• Este debate tiene 93 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por Patrik.
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  • #423241 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    No soy jurista ni médico pero sí que he leido bastantes cosas al respecto, estando de acuerdo con Cap. Morgan. Creo que al/la IT que ha levantado el acta de infracción se le ha ido la mano, por no decir otra cosa, con este caso. Si el trabajador renuncia al RM, lo firma y al tiempo se le reconoce una enfermedad profesional, te viene la IT y te sacude. Si por el contrario le OBLIGAS a realizar ese RM, viene el TRIBUNAL SUPREMO O EL CONSTITUCIONAL y te sacude, aunque te dé la razón pero en muchas ocasiones las costas te las comes tú.
    ¿Quién le pone el cascabel al gato?

    No es lo mismo pero …….
    En cuallquier caso, con lo fácil que sería legislar quien debe y quien no debe, pero es más fácil dejar las interpretaciones en manos de “iluminados”.
    Insisto, bajo mi punto de vista y hasta donde yo sé, para este caso concreto, NO ha lugar al acta de infracción. Y lo peor de todo es que SEGURO que se trata de una empresa privada. Que vaya ese o esa IT a la administración (educación).

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    #423242 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    De acuerdo en tus planteamientos. Pero la sección habla de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo en el regimen general. Hombre, algo, aunque sea tangencialmente tiene que ver……

    Y por tanto, puedo estar de acuerdo contigo es si el cumplimiento del 196, más alla de si existe o no, compete al ámbito de la prevención, si por prevención entedemos la ley y su normativa de desarrollo.

    Además, hay que tener en cuenta que el 197 obliga a la mutua a conocer el certificado antes de dar de alta al trabajador en el sistema, y de los periódicos. ¿se conoce alguna mutua que haya hecho esto? y que su incumplimiento responsablizará a la empresa a hacerse cargo de las prestaciones más otras tantas a la mutua. En definitiva, estamos hablando de una norma de seguridad social, que para cumplirla hace falta una labor médica preventiva. Cuando las mutuas hacian reconocimientos y con cargo a cuotas, no había discusión. El tema llega ahora.

    Pero más allá de lo que diga el 196 o el 22, si queremos hacer prevención, ¿sería bueno (por no decir obligatorio) que donde se puedan existir lesiones de enfermedad profesional o accidentes por lesiones musculoesqueleticos se hiciese reconocimiento a todos los trabajadores?

    #423243 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    @Patrik wrote:

    Pero más allá de lo que diga el 196 o el 22, si queremos hacer prevención, ¿sería bueno (por no decir obligatorio) que donde se puedan existir lesiones de enfermedad profesional o accidentes por lesiones musculoesqueleticos se hiciese reconocimiento a todos los trabajadores?

    Sin dudarlo, SI y no sólo cuando puedan sino en TODOS los casos. El problema es que “los de negro” opinan otra cosa.

    #423244 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @xirgu wrote:

    @Patrik wrote:

    Pero más allá de lo que diga el 196 o el 22, si queremos hacer prevención, ¿sería bueno (por no decir obligatorio) que donde se puedan existir lesiones de enfermedad profesional o accidentes por lesiones musculoesqueleticos se hiciese reconocimiento a todos los trabajadores?

    Sin dudarlo, SI y no sólo cuando puedan sino en TODOS los casos. El problema es que “los de negro” opinan otra cosa.

    Con tanto “negro” no se si te refieres al gobierno, la administración, los sindicatos, vigilancia de la salud o la organización empresarial.

    #423245 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me sorprende tanta reticencia por parte de tsprl en una cuestion que está diafanamente definida por la normativa. Normativa sobre “riesgos laborales”, Discutir que si la LGSS es o no normativa de prl es entretenerse a calificar el dedo y no hacia donde señala este. O aquello que decia el cuento sobre perder el tiempo en si son galgos o podencos…

    Esto es materia ya trillada. No hay laguna alguna. No ya la IT ,que se ve que no tiene mucha credibilidad en segon que, sino el propio INSHT lo dejo claro años ha.

    Me remito a sus NTP 471 y la mas reciente 959 de lectura recomendable para esta cuestio. Extracto:
    “Voluntariedad condicionada: La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. Ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:
    m
    La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se ha de efectuar en los trabajadores expuestos.

    #423246 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Este tema, independientemente de interpretaciones sesgadas por intereses particulares, es -contrariamente a lo que suele ocurrir- algo que está bastante bien regulado.
    La normativa legal no deja lugar a dudas de que la EMPRESA debe cumplir con la obligación de que los trabajadores que estén ocupando puestos con riesgo de enfermedad profesional (las cuales son las que son porque están listadas y sin discusión) deben pasar reconocimiento médico.
    Es por tanto una de las situaciones típicas en las que el trabajador no tiene derecho a renunciar al examen médico.
    Por lo tanto, si debiendo hacerlo, la empresa no lo hace, entonces la empresa puede verse afectada por las sanciones que la ley tenga previsto.

