- Este debate tiene 47 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 5 meses por mdelapuente.
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Tengo una duda los accidentes de tráfico que NO son in itinere ¿es obligatorio investigarlos?
Gracias.
Un saludo
No.
La cuestión es, si no lo investigas, ¿cómo sabes si no es in itinere?
Si te refieres a accidentes de tráfico durante el horario laboral (repartidores, comerciales) SÍ.
Si te refieres a accidentes de tráfico de personal de la empresa fuera del horario laboral y sin la consideración de in itinere, NO.Los accidentes laborales hay que investigarlos todos.
Otra cosa es que para esa investigación puedas apoyarte en el parte de declaración amistosa, el atestado de la Guardia Civil, etc.No obstante, yo mantengo que aún siendo legalmente un accidente laboral, no entra dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa, porque no sucede en su centro de trabajo, y no puede hacer nada por evitarlo más allá de impedir que trabajadores que no dispongan de la preceptiva licencia de conducción utilicen un vehículo para su trabajo, aunque sea particular.
Lo demás son brindis al sol, porque la ley no me pide que eduque a los trabajadores sino que los forme para su trabajo. En este caso asegurándome de que disponen del permiso de conducir.
El accidente de tráfico, si no es “in itinere”, como empresa, no se ha de investigar.
De cuerdo con lo que dices, Casualidad, pero…
Y si la causa fue que se saltó un STOP, ¿qué le pones en las medidas preventivas? Prohibido coger el coche para ir a su casa por cegato. Y si el coche que utiliza para venir a trabajar es un SEAT 850 del año 2 antes de cristo… ¿qué hacemos? ¿le pasamos un check list para saber si hay que adecuarlo al 1215?… jodido está el asuntillo ¿no?
No entiendo porque nos hacemos la diferencia entre los IN ITINERE y los que no lo son, y mucho menos porque algunos dicen que no se han de investigar.
Me estais diciendo que el accidente de unos de mis comerciales que utiliza un coche de empresa cuando va a visitar a un cliente no lo he de investigar, pero que si lo mismo ocurre el dia que esta en la oficina si???Y si el motivo del accidente es un incorrecto mantenimiento del coche de empresa?? No es eso responsabilidad de la empresa??
Yo estoy con De Locos, se han de investigar todos, aunque los Informes son meramente “informativos” salvo que el problema sea de “Falta de Formacion”, en este caso no tener el permiso de conducir, o “Falta o Incorrecto Mantenimiento del Vehiculo”…todo lo que salga de eso…lo que ya han dicho: Un brindis al sol.
Igual no me he explicado: el compañero pregunta por un accidente que no es in itinere. Según la definición, un in itinere es el qué sucede en el trayecto de ida o vuelta al trabajo (con los matices de recorridos y tiempo qué queramos añadir).
Eso deja fuera según veo yo los que suceden al personal de la empresa dentro del horario laboral, por ejemplo repartidores o comerciales, que habitualmente trabajan con vehículos gran parte de su jornada.
En ese caso, bajo mi punto de vista, hay que investigarlo, y ver qué ocurrió. Después ya se verá si procede alguna medida preventiva. Puede haber habido exceso de velocidad, imprudencia,…
No sé a qué viene lo del 850 del año 2 A.C., cómo te digo no me refiero al vehículo con el que van a trabajar.
Y no sé a qué viene lo de adecuar al 1215…
Con tu respuesta me he quedado cómo tu perfil 😉Me imagino que el accidente a que te refieres nada tiene que ver con el trabajo ni como consecuencia de este. Si es así lo investigará la DGT y el seguro del cohe asegurado.
Como dice algún compañero que parece ser que sabe del tema si es de trabajo se debe investigar todo si es posible hasta los incidentes, existen dos tipos de accidente de tráfico dentro de la jornada de trabajo in itinere y en misión o desplazamiento incluso podríamos decir que existe un tercer tipo “in labore” ej. el trabajo de un taxista o un comercial cuyo trabajo exclusivamente es moverse en un vehículo.
Creo que ya comenté en otro hilo que la IT va a pedir que se investigen todos los accidentes incluidos los de tráfico.Ya existen empresas que se dedican a formar a sus trabajadores en una conducción preventiva, tanto a trabajadores cuya herramienta de trabajo es el vehículo (personal de ventas, etc.)como a personas que el único contacto que tienen con el vehículo es el desplazarse de su casa al trabajo y viceversa. También es verdad que yo sólo lo he visto en grandes multinacionales, lo que me hace pensar que todavía en la mayoría de las pequeñas y medianas empresas no es una práctica habitual. Pero también es verdad que cuando una multinacional lo hace algún beneficio le estará sacando, así que pienso que en parte sí tiene responsabilidad a la hora de prevenir un accidente. No se si estareis de acuerdo conmigo, que aunque un conductor tenga su carné de conducir en vigor, si por una mala gestión de tiempo del empresario está obligado a realizar más horas de las que la ley permite (a ciertos vehículos obligados a llevar tacógrafo y cumplir unos tiempos estipulados de descanso en la jornada diaria y semanal),la prevención no ha sido del todo eficaz ¿no?, ¿quién es más responsable el empresario por no gestionar bien los tiempos o el conductor por no cumplirlos?. Si el conductor sabe que tiene 200 camioneros en la puerta esperando para ocupar su lugar…. pues Uds. me dirán.
Si queremos que los accidentes se prevengan hay que investigarlos (opinión personal) y no basarnos en vacíos legales. Un saludo.Pues es muy fácil de entender.
Aunque investigues el accidente de tráfico “in itinere” de un trabajador que salia del centro de trabajo y que iba a su casita en un bonito seat 850 del año 2 antes de cristo y que determinaras que el accidente fue debido a un fallo en la dirección de vehículo… poco o nada podrías proponer como medida preventiva para que no se volviese a producir ese accidente, porque poco o nada puede hacer el empresario (a no ser que ponga un autobus al servicio de sus trabajadores).
O qué propones, ¿cambiar de vehículo? ¿prohibirle el uso de esa tartana?
Si fuese un vehículo entregado por el empresario, la cosa cambiaria, porque pasaría a ser un equipo de trabajo y, por tatno, si podríamos actuar sobre el mismo (más revisiones, cambio de vehículo, autobus para trasporte del personal o ponerles una limusina…)
Me quedo perplejo con algunas de las respuestas, y cómo se lía la cosa con una pregunat tan sencilla, pero en fin… la pregunta es “¿los accidentes de tráfico que no son in-itinere hay que investigarlos?” pues bien (de mi respuesta omito los in-itinere) y sigo, si un trabajador coge en su dia libre, pongamos un domingo, se va al campo a coger setas, y cuando va subiendo por el monte se le va el coche y se empotra contra un árbol aunque, se le apareció la Virgen del Rocío y sólo ha tenido un pequeño esguince con su correspondiente IT… sinceramente ¿crees que la empresa debe investigarlo?
Partiedno de la base que tenemos algo de sentido común… si un trabajador tiene un accidente in-misión con el coche… ¿es un accidente laboral? sí, entonces habrá que investigarlo ¿no? al menos tal y como establece la normativa actual.
Si, obligación de investigarlo existe si obviamente es un accidente en misión, aunque muchas veces son pocas las medidas correctoras o preventivas a adoptar para evitar que vuelvan a producirse.
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