• Este debate tiene 93 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por Patrik.
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    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    También es cierto que si no le gusta el asesoramiento siempre puede buscarse otro asesor más “maleable”.
    Saludos

    Absolutamente de acuerdo con el compañero. Eso sí, en un SPA hay que sacar el capote todo lo posible y buscar el punto de acuerdo necesario a veces ante este tipo de discrepancias. Pero es que hay cada uno suelto por ahí que se merecerían un buen repasito, de los que te los ponen de corbata…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #423297 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    ¿En qué texto legal pone que el Servicio de Prevención TENGA QUE FIRMAR la planificación de la Actividad PREVENTIVA DE LA EMPRESA?

    En el mismo texto en el que pone que la evaluación de riesgos debe ir firmada por el técnico de prevención de la modalidad preventiva.

    Y coincido con Aitor, como técnico puedo “consensuar” determinadas medidas, pero siempre atendiendo a la legalidad vigente y a mi criterio técnico.

    Saludos

    #423299 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    ¿En qué texto legal pone eso? No conozco ninguno. Gracias.

    En ninguno, pero no he visto que cuestiones el hecho de que la evaluación deba ir “certificada” por la organización preventiva de la empresa cuando si lo haces con la planificación.

    Saludos

    #423301 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ventamina wrote:

    ¿En qué texto legal pone eso? No conozco ninguno. Gracias.

    En ninguno, pero no he visto que cuestiones el hecho de que la evaluación deba ir “certificada” por la organización preventiva de la empresa cuando si lo haces con la planificación.

    Saludos

    No lo cuestiono porque la LEY se refiere en estos términos a la PAP:
    b.Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    …cosa que NO hace de la evaluación de riesgos laborale,s ENTRE OTRAS COSAS; porque para EVALUAR HAY que disponer de un nivel formativo concreto SUPERIOR PRL (o intermedio, según el riesgo a evaluar)) (que es posible que el emrpesario no tenga o que si tenga pero haya elegido una modalidad preventiva distinta a la asumción personal).

    Ventamina,

    ese mismo articulo dice en su punto a):
    “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud…..”

    No obstante, yo creo que los dos tenéis razón y os explico el porqué:

    Tanto la evaluación como la planificación es un documento que genera el TPRL y firma, pero esa planificación la ejecuta el empresario, sin firmar el TPRL, en otro documento que contiene lo que allí venía y con los datos de quien, cuando, cómo y por cuanto, por quien corresponda por parte del empresario, y no necesariamente el técnico ni firmado por él. De hecho, en mi empresa se hace así.

    #423302 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    No lo cuestiono porque la LEY se refiere en estos términos a la PAP:
    b.Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    …cosa que NO hace de la evaluación de riesgos laborale,s ENTRE OTRAS COSAS; porque para EVALUAR HAY que disponer de un nivel formativo concreto SUPERIOR PRL (o intermedio, según el riesgo a evaluar)) (que es posible que el emrpesario no tenga o que si tenga pero haya elegido una modalidad preventiva distinta a la asumción personal).

    Por mucho que le busques las cosquillas, me temo que no las tiene. Como señala Patrik, estás obviando aquellas partes de los textos legales que no convienen a tu argumento y sospecho que lo haces de forma intencionada.
    Permíteme que te diga que es un argumento un tanto pobre pero si a ti te convence…
    Saludos
    PD: para “planificar” también hay que estar capacitado: capítulo VI RD 39/97

    Saludos

    #423303 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Que mi intención siempre es de buena fé, y no sembrar cizaña…..

    Y dicho ésto, que a lo mejor estoy interpretando mal vuestra discrepancia, una cosa es establecer y otra ejecutar una planificación, y eso el sistema de gestión lo normal es que lo lleve en documentos diferentes.

    En el diseño o establecimiento, tiene razón Cap. morgan (a mi entender), va dentro de la evaluación y firmada y realizada por técnico competente.

    La ejecución, tiene razón ventamina, lo hace el empresario como entienda él, de acuerdo a los parámetros marcados en el documento anterior, en otro documento que no tiene necesariamente que firmar el TPRL, sino quien haya designado el empresario según el sistema de gestión de la empresa.