    Otra cuestión distinta, y así se organizan las cosas, es que es incumplimiento se deba a una mala praxis, mal asesoramiento, y en definitiva, un incumplimiento o mal cumplimiento de sus obligaciones por parte del Servicio de Prevención. Me refiero a su conjunto, es decir, no sé de quién habrá sido el error: si del médico o del TPRL por no haber catalogado correctamente los puestos de trabajo por negligencia propia, o de su jefe porque el crédito horario que le “ofrecieron” a la empresa no permitió hacer bien el trabajo.

    El hecho es que aún siendo “culpa” del Servicio de Prevención, la infracción es claramente de la empresa; pudiendo ésta acudir a la vía judicial para reclamarle daños y perjuicios al Servicio de Prevención; cosa que en este caso, yo haría sin dudarlo. ¿Por qué? Pues porque la empresa no tiene por qué saber qué puestos requieren o no reconocimiento obligatorio, y es el Servicio de Prevención quien debe asesorar y ofrecer a la empresa el hacerlo.
    Si esto no lo hizo bien, será el Servicio de Prevención quien deba compensar vía judicial los perjuicios económicos a la empresa; si fue la empresa la que, aún habiendo sido informada de ello, hizo caso omiso, o prefirió ahorrarse un dinero, entonces deberá asumir el perjuicio. Para esto último, imagino que el Servicio de Prevención debió hacer ese correcto asesoramiento, bien documentado para poder demostrarlo. Si no, … pues no sé porque no soy abogaaaaadooo.

    #423247 Agradecimientos: 0
    Daniga
    Participante
    5
    octubre 2007


    Coincido con Carloss y De Locos.

    La cosa esta clara, muchos puesto de trabajo se consideran normalmente como voluntarios, hasta que se desarrolla una enfermedad profesional o hay un accidente con daños a terceros… o cualquier otra problema en el que se pueda demostrar que una adecuada vigilancia de la salud habria evitado o limitado las consecuencias.

    Muy opinión, por más que le pese al entorno donde trabajo, es que la empresa tiene un problema, y la idea De Locos de pdir resposabilidades al servicio de prevención no es una locura, ellos debería como minimo haber informado de los riesgo de que un trabajdor firme una renuncia cuando, un puesto de trabajo, en principio con poco riesgos, pero que puede desarrollar una enfermedad profesional.

    Por favor, los que no relacionan el art. 196 Ley con la normativa referente a la vigilancia de la salud, que miren la NTP 959.

    #423248 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @carloss wrote:

    Me sorprende tanta reticencia por parte de tsprl en una cuestion que está diafanamente definida por la normativa. Normativa sobre “riesgos laborales”, Discutir que si la LGSS es o no normativa de prl es entretenerse a calificar el dedo y no hacia donde señala este. O aquello que decia el cuento sobre perder el tiempo en si son galgos o podencos…

    Te parecerá una cuestión menor, pero si todo el argumentario se reduce a relacionar Ley 31 con LGSS entenderás que discernir si son normas “comparables” es la clave de la cuestión.
    He ojeado la nota técnica, pero ya sabemos que no es norma. Además, el párrafo de la LGSS que se cita no es exacto y puede dar lugar a malas interpretaciones:
    “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales“. La obligatoriedad es para el previo, para los periódicos se atenderá a las normas específicas y esto es un aspecto clave.

    De todos modos el razonamiento que se puede hacer es mucho más sencillo: si el legislador hubiese querido extender la obligación de VS a todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional lo hubiese hecho de forma explícita en el 22 ¿no creéis?.

    Y que quede claro que en mi opinión la norma debería ser más concreta e inclusiva, pero es la que es.

    Sería interesante el aporte de algún médico especilista

    Saludos

    #423249 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    #423250 Agradecimientos: 0
    Daniga
    Participante
    5
    octubre 2007


    He conocido y hablado con distintos médicos del trabajo, pero médicos con la especialidad de médicina del trabajo de verdad, no con médicos reconocedores en SPA que no son del trabajo y que otro médico, este si del trabajo , que le firma, y la mayoria dejaban muy pocos puestos de trabajo fuera de la obligación de la vigilancia de la salud. Y en ocasiones he solicitado por escrito que me argumenten por escrito que para un puesto de trabajo el r. médico es voluntario y muy pocos han accedido a certificar eso, y sobre todo si hay una enfermedad profesional por medio, si hay un accidente o si saben que el caso ira a juicio.

