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  • #43647 Agradecimientos: 0
    seyudiniz
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    agosto 2003


    Hola. Necesito saber si es obligatorio el plan de seguridad y salud cuando promotor y contratista son la misma “persona”, en este caso un Ayuntamiento. Es que me resulta algo anacrónico.

    Además, hay algún sitio donde leer e informarse del contenido y funcionamiento de dicho plan, que no lo tengo muy claro.

    Porcierto, se trata de una obra con personal municipal, y todavía no hay designado un coordinador de ss: ¿esa figura es mejor que la represente el aparejador municipal (encargado del desarrollo de la obra) o yo, técnico de prevención pero no perteneciente a un servicio de prevención (está contratada a un SPA que no realiza labores de coordinación), mi trabajo es de asesoramiento y coordinacion con el SPA?

    Muchas Gracias

    #271322 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Si la obra lo requiere (mirate el RD1627/97), por supuesto que ha de tener PSS. En la obra, el Promotor tiene unas obligaciones y el contratista otras y, si son la misma “persona”, esta tendra que cumplir las de uno y las de otro.

    Lo que incluye el PSS viene tambien en el RD arriba indicado, como tambien viene que el coordinador de seguridad y salud lo debe contratar el promotor y es el el que debe aprobar el plan de seguridad y salud por lo tanto, en tu caso, el coordinador debe pertenecer a una empres externa, porque no sería lícito que el técnico que redacte el PSS sea tambien el encargado de aprobarlo, no crees?.

    Un saludo.

    #271323 Agradecimientos: 0
    Jose J.
    Participante
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    julio 2003


    La obligación de existencia de un Plan de S+S esta sujeta a la obligación de existencia de Estudio de S+S o Estudio Básico de S+S, si no existe ESS no se puede elaborar una PSS en aplicación del mismo, en tal caso debe ser la evaluación de riesgos más la planificación de la acción preventiva (que seguro que ya la tienes) la referencia para la adopción de las medidas preventivas.

    La existencia del Coord. S+S está sujeta al numero de empresas u autónomos que intervengan (art. 3.2. RD 1627/97), si sólo hay una empresa ¿que se va a coordinar?

    Al margen del RD 1627/97 la obligación de la coordinación es del promotor (art 24 LPRL) y por supuesto no del SPA, si el primero no la asume incumple la propia ley.

    #271324 Agradecimientos: 0
    seyudiniz
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    agosto 2003


    ¿contratar el coordinador a una empresa externa? Supongo que servirá que el pss lo haga uno de los técnicos municipales (ingeniero o arquitecto) y que luego el coordinador sea otro de los técnicos (el aparejador) tras aprobarlo, no?

    Por cierto, el 1627 lo he leido de cabo a rabo, pero sigo sin tener claro el contenido del pss ( me parece idéntico al estudio de seguridad) y el funcionamiento (respecto al libro de incidencias). Bueno es igual, que se informe el que vaya a hacerlo….

    Una última cuestión acerca de esto: hay ciertos trabajos subcontratados (de ahi la necesisdad del coordinador); dichas empresas subcontratadas, que nos proporcionan estudios básicos referentes a sus trabajos, ¿también deben hacer un plan de ss propio o debe ir ncluido en el que hace el promotor?

    Gracias otra vez.

    #271325 Agradecimientos: 0
    seyudiniz
    Participante
    0
    agosto 2003


    Perdonar por la información imcompleta: se trata del cierre de una pista polideportiva, hay hecho un estudio de seguridad (la obra supera los 75 kilos) y hay trabajos subcontratados (instalación de andamios, soldadura, cristaleria)

    #271326 Agradecimientos: 0
    Canaron
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    diciembre 2002


    Te aconsejaria que mires la ley de Prev

    la respnsable de toda situacion sigue siendo el Ayunt., (de todas formas quien prerara el Plan de Sgdad deberia de ser SPA, y en tu caso solo a aplicacion del mismo

    Saludos CANARON

    #271327 Agradecimientos: 0
    Vittorio
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    diciembre 2001


    extraño el caso, pero te aconsejo que todas las actividades que realices las dejes escritas en papel y de preferencia siempre crear documentos de lo que se realizara, pero me parece extrañisismo ser juez y parte

    #271328 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    VAMOS POR PARTES (I).- Toda la problemática que se trata está contemplada en el RD 1627/97. Definida de manera práctica, puede expresarse como sigue a continuación. Para una mayor funcionalidad de la exposición, estableceré varios módulos (Estudio, Plan, Coordinador), más “digeribles” de un tirón, en lugar de una sola respuesta:

    ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

    1).-Necesidad.- En toda obra de construcción es imperativo un Estudio (o Estudio Básico) de SS, según especificaciones del RD 1627/97.