    Y que no soy Dios, pero tampoco el Diablo, aunque a veces actue como abogado suyo…….

    #423305 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Con respecto a la Vigilancia de la Salud diré un par de cosas (que para eso me toca de cerca).
    1.- ¿Cómo que los médicos del trabajo no estamos habilitados para hacer evaluaciones de riesgos?. Esto evidencia un absoluto desconocimiento de la especialidad, que son cuatro años a jornada completa y, entre otras muchas cosas, incluye la evaluación de riesgos, la realización de profesiogramas y formación en cada una de las otras especialidades.
    2.- Claro que los médicos del trabajo no salimos ardiendo cuando nos da el sol. Pero resulta que a la empresa lo que le resulta rentable es que estemos haciendo reconocimientos y no evaluaciones, porque ese tiempo que tardamos en desplazarnos a una empresa es dinero que se deja de facturar. Por supuesto que, cuando no queda más remedio, vamos a evaluar los puestos, pero sólo en los casos de personal sensible determinado, restricciones importantes, etc, que aplaca un poco los ánimos del gerente provincial. Ya quisiera yo poder variar un poco mi trabajo en vez de estar constantemente haciendo reconocimientos a veces a ciegas sobre los riesgos de un trabajador y teniendo que averiguarlos interrogando al mismo o a posteriori.
    3.- La colaboración o falta de ella en un SPA se debe a menudo a la forma de ser de los profesionales, a la falta de tiempo y multitud de otros factores. Yo hablo todos los días con mis compañeros y les consulto los datos que necesito saber, igual que ellos me consultan a mí las dudas que tienen con respecto a mi trabajo. No entiendo que otros no lo hagan, pero algunos compañeros se quejan (y estoy de acuerdo con ellos) en que es extremadamente complicado sacar información de algunas ER, por ejemplo “riesgo posturl”, ¿qué postura?, porque no e slo mismo para un médico que esté de pie o haciendo el pino.Para algunos técnicos sí lo es.
    4.- Con respecto a las aclaraciones de las aptitudes sí hay que ser concretos. Si un trabajador no puede coger pesos hay que decir desde cuando. También el técnico tiene que decir cuánto peso tiene que coger en el trabajo, porque a lo mejor no tiene restricciones porque el peso que coge es menor que el que va a poner el médico.
    5.- Lo del calzado de seguridad me hace mucha gracia porque he vivido esas situaciones. Claro que el médico puede eximir a un trabajador del uso de calzado de seguridad si es por un motivo justificad, por ejemplo que padezca un defecto anatómico del mismo. Lo que diga el técnico es para un puesto de trabajo y lo que dice el médico es para un trabajador en particular. Por supuesto que no se exime del uso de EPIs a diestro y siniestro, pero a veces es lo correcto.
    6.- ¿Cómo que los reconocimientos iniciales que se nombran en el 196 no son Vigilancia de la Salud?. Claro que lo son, porque tenemos que determinar si un trabajador puede o no ocupar un pesto y de que forma. Igual que a un soldador podría no ser necesario evalur el cadmio, por ejemplo a un minero sí hay que hacerle una radiografía de tórax, porque aunque no vaya a tener silicosis si nunca ha estado expuesto, sí puede padecer otra patología quye le impida el trabajo en una mina.

    Con respecto al tema ER y PAP estoy de acuerdo en que el SPA tiene que proponer medidas y es el cliente el que tiene que ejecutarlas al ritmo que pueda la empresa y priorizando los riesgos más importantes. Sin embargo ha mencionado alguien que un empresario puede venirte a decirte que cambies una medida correctora. La IT va a mirar (en caso de que haya un accidente) las medidas correctoras que puso el SPA y si se han cumplido y, si no se han propuesto las medidas adecuadas (por ejemplo la barandilla en el ejemplo que decíais) puede ir a por el SPA.

