• Este debate tiene 93 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por Patrik.
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  • #423256 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @carloss wrote:

    Y no seré yo quien te diga que no. No solo problemas musculoesqueleticos, tambien visuales por uso de pvd o enfermedades derivadas del estrés…. peeeeeero hete aquí que ninguna de estas son consideradas “enfermedades profesionales” . Ni siquiera el Sindrome de túnel carpiano que alguien comentó que lo podría padecer un oficinista por uso intensivo de teclado. (El STcarpiano sí es EP pero para otras actividades o profesiones)

    En última instancia son los médicos los que deben determinar si una patología es enfermedad profesional o no , por tanto yo no me atrevo a ser tajante en este asunto. Y me da la impresión de que el hecho de que una actividad/profesión no aparezca explícitamente relacionada con determinada patología en el cuadro e enfermedades no es condición suficiente para excluirla como tal.

    En todo caso y volviendo al origen del asunto, he vistos informes de médicos especialistas de servicios de prevención elaborados para establecer la obligatoriedad de VS en varios puestos y nunca he visto como argumento “riesgo de enfermedad profesional” porque, de ser así, si yo fuese médico establecería VS obligatoria para todos los puestos.

    Saludos

    #423257 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Como bien sabes, en la normativa sobre enfermedades profesionales, hay casos perfectamente identificables -digamos que no se pueden escapar- donde un puesto perfectamente definido tiene asociada una posible enfermedad profesional. En estos no hay escapatoria (entiendo yo); hay otros casos en los que el listado plantea determinadas enfermedades que tienen origen no tanto en puestos de trabajo en sí, como en actividades concretas o incluso formas de realizar esas actividades. En estos casos, merecen un estudio mayor que el simple planteamiento de ofrecer la posibilidad de renuncia; y es aquí donde el Servicio de Prevención en su conjunto, es decir, médico del trabajo y TRPL, deben estudiar el caso concreto, analizar su forma de trabajar, sus condiciones de trabajo, y decidir acerca de la obligatoriedad del RM. Aquí cabe criterio facultativo; que será tanto más restrictivo (Y AQUÍ VEO YO LA CUESTIÓN CLAVE) cuanto más asociada esté la enfermedad profesional a un puesto determinado. Me explico:
    – Epicondilitis con soldador: Es un puesto que puede llegar a tener este problema, porque parte de su actividad exige determinados esfuerzos y posiciones; pero no siempre es así; y depende de las condiciones de trabajo de la empresa (de montaje o en taller; herramientas ergonómicas o estándar, etc.), que deben ser estudiadas por el Servicio de Prevención EN SU CONJUNTO. Se puede concluir de una forma u otra; pero no habrá equivocación; porque es algo objeto de análisis y opinión.
    – Palista en una arenera: Aquí amigos no puede haber duda. El palista está en la pomada del arranque de la arena, su manipulación, carga, etc., es decir, atmósfera pulvígena; y requiere la aplicación de protocolos relativos a la sílice cristalina. Y si el Servicio de Prevención no informa adecuadamente a la empresa de que los RM son obligatorios, entonces no está haciendo bien su trabajo.
    ¿Cuál es el caso particular que nos ocupa -profesores-? Pues yo tengo claro que se corresponde más con la segunda situación; pero también admito que haya quien opine lo contrario.

    Lo que sigo teniendo claro es que, sea como sea, la empresa no le hizo el RM al trabajador porque el Servicio de Prevención no le dijo que lo tenía que hacer obligatoriamente; y si el criterio del Servicio de Prevención es distinto del de la inspección, entonces, la empresa tiene opción de pedirle daños y perjuicios; porque fue por hacerles casos, por lo que no se hizo RM al trabajador. Cosa distinta sería que el Servicio de Prevención hubiera asesorado correctamente al empresario, y éste lo hubiera rechazado por ahorrarse el dinero.

