Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #57009 Agradecimientos: 0
    Mabeloqui
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Buenos días:

    Necesitaría saber que diferencia hay entre un Plan de Autoprotección y un Plan de Emergencias y si es obligatorio que cualquier tipo de empres cuente con equipos de emergencias (jefe de emergencias, equipo de primera intervención, equipo de primeros auxilios, etc).

    Muchas gracias de antemano por la colaboración.

    #317257 Agradecimientos: 0
    laura
    Participante
    0
    mayo 2002


    Todas las empresas en base a la Ley de prevención de riesgos tienen qeu tener una serie de medidas ante situaciones de emergencia. Estas medidas irian recogidas en el plan de emergencias, perpo cada empresa tiene la libertad de hacerlo como quiera. El personal que designes dependera del número de trabajadores que tengan, aunque obvio que siempre vas a necesitar personal que dirija la situación de emergencia. Con respecto al plan de autoprotección, es algo mucho mas complejo, existe una normativa específica que te indica cuando es obligatorio tenerlo,que documentos tiene que tener…etc…Es decir, las actividades recogidas en el rd sobre planes de autoprotección obligatoriamente tienen qeu tenerlo. El resto, deben tener un plan de emergencia.

    #317258 Agradecimientos: 0
    laura
    Participante
    0
    mayo 2002


    se me ha olvidado decirte que el rd es el 393/2007
    por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

    #317259 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Las diferencia entre un Plan de Emergencia y un Plan de Autoprotección es que este último es un desarrollo mas completo que el Plan de Emergencia y que incluye a éste último y donde se evalua el riesgo de emergencia del edificio o instalación y se determinan las medidas de actuación ante emergencias.
    El Plan de Autoprotección consta de 4 documentos:
    Documento Nº 1: Evaluación del Riesgo.
    Documento Nº 2: Medios de Protección.
    Documento Nº 3: Plan de Emergencia.
    Documento Nº 4: Implantación.

    En cuanto a la obligación de establecer unas medidas de actuación ante emmergencias lo tienes en el artículo 20 de la LPRL que dice que:

    “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

    Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.”

    Que una empresas deba implantar un Plan de Emergencias o de Autoprotección viene indicado por la legislación correspondiente al tipo y características de la instalación.

    #317260 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Tal como se ha respondido sobre el PLan de A.P., éste obedece al norma citada anteriormente.
    En cambio un Plan de Emergencia, puede ser obligatorio para la apeetura de determinado centro de trabajo, exigido por el Ayuntamiento de turno, y visado por técnico colegiado.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ Plan de Emergencia’ está cerrado y no admite más respuestas.