    En resumen, los médicos del trabajo somos tan técnicos de prevención como cualquier otro (en mi caso más porque tengo también el intermedio y los master) y como tales tenemos las mismas funciones comunes a los otros, además de las específicas del nuestro. En esto incluyo también a los enfermeros del trabajo que para nada quiero que se sientan excluidos (es por abreviar).
    La comunicación entre los distintos profesionales que trabajamos para un cliente es fundamental y, quién no esté dispuesto a trabajar en equipo le recomiendo que estudie bibliotoeconomía y se vaya de bibliotecario a un pueblo pequeño donde no tenga ningún tipo de compañero con el que tener roces.
    El trabajo de todos se ve enfrentado a los empresarios, tanto a los clientes que pretenden que pongamos en nuestros informes lo que les interesa a ellos y no lo que se tiene que poner, como a nuestros jefes que lo que les importa es que no perdamos tiempo en atender a unnos para poder atender a otros y facturar más.

    Un saludo.

    #423306 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Buenas Aredhil,

    Te contesto porque me doy como aludido en algunos temas y otros, no lo sé.

    En mi caso, no he dicho nunca que un medico del trabajo no pueda hacer evaluaciones. De hecho, como hablamos, su evaluación e información es fundamental. Otra cosa es la competencia para hacer qué evaluación y decir qué. Ni yo soy quien para cuestionar un apto o un no apto, ni el médico para hacer lo mismo en lo que corresponda a los técnicos. Y de eso, si que me quejo, porque me ha pasado.

    Lo del sol, era una pequeña licencia, no te sientas molesta, pero de manera gráfica lo que reclamo, no es necesariamente que vengáis al puesto, pero no costaría nada descolgar el teléfono y consultar antes de decidir. Sobre todo, y como dices, las comunicaciones además de entre compañeros de profesión, han de ser con los otros tecnicos.

    Y sobre todo, y ya por último, y por lo que te digo lo anterior y que me deja blanco: ¿estas diciendo que es justificable un no uso del calzado por el motivo que sea (no entro porque no puedo ni debo) en donde esté establecido para ello siendo APTO, saltandote lo que diga la evaluación técnica?

    Entonces, un trabajador de la construcción con migrañas por uso de casco puede trabajar en la obra sin el uso del mismo, porque como tiene un justificante médico para no llevar casco…..

    Igual lo he entendido mal, y aclaramelo, por favor, que estoy que no me lo creo….

    #423307 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    … a ver, yo aquí estoy para aprender. A veces puedo estar de acuerdo con algo y otras veces no.

    En este caso, es que no sé dónde estás leyendo, ni a qué te refieres con que obvio argumentos… esto es lo que pone, no es que lo diga yo, es lo que pone. Si el legislador lo puso confuso, pues no es culpa mía, pero lo que pone está ahí.

    Artículo 3. Definición. [RD 39/1997]

    1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

    …No veo que diga que remita al Servicio d eRPevención, sino al empresario.

    En cuanto lo que indicas de las funciones del Nivel Superior. Es cierto lo que dices, pero no dice que sea en cualquier caso:

    d.La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

    No dice TODAS LAS ACCIONES PREVENTIVAS, sino aquellas en las que haya intervención de distintos especialistas. Fíjae que dice:

    […nivel intermedio]f.Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    […nivel superior]a.Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h.

    Vuelves a obviar partes del texto; apartado b) del punto 1º del art. 36 y 37 del RSP (funciones del nivel intermedio y superior): “Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos…”.
    Vamos, que en función de la evaluación, el TRPL es quien tiene la capacidad para proponer que acciones correctoras hay que tomar. ¿Y los plazos de ejecución? pues vale, si quieres retorciendo la norma hasta puedes interpretar que no todos los “plazos de ejecución” son cosa del técnico, pero me parece que es rizar el rizo.
    Las planificaciones de los técnicos no dejan de ser propuestas basadas en las exigencias legales. ¿Que quien decide en última instancia cuando y como se ejecutan? pues el empresario, como en cualquier decisión empresarial.

