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deposito de acero superficien en nave industrial de 15000 con proteccion contra impactos en zona donde se aparcan camiones
segun leo “Todos los almacenamientos de la clase B y los de capacidad superior a 5.000 litros de las clases C y D, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin. La puerta y ventanas se abrirán hacia el exterior, teniendo el acceso restringido, siendo convenientemente señalizado. Este recinto podrá ser simplemente un cubeto, en caso de estar situado en una nave o edificio industrial.”
pero en el proyecto solo veo que le exige el ingeniero proteccion conta impactosEn tanque es doble de acero por lo que no precisa cubeto, ¿que se entiende por recinto, dice que las puertas y ventanas … tiene que haber paredes?
segun la rae: . Espacio comprendido dentro de ciertos límites.¿me salto algo? yo opino que necesita una instalacion cerrada para el solo con puerta
gracias pinion por favor
¿Que uso tiene?
Porque entiendo que si es para suministro de gasoil puede ser necesario utilizar otra legislación.
¿De que año es el proyecto?suministro propio de combustible
el propyecto es de este año 2012
¿Por que no le pregunta al proyectista y le expone sus dudas? ❓
@muer-d wrote:
En tanque es doble de acero por lo que no precisa cubeto, ¿que se entiende por recinto, dice que las puertas y ventanas … tiene que haber paredes?
No, las puertas y ventanas cuelgan de un cable en el techo… 😆
Lo siento muer-d, amigo, no lo he podido evitar… supongo que es hora de irme a dormir porque mi cerebro sólo es capaz de pensar en sandeces 🙄
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@muer-d wrote:
suministro propio de combustible
el propyecto es de este año 2012
Si el proyecto es del 2012 debe cumplir con la legislación:
ITC-MI-IP-03: Instalaciones petrolíferas para uso propio (no para vehículos que salgan fuera de la instalación). Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
ITC-MI-IP-04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos.
Yo me limitaría a indicar que la instalación ha sido realizada de acuerdo con dichas normas y aprobada para tal fin como aparece indicado en el proyecto, y que seguramente habrá sido registrado en la comunidad autónoma (industria). El proyecto indicará las medidas de seguridad de la instalación, y creo que con indicar que siguen operativas será suficiente.
En la legislación anterior indica casi lo mismo que en el de productos químicos en cuanto a lo de cubeto…
Entra o regístrate para ver los enlaces corrijo es uso propio pero de una flota de camiones que por supuesto salen de la industria
aunque es lo mismo veo que necesita recinto propio14.1 Interior de edificaciones. La capacidad total de almacenamiento dentro de edificaciones se limitará a 100 m3.
mi ip 04
Los almacenamientos de capacidad superior a 5.000 litros, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin. La puerta y ventanas se abrirán hacia el exterior, teniendo el acceso restringido, siendo convenientemente señalizado. Este recinto podrá ser simplemente un cubeto, en caso de estar situado en una nave o edificio industrial.El recinto, de existir, tendrá un sistema de ventilación natural o forzada a un lugar seguro.
En la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero escrito con caracteres fácilmente visibles que avisen: Atención: depósito de combustible. Prohibido fumar, encender fuego, acercar llamas o aparatos que produzcan chispas.
mi ip 03
13.2.1 Interior de edificaciones. La capacidad total de almacenamiento dentro de edificaciones se limitará a 3 m3 para los productos de la clase B y a 100 m3 para los productos de las clases C y D.En los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para los productos de las clases C y D, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro en proyección horizontal o en su defecto 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de 120 minutos.
En todos los casos, la temperatura superficial en el tanque no será superior a 40 °C.
Todos los almacenamientos de la clase B y los de capacidad superior a 5.000 litros de las clases C y D, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin. La puerta y ventanas se abrirán hacia el exterior, teniendo el acceso restringido, siendo convenientemente señalizado. Este recinto podrá ser simplemente un cubeto, en caso de estar situado en una nave o edificio industrial.
la cuestion es , NECESITA RECINTO CON PUERTA
el problemas no es el cubeto , es el recinto y como tecnico me parece mal el limitarme a decir que se cumple, creo que tengo el deber de indicar al empresario que está incumpliendo y que bajo mi criterio alguien ha hecho algo malgracias
El reglamento de instalaciones petrolíferas indica que los tanques pueden instalarse en el exterior o en el interior de las edificaciones.
Si se hace en el interior entonces, a partir de un volumen de almacenamiento (como tu indicas), es necesario que esté en un recinto con dedicación exclusiva. Obviamente, el recinto tendrá acceso.
Un saludo.
Pues no me pregunto como está legalizado!!!!!!!!
😮 😮 😮 😮 😮 😮 😮 😯 😯 😯 😯 😯 😯
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