Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: botas de seguridad #266543 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Si existe riesgo suficiente y este no es controlable de forma eficaz por otro medio que no sea ese EPI deberá obligarle a su utilización, para ello tiene el poder sancionador el empresario, lo de firmar el documento y autorizar al operario a realizar ese trabajo sin el riesgo suficientemente controlado NO sirve para nada en cuanto a la eliminación de responsabilidades.

    en respuesta a: seguridad en la construccion #267341 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    No sé si es la misma persona a la que ya he contestado antes. En cualquier caso repito:

    Si se refiere al Plan de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra, corresponde al contratista la elaboración del Plan de Seguridad y Salud (uno por cada uno de los contratistas que existan en la obra), aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de la Obra o quien desarrolle sus competencias y obligaciones si no fuese necesario su nombramiento. A ese Coordinador debe nombrarlo el Promotor.

    Si se refiere al Plan de Riesgos Laborales de la Empresa, eso es lo que viene recogiudo en el Proyecto de Ley de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (véase Boletín Oficial de las Cortes num. 167-1 de 23-07-03)

    en respuesta a: COMUNICACION APERTURA CENTRO TRABAJO #267357 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Es necesario realizar el Plan de Seguridad y Salud en Ejecución de Obra, en toda obra, valga la redundancia, en que se exija pra poderla realizar, para otorgar la licencia de obra un Proyecto, y derivado de ello sería necesaria la apertura de centro de trabajo. De todas formas es andar por el filo de la navaja. Yo lo consultaría directamente con la Inspección de Trabajo, que entre sus funciones y deberes está el de la Información, como es su caso.

    en respuesta a: Formación #267408 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Para nivel básico no hace falta, para los otros dos niveles sí. En el Instituto de Salud Laboral de su comunidad autónoma le indicarán los requisitos.

    en respuesta a: NUEVA LEY DE PREVENCIÓN #267422 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Es un Proyecto de Ley que aparece en eñl Boletín Oficial de Las Cortes num 167-1 de 23 de julio de 2003.

    en respuesta a: delegados de prevencion ¿por obligación? #267453 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    El nombramiento de Delegados de Prevención es un derecho, pero no obligación de los trabajadores. En consecuencia no se les puede obligar, pero le recomiendo que quede constancia documental de habérseles ofrecido ese nombramiento y que ellos lo han rechazado.

    en respuesta a: seguridad en la construccion #267340 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Si se refiere al Plan de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra, le corresponde hacerlo al contratista y sólo al contratista, uno por cada uno de los que existan en esa obra.

    Si se refiere al plan de riesgos laborales al que se refiere el anteproyecto de reforma de la Ley 31/95, todavía no está en vigor y le tocaría hacerla al empresario.

    en respuesta a: Plan de seguridad en la construcción #269352 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Si es para una subcontrata NO tiene que hacer Plan de Seguridad y Salud, pero el subcontratista sí que tine que asumir el del contratista que le ha contratado (parece una película de los hermanos Marx). El Plan lo hace sólo el o los contratistas, de la misma manera que hacen la obra o parte de la obra, pero para ello se valen de personas asalariadas o bajo su dependencia directa. El Plan NO se visa en ningún Colegio profesional y es, repito, el contratista el que se hace responsable del mismo, aunque es el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra el que se lo debe de aprobar o no. El que sea Ingeniero en principio no le faculta para hacer cualquier Estudio de Seguridad y Salud, ya que como dice la LOE en su disposición adicional cuarta “las profesiones habilitantes para ser Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y/o en fase de ejecución de obra, son las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades” Eso implica que un Arquitecto Técnico, por ejemplo, no está facultado para hacer de Coordinador de Seguridad y Salud en una obra de un Aeropuerto, o unb puerto, etc…