    #423258 Agradecimientos: 2
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Como bien sabes, en la normativa sobre enfermedades profesionales, hay casos perfectamente identificables -digamos que no se pueden escapar- donde un puesto perfectamente definido tiene asociada una posible enfermedad profesional. En estos no hay escapatoria (entiendo yo); hay otros casos en los que el listado plantea determinadas enfermedades que tienen origen no tanto en puestos de trabajo en sí, como en actividades concretas o incluso formas de realizar esas actividades. En estos casos, merecen un estudio mayor que el simple planteamiento de ofrecer la posibilidad de renuncia; y es aquí donde el Servicio de Prevención en su conjunto, es decir, médico del trabajo y TRPL, deben estudiar el caso concreto, analizar su forma de trabajar, sus condiciones de trabajo, y decidir acerca de la obligatoriedad del RM. Aquí cabe criterio facultativo; que será tanto más restrictivo (Y AQUÍ VEO YO LA CUESTIÓN CLAVE) cuanto más asociada esté la enfermedad profesional a un puesto determinado. Me explico:
    – Epicondilitis con soldador: Es un puesto que puede llegar a tener este problema, porque parte de su actividad exige determinados esfuerzos y posiciones; pero no siempre es así; y depende de las condiciones de trabajo de la empresa (de montaje o en taller; herramientas ergonómicas o estándar, etc.), que deben ser estudiadas por el Servicio de Prevención EN SU CONJUNTO. Se puede concluir de una forma u otra; pero no habrá equivocación; porque es algo objeto de análisis y opinión.
    – Palista en una arenera: Aquí amigos no puede haber duda. El palista está en la pomada del arranque de la arena, su manipulación, carga, etc., es decir, atmósfera pulvígena; y requiere la aplicación de protocolos relativos a la sílice cristalina. Y si el Servicio de Prevención no informa adecuadamente a la empresa de que los RM son obligatorios, entonces no está haciendo bien su trabajo.
    ¿Cuál es el caso particular que nos ocupa -profesores-? Pues yo tengo claro que se corresponde más con la segunda situación; pero también admito que haya quien opine lo contrario.

    Lo que sigo teniendo claro es que, sea como sea, la empresa no le hizo el RM al trabajador porque el Servicio de Prevención no le dijo que lo tenía que hacer obligatoriamente; y si el criterio del Servicio de Prevención es distinto del de la inspección, entonces, la empresa tiene opción de pedirle daños y perjuicios; porque fue por hacerles casos, por lo que no se hizo RM al trabajador. Cosa distinta sería que el Servicio de Prevención hubiera asesorado correctamente al empresario, y éste lo hubiera rechazado por ahorrarse el dinero.

    Opinio como tú. Salvo que para mí siempre va a depender de la valoración del puesto. Aunque en algunos sea muy evidente, hace falta a mi entender, la confirmación en la evaluación. ¿porque que pasa si el técnico no ha contemplado el riesgo o lo ha valorado como trivial o tolerable? . En el de profesor, puede no ser lo mismo que de una hora a la semana que tres horas diarias de cara a la aplicación de la vigilancia. Pero es una opinión.

    #423259 Agradecimientos: 0
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Y no seré yo quien te diga que no. No solo problemas musculoesqueleticos, tambien visuales por uso de pvd o enfermedades derivadas del estrés…. peeeeeero hete aquí que ninguna de estas son consideradas “enfermedades profesionales” . Ni siquiera el Sindrome de túnel carpiano que alguien comentó que lo podría padecer un oficinista por uso intensivo de teclado. (El STcarpiano sí es EP pero para otras actividades o profesiones)

    En última instancia son los médicos los que deben determinar si una patología es enfermedad profesional o no , por tanto yo no me atrevo a ser tajante en este asunto. Y me da la impresión de que el hecho de que una actividad/profesión no aparezca explícitamente relacionada con determinada patología en el cuadro e enfermedades no es condición suficiente para excluirla como tal.

    En todo caso y volviendo al origen del asunto, he vistos informes de médicos especialistas de servicios de prevención elaborados para establecer la obligatoriedad de VS en varios puestos y nunca he visto como argumento “riesgo de enfermedad profesional” porque, de ser así, si yo fuese médico establecería VS obligatoria para todos los puestos.

