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  • #62714 Agradecimientos: 0
    corrijavier
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    julio 2009


    Me gustaria saber que RD regula la imposibilidad de acudir a la Inspección de Trabajo como Delegado de Prevención si antes no se ha agotado la via del Servicio de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

    #356285 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Ningun@ diria yo ! Son paralelos, previos o psoteriores a lo que indicas …. no son vías de nada por que no son institucions judiciales ni autoridad pública.

    #356286 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Uyy, uyyy que ahora vendrá la segunda pregunta !!

    #356287 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    ¿trabajas para la administración? porque en ese caso si que tienes que demostrar que has informado previamente a la administración de la deficiencia o incumplimiento existente antes de acudir a la inspección de trabajo

    #356288 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    No está regulado. No obstante, entiendo que actuando con el sentido común se debería de tratar estos temas en el Comité de Seguridad y Salud o, directamente con la empresa, antes de acudir a ITSS, no sería la primera vez que se planta la ITSS por algún asunto concreto (llamémolo X), le pregunte a la empresa las causas del porqué no se ha hecho nada al respecto, y la empresa conteste que no tenía ni idea porque no se le ha comunicado nada por parte del delegado de prevención y acto seguido se comprometa a solucionar el asunto X, lo cual podría provocar que el inspector llame la atención al delegado de prevención en cuestión, que a su vez provocaría una pérdida de credibilidad para el inspector ante futuras denuncias hacia la empresa…Soy partidario de agotar las vias antes de acudir a la ITSS, pero como ir puedes hacerlo cuando quieras…

    #356289 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Solo para el ámbito de la Administración General del Estado.

    RD 707/2002 de 19 de julio
    Exige que para que la denuncia pueda ser tramitada por la inspección de trabajo debe reunir los siguientes requisitos:
    – Debe ser presentada por los RRTT
    – Tiene que acompañarse de la documentación prevista en el art. 3.3 del 707/2002 (esto es,relación de actuaciones realizadas sobre la cuestión por los ddpp así como informe del CSS al rspecto.)

    #356290 Agradecimientos: 0
    Arintero
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    agosto 2007


    Como te han comenta los anteriores compañeros no existe ningúna, eso si la recomendación es llevar acabo una reunión de urgencia del comité de seguridad y salud con presencia del técnico de PRL si es posible redactar un informe si no hay acuerdo acudir con dicho informe a la IT.

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