Respuestas de foro creadas

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    en respuesta a: PERIODICIDAD EVALUACIÓN DE RIESGOS #433742 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    Que daño está haciendo la CAE.

    Como entiendo que cumples con todos los requisitos por los que no debería obligatoriamente revisar la ERL, es un modo de controlar la antigüedad de la documentación recibida. Yo entendería que 5 años, por ser el tiempo máximo de almacenamiento de cierta documentación, pero a no ser que exista un riesgo determinado que requiera una revisión como por ejemplo el ruido, no entiendo esta exigencia, pero ellos son los que imponen las obligaciones de la documentación.

    ¿Es la misma ERL? CAMBIA LA FECHA indicando que se ha revisado y no es necesario modificarla por todos los motivos que aparecen en la guia

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    en respuesta a: Cono se hace para denunciar a la mutua? #431096 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    GERSALEN, si hubieras quitado las recomendaciones para infringir un fraude te hubiera quedado una recomendación sensata. También es necesario que conozca los plazos que existen y que pudiera afectarte como paciente.

    en respuesta a: Técnico de prevención sin ser parte del SPP #433682 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    No se si sería posible que asumiera calidad y prevención de riesgos laborales.
    Lo único que se me ocurre es que sea contratado a media jornada como técnico de prevención y a media jornada como responsable de calidad.

    en respuesta a: Un poco de ayuda: ¿Eficacia de Medidas Preventivas? #433580 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    @Javi90 wrote:

    Gracias!
    Sigo con la búsqueda de bibliografía, pero sigo sin encontrar referencias a análisis de accidentabilidad de empresas (sólo algún trabajo o tesis aislado donde se aplicaron medidas preventivas y mejoró la productividad).

    Conocéis algún caso de alguna empresa donde se llevara a cabo algo similar?

    Saludos

    Muchas empresas han cambiado su productividad con cambios en las instalaciones, pero no conozco ninguna que quiera publicar cómo lo ha hecho por la sencilla razón de que suelen considerarlo información privilegiada.

    Tendrás que intentarlo quizás en algún certamen de premios de prevención, pero no creo que la información facilitada tenga el formato que tu buscas, un documento ejemplo. Lo siento.

    en respuesta a: Incumplimiento del espacio de trabajo. #433567 Agradecimientos: 1
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    Maestro

    @carloss wrote:

    y es un claro error del proyecto de construcción. ¿la obra es legal? ¿se hizo bajo proyecto? ¿y el arquitecto? ¿y el CTE?

    Yo opino que si no cumple con el RD no se le podrá destinar a oficina con puestos de trabajo. Pero tal vez le puedan dar destino como “cuarto de instalaciones” (almacen creo que tampoco) ¿cuarto de la limpieza?

    El arquitecto sabía que no se pueden hacer oficinas con altura de techo inferior a 2,5 m.

    ¿Existen falsos techos y se pueden eliminar? ¿Se cumplen los 10 m^3 de volumen?

    Si no se pueden eliminar, debe reflejarse como riesgo y valorarlo como trivial, pero creo que debería aparecer.

    en respuesta a: Disparate con la CAE #433536 Agradecimientos: 1
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    Maestro

    Creo que se podría justificar que la periodicidad de la formación recibida por el trabajador y que debería aparecer en la planificación o el plan de prevención del anterior SPA valida la adecuada formación del trabajador. La formación recibida por el trabajador no tiene porqué repetirse si no se considera necesario por el Plan de Prevención actual:

    Quizás te valga este documento: que aparece en

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    en respuesta a: Más normativa sobre Equipos a presión #433519 Agradecimientos: 0
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    en respuesta a: SEGURO ACCIDENTES #433476 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Incluso se da con cierta frecuencia el caso de empresas a las que les presentas, ley y convenio en mano, que no es necesario tener el papel que solicitan y te indican muy amablemente que su sistema de gestión sólo les permite contratar a empresas que lo tengan satisfecho, por lo que sin ese papel no va a ser posible realizar la contratación…

    Porque la ley es de mínimos y el que contrata normalmente no entiende lo que pide y le importa un bledo el sobre-coste que supone y encima sin mejorar la calidad del servicio que solicita.

    en respuesta a: ESTO PASA EN UNA EMPRESA REAL (PARA OPINAR) #433337 Agradecimientos: 0
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    @Javi90 wrote:

    Mi falta de experIencia me hace preguntarme cómo es posible esto, o si se han pasado auditorias de manera algo fraudulenta…

    Saludos

    Hola Javi:

    No creo que ningún auditor realice una auditoría “fraudulenta” por lo que arriesgaría.

    De todas maneras aparecerá descrito el modelo preventivo en el plan de prevención y en la memoria anual que debe elaborar el SPP. Y debe consultar y tener en cuenta la opinión de los trabajadores en la programación anual y en la confección de la memoria del servicio de prevención propio (art. 39.2 de la LPRL y art. 15.5 del RSP).

    Un saludo.

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    Maestro

    Tendrás que investigar si está derogado:

    Lo más fácil, pero también lo más arriesgado por lo que podría pasar, es que preguntes en el gobierno de canarias a quien corresponda.

    Aquí tienes norma que deroga la anterior…

    Un saludo

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    en respuesta a: ESTO PASA EN UNA EMPRESA REAL (PARA OPINAR) #433333 Agradecimientos: 0
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    ¿Auditoría?…

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    Maestro

    Yo creo que si tiene aplicación el RD 393/2007, pues es un reglamento de mínimos. En su modificación así se considera, dando cuerpo a las competencias de las entidades locales:
    «Disposición final segunda. Atribuciones de las entidades locales.
    Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en esta Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.»

    También tienes una noticia del 30 de abril

    Y tienes una guía de protección civil de ayuda para redactarlo

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    en respuesta a: CASCO EN 812 EN EMPRESA PORTACOCHES #433315 Agradecimientos: 0
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    en respuesta a: Puedo formarme como coordinador? #433318 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    @Montse kettal wrote:

    Y simpuedonrealizar la formación, porque no podria ejercer como tal?

    Porque no te lo permite la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre, la cual establece en su Disposición Adicional Cuarta, “que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”

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