Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 481 a la 495 (de un total de 538)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: GESTIÓN PLAN DE EMERGENCIAS #419834 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Lo importante no es si tiene 80 o 10 páginas. Lo importante es si está bien implantado y si al realizar los simulacros se han detectado no conformidades, que se actualice lo antes posible.
    A los bomberos realmente lo que les interesa son los planos y la estructura soporte del edificio, y que estén actualizados al edificio y a las instalaciones que contiene.

    en respuesta a: edificio en construccion #419784 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Repito mi respuesta del otro tema que has duplicado:

    Lo que dice Icm75 y te añado:

    Guía divulgativa para la prevención del riesgo de caída de altura en la construcción:

    Aplicación con más información:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: edificio en construccion #419782 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Entiendo que en el Plan de Seguridad y Salud al que tuviste que adscribirte como subcontrata no tiene información

    Guía divulgativa para la prevención del riesgo de caída de altura en la construcción:

    Aplicación con más información:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: simulacro en obra #419779 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    El simulacro es una actividad de control sobre la implantación de unas medidas de emergencia (en tu caso). Tendrás un documento de medidas de emergencia en la obra, y existirá una serie de situaciones con un protocolo determinado de actuación.

    Si la obra es pequeña, yo iría unicamente a realizar un simulacro de un accidentado, donde tengas que avisar a un servicio de ambulancia o 112, a no ser que tengas alguna instalación peligrosa (explosión o agentes químicos).
    Si es el primero que realizan, intenta que sea sencillo y no existan fallos, porque los trabajadores deben confiar en caso de emergencia real en los trabajadores designados como grupos de intervención y salvamento.
    Si se realizan órdenes o se transmite información por teléfono, no te olvides que siempre deben empezar con “esto es un simulacro…” por si en el caso improbable de que durante el simulacro se genere una emergencia real, se pueda identificar.

    Te pongo un enlace

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    @muer-d wrote:

    Un básico no puede hacer esa evaluación pues tiene riesgo de caída en altura se requiere recurso preventivo.

    Es posible que se pueda justificar que se haga por una intermedio, si no hace falta
    1 el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2 Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    Y seguro que la puede realizar un técnico en seguridad superior, pero no uno de ergonomia, higiene, o vs

    Interesante tu aporte, pero no creo que exista nada más básico de identificar y prevenir que un riesgo de caída en altura, así que si un básico no puede hacerla, no podrá hacer ninguna, salvo que no existan riesgos, pero ¿qué evaluación es esa?

    Saludos

    No te olvides el apunte de la posible necesidad de la presencia de recurso preventivo como te dijo muer-d, y es porque una cosa es evaluar un riesgo y otra muy distinta es especificar una medida preventiva que encaje en el proyecto, y creo que a veces no es tan fácil.

    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Pues sí, muy bueno el apunte, auqnue yo interpreto otra cosa (creo), y es que lo que debe haber sido acordado es la modalidad de organización preventiva de la empresa, no la realización de la auditoría cada 6 años.

    Tiene ud. razón
    Si acuerdan la modalidad preventiva, acuerdan los 6 años…. aunque luego venga el auditor y nos diga:
    te voy a mandar al foso como Ragnar por perder 6 años (pequeño homenaje a Ernest Borgnine)

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: algun curso de adecuacion bueno #419719 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Mira en pag 16
    No se si es esto lo que buscas….

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Si quieres saber coste, pide presupuesto de una auditoría voluntaria…

    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    No dices en que sector trabajáis ni si tenéis varios centros de trabajo, detalles importantes para delimitar un poco tu pregunta. Pero centrándonos en lo que preguntas, la auditoria podríais pasarla cada 6 años, si no estáis en el Anexo I. El coste también dependerá de vuestro sector, centros, etc.

    De todos modos, para una empresa de 450 trabajadores, dudo mucho que salga rentable crear un SPP, salvo que sea muy compleja por su actividad, contratistas, multicentros, etc.

    Sólo será cada 6 años si dicen que sí los delegados de prevención:
    Art. 30.4 RSP
    La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
    La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @muer-d wrote:

    Un básico no puede hacer esa evaluación pues tiene riesgo de caída en altura se requiere recurso preventivo.

    Si tiene riesgo de caída en altura, lo que dice la ley es:
    No podrá asumir el empresario la prevención (art. 10 RSP)
    Pero si podrá asumirla con trabajador designado (art. 11 RSP), si es empresa de anexo I curso básico 50 horas (art. 35.2.a RSP), pero si es de construcción te “lias” con el convenio XXX que te pide ooootra formación.

    Art. 35.1.c dice que pueden realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

    Yo entiendo que sí puede realizar esta evaluación, por su formación preventiva y experiencia profesional, aunque no veo tan fácil proponer medida preventiva, aunque ya hay guías sobre coordinación y aplicaciones on-line suficientes como para no equivocarse.

    en respuesta a: PLANIFICACION PREVENTIVA #419775 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    “La planificación preventiva subsiguiente” ni idea chico.
    Agárrate al artículo 23.1 de la LPRL y le dices CON MUCHO TACTO que ésta es la documentación que te había pedido:

    Artículo 23: Documentación

    1.El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    en respuesta a: Calor en vehículos #419724 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Si la empresa dice que adelante, pide al suministrador una prueba con trabajadores a ver que tal lo aceptan.

    en respuesta a: algun curso de adecuacion bueno #419717 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Lo siento, pero he buscado y sólo aparece relación de tu tema abierto.

    ¿Has preguntado en alguna OCA?

    en respuesta a: Calor en vehículos #419722 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Chaleco refrigerante de gel, algunos pueden dar autonomía de varias horas. Antiguamente eran de bolsas de hielo para entrar en zonas de mantenimiento de hornos.
    Este es uno de Drager pero hay muchos más.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Aplicación niosh compuesto #419701 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    En el método no existe límite de manipulaciones.

    El proceso a seguir para el cálculo del Índice de Levantamiento Compuesto (ILC) consiste en sumar al índice de levantamiento simple mayor, los sucesivos incrementos del índice compuesto, asociados a las demás tareas simples restantes, ordenadas según el nivel de riesgo.
    El procedimiento es el siguiente:
    1. Calcular el índice de levantamiento de cada una de las “n” tareas simples de
    que se compone la tarea múltiple.
    2. Ordenar las tareas simples, de mayor a menor índice de levantamiento.
    3. Calcular el Índice de Levantamiento Compuesto (ILC) de acuerdo con la
    fórmula que suma al IL1 los incrementos desde el 2 al n:
    ILC = IL1 + DIL2 + DIL3 + DIL4 + ….+ DILn

    Si no quieres hacerte la tabla en excel, te sugiero que como hipótesis “transformes” esas 50 cajas en 10 grupos de cajas, las más lesivas, y calcula con el programita el resultado, sabiendo que te dará un índice superior al real, con lo que le estarás añadiendo un factor de seguridad adicional.

Viendo 15 entradas - de la 481 a la 495 (de un total de 538)