- Este debate tiene 11 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 10 meses por Man0706.
-
AutorEntradas
-
Actualmente tenemos un SPA con todas las especialidades, en la búsqueda de reducir costes estamos planteándonos montar un SPP aún no teniendo la obligación legal pero antes quisiera que me aconsejarais en cuanto a qué he de tener en cuenta.
Creo recordar que debería someterme a una auditoría externa cada 5 años pero ¿qué entidades pueden hacerla y coste podría tener considerando que somos unos 450 de plantilla?
Gracias.No dices en que sector trabajáis ni si tenéis varios centros de trabajo, detalles importantes para delimitar un poco tu pregunta. Pero centrándonos en lo que preguntas, la auditoria podríais pasarla cada 6 años, si no estáis en el Anexo I. El coste también dependerá de vuestro sector, centros, etc.
De todos modos, para una empresa de 450 trabajadores, dudo mucho que salga rentable crear un SPP, salvo que sea muy compleja por su actividad, contratistas, multicentros, etc.
@Man0706 wrote:
No dices en que sector trabajáis ni si tenéis varios centros de trabajo, detalles importantes para delimitar un poco tu pregunta. Pero centrándonos en lo que preguntas, la auditoria podríais pasarla cada 6 años, si no estáis en el Anexo I. El coste también dependerá de vuestro sector, centros, etc.
De todos modos, para una empresa de 450 trabajadores, dudo mucho que salga rentable crear un SPP, salvo que sea muy compleja por su actividad, contratistas, multicentros, etc.
Sólo será cada 6 años si dicen que sí los delegados de prevención:
Art. 30.4 RSP
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.Si quieres saber coste, pide presupuesto de una auditoría voluntaria…
@Histófenes wrote:
@Man0706 wrote:
No dices en que sector trabajáis ni si tenéis varios centros de trabajo, detalles importantes para delimitar un poco tu pregunta. Pero centrándonos en lo que preguntas, la auditoria podríais pasarla cada 6 años, si no estáis en el Anexo I. El coste también dependerá de vuestro sector, centros, etc.
De todos modos, para una empresa de 450 trabajadores, dudo mucho que salga rentable crear un SPP, salvo que sea muy compleja por su actividad, contratistas, multicentros, etc.
Sólo será cada 6 años si dicen que sí los delegados de prevención:
Art. 30.4 RSP
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.Matricula de honor para el caballero, jejejeje.
🙂 Saludos
@Man0706 wrote:
@Histófenes wrote:
@Man0706 wrote:
No dices en que sector trabajáis ni si tenéis varios centros de trabajo, detalles importantes para delimitar un poco tu pregunta. Pero centrándonos en lo que preguntas, la auditoria podríais pasarla cada 6 años, si no estáis en el Anexo I. El coste también dependerá de vuestro sector, centros, etc.
De todos modos, para una empresa de 450 trabajadores, dudo mucho que salga rentable crear un SPP, salvo que sea muy compleja por su actividad, contratistas, multicentros, etc.
Sólo será cada 6 años si dicen que sí los delegados de prevención:
Art. 30.4 RSP
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.Matricula de honor para el caballero, jejejeje.
🙂 Saludos
Pues sí, muy bueno el apunte, auqnue yo interpreto otra cosa (creo), y es que lo que debe haber sido acordado es la modalidad de organización preventiva de la empresa, no la realización de la auditoría cada 6 años.
@ICM75 wrote:
Pues sí, muy bueno el apunte, auqnue yo interpreto otra cosa (creo), y es que lo que debe haber sido acordado es la modalidad de organización preventiva de la empresa, no la realización de la auditoría cada 6 años.
Tiene ud. razón
Si acuerdan la modalidad preventiva, acuerdan los 6 años…. aunque luego venga el auditor y nos diga:
te voy a mandar al foso como Ragnar por perder 6 años (pequeño homenaje a Ernest Borgnine)Entra o regístrate para ver los enlaces Ante todo: gracias por vuestras rápidas respuestas!
Nuestro sector es el de Artes Gráficas, no estamos dentro del anexo I y sí, posiblemente no nos salga a cuenta, pero debo hacer los cálculos y no se ni por dónde empezar.
Entiendo que debo tener los medios suficientes para ejercer correctamente y, considerando que tenermos ruido, productos químicos, radiaciones UV y otros…, debo calcular cuánto me costarán los equipos, la subcontratación de laboratorios,… esto sin olvidar la subcontratación de vigilancia de la salud…
¿Qué más tendríais en cuenta?
Gracias anticipadas. 😛Matricula de honor para el caballero, jejejeje.
🙂 Saludos
Pues sí, muy bueno el apunte, auqnue yo interpreto otra cosa (creo), y es que lo que debe haber sido acordado es la modalidad de organización preventiva de la empresa, no la realización de la auditoría cada 6 años.[/quote]
Si una empresa constituye un SPP sin necesitarlo, como es el caso, y lo pone en conocimiento de los representantes sindicales, debería ser muy fácil conseguir acordar la modalidad preventiva con estos para alcanzar los 6 años entre auditorías. Otra cosa es el tipo de sindicatos que puedan tener, que hay de todo.
De todos modos, con la información que aporta el forero, dudo mucho que salga “rentable” tener un SPP, pero si estoy convencido de que se podría mejorar mucho la calidad de la gestión de la preveción con un SPP frente a un SPA.
Saludos
Si constituyes un servicio propio ¿puedes subcontratar los estudios más específicos como mediciones de Productos Químicos, estudios psicosociales,… aún siendo las especialidades asumidas internamente?
Un servicio de prevención propio puede subcontratar todas las labores preventivas que estime (estudios, trabajos específicos). Yo creo que pocos SPP pueden presumir de “hacerselo todo ellos mismos”.
La labor del SPP será la de gestionar las especialidades que asuma, es decir organizar el trabajo de esas especialidades. En muchas ocasiones no podrá ejecutarlo materialmente (sobre todo en especialidades de higiene o ergonomía).
Saludos
@Ots wrote:
Si constituyes un servicio propio ¿puedes subcontratar los estudios más específicos como mediciones de Productos Químicos, estudios psicosociales,… aún siendo las especialidades asumidas internamente?
Si, mediante contratos puntuales.
Saludos
-
AutorEntradas
- El debate ‘ SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO: QUÉ TENGO QUE TENER EN CUENTA’ está cerrado y no admite más respuestas.