    Saludos

    La Instancia que determina si una patología es enfermedad profesional es el INSS, por medio del EVI
    Si una patología no aparece explicitamente relacionada en el RD 1299/2006, y se demuestra su relación causal con el ambiente laboral, será considerada accidente de trabajo (Art. 115.e de LGSS)
    Un saludo

    #423260 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @koss wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Y no seré yo quien te diga que no. No solo problemas musculoesqueleticos, tambien visuales por uso de pvd o enfermedades derivadas del estrés…. peeeeeero hete aquí que ninguna de estas son consideradas “enfermedades profesionales” . Ni siquiera el Sindrome de túnel carpiano que alguien comentó que lo podría padecer un oficinista por uso intensivo de teclado. (El STcarpiano sí es EP pero para otras actividades o profesiones)

    En última instancia son los médicos los que deben determinar si una patología es enfermedad profesional o no , por tanto yo no me atrevo a ser tajante en este asunto. Y me da la impresión de que el hecho de que una actividad/profesión no aparezca explícitamente relacionada con determinada patología en el cuadro e enfermedades no es condición suficiente para excluirla como tal.

    En todo caso y volviendo al origen del asunto, he vistos informes de médicos especialistas de servicios de prevención elaborados para establecer la obligatoriedad de VS en varios puestos y nunca he visto como argumento “riesgo de enfermedad profesional” porque, de ser así, si yo fuese médico establecería VS obligatoria para todos los puestos.

    Saludos

    La Instancia que determina si una patología es enfermedad profesional es el INSS, por medio del EVI
    Si una patología no aparece explicitamente relacionada en el RD 1299/2006, y se demuestra su relación causal con el ambiente laboral, será considerada accidente de trabajo (Art. 115.e de LGSS)
    Un saludo

    Bueno ojo, no se está hablando de patologías.. sino de riesgo de padecerlas por razón del trabajo. Es decir estamos hablando de puestos de trabajo expuestos a “factores de riesgo” por enfermedad profesional. Estos puestos deben ser objeto deun seguimiento (obligatorio) de vigilancia dela salud, como se ha inicado en distintos post.
    Efectivamente finalmente serán los médicos quien determine la exitencia o no de una patologa laboral y el INSS quien la califique a efectos administrativos y de prestaciones.
    Un saludo.

    #423261 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Me han pasado ésto:

    Sentencia del tribunal constitucinal 196/2004, de 15 de noviembre:

    “Merece cita, en segundo lugar, el art. 196, apartados 1 y 3, de la Ley general de
    la Seguridad Social (LGSS), según el cual las empresas que pretendan cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento previo a la contratación de los trabajadores que hayan de ocuparlos y no podrán contratar a quienes en el reconocimiento médico obligatorio no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate, ni tampoco permitir la continuidad en sus puestos a los que no mantengan la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    Ambas previsiones están inspiradas en la existencia de un riesgo en la salud por
    las características personales, anatómicas o biológicas del sujeto o por razones objetivas del puesto de trabajo. De manera que la potencial afectación en la intimidad personal del trabajador —de tener que someterse conforme a la Ley, en su caso, a pruebas y controles médicos como condición para el acceso o el mantenimiento del puesto de trabajo— sólo podrá encontrar fundamento en la evaluación o identificación de tales patologías o condiciones de salud contraindicadas para el trabajo. Esto es, en la misma línea apuntada en el fundamento anterior, se vulneraría la intimidad personal si la obtención de datos pertenecientes a la privacidad del trabajador descansase en una utilización extensiva de esas habilitaciones legales, sustituyendo la finalidad de la
    norma hasta hacer impracticable el derecho fundamental afectado o ineficaz la garantía que la Constitución le otorga. Todo lo cual nos lleva a advertir de la necesidad de factores objetivos o indicios racionales de afectación que conecten el caso concreto con dichas previsiones legales, haciendo posible ese tipo de reconocimientos obligatorios, así como a excluir las imposiciones indiscriminadas de un control médico tendente a la evaluación psicofísica de los trabajadores con base en dichos preceptos.”

    Es un extracto de un fundamento mucho más extenso…….

    Vendría a decir, (y esto si es interpretación mía):

    1º Que el 196 es vigente y corresponde a una vigilancia encuadrada en ley de prevención, su normativa de desarrollo con la delimitación de la jurisprudencia.
    2º Que el simple hecho de decir Profesor de instituto=>Enfermedad profesional en cuadro=>Obligatoriedad de reconocimiento, no sirve. Hace falta una mayor concreción (a través de evaluación u otros) para determinar ésto.

    Por tanto, aquí ya podría entrar si el puesto estaba bien evaluado o si el servicio médico de vigilancia interpreto bien los datos.

