirgu wrote:

    @Patrik wrote:

    Pero más allá de lo que diga el 196 o el 22, si queremos hacer prevención, ¿sería bueno (por no decir obligatorio) que donde se puedan existir lesiones de enfermedad profesional o accidentes por lesiones musculoesqueleticos se hiciese reconocimiento a todos los trabajadores?

    Sin dudarlo, SI y no sólo cuando puedan sino en TODOS los casos. El problema es que “los de negro” opinan otra cosa.

    Con tanto “negro” no se si te refieres al gobierno, la administración, los sindicatos, vigilancia de la salud o la organización empresarial.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    De acuerdo en tus planteamientos. Pero la sección habla de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo en el regimen general. Hombre, algo, aunque sea tangencialmente tiene que ver……

    Y por tanto, puedo estar de acuerdo contigo es si el cumplimiento del 196, más alla de si existe o no, compete al ámbito de la prevención, si por prevención entedemos la ley y su normativa de desarrollo.

    Además, hay que tener en cuenta que el 197 obliga a la mutua a conocer el certificado antes de dar de alta al trabajador en el sistema, y de los periódicos. ¿se conoce alguna mutua que haya hecho esto? y que su incumplimiento responsablizará a la empresa a hacerse cargo de las prestaciones más otras tantas a la mutua. En definitiva, estamos hablando de una norma de seguridad social, que para cumplirla hace falta una labor médica preventiva. Cuando las mutuas hacian reconocimientos y con cargo a cuotas, no había discusión. El tema llega ahora.

    Pero más allá de lo que diga el 196 o el 22, si queremos hacer prevención, ¿sería bueno (por no decir obligatorio) que donde se puedan existir lesiones de enfermedad profesional o accidentes por lesiones musculoesqueleticos se hiciese reconocimiento a todos los trabajadores?

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @Cap. Morgan wrote:

    @Patrik wrote:

    [

    Es que repito que no se donde ves esa relación entre la LPRL y la LGSS. Son normas de ámbito distinto.
    Y lo de incluir el art. 196 como uno de los supuestos del 22…

    No soy médico, pero me temo que ese IT se ha pasado un “poquito”

    Saludos

    Por que yo lo veo desde el punto contrario y por lo que comento. El art 196 es anterior a la ley de prevención, pero dicha ley no deroga dicho articulo como lo hizo con la ordenanza. Por tanto, sigue vigente su aplicación, y el que vengan en normas diferentes, y con diferente espiritu, e incluso terminología, no implica su incumplimiento. Y como es un articulado en una norma vigente, debe cumplirse. Ahora bien, como se interpreta es discutible, pero la nueva ley de enfermedades profesionales, deja muy poco margen, a mi entender. Porque si que es verdad que se podría entender que existirían dos vigilancias (las nacidas de art 22 y las nacidas del 196 y otras normas anteriores sobre determinados trabajos).
    Pero la desaparación de los servicios médicos de empresa, y los reconocimientos de las mutua, y gestionada la vigilancia médica por un único servicio de vigilancia de la salud, me hace creer, que se base en la norma que se base, hay que hacerlo. Discutible tambíen es si se debe hacer del mismo modo, con que periodicidad, etc.

    Todo esto se habría solucionado si la ley de prevención hubiera derogado la sección 2 del capitulo x Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el regimen general. Y anda que no han pasado años u oportunidades, pero nada de nada.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    [
    Art. 196 “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”

    ¿Donde indica que este reconocimiento médico previo debe hacerlo el servicio de vigilancia de la salud del SPA?
    Por otro lado y que yo sepa, no existe ninguna normativa específica que obligue a reconocimientos médicos periódicos a los profesores como si la hay para otras actividades
    ¿Y por último, de donde sale la relación entre esta obligación y el DERECHO a VS que se dispone en el 22 de la LRPL? Vale que el 22 no está muy bien redactado (lo de “previo informe de los representantes de los trabajadores” aún no se que es) pero comparar ambas disposiciones es comparar peras con manzanas (¿os suena?).
    Por cierto, la aseveración del médico de que “no será el el que diga que ese puesto está exento de desarrollar enfermedad profesional” me parece de perogrullo. Lo que tiene que dictaminar el médico especialista es si, basándose en la evaluación de riesgos y en las normas específicas, para ese puesto se establece como obligatorio el reconocimiento médico y que pruebas son imprescindibles. Y no es lo mismo aunque lo parezca.
    Saludos[/quote]