    2).-Encargo.- Se encargará SIEMPRE por el Promotor, a su costa.

    3).-Autor.- Se redactará por un Técnico titulado en la especialidad competente para la intervención técnica en las obras que se traten. Podrá ser, o no, el mismo Autor del Proyecto. Así, pues, podrá ocurrir que el Estudio (o EB) se redacte por Técnico distinto al Autor del Proyecto. En este caso, el Estudio será visado en el Colegio Profesional de su Autor y se integrará, ya visado, en el Proyecto Técnico de la obra.

    4).-Carácter.- El Estudio de SS se unirá al Proyecto Técnico como parte integrante del mismo. Si no existe, los Organismos encargados de visados, permisos y licencias, denegarán los mismos al Proyecto. De hecho, así ocurre en lo relativo a los visados en Colegios Profesionales, que NO EN ALGUNOS AYUNTAMIENTOS, que suelen otorgar Licencias de Obras en ausencia de Estudios de SS cuando ello lo es en base a Documentos Técnicos no visados.

    5).-Intervención de Técnico de Prevención.- No es necesario que el autor del Estudio SS sea Técnico de Prevención. Amén otras posibles consideraciones, esta función no se incluye entre las legalmente tipificadas para ellos. Consideremos, también, que el documento que estudiamos no es una “evaluación de riesgos” normal, sino una figura jurídica específicamente tipificada en el RD 1627/97.

    6).-Ausencia de Proyecto.- Si no existe Proyecto, no se podrá hacer Estudio y ello por propia definición de este último. Atenderemos, entonces, a lo que después se expresa respecto del Plan SS.

    7).-Observación respecto del caso concreto que nos ocupa: Debe existir un Estudio o Estudio Básico de SS, encargado y pagado por el Ayuntamiento (como Promotor que es) e integrado en el Proyecto de las obras. Si no existiera, estaríamos ante un claro incumplimiento de la Normativa legal vigente.

    Continúo en módulo aparte (Plan de SS). – Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #271329 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    VAMOS POR PARTES (II) – PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

    1).-Necesidad: También en toda obra es imperativo un Plan de SS. Así lo establecen las especificaciones del RD 1627/97.

    2).-Encargo: Se elabora por el Contratista, en aplicación del Estudio o EB de SS. El Plan es una adaptación del Estudio a las características de la empresa Contratista (de ahí que alguien haya observado que “Estudio y Plan se parecen, son casi iguales”). Observemos que el Estudio se hizo sobre Proyecto, esto es apriorísticamente respecto de las obras afectas, que no estaban adjudicadas. Ahora ya sabemos algo más, conocemos al Contratista adjudicatario y su “forma de trabajar”.

    3).- Objeto: En el Plan, el Contratista define su manera concreta y particular de ejecutar las obras, función de sus infraestructuras, tecnología, recursos humanos, etc. Hace una adaptación a ello del Estudio. Pueden aparecer riesgos nuevos, desaparecer otros antes existentes, cambiar la intensidad de otros, etc. Pueden cambiarse sistemas preventivos del Estudio, sustituyéndolos por otros más acordes con su forma de trabajar, etc. (Todo ello deberá, después, ser aprobado por el Coordinador).

    4).-Carácter: El Plan, que representa y protocoliza todo el sistema preventivo a gestionar en y para estas obras, viene a ser el manual de prevención de este centro de trabajo.

    5).-¿Y si el Contratista no sabe (personalmente) elaborar el Plan?… Es normal que se dé esta circunstancia, como normal es que no sepa pintar personalmente la obra ni manejar la grúa-torre. Pero el espíritu de la Ley no es que el empresario haga materialmente el Plan de SS, lo que sí habrá de hacer es elaborarlo con su infraestructura propia y/o recursos externos contratados al efecto (en inexcusable contemplación de las características intrínsecas de los medios y sistemas de la empresa), asumirlo personalmente como si él mismo lo hubiera elaborado y comprometerse específicamente a su cumplimiento (ello mediante la oportuna suscripción documental).

