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    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Tengo un cliente al que le tiran para atrás la entrada en un centro de trabajo porque la formación que acredita… “trae el nombre de otra empresa” de PRL y no la de la actual…

    Y todo eso hablando de unos señores que tienen cursos específicos teórico prácticos que más de de sobra les da para ese trabajo y muchos más… y no vale.

    ¿Conocéis algún criterio oficial donde se hable de esto? Creo recordar que desde la D. G. de Trabajo se ha tratado el tema de formación en otros casos, pero desconozco si se han pronunciado sobre esto…

    Me parece absurdo asimilar que porque un señor cambie de empresa no le sirva la formación recibida a nivel administrativo (encima)

    Y todo esto, aderezado por una de esas plataformas de gestión de documentación para la CAE, que ya se ha hablado del asunto…

    De Locos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433532 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Por ley cada empresario tiene la obligación de dar una formación en materia de PRL a los trabajadores de su empresa de manera incial, conforme a la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. Al cambiar de empresa cambia de empresario dueño de la misma y de evalaución de riesgos del puesto de trabajo, a pesar de ser para un puesto de trabajo similar.

    ” LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11-1995″

    “Artículo 19: Formación de los trabajadores”

    “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”

    #433533 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Resp. SPP wrote:

    Por ley cada empresario tiene la obligación de dar una formación en materia de PRL a los trabajadores de su empresa de manera incial, conforme a la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. Al cambiar de empresa cambia de empresario dueño de la misma y de evalaución de riesgos del puesto de trabajo, a pesar de ser para un puesto de trabajo similar.

    ” LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11-1995″

    “Artículo 19: Formación de los trabajadores”

    “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”

    En este caso, no lo es, por lo que debo reiterar la reflexión…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433534 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Lo de repetirse periódicamente, es dentro de la misma empresa y puesto de trabajo en un periodo estipulado si es necesario.

    Para cada empresario es una obligación la de formar y vigilar la salud de los trabajadores en cada empresa.

    Te adjunto la respuesta que me dio el ISSL:

    “En relación a su petición de información, formulada por usted el día 08/04/2015 relativa a “validez de la misma formación y reconocimiento médico”, le informo que:

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga la obligación legal de vigilancia de la salud y la formación de los trabajadores a la empresa titular del contrato laboral realizado con un trabajador.

    Esta obligación la ha de asumir la organización preventiva de la empresa contratante, que es la que debe de decidir cómo lleva a cabo la vigilancia de la salud y la formación, en la planificación de la acción preventiva derivada de la evaluación de riesgos de la empresa.

    No se ha determinado por ley o en convenio colectivo otra posibilidad.

    Atentamente,

    Servicio de Atención a la Ciudadanía”

    #433535 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En estos casos, creo que lo más sencillo es que el “nuevo empresario” asuma la formación que el trabajador ya ha recibido previamente en otra/s empresa/s, y la de validez mediante un documento propio.

    Ej: Si un trabajador de una contrata externa que trabaja habitualmente en un centro de trabajo, pasa a la plantilla propia del titular del centro de trabajo, es ridículo (¿estamos todos de acuerdo, verdad?) que si tenía formación y autorización para manejar PEMP´s, o estaba formado e informado en los riesgos propios del centro, tal formación e información deba repetirse.

    Lo lógico y lo más cómodo para quitarnos de en medio a talibanes, escribas y fariseos de la prevención, es asumir esa formación recibida en otra empresa, como propia mediante un documento propio de tu sistema preventivo.
    De esa forma, dicha formación pasa a ser de la empresa a la que el trabajador pertenece en la actualidad.

    P.D: Hay batallas que no merece la pena iniciar. En prevención, las balas disponibles son pocas y hay que administrarlas bien.

    #433536 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Creo que se podría justificar que la periodicidad de la formación recibida por el trabajador y que debería aparecer en la planificación o el plan de prevención del anterior SPA valida la adecuada formación del trabajador. La formación recibida por el trabajador no tiene porqué repetirse si no se considera necesario por el Plan de Prevención actual:

    Quizás te valga este documento: que aparece en

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    #433537 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Resp. SPP wrote:

    Por ley cada empresario tiene la obligación de dar una formación en materia de PRL a los trabajadores de su empresa de manera incial, conforme a la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. Al cambiar de empresa cambia de empresario dueño de la misma y de evalaución de riesgos del puesto de trabajo, a pesar de ser para un puesto de trabajo similar.

    Lo has entendido mal, la que ha cambiado es el servicio de prevención, no la empresa en sí. Cambiar de servicio de prevención no implica ni siquera una nueva documentación en prevención, si el nuevo servicio acepta la que ya existe con anterioridad. Como mucho, se puede aprovechar el nuevo punto de vista del nuevo técnico para hacer una revisión de la evaluación, por eso de que “cada maestrillo tiene su librillo”.

    Eso sí, si se ha hecho efectivamente una nueva evaluación de riesgos la formación anterior debería repetirse para incluir los datos de la nueva evaluación en caso de que haya algún cambio importante. Pero repetirla a bote pronto únicamente por el cambio de servicio de prevención no tiene sentido.

    PD: Y veo que todos los demás también… supongo que en este caso la loca debo ser yo… ¿ o acaso soy la única que lo ha entendido bien? 😯 😯 Aitor di algo, que estoy en shock 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433538 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Conocéis algún criterio oficial donde se hable de esto?

    ¡Buenas, Aitor!

    Estás de suerte, existe una referencia legal: art. 19 LPRL. Si la formación cumple con ese requisito, ¿qué más da que se haya impartido por un servicio de prevención que la empresa ya no tiene?
    Entender otra cosa sería caer en el absurdo de valorar la formación en PRL por la entidad que la imparte y no por el contenido, es decir, en este caso obligar a repetir la formación cada vez que se cambie el servicio de prevención. Lo mismo podría aplicarse a la vigilancia de la salud. ¿Te imaginas repetir un reconocimiento médico simplemente solo porque ahora la empresa tiene otro SPA, con otros sanitarios? No tiene sentido, si ese reconocimiento está en plazo y contiene las pruebas adecuadas.

    Se puede tratar de salvar ese tipo de peticiones extrañas en la CAE certificando o validando dicha formación con mediación del nuevo SPA, pero ya se sabe que valorar la idoneidad del trabajo hecho por otros…para muchos es mojarse demasiado.
    Ahora que, es curioso cómo para algunas cosas esto se hace tácitamente y sin reparos (formación construcción sin ir más lejos).

    P.D: Sigo recordando nuestro trato, intentaré cumplir. Que luego ser tan poco formal hace que tenga que andar con cuatro ojos cuando cruzo los pasos de cebra.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433539 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Conocéis algún criterio oficial donde se hable de esto?

    Ahora que, es curioso cómo para algunas cosas esto se hace tácitamente y sin reparos (formación construcción sin ir más lejos).[/i]

    Hombre, a mí no me gusta mojarme, pero es que esta formación está “homologá” y aún así, me la miro y remiro antes de hacer el certificado para el REA 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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