Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: inspección de trabajo #356287 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    ¿trabajas para la administración? porque en ese caso si que tienes que demostrar que has informado previamente a la administración de la deficiencia o incumplimiento existente antes de acudir a la inspección de trabajo

    en respuesta a: Accidente de tráfico #352853 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Si, obligación de investigarlo existe si obviamente es un accidente en misión, aunque muchas veces son pocas las medidas correctoras o preventivas a adoptar para evitar que vuelvan a producirse.

    en respuesta a: Programa de gestión en un SPA #352780 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Yo he trabajado con setra y tecno preven. Para evaluar me gusta bastante mas el primero. El segundo como herramienta puramente de gestión esta bien, pero para evaluar al menos a mi no me gusta.

    en respuesta a: resumen Normativa #352832 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Deduzco por tu pregunta que tu oposición tiene poco que ver con la PRL y que únicamente os pediran unos conceptos generales. Lo suyo sería que te leyeras tanto la Ley como el Reglamento, pero si no te da tiempo, céntrate en la Ley, en los derechos y obligaciones de los trabajadores. (artículos 14-29) y en el capítulo V (Consulta y participación de los trabajadores) que es lo que suele caer en estos exámenes. Pero eso siempre depende de los tribunales, claro.
    Suerte!

    en respuesta a: PERITO JUDICIAL EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES #349475 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Yo he ejercido en dos o tres ocasiones como perito juidicial en materia de prevención de riesgos laborales pero no he hecho ningun curso ni tengo ningún título especifico. Exigírtelo no te lo exigen aunque imagino que seria conveniente.

    Quizas en un futuro tenga mas salidas, hoy por hoy, tampoco creo que tengas demasiadas.Casos puntuales si, pero para vivir únicamente de eso, no lo se…

    en respuesta a: Ejercicicos practicos #350273 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    En la página de istas puedes encontrar cosas interesantes:
    – en documentación tienes varias publicaciones que podrian resultarte interesantes

    – en la revista “por experiencia” de publicación periódica, aparecen artículos sobre casos reales.

    -en formación, puedes descargar distintos materiales de formación con muchos ejercicios prácticos.

    laura
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    mayo 2002


    Cuando hablas de miembros del comité imagino que te estas refiriendo a los delegados de prevención.

    Existe la obligación de informarles de cuando van a llevarse a cabo las mediciones para que si quieren esten presentes ya que estan facultados para ello pero no es obligatorio que esten presentes.

    Conozco casos de mediciones que han tenido que ser repetidas porque no existia constancia documental de que los delegados de prevención hubiesen sido informados de cuando iban a ser llevadas a cabo. Así que te recomiendo que siempre les comuniques todo por escrito.

    en respuesta a: EXAMEN ENFERMERIA DEL TRABAJO #352492 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    has mirado en la página de la escuela de administración regional de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha? estan colgados todos los exámenes. Ahi te metes en selección y dentro de selección en área de descargas. Mira en la oferta del 2007 que fue cuando se convocaron. Tienes todas las pruebas, cuestionario y casos prácticos que se hicieron.
    Espero que te sea de utilidad y suerte!!!!

    en respuesta a: Trabajadores con deficiencia mental #352701 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Holaa!!
    Yo llevo un centro con ciertas similitudes. Es un centro ocupacional de discapacitados psíquicos y en él tienen distintos talleres: carpintería, cerámica, serigrafia, encuadernación,etc.

    Realmente los discapacitados en nuestro caso no tienen contrato laboral como tal pero si manejan distintos equipos de trabajo.
    Hemos creado un grupo de trabajo entre médico, psicólogo y técnico para valorar que es lo que pueden hacer cada uno de ellos y de momento funciona bastante bien.

