- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 10 meses por Don Prevencio.
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Buenas .
Mi empresa va a contratar a dos autónomos para realizar un trabajo de mtto . Ninguno de ellos es trabajador por cuenta ajena . Realizarán algún trabajo en altura y quería saber la obligación que pudieran tener o no de ser recurso preventivo con una formación en PRL de al menos 50h.Un saludo y gracias
Que alguien más ducho en construcción le conteste, pero creo que el recurso preventivo tendría que “ponerlo” la empresa que los contrata, porque sería la contrata principal la que debe “controlar” los trabajos de los autónomos subcontratados. Tu empresa al contratar a los autónomos se convierte en contratista.
apéndice 1 pag 98Entra o regístrate para ver los enlaces Ok , ya veo .
Entonces en este caso deberá ser alguien de nuestra empresa directamente nombrado como recurso preventivo quien supervise la seguridad de estos trabajos.¡Hola!
Para resolver tu duda te propongo lo siguiente:
1) Lee el art. 32 bis.2 y 4 de la LPRL y entérate bien de lo que es un Recurso Preventivo. Lo digo sin acritud; solo es que la norma especifica muy bien de donde sale (y por lo tanto, quien no puede serlo).
2) Lee el art. 3 de la LPRL y busca a ver dónde se habla de los autónomos.
A partir de ahí, todo lo que te queda es exigir cosas vía contrato. ¿Formación en PRL? Tú mismo, valora su idoneidad. Pero con lo del RP ten cuidado, porque entramos ya no en cuestiones de “deber o no deber”, sino de “poder o no poder”.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Efectivamente los dos son autónomos y por tanto no constituyen empresa por lo que ninguno puede ser recurso preventivo , ( vaya metedura de pata la mia) .
Creo que no habrá recurso preventivo de ningún tipo finalmente.
Muchas gracias a todos.
@JJAAMMSS wrote:
Efectivamente los dos son autónomos y por tanto no constituyen empresa por lo que ninguno puede ser recurso preventivo , ( vaya metedura de pata la mia) .
Creo que no habrá recurso preventivo de ningún tipo finalmente.
Muchas gracias a todos.
En el caso de Construcción es el CONTRATISTA, con el significado que en la normativa de Construcción tiene (ver RD 1627/1997, Artículo 2), el único que estaría obligado a nombrar el RP, y digo estaría porque tiene que ser necesario por el tipo de trabajos que se realicen de riesgo grave (por ejemplo caída a 2 ó más metros de altura), porque así lo requiera el PSS de la obra, etc. Y nunca jamás puede ser una trabajador autónomo, sino que debe ser un empleado de la empresa Contratista, o una persona. . .en fín lea la normativa que le indican 😉
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