Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #71065 Agradecimientos: 0
    mitocondria
    Participante
    1
    1
    marzo 2003

    Iniciado

    Hola,

    Tengo una duda. La instalación de armarios para disolventes y otros inflamables es aconsejable pero no obligatoria. Me equivoco?

    Cuando seria obligatorio?

    En la ITC-1 hablan de ellos pero no me queda claro cuando se aplicarian.

    Agradezco los comentarios.

    En la ITC-1 inflamables marca lo siguiente:

    “1. Armarios protegidos.
    Se considerarán como tales aquellos que tengan, como mínimo una resistencia al
    fuego RF-15, conforme a la norma UNE-EN 1634-1. Los armarios deberán
    llevar un letrero bien visible con la indicación de «Inflamable». No se instalarán
    más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia a no ser que cada
    grupo de tres esté separado un mínimo de 30 m entre sí. En el caso de guardarse
    productos de la clase A es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.
    La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un armario protegido
    es de 500 I. Las cantidades máximas permitidas dentro de un armario protegido son: 0,1 m
    3
    (100 l), de productos clase A; 0,25 m
    3
    (250 l), de productos clase B; 0,5 m
    3
    (500
    l), de productos clase C o suma de A, B y C sin sobrepasar las cantidades de A y
    B especificadas anteriormente.

    #419311 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Si miras la ITC-01 en su Artículo 2. Campo de aplicación.
    Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos», con las siguientes excepciones:
    1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 l de clase C o 1.000 l de clase D.

    Por lo que yo entiendo, sería necesario almacenar los líquidos inflambles si superan estas cantidades.

    Las posibilidades de tipo de almacenamiento a elegir están indicadas en el artículo 52 de la ITC. Y una es utilizar armarios protegidos que están definidos en el apartado 1 de este artículo, que es el texto que has puesto en tu mensaje.

    Debes elegir el tipo de almacenamiento y si tienes mucha variedad de productos y en cantidades “pequeñas” una de las posibilidades es utilizar armarios protegidos porque te permiten juntar en un mismo almacén productos incompatibles (artículo 51.5)

    #419312 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
    Participante
    7
    2
    diciembre 2012

    Iniciado

    Cuando se almacenan productos quimicos en recipientes moviles lo que aplica, en el caso de inflamables, es la ITC MIE APQ 01 y en particular la SECCION 3ª de esta ITC.

    Para moviles cada ITC tiene sus propias exclusiones. En el Articulo 50 de la ITC MIE APQ 01 encontrareis, en el punto 6 la siguiente exclusion:

    “almacenes que no superen las cantidades de 50 L de productos de clase B, 250 L de clase C y 1000 L de clase D”. Todo lo que quede por encima de esas cantidades ha de cumplir APQ.

    Por ello, si tenemos pocas cantidades podemos recurrir a armarios protegidos.
    Dentro de un armario protegido las maximas cantidades que se pueden almacenar vienen indicadas en el articulo 52.1 y son
    – 100 L de clase A
    – 250 L de clase B
    – 500 L de clase C o suma de A,B y C sin sobrepasar las cantidades de A y B indicadas anteriormente.

    IMPORTANTE!!!!!!: La norma UNE -EN 1634-1 que se indica en el RD 379/2001 y el RD 105/2010 es obsoleta. La norma que actualmente sirve para ensayar la resistencia al fuego de los armarios protegidos es la UNE 14470-1

    Es muy importante que os asegureis que la empresa que os vende el armario ha pasado el test con esta nueva norma

    Tambien he de deciros que existe una sentencia en firme sobre ciertos fabricantes que aseguran que sus armarios tienen RF90 segun esta norma y ha sido probado que no es real. 👿

    Podeis consultarlo en el link . Es una entidad depediente del Ministerio de Medioambiente
    Entrad en el link, id cliente y a busqueda de productos, y ahi poned “safety cabinet” , haced click sobre las opciones que os apareceran e id a distributors, ahi podreis ver cuales son esas empresas,

    ASEGURAOS QUE NO SON LOS FABRICANTES DE VUESTRO ARMARIO, ues podeis tener problemas a la hora de las legalizaciones y lo peor, en caso de incendio no resistiran 90 minutos!!

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #419313 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Marta Mendoza wrote:

    Cuando se almacenan productos quimicos en recipientes moviles lo que aplica, en el caso de inflamables, es la ITC MIE APQ 01 y en particular la SECCION 3ª de esta ITC.

    Para moviles cada ITC tiene sus propias exclusiones. En el Articulo 50 de la ITC MIE APQ 01 encontrareis, en el punto 6 la siguiente exclusion:

    “almacenes que no superen las cantidades de 50 L de productos de clase B, 250 L de clase C y 1000 L de clase D”. Todo lo que quede por encima de esas cantidades ha de cumplir APQ.

    Por ello, si tenemos pocas cantidades podemos recurrir a armarios protegidos.
    Dentro de un armario protegido las maximas cantidades que se pueden almacenar vienen indicadas en el articulo 52.1 y son
    – 100 L de clase A
    – 250 L de clase B
    – 500 L de clase C o suma de A,B y C sin sobrepasar las cantidades de A y B indicadas anteriormente.

    IMPORTANTE!!!!!!: La norma UNE -EN 1634-1 que se indica en el RD 379/2001 y el RD 105/2010 es obsoleta. La norma que actualmente sirve para ensayar la resistencia al fuego de los armarios protegidos es la UNE 14470-1

    Es muy importante que os asegureis que la empresa que os vende el armario ha pasado el test con esta nueva norma

    Tambien he de deciros que existe una sentencia en firme sobre ciertos fabricantes que aseguran que sus armarios tienen RF90 segun esta norma y ha sido probado que no es real. 👿

    Podeis consultarlo en el link . Es una entidad depediente del Ministerio de Medioambiente
    Entrad en el link, id cliente y a busqueda de productos, y ahi poned “safety cabinet” , haced click sobre las opciones que os apareceran e id a distributors, ahi podreis ver cuales son esas empresas,

    ASEGURAOS QUE NO SON LOS FABRICANTES DE VUESTRO ARMARIO, ues podeis tener problemas a la hora de las legalizaciones y lo peor, en caso de incendio no resistiran 90 minutos!!

    Muchas gracias por tan estupendo aporte, Marta…

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #419314 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
    Participante
    7
    2
    diciembre 2012

    Iniciado

    Gracias Aitor..

    Me he dado cuenta que no os he explicado demasiado bien como acceder a la informacion de la web , os indico los pasos

    – Ir a
    – Click en Bienvenido
    – Click en Consumidores
    – Click en Busqueda de producto
    – En criterios de busqueda escribir safety cabinet
    – Click en start search
    – Click en el simbolito de “play” que sale cuando termina la busqueda, debajo de la palabra “producto”
    – Se os abrira una nueva pestaña con la entidad notificadora de la infraccion. Hay que hacer click en Agentes Economicos y ahi encontrareis todos los datos

    Os recomiendo que sea quien sea vuestro distribuidor pregunteis siempre quien es el fabricante del armario para evitar sorpresas!! 😯

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ obligatoriedad de los armarios inflamables.’ está cerrado y no admite más respuestas.