    Sigo en módulo aparte – Saludos – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #271330 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    VAMOS POR PARTES (III) – PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD (continuación)

    6).-A tener en cuenta al elaborar el Plan:

    Sea quien fuere el autor material del Plan, deberá tener en cuenta:

    a).-El Estudio (o EB) de SS. Todas sus especificaciones. Por motivos obvios.

    b).-El Proyecto de Ejecución de las obras. Es de aplastante lógica que habrá que estudiar las actuaciones constructivas que se proyectan para establecer sistemas, normas, métodos de ejecución, etc, identificar riesgos y contrastarlos con los contemplados en el Estudio, etc. Aunque ya lo haya hecho el Autor del Estudio, ahora está en juego la “idiosincrasia” de la empresa Contratista. Y qué duda cabe, además, que al Autor del Estudio se le hayan podido “pasar” aspectos importantes a tener en cuenta.

    c).-Los criterios del Coordinador de SS en Fase de Ejecución. ¡¡¡ CASI NADIE LO HACE !!!, pero… ¿no es el Coordinador quien aprobará, después y en su caso, el Plan?… ¿No es lógico, entonces, contar con él desde el principio?… pues hagámoslo así y todo será, cuando menos, más cómodo y rápido… ¿o no?… Personalmente pienso que el Plan, de encargarse su ejecución al exterior, debería serlo al Coordinador y otra cosa carece, a mi juicio, de lógica.

    7).-¿Colaborador(es) en la ejecución del Plan?…

    Podrá serlo cualquiera, Técnico(s) o no, Titulado(s) o no, con tal de que sepa(n) de qué va la cosa, aspecto éste que (es de pensar) ya cuidará el Empresario, por la cuenta que le tiene. De otro modo, allá él con sus responsabilidades, quien constará como autor es, en todo caso, él mismo, ya procurará asesorarse adecuadamente. Por otro lado, el único autorizado para exigir posibles cualificaciones en los autores-colaboradores del Plan, ES EL COORDINADOR, QUE ES EL UNICO LEGALMENTE CAPACITADO PARA SU APROBACION O RECHAZO.

    8).-¿Y si no hay Estudio ni Estudio Básico de SS en esta obra?…

    En este caso el Plan de SS es, por propia definición del RD 1627/97, de imposible existencia. Según las circunstancias afectas a la obra (la casuística es ciertamente amplia) habrá de actuarse de una u otra forma, pero siempre teniendo en cuenta que LA OBRA HA DE DISPONER, INDEFECTIBLEMENTE, DESDE ANTES DE SU COMIENZO, UN SISTEMA DE GESTION DE LA PREVENCION PROTOCOLIZADO EN UN DOCUMENTO QUE, LO LLAMEMOS COMO LO LLAMEMOS, POSIBILITARA LA GESTION DE LAS FUNCIONES PREVENTIVAS QUE LA LEGISLACION EXIGE EN TODO CENTRO DE TRABAJO.

    El Contratista habrá de elaborar, entonces, un “Documento Técnico para la Gestión de la Prevención en la Obra”, a modo de proyección, para ella en concreto, de su sistema preventivo global, general. ¿Quién lo elaborará?… el servicio de prevención constituido en y para la empresa según las modalidades tipificadas (Empresario, trabajador(es) designado(s), SPP, SPA).

    Sigo en módulo aparte – Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #271331 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    VAMOS POR PARTES (IV) – PLAN DE SS (continuación)

    9).-Por todo lo antes visto y si el Plan lo elabora el Contratista… ¿quién garantiza la obediencia a las especificaciones del Estudio de SS?…

    Aparece, aquí, la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución. A él asigna la legislación vigente la competencia para la aprobación del repetido Plan de SS. Posibles discordancias con los “principios” del Estudio de SS, la Normativa vigente, las características de las obras, los medios a utilizar, etc, generarán su devolución para corrección.

    10).-En ningún caso podrán comenzarse las obras antes de la Aprobación del Plan, que se materializa en un “Acta de Aprobación” que ha de ser debidamente visada por el Colegio Profesional del Coordinador. En el acto del Visado, un ejemplar del Plan de SS queda en los archivos de la entidad que visa.