    Muchos SPA en las planificaciones de vigilancia de la salud, indican si es obligatorio o voluntario. el problema que se ha planteado es cuando el servicio de prevención dice que es voluntario, se desarrolla una enfermedad profesional y otro médico de otro SPA dice que para el no es voluntario.

    #423251 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Se me ocurre el personal “administrativo” (oficinas y despachos)
    dependientes de comercio
    personal de seguridad privada
    periodistas
    politicos
    policias y militares
    jueces, fiscales y secretarios judiciales
    el rey (aunque parezca mentira)
    en fin la mayoría… Estar expuesto a riesgo de enfermedad profesional no es lo habitual (aunque como se ve infrecuente tampoco).

    #423252 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Daniga wrote:

    He conocido y hablado con distintos médicos del trabajo, pero médicos con la especialidad de médicina del trabajo de verdad, no con médicos reconocedores en SPA que no son del trabajo y que otro médico, este si del trabajo , que le firma, y la mayoria dejaban muy pocos puestos de trabajo fuera de la obligación de la vigilancia de la salud. Y en ocasiones he solicitado por escrito que me argumenten por escrito que para un puesto de trabajo el r. médico es voluntario y muy pocos han accedido a certificar eso, y sobre todo si hay una enfermedad profesional por medio, si hay un accidente o si saben que el caso ira a juicio.

    Muchos SPA en las planificaciones de vigilancia de la salud, indican si es obligatorio o voluntario. el problema que se ha planteado es cuando el servicio de prevención dice que es voluntario, se desarrolla una enfermedad profesional y otro médico de otro SPA dice que para el no es voluntario.

    Repito que según vuestra teoría no serían “muy pocos”, sería ninguno (al menos a mi no se me ocurre). Y entonces resulta que lo que el art. 22 considera excepción lo habéis por arte de birlibirloque en regla… y la regla en excepción.
    Saludos

    #423253 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @carloss wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Se me ocurre el personal “administrativo” (oficinas y despachos)
    dependientes de comercio
    personal de seguridad privada
    periodistas
    politicos
    policias y militares
    jueces, fiscales y secretarios judiciales
    el rey (aunque parezca mentira)
    en fin la mayoría… Estar expuesto a riesgo de enfermedad profesional no es lo habitual (aunque como se ve infrecuente tampoco).

    Dejando de lado a todos aquellos a los que no les aplica la LPRL y sin ser médico, se me ocurre que cualquiera de los otros puede desarrollar, por ejemplo, una enfermedad causada por posturas forzadas o movimientos repetitivos.
    Saludos

    #423254 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Se me ocurre el personal “administrativo” (oficinas y despachos)
    dependientes de comercio
    personal de seguridad privada
    periodistas
    politicos
    policias y militares
    jueces, fiscales y secretarios judiciales
    el rey (aunque parezca mentira)
    en fin la mayoría… Estar expuesto a riesgo de enfermedad profesional no es lo habitual (aunque como se ve infrecuente tampoco).

    Dejando de lado a todos aquellos a los que no les aplica la LPRL y sin ser médico, se me ocurre que cualquiera de los otros puede desarrollar, por ejemplo, una enfermedad causada por posturas forzadas o movimientos repetitivos.
    Saludos

    Y no seré yo quien te diga que no. No solo problemas musculoesqueleticos, tambien visuales por uso de pvd o enfermedades derivadas del estrés…. peeeeeero hete aquí que ninguna de estas son consideradas “enfermedades profesionales” . Ni siquiera el Sindrome de túnel carpiano que alguien comentó que lo podría padecer un oficinista por uso intensivo de teclado. (El STcarpiano sí es EP pero para otras actividades o profesiones)

    #423255 Agradecimientos: 0
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    Creo que nos olvidamos del articulo 197 LGSS, que ayuda a clarificar las dudas sobre el 196
    Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
    1. Las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están obligadas antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en industrias con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.
    2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

    En un comentario se dice: “Muchos SPA en las planificaciones de vigilancia de la salud, indican si es obligatorio o voluntario…”
    Por supuesto que en la planificación de la vigilancia de la salud (no de los rec medicos), se deberá contemplar todas y cada una de las actuaciones que se realizarán en función de los riesgos recogidos en la correspondiente evaluación de riesgos, haciendo constar la voluntariedad u obligatoriedad de las mismas (siempre con informe previo de los representantes de los trabajadores).
    ¿Porqué no han sido más claros los legisladores?. Porque de algo tienen que vivir, De resolver todas las dudas que generan al hacer una Ley. Si todas las leyes fuesen claras y concisas ¿de que iban a vivir los jueces, abogados, etc… ¿habría trabajo para todos?

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