    Saludos

    #423309 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    A ver, disculpa, pero no retuerzo nada. una cosa es PROPONER y otra cosa PLANIFICAR. NO es lo mismo. EL´técniio DEBE PROPONER acciones CONCRETAS, y el empresario PALNIFCAR su ejecución de tal modo que el SP establzca una PRIORIZACION de las medidas planificadas por el empresario para evitar que el empresario ””priorice”” las que más le convengan. Pero eso no quiere decir que el SP DEBA PLANIFICAR. La planificación la hace el empresario y debe REFLEJAR los medios hmanos, materiales y economicos.Fíjate en la letra f. Lo deja BIEN CLARO. PARTICIPA en la planificación, pero no PLANIFICA, solo PARTICIPA en su planificación ¿cómo? pues asesorando al empresario con PROPUESTAS, que el empresario deberá asignar un ‘presupuesto’ y unos ‘responsables’. ¿o eso también lo tenemos que hacer los técnicos? Hombre, es que llega un momento que algunos nos quereis endosa tareas que son imposibles de hacer. Yo PROPONGO MEDIDAS y PRIORIZO las que considero más necesarrias… de ahí a que enima tenga que presupuestarlas y asignar los medios… va a ser que no. Yo al menos, no. Otros que haga lo que crea oportuno.

    Entonces estamos de acuerdo, aunque esto no es lo mismo que has puesto en otros comentarios: “Una cosa es proponer una serie de medidas preventivas, FUNCION DEL QUE TIENE ESA FUNCION (EL TPRL) Y EL QUE SABE (TECNICO ESPECIALISTA EN LA CUESTION PLANTEAD), y otra cuestión es PRIORIZARLAS. Lo que están haciendo los SPA que conozco, es IMPONER medidas preventivas SIN EL FILTRO NECESARIO DEL CONSENSO EN EL SENO DE LA EMPRESA, que es la que conoce los medios de los que dispone y está dispuesto a utilizar.” y esto es lo que yo te discutía: mi propuesta de medidas preventivas y su orden de prioridad lo propongo yo como TRPL y no tengo por qué consensuarlas con nadie: es mi criterio.
    Por supuesto que no voy a presupuestarlas ni a dar las instrucciones oportunas para que se cumplan; ni puedo ni quiero

    Saludos

    #423311 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Priorizar no solo es determinar el orden de prevalencia en la ejecución de las medidas sino que conlleva también establecer una PLAZO DE EJECUCIÓN. Un riesgo conlleva una determinada prioridad en un determinado plazo (corto, medio o largo). De manera que un riesgo, por ejemplo, importante, tendrá una prioridad 1 ó 2 y un plazo de ejecución de 15 días, un mes etc

    ¿consensuar con el empresario? no lo veo. Al empresario se le informa del “balance” de sus cuentas (en riesgos laborales) y él luego sabrá…

    Admito que parte de la planificación (Cuándo´, cómo y quien) relativas a la ejecución material de las medidas debe establecerlas el empresario, pero dentro del marco temporal marcado por el técnico. Mantener un riesgo importante o moderado en el tiempo no hace otra cosa que incrementar el riesgo (al aumentar la exposición y por tanto la probabilidad de ocurrencia)

    Los métodos de evaluación del INSHT en sus formularios o formatos siempre incluyen una planificación basada en el nivel de riesgo, prioridad y plazo de ejecución. (aunque tambien incluyen responsables y coste económico que opino es cuestión de RRHH)

    por otro lado fijarse que la normativa de prevención sí alude expresamente a las funciones de planificación de los técnicos (RSP funciones de nivel intermedio: participar en la planficación y en otro apartado funciones del NSuperior planificar cuando intervengan varios especialistas, etc

    Aredhil y Ventamina afirman que un “medico del trabajo” osea especialista en vigilancia de la salud pueden realizar evaluaciones de riesgos. Afirmación que de entrada me ha dejado descolocado.
    Porque no veo cómo.
    la normativa (rsp) determina la existencia de tres especialidades técnicas y una especialidad médica . No conozco la nomenclatrua de “Técnico superior en Vigilancia de la Salud” En vigilancia de la Salud la especialidad es “médico del trabajo” o “ATS

    ¿puede el “especilista en vs” evaluar condiciones de trabajo expuestas a ruido o le corresponde, ex profeso, al TSPRl con la especialidad e Higiene? ¿puede el médico del trabajo evaluar facotres psicosociales o le corresponde al TSPRL en ergonomía ? y trabajos en altura puede evaluarlo no ya el médico del trabajo sino el TsPRL con la especialidad de higiene o corresponde al TSPRL con la especialidad de Seguridad en el Trabajo.

