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    JINCHO
    Participante
    2
    febrero 2009


    Me piden de inspección no la planificación de la actividad preventiva, sino la planificación preventiva subsiguiente a fin de reducir la siniestralidad. ¿Es una nueva documentación que ha de tener la empresa? ¿no basta con la planificación normal?

    #419775 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    “La planificación preventiva subsiguiente” ni idea chico.
    Agárrate al artículo 23.1 de la LPRL y le dices CON MUCHO TACTO que ésta es la documentación que te había pedido:

    Artículo 23: Documentación

    1.El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    #419776 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @JINCHO wrote:

    Me piden de inspección no la planificación de la actividad preventiva, sino la planificación preventiva subsiguiente a fin de reducir la siniestralidad. ¿Es una nueva documentación que ha de tener la empresa? ¿no basta con la planificación normal?

    “la planificación preventiva subsiguiente” (¿?)

    Bueno el castellano es un idioma muy vasto y puede prestarse a confusión la utilización de términos no “normalizados”.
    La planificación preventiva es la que es (art´16 o correlativos de la LPRL).

    Yo pienso que el inspector se refiere a la “programación concreta” de la planificación preventiva. Es decir el cronograma de actuaciones para llevar a término las propuestas incluidas en la planificación preventiva.

    Por otro lado si la planificación preventiva está correctamente formulada, debe incluir estos aspectos (materiales) no solo la propuesta en sí, sino cuando se va a llevar a cabo , por quien, quien va a revisar su ejecución y eficacia, presupuesto economico, en su caso….. digo yo que esto es lo que el inspector llama ” planificación preventiva subsiguiente”. En cualquier caso nada más fácil que pedirle al inspector que aclare su requerimiento (el inspector debe además asociar la medida requerida a una concreta obligación legal establecida en el concreto precepto, norma artículo supuestamente conculcado.

    digo

    es decir, el inspector no puede ni debe decir los que le salga de los cojones. Debe ser claro y preciso en sus requerimientos asociando siempre la norma que obliga.

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