    Es que yo creo que tambíen hay que tener en cuenta la secuencia normativa. El art. 196 es anterior a la ley de prevención y la normativa de desarrollo. Por eso, ese art. parece que esta o descolocado o habla de otra cosa. De ahí las interpretaciones. Y por eso, antes de la ley, ya existían servicios médicos de empresa y se hacían reconocimientos en base a determinadas normas por profesiones de riesgos determinados. Luego llego la ley de prevención y quiso normalizar y ampliar el rango. Y al querer hacerlo, a mi entender, lo hizo de manera tan difusa, que ya entrán los matices. Y luego, con el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, la cosa se ha terminado de complicar.

    Pero a mi entender, la redacción del 196 puede entrar en los supuestos del 22.1

    Por otro, la vigilancia no es una profesión, es a un puesto. De hecho, un profesor puede tener vigilancias diferentes dependiendo de cómo ejerza esa profesión. Y por tanto no es necesaria una norma para establecer el protocolo de una profesión para que no sea necesaria u obligatoria en base a cómo se ejecuta en según qué condiciones.

    En lo ultimo, totalmente de acuerdo

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Una duda con respecto a tu caso. ¿el protocolo bueno lo ha establecido algún médico en plantilla que tambien hace vigilancia o un técnico de prevención?

    No obstante, te cuento mi caso en mi empresa. Si tengo un médico (responsable de vigilancia de la salud de sociedad de prevención) que dice que no procede (obligatoriead por posible presencia de enfermedad profesional), y un médico del gabinete (tecnico habilitado competente para sancionar) que revisa el protocolo (en las famosas campañas que realizan) que dice que no procede, ¿crees que tengo a priori “justificación legal” para decirle al jefe del servicio: “digan lo que digan se equivocan en base a la norma”? Pues como en todo, hasta que no llegue una sanción y acabe en un juez, a esperar.

    Cuando otro tecnico del gabinete (tecnico) de otra provincia dijo que habia que aplicarlo, yo comenté que tenía razón, pero se entendió que debia prevalecer el criterio del medico responsable del servicio.

    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @carloss wrote:

    @Patrik wrote:

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.

    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    Hablemos desde el punto de vista (no de la “parte técnica” ni de los “medicos del trabajo” ) del “jefe del servicio de prevención…

    Pero si es que el jefe del servicio de prevención, tenga la titulación que tenga, se tiene que basar en lo que dictamine el medico responsable de la vigilancia de la salud, ¿no?

    Yo entiendo que solo en el caso de que ese médico forma parte del servicio de prevención propio, el problema lo tendría la empresa. Como no es mi caso, me declaro incompetente. Pero si es externo, entiendo que la empresa puede repercutir “ese coste” al servicio que realizó una mala práxis si así lo dictamina un juez. Y siempre y cuando la empresa hubiera cumplido las suyas (ofrecerlo).

    Si el tema es opinar sobre si procede o no la vigilancia. Mi opinión es que SI. En el caso de que exista riesgo de enfermedad profesional la vigilancia de salud debe ser obligatoria. Porque precisamente ésta es la función del servicio, a mi entender. Y colaborar en la adopción de medidas y medios de protección adecuados para la protección de la salud.

    Pero es que tambien pienso que los reconocimientos que se realizan no se hacen de manera adecuada ni se transmite la información necesaria a la empresa para que ésta, a traves de su servicio de prevención y su organización, tomen las medidas necesarias para prevenirlas.

    Es más, cuando la aptitud es con limitaciones, éstas se reflejan de manera tan generica, que me toca más de una vez que me traduzcan qué quieren decir y como se interpreta “al puesto”. O que determinen la aptitud para un puesto pero con la limitación de no usar un EPI “básico y permanente” para el desempeño del puesto.

    En resumen, que toca hablar mucho de la evaluación del rendimiento sobre la utilidad actual de este servicio. Pero me da la sensación de que su labor y su trabajo solo puede ser tratada por ellos, y la opinión de personas o profesionales que no sean médicos no es valida. ¿no os dais cuenta de que para reclamar a un médico es necesario (si lo encuentras) encontrar otro médico que dictamine que el primero estaba equivocado?.

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