    Pero en contraposición a lo que decía Carloss, sigo pensando que en aplicación del 19.1 del reglamento:

    Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

    Es decir (y esto tambíen es interpretación mía) que una empresa con un servicio de prevención propio y vigilancia concertada, el jefe del servicio, se tiene que basar en lo que le digan (otra cosa es lo que que piense, opine por sus conocimientos y formación).

    #423262 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Me han pasado ésto:

    Sentencia del tribunal constitucinal 196/2004, de 15 de noviembre:

    “Merece cita, en segundo lugar, el art. 196, apartados 1 y 3, de la Ley general de
    la Seguridad Social (LGSS), según el cual las empresas que pretendan cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento previo a la contratación de los trabajadores que hayan de ocuparlos y no podrán contratar a quienes en el reconocimiento médico obligatorio no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate, ni tampoco permitir la continuidad en sus puestos a los que no mantengan la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    Ambas previsiones están inspiradas en la existencia de un riesgo en la salud por
    las características personales, anatómicas o biológicas del sujeto o por razones objetivas del puesto de trabajo. De manera que la potencial afectación en la intimidad personal del trabajador —de tener que someterse conforme a la Ley, en su caso, a pruebas y controles médicos como condición para el acceso o el mantenimiento del puesto de trabajo— sólo podrá encontrar fundamento en la evaluación o identificación de tales patologías o condiciones de salud contraindicadas para el trabajo. Esto es, en la misma línea apuntada en el fundamento anterior, se vulneraría la intimidad personal si la obtención de datos pertenecientes a la privacidad del trabajador descansase en una utilización extensiva de esas habilitaciones legales, sustituyendo la finalidad de la
    norma hasta hacer impracticable el derecho fundamental afectado o ineficaz la garantía que la Constitución le otorga. Todo lo cual nos lleva a advertir de la necesidad de factores objetivos o indicios racionales de afectación que conecten el caso concreto con dichas previsiones legales, haciendo posible ese tipo de reconocimientos obligatorios, así como a excluir las imposiciones indiscriminadas de un control médico tendente a la evaluación psicofísica de los trabajadores con base en dichos preceptos.”

    Es un extracto de un fundamento mucho más extenso…….

    Vendría a decir, (y esto si es interpretación mía):

    1º Que el 196 es vigente y corresponde a una vigilancia encuadrada en ley de prevención, su normativa de desarrollo con la delimitación de la jurisprudencia.
    2º Que el simple hecho de decir Profesor de instituto=>Enfermedad profesional en cuadro=>Obligatoriedad de reconocimiento, no sirve. Hace falta una mayor concreción (a través de evaluación u otros) para determinar ésto.

    Por tanto, aquí ya podría entrar si el puesto estaba bien evaluado o si el servicio médico de vigilancia interpreto bien los datos.

    Pero en contraposición a lo que decía Carloss, sigo pensando que en aplicación del 19.1 del reglamento:

    Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad dire

    Es decir (y esto tambíen es interpretación mía) que una empresa con un servicio de prevención propio y vigilancia concertada, el jefe del servicio, se tiene que basar en lo que le digan (otra cosa es lo que que piense, opine por sus conocimientos y formación).

    Tu planteamiento me parece muy correcto y tu opinión muy respetable.

    Con independencia que yo no haya encontrado elementos en ella para hacer cambiar la mía.

    No entiendo, eso sí, como llegas a esta conclusión:

    “Es decir (y esto tambíen es interpretación mía) que una empresa con un servicio de prevención propio y vigilancia concertada, el jefe del servicio, se tiene que basar en lo que le digan (otra cosa es lo que que piense, opine por sus conocimientos y formación).”

    Partiendo de este argumento previo:
    “Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.”

    pues no veo ningún elemento de conexión entre la premisa y la conclusión.

    En cualquier caso no es mi intención entrar en ningun debate más allá de lo ya expuesto (includo las referencias de las NTP del INSHT) que creo suponen suficiente base para la gestión de los riesgos en la empresa conforme a criterios “racionales” y legales.
    Un saludo

    #423263 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Carloss, no ha sido nunca mi intención ni buscar debate ni querer tener la razón por encima de tus opinones Te pido perdón si así lo has entendido. Sobre todo porque siempre lo has hecho con respeto y criterio.