    Es más dudo que el médico del trabajo puede, en el seno de la organización preventiva, realizar y firmar una “evaluación general de riesgos” porque ello compete al que está “ejerciendo” de Tintermedio. Y si la hace (porque sabe ) ¿firmará como técnico intermedio o como “medido del trabajo”?)

    Y por último parece zanjado la cuestión inicial en cuanto a la obligatoriedad del RRMM. Sin embargo con el 196 de la LGSS me encuentro con una pequeña laguna legal (sin desdecir nada de lo afirmado ) y es que el 196 está “ínsito” en el titulo II de la LGSS que es “Régimen General”. Es materia de “seguridad e higiene” como titula la sección pero “legalmente” solo sería de aplicación a los trabajadores del “regimen general de la SS” . Por ejemplo dicho artículo no sería de aplicación a los funcionarios del estado por no estar incluidos en el regimen general sino en muface

    #423312 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Buenas Carloss,

    Con respecto a la planificación, te doy la razón en todo salvo en lo de no consensuar. A mi entender, es verdad que es potestad del empresario la medida concreta a realizar y el plazo, todo dentro de los margenes que has comentado. Sin embargo, el tecnico debe participar en la decisión, y la decisión del empresario deberá ser congruente con lo establecido por el TPRL en la evaluación, por lo que “cierto” consenso, a mi parecer hay, dado que no es a discreción del empresario.

    Con respecto a las evaluaciones médicas. En mi opinión, me ratifico en lo que ya he comentado. Cuando hay una trabajadora embarazada, yo he establecido unos riesgos, pero en su caso, ¿como se que riesgos tiene el puesto para una embarazada? Pues porque debería decirmelo VS. ¿como se que un golpe o la exposición a ciertos contaminantes los he evaluado correctamente? Porque VS me ha dicho las situaciones a las que tengo que atenerme para eliminar o reducir? Y de acuerdo a eso, yo evaluo. Correcto, que en el documento solo aparezco yo y mi firma, pero basándome totalamente en otro documento facilitado por ellos, que no se llama evaluación, pero en la práctica, como si lo fuese. Otra cosa es, que nos adelentemos a su decisión y tomemos decisiones sin saber todavía o sin consultar, porque intuimos o creemos saber su respuesta.

    Y con respecto al RRMM, no sé si está zanjado. Yo sigo opinando que el hecho de emplear un puesto con riesgo de EP en cuadro, no es razón suficiente para establecer la obligatoriedad para el RRMM. Pero es mi opinión.
    .

    #423314 Agradecimientos: 1
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ventamina wrote:

    No lo cuestiono porque la LEY se refiere en estos términos a la PAP:
    b.Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    …cosa que NO hace de la evaluación de riesgos laborale,s ENTRE OTRAS COSAS; porque para EVALUAR HAY que disponer de un nivel formativo concreto SUPERIOR PRL (o intermedio, según el riesgo a evaluar)) (que es posible que el emrpesario no tenga o que si tenga pero haya elegido una modalidad preventiva distinta a la asumción personal).

    Por mucho que le busques las cosquillas, me temo que no las tiene. Como señala Patrik, estás obviando aquellas partes de los textos legales que no convienen a tu argumento y sospecho que lo haces de forma intencionada.
    Permíteme que te diga que es un argumento un tanto pobre pero si a ti te convence…
    Saludos
    PD: para “planificar” también hay que estar capacitado: capítulo VI RD 39/97

    Saludos

    … a ver, yo aquí estoy para aprender. A veces puedo estar de acuerdo con algo y otras veces no.

    En este caso, es que no sé dónde estás leyendo, ni a qué te refieres con que obvio argumentos… esto es lo que pone, no es que lo diga yo, es lo que pone. Si el legislador lo puso confuso, pues no es culpa mía, pero lo que pone está ahí.

