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    Resp. SPP
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    agosto 2015

    Iniciado

    Nuestra empresa tiene consituido un servicio de prevención propio, queremos incorporar una persona para el departamento de calidad, como responsable de la misma, pero con funciones preventivas.

    Al ser responsable de calidad no puede ser parte del servicio de prevención propio, ya que estos tienen dedicación exclusiva.

    ¿De que manera podemos poner a esta persona (recurso preventivo….), para que aparte de llevar la calidad de la empresa, haga funciones preventivas, como dar cursos de formación a los trabajadores, o llegado el caso hacer alguna investigación de accidentes?

    #433682 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    No se si sería posible que asumiera calidad y prevención de riesgos laborales.
    Lo único que se me ocurre es que sea contratado a media jornada como técnico de prevención y a media jornada como responsable de calidad.

    #433683 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Nómbrale trabajador designado, lo cual significa que está dentro de la organización preventiva de la empresa, y como tal está capacitado para desarrollar actividades preventivas; pero no tiene la exclusividad de un servicio de prevención.
    Recuerda que una empresa puede tener un solo SPP, pero puede tener tantos SPA´s y trabajadores designados como quiera.

    Cosa distinta es que quieras que esa personas sea la responsable del SPP. Entonces no te puedo ayudar a resolver semejante estupidez legal.

    #433684 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
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    diciembre 2003


    Sabio

    Acabo de leer mejor tu cuestión, y no sé si sus funciones preventivas tienen que ver con la vigilancia de trabajos de especial peligrosidad.

    Si es así, ni siquiera tendrías que nombrarle como trabajador “designado”. Bastaría considerarlo como un trabajador “asignado” a la vigilancia de trabajos especialmente peligrosos, cuyos únicos requisitos son ser TPRL y contar con experiencia en los trabajos a vigilar.

    P.D: Cada vez que se habla de estas cuestiones, me doy más cuenta aún de la estupidez y complejidad innecesaria de nuestra normativa preventiva. Es de locos.

    #433685 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Si, trabajador designado creo que es la mejor opción, yo soy el responsable del servicio de prevención propio, y como tal solo llevo funciones preventivas. La empresa ha considerado meter un compañero que me ayude de vez en cuando a algun tarea, pero que sea el responsable de calidad, por lo que no lo puedo meter dentro del servicio de prevención.

    Es una empresa de trabajo temporal, por lo que las funciones preventivas, son casi todas, revisar las evaluaciones de riesgos de las empresas usuarias, y formar a los trabajadores puestos a disposición a tal efecto, muchas gracias.

    #433686 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Yo creo que los que nos liamos somos nosotros. En materia de prevención, lo que cuenta es que esa persona tenga la formación correspondiente a las tareas que va a realizar. A partir de ahí, yo huiría de tratar de “etiquetarlo” como técnico del SPP, trabajador designado, etc., porque puede llevar a errores legalistas (¿trabajador designado si hay SPP? ¿técnico del SPP cuando tiene que tener exclusividad en la tarea? Y cosas así que no voy a entrar ni a discutir…)

    Esa persona será un “recurso preventivo” más del cual podrá tirar la empresa. Ojo, hablo en términos generales, sin irme necesariamente al artículo 32.bis de la LPRL.; igual que cuando hablamos de “medios materiales y personales”, no sé si se me entiende.
    ¿Entonces? Pues me imagino que conque en su contrato laboral figure como personal de calidad y se recoja que también hará funciones de apoyo preventivas, y más importante, tenga la formación necesaria para realizarlas, no hay que marear más la perdiz.

    Pero es mi opinión.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433687 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Resp. SPP wrote:

    ¿De que manera podemos poner a esta persona (recurso preventivo….), para que aparte de llevar la calidad de la empresa, haga funciones preventivas, como dar cursos de formación a los trabajadores, o llegado el caso hacer alguna investigación de accidentes?

    Contrátalo con estas obligaciones y listo, sin más.

