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    basil
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    octubre 2003


    Mostrar un “esperpento juridico” donde una sentencia de mobbing, tiene que ser expuesta en el lugar de trabajo, pero como no es firme mantiene al afectado en el puesto de trabajo. Sacada de

    FISCALIA
    Obligan a un empresario a publicitar un acoso laboral

    Publicado el 14-01-2009 , por Diego Torres

    La Justicia condena a un gerente a colgar en el tablón de anuncios de su firma las sentencias que lo identifican como acosador laboral de una empleada.

    Su jefe le gritaba y le insultaba a diario, según la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La dejaba sin calefacción en la oficina. Le hacía costearse los desplazamientos necesarios para su trabajo y ponía en cuestión su capacidad delante de sus compañeros con palabras degradantes, relata el fallo.

    Ése fue el trato que sufrido durante más de seis años por una auxiliar de obra del País Vasco. Las consecuencias: prolongadas “bajas por depresión” y “crisis de ansiedad” que obligaron incluso a atenderla de urgencia en el servicio de salud. Todo aparece relatado en una prolija resolución sobre mobbing firmada por el ponente Emilio Palomo Balda.

    Al gerente, sin embargo, le resultará difícil ocultar el trato que infligió a su empleada. No quedará en el anonimato. Así lo han decidido los magistrados en una sentencia muy poco común, según las fuentes jurídicas consultadas, puesto que obliga al demandado a colgar en el tablón de anuncios de la empresa durante siete días las resoluciones que lo identifican como acosador.

    EXPANSIÓN sólo tiene constancia de otra sentencia en el mismo sentido, dictada contra Red Eléctrica por el juzgado de lo social número 31 de Madrid el 31 de octubre del año 2000. La víctima en este caso fue defendida por José Garrido, del bufete Cuatrecasas.

    Además de la reparación moral por la vulneración del “honor” que sufrió la empleada, el Tribunal del País Vasco ha acordado ratificar en todos sus términos la sentencia de la primera instancia. En ella, se reconocía el derecho de la acosada a rescindir unilateralmente el contrato con la empresa y percibir la indemnización por despido improcedente, aplicando el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores. A ello se suma una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros que deberán pagar solidariamente la empresa y el director.

    El Tribunal reconoce en su resolución la especial gravedad de los hechos probados: “Una conducta habitual y prolongada de insultos y descalificaciones por parte del administrador de la empresa […] El agresor es hermano de la víctima, lo que potencia los efectos lesivos de sus actos, máxime cuando es plenamente consciente de que con tal proceder está generándole un trastorno mental”.

    Sin embargo, a pesar de que los magistrados consideraron probado el mobbing hace meses, –la sentencia es del 7 de octubre de 2008–, la empleada todavía no ha podido abandonar su puesto de trabajo y la situación “humillante” que conlleva.

    Legalmente, hasta que la sentencia no se haga firme –con el correspondiente pronunciamiento del Tribunal Supremo en casación, que puede durar hasta dos años–, no puede ser ejecutada, por lo que la trabajadora ha tenido que regresar a su puesto de trabajo, “donde ha aguantado seis meses de alta”, según su abogado. Pero, siempre según su letrado, la situación de acoso no ha cesado, por lo que la empleada se encuentra actualmente de baja laboral.

    Otra opción para la víctima de mobbing sería marcharse de la empresa sin esperar a la resolución del Supremo, pero, en este caso, la empleada no percibiría ningún tipo de prestación por desempleo.

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    #317889 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Interesante, gracias por la aportación.

    #317890 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
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    0
    julio 2001

    Iniciado

    Sí, a veces lo vericuetos jurídicos dan lugar a este tipo de situaciones un tanto kafkianas.

    En todo caso, la obligación de que la sentencia sea expuesta me parece una idea interesante. Dado que el daño moral es tan difícil de cuantificar y resarcir (¿sólo con dinero se consigue?), esto por lo menos puede en cierta medida reparar el honor dañado de la víctima (siempre que ella así lo desee, por supuesto, si no el remedio puede ser peor).