    Yo, como muchos en este foro, y pese a lo que opine y los conocimientos que tenga con mi formación y mi experiencia, y pueda expresar no para demostrar mi limitado cononocimento sino para dar luz desde mi punto de vista (en respuesta a lo que otros hacen para mí), busco en el foro resolver dudas, y sobre todo ampliar mis conocimientos a traves de lo que tú y otros opinéis, y no será la primera ni la última que haya modificado mi opinión con vuestras opiniones.

    Dicho esto, entiendo tu opinión, la respeto y la tengo en cuenta.

    #423264 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @carloss wrote:

    Bueno ojo, no se está hablando de patologías.. sino de riesgo de padecerlas por razón del trabajo. Es decir estamos hablando de puestos de trabajo expuestos a “factores de riesgo” por enfermedad profesional. Estos puestos deben ser objeto deun seguimiento (obligatorio) de vigilancia dela salud, como se ha inicado en distintos post.
    Efectivamente finalmente serán los médicos quien determine la exitencia o no de una patologa laboral y el INSS quien la califique a efectos administrativos y de prestaciones.
    Un saludo.

    Respetando los comentarios, que algo se indique en distintos post no implica que se convierta en certeza. Está claro que en este aspecto tenemos opiniones distintas basadas en “interpretaciones” diferentes del art. 22.

    Saludos

    #423265 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Carloss, no ha sido nunca mi intención ni buscar debate ni querer tener la razón por encima de tus opinones Te pido perdón si así lo has entendido. Sobre todo porque siempre lo has hecho con respeto y criterio.

    Yo, como muchos en este foro, y pese a lo que opine y los conocimientos que tenga con mi formación y mi experiencia, y pueda expresar no para demostrar mi limitado cononocimento sino para dar luz desde mi punto de vista (en respuesta a lo que otros hacen para mí), busco en el foro resolver dudas, y sobre todo ampliar mis conocimientos a traves de lo que tú y otros opinéis, y no será la primera ni la última que haya modificado mi opinión con vuestras opiniones.

    Dicho esto, entiendo tu opinión, la respeto y la tengo en cuenta.

    Es de lo que se trata y el valor fundamental de este foro el que sirva de puesta en común (no necesariamente siempre de coincidencia) como bien has indicado. Pues forma parte del proceso dialectico (para que sea fructifero) que haya posiciones opuestas de las que tal vez surjan conclusiones válidas para todos siempre que se realice con criterios y fundamentos racionalmente válidos.

    #423266 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Bueno ojo, no se está hablando de patologías.. sino de riesgo de padecerlas por razón del trabajo. Es decir estamos hablando de puestos de trabajo expuestos a “factores de riesgo” por enfermedad profesional. Estos puestos deben ser objeto deun seguimiento (obligatorio) de vigilancia dela salud, como se ha inicado en distintos post.
    Efectivamente finalmente serán los médicos quien determine la exitencia o no de una patologa laboral y el INSS quien la califique a efectos administrativos y de prestaciones.
    Un saludo.

    Respetando los comentarios, que algo se indique en distintos post no implica que se convierta en certeza. Está claro que en este aspecto tenemos opiniones distintas basadas en “interpretaciones” diferentes del art. 22.

    Saludos

    Los post son opiniones del alguien sobre algo, esta claro no implican certeza (sino en su caso de la de su autor).
    En cuanto a interpretaciones, y para el caso, yo me quedo (de entre todas las vertidas) con las del INSHT en su NTP 959 citada en el algún post. No olvidemos que el INSHTA es el “órgano cientifico técnico” de referencia en este pais (art 8 LPRL). Y digo que sus criteros (para los técnicos de prevención) sino de obligado cumplimiento si son de obligada referencia.

    Saludos.

    #423267 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @carloss wrote:

    Los post son opiniones del alguien sobre algo, esta claro no implican certeza (sino en su caso de la de su autor).
    En cuanto a interpretaciones, y para el caso, yo me quedo (de entre todas las vertidas) con las del INSHT en su NTP 959 citada en el algún post. No olvidemos que el INSHTA es el “órgano cientifico técnico” de referencia en este pais (art 8 LPRL). Y digo que sus criteros (para los técnicos de prevención) sino de obligado cumplimiento si son de obligada referencia.
    Saludos.