    #433688 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    ¡Buenas!

    Yo creo que los que nos liamos somos nosotros. En materia de prevención, lo que cuenta es que esa persona tenga la formación correspondiente a las tareas que va a realizar. A partir de ahí, yo huiría de tratar de “etiquetarlo” como técnico del SPP, trabajador designado, etc., porque puede llevar a errores legalistas (¿trabajador designado si hay SPP? ¿técnico del SPP cuando tiene que tener exclusividad en la tarea? Y cosas así que no voy a entrar ni a discutir…)

    Esa persona será un “recurso preventivo” más del cual podrá tirar la empresa. Ojo, hablo en términos generales, sin irme necesariamente al artículo 32.bis de la LPRL.; igual que cuando hablamos de “medios materiales y personales”, no sé si se me entiende.
    ¿Entonces? Pues me imagino que conque en su contrato laboral figure como personal de calidad y se recoja que también hará funciones de apoyo preventivas, y más importante, tenga la formación necesaria para realizarlas, no hay que marear más la perdiz.

    Pero es mi opinión.

    Yo creo que no nos liamos nosotros. Tengo una especial aversión por la normativa preventiva, en cuanto tiene de intervencionismo, y de no dejar decidir a las empresas cómo organizarse. Precisamente el caso planteado es un ejemplo precioso de cómo lo que debiera ser un trámite sin problemas, una decisión de la empresa, se transforma en un problema por la normativa vigente, que es de locos.
    Nosotros no nos liamos, es la normativa la que lo lía todo.

    Si esa persona se pone a dar formación, a evaluar riesgos, a ..; podrá venir un inspector o un auditor, y decir que esas actividades deben ser desarrolladas por miembros de la organización preventiva de la empresa. ¿O no?
    Por eso yo sugería lo de técnico designado; porque la ley no impide tener un SPP y 400 técnicos designados simultáneamente, y otros 3 SPA´s; y sin embargo, al técnico designado no se le exige exclusividad.

    #433689 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Tengo una especial aversión por la normativa preventiva, en cuanto tiene de intervencionismo, y de no dejar decidir a las empresas cómo organizarse. Precisamente el caso planteado es un ejemplo precioso de cómo lo que debiera ser un trámite sin problemas, una decisión de la empresa, se transforma en un problema por la normativa vigente, que es de locos […]
    Si esa persona se pone a dar formación, a evaluar riesgos, a ..; podrá venir un inspector o un auditor, y decir que esas actividades deben ser desarrolladas por miembros de la organización preventiva de la empresa. ¿O no?

    ¿Intervencionismo? Yo más bien pienso que simplemente es establecer las reglas del juego. Sería ideal valorar las PRL en función de los resultados en la empresa, pero siendo francos, no hay que echar la vista muy atrás para ver que, en general y hasta la aparición de la LPRL, los resultados eran de 0 patatero y todos estaban encomendados a la providencia (desde mi experiencia, y mal está decirlo pero soy un yogurín). La prevención, como asunto abandonado a su suerte hasta hace bien poco, ha sufrido un proceso de “estandarización”, nada más. Yo al menos no lo considero intervencionismo, aunque creo que entiendo lo que quieres decir.

    Lo que pasa, a mi humilde modo de ver, es que por la limitada percepción de la gestión de la PRL que se tiene (a día de hoy, básicamente cumplir con mínimos que están escritos), todo lo que sea salirnos del marco legal nos descoloca y da miedo. Y así, perdemos la oportunidad de tener valiosos recursos preventivos a disposición de la empresa.
    Abogo por una interpretación de “suelo” normativo: a partir del mínimo legal que se desarrolle como se quiera. E incluso innovar. Y si la empresa en este caso tiene SPP y quiere tener personal preventivo de apoyo en la empresa… ¿Qué problema va a haber? Dejad de vestirlo con nombres que traten de asemejarlo a figuras “reconocidas” y que pueden dar lugar a problemas, y listo.