    Lo de que se mantenga en el puesto de trabajo, que parece absurdo dadas las circunstancia, puede ser si el juez no ha apreciado que esa situación mantenida vaya a suponer un especial riesgo para la trabajadora (¿¿¿???)

    Un saludo.

    #317891 Agradecimientos: 0
    laura
    Participante
    0
    mayo 2002


    Los casos de mobbing son muy complicados…El afectado siempre tiene las de perder…Primero hay que demostrarlo que no siempre es posible. Mas bien suele ser complicado ya que normalmente necesitas testigos y aun en el caso de que existan, consigue que testifiquen en contra de su jefe o superior (que suelen ser los acosadores). Por otro lado esta el proceso judicial, que mientras dure, el trabajador acosado tiene que permanecer en su puesto de trabajo…Teniendo en cuenta que cuando un trabajador llega al punto de querer denunciar es que se encuentra realmente afectado es muy duro para ellos y la mitad de las veces terminan dejando el trabajo aun renunciando a todos sus derechos.
    Y aun en los pocos casos en que, como en el que comentas, se ha ganado el juicio, ella todavía no ha terminado con el suplicio de tener que continuar en el trabajo con esa persona…y lo que le queda….Y en este caso al menos sigue de baja pero conozco unos cuantos en los que sus médicos directamente les dicen que no les pueden prolongar la baja, que como el problema es el trabajo que se busquen otro y ya esta…lamentable…..

    #317892 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Pero. ¿Se soluciona el problema largando a la víctima? ¿No será más lógico que el culpable corrija radicalmente su actitud y a partir de la sentencia no se pase niún milímetro? Para una solución como esa lo mejor hubiese sido salir por patas el primer día del acoso y que fuera otr@ el o la acosada ¿no? Es decir, quien tenga algo que decir a la calle. No el acoso debe ceder y el acosador reconvertirse en el santo Job, o seguirán entrándole demandas y más demandas.

    #317893 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Sentencias como esta deberián ser firmes desde el primer día….

    Ya se ha hablado de mobbing en varias ocasiones, es un tema de dificil solución y realmente preocupante.

    Saludos cordiales.

    #317894 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Patético. A mi lo más relevante y creo que lo que hace pupa de verdad es la indemnización de 30.000 euros, ahí duele. Por lo demás que lo condenen a poner en el “tablón de anuncions” (si es que lo tiene)copia de la sentencia durante “7 días” me parece una tomadura de pelo. Ni creo que le importe un bledo al empresario ni que nadie se fije en el tablón de anuncios (muy probablementes se “caiga” el primer día del tablón). Esto es una tontería. (otra cosa es que se publique en la prensa local, esto sería lo serio).

    Además no se ha ejecutado la sentencia, y claro las medidas cautelares no son factibles. Corresponde proteger (como medida cautelar) mantener en situación de baja laboral a la empleada, con todos los derechos como forma de “protegerla” pues a la vista de la sentencia hay más que indicios razonables.

    Ya se prevén medidas cautelares para casos de violencia de género incluso de pasar a desempleo retribuido con reserva de puesto y derecho a cambio de puesto (si se puede)deberían hacerlo extensivo a casos de violencia moral o psicológica.

    #317895 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    La sentencia es ejemplar.

    La condena dura.

    Todo perfecto.

    El agresor era Hermano de la víctima!!

    ¿Era acoso laboral? ¿O siempre la trata así?
    Es decir. Nadie puede demandar a su hermano por llamarle inútil en todas las cenas y reuniones familiaries (que todo llegará)pero sí en el trabajo.

    En las evaluaciones psicosocioales se ha de tener muy en cuenta la situación personal del trabajador ya que puede afectar profundamente al trabajo. Creo que este es un ejémplo clarísimo.

    #317896 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Bien por el denominado esperpento jurídico. Mas sentencias así acabarían con estas formas de organización. En este caso además relación de parentesco.

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