    en respuesta a: Seguridad en montaje de gruas #269867 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Instalar una sirga o línea de vida paralela a la escala interior y con un estribo salvacaidas (desliza líbremente tanto al subir como al bajar, pero si cae la persona se encastra y queda sujeto) que es segurísimo y cómodo se sujeta al mosquetón del arnés. Cuando se está montando la grúa, cuando está abajo del todo la pluma se instala otra línea de vida paralela al “caballete” de la pluma y por encima de este, con dos tensores en sus extremos. Así cuando el operario ha llegado por la escala y sujeto su mosquetón al estribo salvacaídas y antes de soltarse, con un segundo mosquetón lo ancla a la línea de vida sobre el caballete de la pluma, pudiendo recorrer toda la pluma sin tenerse que soltar en ningún momento. Entonces puede soltar el del estribo salvacaidas, teniendo la precaución de dejar este sujeto para que no caiga y así poderlo utilizar en el camino de descenso.

    Hay un dibujo de lo que describo en un libro que he publicado a través de EUNSA (Ediciones Universidad de Navarra, S.A.) con e-mail:

    tfn: 948256850, y de título: “Prevención Integral e Integrada de los Riesgos Laborales. Estudio de Seguridad y Salud” coin ISBN: 84-313-2017-6.

    Espero que le sea de ayuda.

    en respuesta a: Baja del Coordinador de SyS en una obra #270301 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    El Libro de Incidencias es propiedad del Promotor y a él se le debe devolver una vez cesado el contrato que le unía al Coordinador que lo ha proporcionado haciéndolo constar por medio de un acta de devolución, incluso en el caso de que no se utilizase durante la obra por no haber habido Incidencia digna de hacerse constar. Luego el nuevo Coordinador proveera de otro Libro de Incidencias, pero que también es propiedad del Promotor…

    en respuesta a: subcontrata cambio titular #270376 Agradecimientos: 0
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    Es una pregun ta más jurídica que de PRL, creo que deberías consultar con un abogado.

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    febrero 2002


    Experto

    Las responsabilidades las marcan los jueces por aplicación de la leyes. Luego no le puedo decir quien tendría la responsabilidad, aunque desde luego uno de a los que preguntarían sería a usted como dueño (parece) de una empresa afectada (supongo).

    En cuanto a la información que debe dar la empresa principal no tiene que ser la mínimas, sino la necesaria y suficiente…

    en respuesta a: Personal subcontratado a empresas extranjeras #270939 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Su pregunta es muy extensa, pero fácil de resumir. Lo que hay que cumplir en España es la normativa de España, que viene a ser la comunitaria transapuesta a nuestro derecho…

    en respuesta a: Obligatoriedad del Plan de S y S #271336 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Desde luego, y con todo respeto sea dicho, que no tiene las ideas muy claras usted que dice ser el Técnico de Prevención, así que el resto no sé como estará.

    Es obligatorio hacer el PSS al Contratatista o Contratistas, uno por cada uno de ellos. Y eso que dice es anacrónico es quizá lo más abundante, promotores que tienen su propia empresa constructora.

    Usted no puede ser Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra si no tiene las profesiones habilitantes que la L.O.E. indica en su disposición adicional 4, es decir, Arquitecto o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico dentro cada uno de ellos de las competencias que su profesión le otorga.

    El contenido del Plan es una adaptación del Estudio o Estudio Básico, a las peculiaridades que proponga el contratista.

    En fin le recomiendo una temporada de reciclaje formativo…

    en respuesta a: accidente por imprudencia #271777 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    ¿Existe una política y procedimientos asociados de sanción en caso de incumplimiento del Artículo 29 de L.P.R.L en su empresa? Si la contestación es SI, me ficuro que le habrán sancionado por este incumpolimiento. Si es NO, lo siento pero no han hecho el debido desarrollo de control y en su caso sanción.

    Es un accidente de trabajo porque “es una lesión corporal ocurrida a un trabajador por cuenta ajena con ocasión o consecuancia del trabajo que realizaba” Definición hoy vigente desde 1900 que D. Eduardo Dato formuló en aquel entonces…

    Claro que ha incumplido el Artículo 29 de la L.P.R.L. si realmente estaba informado de los riesgos y de ese en concreto y además existían procedimientos que demuestren que dicha información se le ha dado y recibido de modo satisfactorio.

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