    Artículo 3. Definición. [RD 39/1997]

    1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

    …No veo que diga que remita al Servicio d eRPevención, sino al empresario.

    En cuanto lo que indicas de las funciones del Nivel Superior. Es cierto lo que dices, pero no dice que sea en cualquier caso:

    d.La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

    No dice TODAS LAS ACCIONES PREVENTIVAS, sino aquellas en las que haya intervención de distintos especialistas. Fíjae que dice:

    […nivel intermedio]f.Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    […nivel superior]a.Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h.

    La LPRL da diversas posibilidades al EMPRESARIO para llevar a cabo la actividad preventiva (Art. 30 LPRL).
    Si el EMPRESARIO elige (por no poder o no saber o no querer) que dicha actividad preventiva sea concertada con un SPA, logicamente los documentos que dicho SPA genere tendrán que llevar el refrendo de una firma de un técnico competente (así lo requiere la inspección de trabajo), pero SIEMPRE sera el EMPRESARIO el responsable último de la aplicación o no de dichas medidas, por supuesto el SPA puede ser responsble subsidiario.
    Espero que sirva para aclarar y no para embadurnar
    Un saludo

    #423316 Agradecimientos: 0
    CESO
    Participante
    0
    enero 2013


    @Daniga wrote:

    Pongo este tema de nuevo. Por error lo he publicado en Seguridad. Perdon.

    Puesto de trabajo: Profesor. Desarrolla enfermedad: Nódulos de las cuerdas vocales. Calificada por enfermedad profesional por el R.D. 1299/2006. No existe reconocimiento médico, solo renuncias firmadas por el trabajador, ya que el primer servicio de prevención clasifico el reconocimiento médico como voluntario.

    La inspección de trabajo sanciona y recargos al entender que se ha incumplido el Art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice, “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico”, además de incumplir el art. 22 de la LPRL al entender que cumple las excepciones para que no sea voluntario. Por lo tanto la renuncia no sirve, el empresario debería haber realizado el reconocimiento médico al trabajador.

    El técnico competente en la materia, es decir el médico del trabajo del servicio de prevención actual, dice que no será el que diga que ese puesto de trabajo esta exento de desarrollar la enfermedad profesional y por lo tanto que debe realizarse el reconocimiento médico, por lo que se entiende que el médico lo califica de obligatorio.

    ¿Error del primer servicio de prevención? ¿Se pude decir que la Inspección y el médico intentan hilar demasiado fino, aunque no les falte razón? ¿Si el caso acaba en los juzgado la empresa tiene las de perder, ya que debería haber abierto falta disciplinaria por no colaborar en la medidas preventivas como indico la inspección?

    Si nos ponemos así ni el puesto de administración es voluntario, ya que existe riesgo, pequeño pero existe de enfermedad profesional, como es el síndrome del túnel carpiano, así como existir normativa especifica en el uso de Pantalla de datos, RD donde dice que se tiene que garantizar la vigilancia y protocolo médico especifico.

    ¿Qué pensáis del tema?

    Me extraña que un Profesor renuncie a sus derechos frente a un cuadro médico reconocido como profesional y cuyo diagnóstico no se esclareció (puede ser también un Cáncer). El futuro de su afección puede ser también muy invalidante y dejarlo sin trabajo.
    Sólo la ignorancia y falta de información explica una actitud de este tipo.

    Dr. Benavides

    #423317 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los criterios de la it sobre esta cuestion estan recogidos en la guia y protocolo referidos a la gestion preventiva en la empresa.

    en uno de sus apartados indica algo tal que asi
    “3. CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA
    3.1 El cumplimiento de la obligación de la planificación supone
    no solo la presentación de la propuesta de planificación
    preventiva elaborada por el Servicio de Prevención ajeno, sino
    que la planificación sea asumida por la empresa estableciendo
    recursos, plazos, responsables y seguimiento y control del
    cumplimiento de la misma.”

    De lo que se puede deducir,lo ya dicho: finalmente la planificacion preventiva es cosa de dos:la inicia y propone el sp y la completa y lleva a efecto el empresario.

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