Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Proveedores de EPIS #419421 Agradecimientos: 0
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    junio 2012


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    Mira aquí, que es la asociación nacional….

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    junio 2012


    Maestro

    No puedes hacer una evaluación “tipo” y cortar y pegar.
    Puede parecer que los riesgos son iguales en todos los cines, pero como cada uno será de su padre y su madre…. no valdrá hacer una evaluación y cortar y pegar.
    Además tienes que realizar coordinación de actividades con las empresas a las que prestas servicio. Tienes que informar sobre los riesgos que pueden generarse por tu actividad, y los cines tienen que informarte de los riesgos que pueden existir en sus instalaciones o que pueden generarse durante los procesos o actividades a realizar en el cine por los trabadores propios o de otras empresas, que puedan afectar a los trabajadores de limpieza. Incluidas las emergencias.
    Te recomiendo que realices una evaluación general, realizada para un cine ficticio, y que la adaptes a cada cine en particular.

    en respuesta a: Cargar aire acondicionado de vehículos #419418 Agradecimientos: 0
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    @Isalagu wrote:

    Buenas tardes:

    Me gustaría saber cuáles son los principales riesgos para los trabajadores de un taller mecánico cuando tienen que cargar el aire acondicionado de un vehículo. Muchas gracias por adelantado.

    Todo el proceso se realiza utilizando un equipo que tiene un manual de instrucciones. Sigue las recomendaciones del equipo de recarga y las instrucciones que te de el suministrador del gas a presión.
    Tienes unas notas aquí pero siempre tienes que tener en cuenta que el proceso puede parecer igual pero no serlo, dependerá del equipo para recargar el circuito:

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    en respuesta a: ya se ha convocado un ERE en emejeo #419248 Agradecimientos: 0
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    @xirgu wrote:

    @Aqui no hay trabajo wrote:

    Vamos en serio

    Bajo mi punto de vista, demasiado tarde. Llevan años tomandoos el pelo, llenándose alguno los bolsillos y no permitiendo que otras empresas malvivan en el sector.
    Tarde, muy tarde. Y por si alguien no lo sabe:
    Consejo de Administración:
    Ricardo Martí Fluxá – PRESIDENTE
    Miguel Ángel Gala Roldán
    José María López-Perea Santos – Consejero Delegado
    Javier Fernández Blanco
    José Ramón Ortiz Ochoa
    Rodolfo Martín Villa
    Xavier Pomés i Abella
    José Luis Alonso Ramírez

    Consejo Asesor:
    Gustavo Suárez Pertierra – PRESIDENTE
    Josu Jon Imaz San Miguel
    Luis Mardones Sevilla
    Rodolfo Martín Villa
    Carlos Mayor Oreja
    Xavier Pomés i Abella
    Miguel Sanz Sesma
    Ricardo Martí Fluxá
    José María López-Perea Santos
    Javier Fernández Blanco

    ¿A éstos les afecta el ERTE, ERE, o como lo quieran llamar? Para la chavalería, apellidos muy ilustres de la política española en el listado y demasiados expolíticos que dar de comer por no hace NADA, bueno sí que hacen, contratos “digitales”.

    Conozco a “los de toda la vida”, porque trabajé allí cuando estaba todavía en sus inicios, y muchos eran muy buenos técnicos y buenas personas, pero se creció como se creció…
    Lo siento por mis excompañeros ….

    en respuesta a: Autónomos como recurso preventivo #419394 Agradecimientos: 0
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    junio 2012


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    Que alguien más ducho en construcción le conteste, pero creo que el recurso preventivo tendría que “ponerlo” la empresa que los contrata, porque sería la contrata principal la que debe “controlar” los trabajos de los autónomos subcontratados. Tu empresa al contratar a los autónomos se convierte en contratista.
    apéndice 1 pag 98

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    en respuesta a: cheeck list evaluacion de riesgos #419379 Agradecimientos: 0
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    junio 2012


    Maestro

    Un listado de chequeo para realizar una evaluación puede valerte para recordar o tener alguna referencia de la legislación, pero no es práctico para realizar una evaluación. Se que algún SPA y Empresa Auditora tienen alguno y bastante completos, pero no los tengo. Me parece que incluso lo editaron en libro.

    en respuesta a: CALCULO AMENAZA Y VULNERABILIDAD #419377 Agradecimientos: 1
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    junio 2012


    Maestro

    Pues me parece que aquí puedes encontrar algo. Aunque no has dado muchas pistas…

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    en respuesta a: deposito interior 15000 sin recinto #419307 Agradecimientos: 1
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    junio 2012


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    @muer-d wrote:

    suministro propio de combustible

    el propyecto es de este año 2012

    Si el proyecto es del 2012 debe cumplir con la legislación:

    ITC-MI-IP-03: Instalaciones petrolíferas para uso propio (no para vehículos que salgan fuera de la instalación). Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

    ITC-MI-IP-04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos.