    En ningún sitio de la NTP indicada se establece el criterio de obligatoriedad de VS para puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Y tu los has dicho, referencia si, obligación no.
    Saludos

    #423270 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Me vais a disculpar porque voy a responder sin haber leido las 5 páginas de comentarios, sólo la última y el caso inical.
    1.- Espero que este caso se repita constantemente porque es un problema extremadamente grave para los que trabajamos de médico en un SPA. Nosotros comunicamos que el reconocimiento es obligatorio y por qué pero el empresario pasa, a menudo con la connivencia del comité de seguridad y salud y la propia inspección de trabajo que no se moja.
    2.- El 196 dice que son obligatorios los reconocimientos previos pero también que son obligatorios los periódicos.
    3.- Si un trabajador se niega a realizarse un reconocimiento obligatorio está incumpliendo sus obligaciones en materia preventiva y puede ser sancionado por ello, exactamente igual que si se niega a utilizar un EPI.
    4.- La única cuestión que plantea duda con respecto a un caso así es si se comunicó a los representantes de los trabajadores la potencial obligatoriedad y ellos emitieron el consabido informe que se solicita en el artículo 22 de la LPRL.

    Por lo demás tenemos que tener en cuenta que, aplicando literalmente la normativa, el reconocimiento es voluntario excepto TODOS LOS CASOS porque las exepciones a la voluntariedad son tan genéricas que son aplicables a todos los puestos, vease “que el médico del trabajo deba realizar el reconocimiento parta determinar si un trabajador está sufriendo daños a consecuencia del trabajo” por ejemplo.

    Un saludo.

    #423272 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @Aredhil wrote:

    1.- Espero que este caso se repita constantemente porque es un problema extremadamente grave para los que trabajamos de médico en un SPA. Nosotros comunicamos que el reconocimiento es obligatorio y por qué pero el empresario pasa, a menudo con la connivencia del comité de seguridad y salud y la propia inspección de trabajo que no se moja.
    2.- El 196 dice que son obligatorios los reconocimientos previos pero también que son obligatorios los periódicos.
    3.- Si un trabajador se niega a realizarse un reconocimiento obligatorio está incumpliendo sus obligaciones en materia preventiva y puede ser sancionado por ello, exactamente igual que si se niega a utilizar un EPI.
    4.- La única cuestión que plantea duda con respecto a un caso así es si se comunicó a los representantes de los trabajadores la potencial obligatoriedad y ellos emitieron el consabido informe que se solicita en el artículo 22 de la LPRL.

    Por lo demás tenemos que tener en cuenta que, aplicando literalmente la normativa, el reconocimiento es voluntario excepto TODOS LOS CASOS porque las exepciones a la voluntariedad son tan genéricas que son aplicables a todos los puestos, vease “que el médico del trabajo deba realizar el reconocimiento parta determinar si un trabajador está sufriendo daños a consecuencia del trabajo” por ejemplo.

    Un saludo.

    Aredhil,

    No me queda claro de tu interpretación, si en tu SPA estimaís obligatorio por el simple hecho de reflejar, por ejemplo riesgos de sobreesfuerzos o carga física/posturas forzadas en la evaluación, o de acuerdo a algún parametro más preciso.

    #423273 Agradecimientos: 0
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Los post son opiniones del alguien sobre algo, esta claro no implican certeza (sino en su caso de la de su autor).
    En cuanto a interpretaciones, y para el caso, yo me quedo (de entre todas las vertidas) con las del INSHT en su NTP 959 citada en el algún post. No olvidemos que el INSHTA es el “órgano cientifico técnico” de referencia en este pais (art 8 LPRL). Y digo que sus criteros (para los técnicos de prevención) sino de obligado cumplimiento si son de obligada referencia.
    Saludos.

    En ningún sitio de la NTP indicada se establece el criterio de obligatoriedad de VS para puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Y tu los has dicho, referencia si, obligación no.
    Saludos

    Lo cita en el punto 3.c donde refiere:
    “Varias son las disposiciones
    legales en las que se establece la obligatoriedadde la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo
    196 de la Ley General de la Seguridad Social
    obliga al empresario a realizar reconocimientos
    previos y periódicos a los trabajadores que ocupen…..”

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 77)
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