    11).-En las obras de la Administración, la Aprobación del Plan (incluso el correspondiente Acta) la realiza el Organismo Adjudicante, previo Informe Técnico, favorable, del Coordinador. No se requieren Visados Colegiales, por motivos obvios.

    12).-Simultáneamente con el visado del Acta de Aprobación del Plan, se habilita el “Libro de Incidencias” que habrá de permanecer en obra.

    13).-Un ejemplar del Acta de Aprobación se incorporará al ejemplar del Plan que vaya a permanecer en obra.

    14).-Un ejemplar del Plan, incluso su Acta de Aprobación, se aportarán a la Autoridad Laboral junto a la comunicación de apertura del centro de trabajo.

    15).-Si no hay Coordinador,… ¿Quién aprueba el Plan?… La Dirección Facultativa de las obras (RD 1627/97).

    16).-¿Y si no hay Dirección Facultativa?.. Pues, entonces, NO LO APRUEBA NADIE, PERO EXISTIR, TIENE QUE EXISTIR, llamémosle Plan, Documento de Seguridad y Salud, Estudio sobre Medidas Preventivas, etc.

    Sigo en módulo aparte – saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #271332 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    VAMOS POR PARTES (V) – COORDINADOR DE SS (en fase de ejecución)

    1).-¿Quién es?… El Técnico competente encargado de desarrollar, durante la ejecución de la obra, las funciones preventivas determinadas para él en el RD 1627/97.

    2).-¿Quién le designa?… SIEMPRE EL PROMOTOR, que también es, por tanto, quien le paga. NUNCA NADIE MAS QUE EL PROMOTOR. Otros casos serán, sin duda alguna, fraudes de ley (cuando menos).

    3).-¿Es necesario siempre, en obras de construcción?…. Pues no, solamente lo es en aquéllas en que actúan dos o más empresas (entendamos como empresa, también, al subcontratista y al autónomo).

    4).-¿Quién puede ser Coordinador?… Un Técnico competente en la especialidad afecta a las obras que se traten (disposición adicional cuarta de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).

    5).-¿Ha de ser Técnico de Prevención, el Coordinador?… No, basta lo especificado en el punto 3 anterior.

    6).-¿Por qué, entonces, hay (al parecer) zonas (aunque pocas, al parecer) en que se exige al Coordinador Titulación en prevención?… Pues es posible, además de exigirse lo dicho en el punto 3 anterior, que se exija, también, titulación en Prevención. Lo será, entonces, no por imperativo legal, sino por expreso deseo de la Propiedad (El Promotor), que incluirá esta condición “añadida” en el Pliego de Condiciones Particulares de la obra. Si el Promotor es la Administración, la anterior exigencia “añadida” es recurrible. Si es persona o entidad privada, la exigencia “añadida” es legal, pues cada uno puede, en la actividad privada, exigir a sus colaboradores toda la formación que estime oportuno exigir.

    7).-¿Puede designarse un Coordinador no Técnico en Construcción, pero sí Técnico de Prevención?… Pues rotundamente no, si el Coordinador designado no es Técnico especializado en el tipo de obra que se trata, tal designación es ilegal, disponga o no de formación preventiva.

    8).-Y si no es necesario el Coordinador (hay una sola empresa en la obra) o no existe por falta de designación… ¿Quién realiza las funciones a él asignadas en el RD 1627/97?… Pues las realizará la Dirección Facultativa de la obra.

    9).-Y si tampoco hay Dirección Facultativa en la obra… ¿Quién realiza las funciones preventivas que habrían de hacer el Coordinador o ella?… Pues alguien las tendrá que realizar, de manera que HABRAN DE EJECUTARSE POR EL SERVICIO DE PREVENCION DE LA EMPRESA CONTRATISTA, Y ELLO SIN DUDA ALGUNA… Lo importante es que, pase lo que pase, LOS TRABAJADORES DE LA OBRA HABRAN DE DISPONER DE UN SISTEMA PREVENTIVO QUE VELE POR SU SEGURIDAD Y SALUD.

    Pues bien, doy por terminada la exposición. Algo se me habrá, sin duda, quedado en el tintero, pero creo que, a partir de todo lo dicho, estará bastante claro el funcionamiento, en obras de construcción, de los entes y elementos tratados (Estudio, Plan, Coordinador). Si alguien tiene interés en realizar alguna objección o pedir alguna otra aclaración, que lo diga, estoy gustosamente a vuestra disposición.

    Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #271333 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    FINAL: Intento aclararte ahora, de manera concreta, los puntos que expones:

    1).- El Plan de SS es siempre obligatorio en obras de construcción. Que Promotor y Contratista sean el mismo ente, es totalmente indiferente, las obligaciones del Ayuntamiento serán, aquí, la suma de las obligaciones del Promotor y del Constructor. Habrá de encargar un Estudio de SS, designar un Coordinador y elaborar un Plan de SS en aplicación del anterior Estudio, Plan que habrá de ser aprobado por el propio Ayuntamiento previo Informe favorable del Coordinador.

    2).- El contenido de los Planes está tipificado en el RD 1627/97. Si quieres ver algun Plan concreto por “tomar contacto” con uno, te aconsejo que entres en cualquier obra de mediano tamaño, preguntes por el Jefe de Obra o por el Coordinador y les expliques lo que quieres. Seguro que no tendrán problema en dejarte que leas el Plan SS de la obra.

    3).- Tú no puedes ser Coordinador(a), si no eres Titulada en edificación. Cualquier Arquitecto o Aparejador, municipal o no, sí podrá serlo. Basta que, como tal, le designe el Ayuntamiento.

    4).- La Coordinación podrá realizarla UN TECNICO COMPETENTE AL SERVICIO DE UN SPA, pero NO UN SPA, las gestiones y documentación habrán de estar realizadas y suscritas POR EL TECNICO COORDINADOR Y NO POR EL SPA. Los SPA no están acreditados para hacer Coordinaciones de SS. Otra cosa es que intervengan como intermediarios y rasquen sus honorarios de los correspondientes al Técnico competente, a cambio de ejercer sus influencias, “conseguir” el trabajo y “aportárselo” al Coordinador, situación que ni entiendo ni comparto y que creo hay que combatir hasta acabar con ella.

    5).-Si tu trabajo es de “asesoramiento y coordinación con el SPA”, esta “coordinación” nada tiene que ver con la de la obra.

    6).-Entre las funciones del Técnico de Prevención en una empresa estarán, lógicamente y con carácter eminentemente preferente, LAS QUE DE MANERA ESPECIFICA LE ASIGNE EL SISTEMA DE GESTION PREVENTIVA IMPLANTADO.

    7).-El PSS puede hacerlo cualquier Técnico (o no Técnico) del Ayuntamiento. Bastará que lo haga, lógicamente, alguien que entienda de Planes de SS. Parece lógico que lo desarrolle un Aparejador. Habrá de suscribirlo la Alcaldía.

    8).-No te extrañe que el contenido del Plan sea similar al del Estudio. En esta obra, concretamente, bien podría utilizarse el Estudio como “plantilla” para elaborar el Plan. El último no es más que una aplicación del primero a las características, tecnología y medios del Contratista y éstas ya son conocidas cuando se elabora el Estudio, que bien puede contemplarlas ya como en realidad son.

    9).-Los subcontratistas deben hacer una de las dos opciones siguientes:

    a).-Elaborar un PSS propio, contemplando aquéllas partes y aspectos de la obra que le son afectos. Para ello habrá de disponer del Proyecto, El Estudio de SS y, a ser posible, de medios de contacto con el Coordinador.

    b).-Estudiar el PSS general de la Contrata principal y, tras asegurarse de que es idóneo para la SS de su personal en esa obra, suscribir un “Acta de Adhesión al Plan de SS de la Contrata”, con clara especificación de su asumción sin reservas y compromiso de cumplimiento de sus especificaciones.

    Saludos – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #271334 Agradecimientos: 0
    seyudiniz
    Participante
    0
    agosto 2003


    Sobre todo por tu explicación Eulogio, q

    #271335 Agradecimientos: 0
    seyudiniz
    Participante
    0
    agosto 2003


    Sobre todo por tu explicación Eulogio, que me ha aclarado muchos puntos del funcionamiento de todo esto (yo soy químico). Por cierto, la obra lleva dos meses funcionando sin nisiquiera notificar la apertura. …. me habían hablado que las administraciones se pasan por el forro la LPRL, pero me parece demasiado. Y claro, pasan dos técnicos de la Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales pidiendo el plan y el libro de incidencias, y ahora prisas.

    Un saludo a todos.

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