    Yo me limitaría a indicar que la instalación ha sido realizada de acuerdo con dichas normas y aprobada para tal fin como aparece indicado en el proyecto, y que seguramente habrá sido registrado en la comunidad autónoma (industria). El proyecto indicará las medidas de seguridad de la instalación, y creo que con indicar que siguen operativas será suficiente.

    En la legislación anterior indica casi lo mismo que en el de productos químicos en cuanto a lo de cubeto…

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    en respuesta a: deposito interior 15000 sin recinto #419303 Agradecimientos: 0
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    junio 2012


    Maestro

    ¿Que uso tiene?
    Porque entiendo que si es para suministro de gasoil puede ser necesario utilizar otra legislación.
    ¿De que año es el proyecto?

    en respuesta a: metodos ergonomicos #419289 Agradecimientos: 0
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    en respuesta a: trabajo en un bar y aparte llevo la prevencion #419192 Agradecimientos: 1
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    @manurob33 wrote:

    tengo el curso superior de prevencion de riesgos junto con las 3 especialidades seguridad higiene y hergonomia,que no comente el curso que tenia.gracias todoso por vuestras respuestas

    Pues con esa formación puedes asumir las especialidades de seguridad, higiene y ergonomía. Si necesitas realizar un informe específico, por la evaluación de riesgos que realices, si necesitas equipos de medición (en ergonomía funciona el lapiz y el papel y hay páginas con herramientas informáticas para evaluar p.e. ) te recomiendo que contrates ese informe con un spa.
    La vigilancia debe contratarse sí o sí.
    Puedes impartir la formación a los trabajadores.
    La exención de auditoría si sois menos de 10 trabajadores.

    Espero que te vaya bien en el trabajo y que valoren tu formación en PRL.

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    en respuesta a: obligatoriedad de los armarios inflamables. #419311 Agradecimientos: 0
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    Si miras la ITC-01 en su Artículo 2. Campo de aplicación.
    Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos», con las siguientes excepciones:
    1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 l de clase C o 1.000 l de clase D.

    Por lo que yo entiendo, sería necesario almacenar los líquidos inflambles si superan estas cantidades.

    Las posibilidades de tipo de almacenamiento a elegir están indicadas en el artículo 52 de la ITC. Y una es utilizar armarios protegidos que están definidos en el apartado 1 de este artículo, que es el texto que has puesto en tu mensaje.

    Debes elegir el tipo de almacenamiento y si tienes mucha variedad de productos y en cantidades “pequeñas” una de las posibilidades es utilizar armarios protegidos porque te permiten juntar en un mismo almacén productos incompatibles (artículo 51.5)

    en respuesta a: trabajo en un bar y aparte llevo la prevencion #419189 Agradecimientos: 0
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    @previneitor wrote:

    @ICM75 wrote:

    @previneitor wrote:

    Perfectamente se puede hacer, lo que necesitarías es hacerte un curso básico de Prevención de Riesgos Laborales y que el empresario de nombrara trabajador designado. Puedes utilizar la herramienta de la web: , donde para empresas de menos de 10 de trabajadores pueden perfectamente asumir la prevención, hay un teléfono en el que puedes informar. Tu empresas se da de alta con certificado electrónico y puedes realizar la evaluación de riesgos y planificación, las medidas de emergencia no las saca pero hay guías de cómo hacerlo en la web del INSHT. Luego tienes que mandar a la autoridad laboral la exención de auditorías; eso si, tienes que contratar la vigilancia de la salud con un SPA.
    Suerte!!!!

    ¡¡Anda!!, ¿así que han ampliado las competencias del nivel básico (art. 35 RD 39/1997)?, y yo sin enterarme.

    Pues llamen al teléfono de prevencion10 para que lo comprueben

    Con el curso básico puede asumir la prevención de riesgos excepto la formación de los trabajadores y la vigilancia de la salud. Lleva en “obras” en prevención10 la plataforma de formación para trabajadores desde que comenzó, como muchas cosas en prevención10.

    Si asume la empresa actividad preventiva debe auditarse, o como bien te comentan, puedes solicitar exención de auditoría (en cada comunidad en un sitio).

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