    Y si un auditor o inspector va a esa empresa, no dirá nada porque sencillamente esa formación/investigación de accidente/lo que sea que haya hecho en materia de PRL ese personal de apoyo vendrá refrendado por el SPP, no por aquel. Y porque la empresa cumple con el requisito legal de modalidad preventiva (SPP).

    P.D: firma, probablemente, un iluminado.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433690 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Vamos a ver. En la época de la OGSHT, el espíritu de la norma era algo así como “Si cumplo con lo que me dice la normativa, entonces ya tengo todo hecho. Lo que pase no será culpa mía”.
    Esto afortunadamente cambió con la LPRL, de forma que el empresario debe conseguir seguridad, no bastando con cumplir la ley sin más; es decir, no se trata de que la barandilla mida tanto, sino de que el trabajador no se caiga.
    Por eso, la jurisprudencia ha ido por el camino (equivocado) de que “si pasa algo, es que no se hizo lo suficiente”.
    Si esto es así, entonces lo mínimo que se puede hacer es dejar al empresario que se organice como quiera, ya que lo que se le va a analizar no es lo que ha hecho, sino lo que ha conseguido.
    No veo mal que se establezcan unos mínimos, para saber de qué hablamos; pero toda la organización de los recursos preventivos de las empresas es puro intervencionismo. La ley dice qué tienes que tener, cómo, cuánto, a qué dedicar el tiempo, etc, etc.
    A eso me refiero ¿O acaso no sería muy favorable para propiciar SPP´s en vez de SPA´s que los miembros del SPP pudieran ejercer otras funciones además de las preventivas? ¿Qué le importa a la administración si quien me asesora es un SPA o un profesional independiente que sabe mucho de prevención? Si lo realmente importante es que la empresa lo haga bien, no cómo lo haga; es decir, resultados.

    #433691 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Vamos a ver. En la época de la OGSHT, el espíritu de la norma era algo así como “Si cumplo con lo que me dice la normativa, entonces ya tengo todo hecho. Lo que pase no será culpa mía”.
    Esto afortunadamente cambió con la LPRL, de forma que el empresario debe conseguir seguridad, no bastando con cumplir la ley sin más; es decir, no se trata de que la barandilla mida tanto, sino de que el trabajador no se caiga.
    Por eso, la jurisprudencia ha ido por el camino (equivocado) de que “si pasa algo, es que no se hizo lo suficiente”.
    Si esto es así, entonces lo mínimo que se puede hacer es dejar al empresario que se organice como quiera, ya que lo que se le va a analizar no es lo que ha hecho, sino lo que ha conseguido.
    No veo mal que se establezcan unos mínimos, para saber de qué hablamos; pero toda la organización de los recursos preventivos de las empresas es puro intervencionismo. La ley dice qué tienes que tener, cómo, cuánto, a qué dedicar el tiempo, etc, etc.
    A eso me refiero ¿O acaso no sería muy favorable para propiciar SPP´s en vez de SPA´s que los miembros del SPP pudieran ejercer otras funciones además de las preventivas? ¿Qué le importa a la administración si quien me asesora es un SPA o un profesional independiente que sabe mucho de prevención? Si lo realmente importante es que la empresa lo haga bien, no cómo lo haga; es decir, resultados.

    Tal es así, que la opción de compatibilizar un SPP con TD en la empresa, cuando el SPP sea obligatorio, tampoco es posible con el RSP en la mano:

    “”
    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

    Artículo 15 Organización y medios de los servicios de prevención propios

    4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
    “”

    Primándose una vez mas la externalización de la prevención en las empresas (luego salen dándonos discursos muy bonitos diciendo lo contrario en diferentes ponencias, jornadas y congresos).

    Es decir que bajo el RSP, NO es posible la “ayuda” planteada, independientemente de como se vista (cuestión distinta es el grado de cumplimiento que decidas tener con el mismo), salvo que la constitución del SPP no sea obligatoria.

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