    No obstante, existe un monitor en cada uno de los talleres y la maquinaria mas peligrosa la maneja el monitor o al menos supervisa y vigila que lo llevan a cabo en condiciones de seguridad.

    en respuesta a: Lesion permanente no invalidante (hipoacusia) #318326 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    La iniciación del procedimiento puede hacerse bien por iniciativa de la mutua, de la seguridad social en el caso de que exista sospecha o bien a través del trabajador solicitando que le sea reconocida.

    la cuantia corre a cargo de la mutua y no repercute sobre la empresa, salvo que se determine que la hipoacusia ha sido provocada por falta de medidas de seguridad y se conceda al trabajador un recargo de prestaciones (art. 123 LGSS) que incrementaria la cuantia a cobrar del 30 al 50%. Esto lo pagaria todo la empresa. En los casos que yo conozco la proposición del recargo la realizo la inspección de trabajo como respuesta a una denuncia planteada por el trabajador. La inspección establece el % en función de la falta de medidas de se guridad detectadas y luego la seguridad social lo aprueba. Imagino que tambien puede conseguirse por via judicial.

    en respuesta a: Variedad, repetitividad y rutina (rutinario) #317854 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Hola!!
    Es complicado hacer distinciones entre estos términos….Yo considero siempre una tarea repetitiva aquella que por definición se realiza en ciclos cortos de tiempo, mas de dos veces por minuto en principio…y por trabajo monótono el que no es capaz de estimular al trabajador fisiologica y psicologicamente. Nuestro trabajo no es repetitivo, podría ser monótono si las evaluaciones fuesen siempre del mismo tipo de empresa y consistieran en cortar y pegar…pero vamos, que si preguntases a 50 personas cada una te daria una definición distinta!!!

    en respuesta a: Un caso de mobbing #317891 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Los casos de mobbing son muy complicados…El afectado siempre tiene las de perder…Primero hay que demostrarlo que no siempre es posible. Mas bien suele ser complicado ya que normalmente necesitas testigos y aun en el caso de que existan, consigue que testifiquen en contra de su jefe o superior (que suelen ser los acosadores). Por otro lado esta el proceso judicial, que mientras dure, el trabajador acosado tiene que permanecer en su puesto de trabajo…Teniendo en cuenta que cuando un trabajador llega al punto de querer denunciar es que se encuentra realmente afectado es muy duro para ellos y la mitad de las veces terminan dejando el trabajo aun renunciando a todos sus derechos.
    Y aun en los pocos casos en que, como en el que comentas, se ha ganado el juicio, ella todavía no ha terminado con el suplicio de tener que continuar en el trabajo con esa persona…y lo que le queda….Y en este caso al menos sigue de baja pero conozco unos cuantos en los que sus médicos directamente les dicen que no les pueden prolongar la baja, que como el problema es el trabajo que se busquen otro y ya esta…lamentable…..

    en respuesta a: Plan de Emergencia #317258 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    se me ha olvidado decirte que el rd es el 393/2007
    por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

    en respuesta a: Plan de Emergencia #317257 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Todas las empresas en base a la Ley de prevención de riesgos tienen qeu tener una serie de medidas ante situaciones de emergencia. Estas medidas irian recogidas en el plan de emergencias, perpo cada empresa tiene la libertad de hacerlo como quiera. El personal que designes dependera del número de trabajadores que tengan, aunque obvio que siempre vas a necesitar personal que dirija la situación de emergencia. Con respecto al plan de autoprotección, es algo mucho mas complejo, existe una normativa específica que te indica cuando es obligatorio tenerlo,que documentos tiene que tener…etc…Es decir, las actividades recogidas en el rd sobre planes de autoprotección obligatoriamente tienen qeu tenerlo. El resto, deben tener un plan de emergencia.

    en respuesta a: accidente de trabajo #316185 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Pues ya te digo que en una situación asi, desde luego mi mutua no lo habia considerado como accidente de trabajo. Teneis suerte!!!!He trabajado 5 años en un sindicato y te podría contar mil barbaridades que he visto hacer a las mutuas. Por mucho que digan, salvo alguna excepción, siempre que pueden intentan no reconocer las contingencias como profesionales y dar el minimo número de bajas posibles….Aunqeu tambien es c ierto que a veces están detras las empresas “incentivando” de alguna manera a las mutuas para que del el menor número de bajas posibles….una lástima!!!! La verdad es que deberia de existir un mayor control sobre las mutuas….

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