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  • #271336 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Desde luego, y con todo respeto sea dicho, que no tiene las ideas muy claras usted que dice ser el Técnico de Prevención, así que el resto no sé como estará.

    Es obligatorio hacer el PSS al Contratatista o Contratistas, uno por cada uno de ellos. Y eso que dice es anacrónico es quizá lo más abundante, promotores que tienen su propia empresa constructora.

    Usted no puede ser Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra si no tiene las profesiones habilitantes que la L.O.E. indica en su disposición adicional 4, es decir, Arquitecto o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico dentro cada uno de ellos de las competencias que su profesión le otorga.

    El contenido del Plan es una adaptación del Estudio o Estudio Básico, a las peculiaridades que proponga el contratista.

    En fin le recomiendo una temporada de reciclaje formativo…

    #271337 Agradecimientos: 0
    seyudiniz
    Participante
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    agosto 2003


    Muy bien tu respuesta pero tarde, los ha habido mas rápidos. Mi mundo no es el de la construcción, soy licenciado químico, y la mayoria de las respuesta que me han dado ya me las intuía, solo quería saber otras opiniones e interpretaciones. Además, solo tengo unos meses de experiencia y tengo las titulaciones desde hace un año. Me gustaria saber cuantos técnicos de prevención no relacionados con la construcción conocen la LOE esa… es mas, le hice esta misma pregunta (si yo podía se coordinador) al técnico experto en contrucción del SPA (Fremap para mas señas) y no me supo contestar ni me dijo lo de la LOE. Por cierto, hice mis prácticas como coordinador de empresas auxiliaries de unos astilleros, y tampoco se hacer barcos…

    Veo totalmente lógico que el coordinador sea un técnico relacionado con la edificación, pero en el 1627 no lo especifica, por eso pregunto.

    Pero tranquilo, que ya me aplicaré.

    #271338 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Me parece que teneis un pastel de cuidado.

    Vayamos por partes.

    1.- El Plan de Seguridad y Salud debe realizarse siempre que concurran las circunstancias definidas en el art. 7 del RD 1627/97. Por este motivo, si no existiese proyecto de obra no existiría Estudio de Seguridad y, por tanto, no será necesario un Plan de Seguridad.

    2.- La coincidencia de personas o empresas siendo Promotor, Proyectista o Contratista es independiente de la obligación de realizar el Plan. Idem, para la Administración.

    3.- El Coordinador de Seguridad durante la ejecución de la obra se debe nombrar siempre que concurran las circustancias del art. 3 del RD 1627/97, independientemente de quien sea el promotor. En el caso de obras realizadas por las Brigadas Municipales, es habitual que se alquile una máquina (con maquinista) o un camión, o cualquier otra cosa que requiera la presencia de un trabajador externo al Ayuntamiento, con lo que ya tienes al primer “subcontratista” y, por tanto será necesario nombrar a un Coordinador.

    4.- Respecto a los requisitos y conociemintos que debe atesorar la persona que represente la figura del Coordinador, la Ley 38/1999 de Ordenacion de la Edificacion ya estableció que debería ser un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico. Respecto de los conocimientos en materia de seguridad, es algo más complicado que está a punto de resolverse (cuando se publique la Guía Técnica del RD 1627/97).

    5.- Respecto del contenido y funcionamiento del Plan de Seguridad, conviene que te repases el citado decreto 1627/97, principalmente los apartados 5, 6 y 7.

    6.- Todo el personal municipal, haga obras o tramite expedientes, debe tener evaludos los riesgos de su puesto de trabajo. Por tanto, los que realizan obras en la calle, tendrán evaluados los riesgos genéricos de su actividad (fontanero, pintor, electricista, etc.) y, con ello, deberían conocer las medidas preventivas a adoptar.

    7.- Si tu trabajo es el de asesoramiento, léete con calma el sobado RD 1627/97 y la ponenecia del grupo “construccion” que figura en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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