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21 noviembre, 2003 a las 11:44:47 en respuesta a: sobre el coordinador de seguridad. #263377 Agradecimientos: 0
No merece que se le conteste al emplear ese lenguaje.
15 noviembre, 2003 a las 23:51:18 en respuesta a: Pública pregunta al moderador del foro relativa al perfil del colistero denominado Jabali #263907 Agradecimientos: 0Totalmente de acuerdo.
Pues no, no puede. En u SPA tiene que haber un especialista, al menos, por especialidad. Pero además le van a exigir muchas más cosas, y entre otras un seguro de prima bastante fuerte…
Puede dirigirse a CONFIRUÑA, preguntando por Pedro o José en los teléfonos: 948 33 50 28 y 948 23 93 74, si no se lo encuentran ahí dudo que lo encuentre en otro lugar. Suerte…
7 noviembre, 2003 a las 19:16:27 en respuesta a: Leyes y reglamentos vigentes sobre trabajo y seguridad #264613 Agradecimientos: 0Puedes recurrir a la página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o de las centrales sindicales, por ejemplo UGT la tiene bastante clara y actualizada.
7 noviembre, 2003 a las 19:13:53 en respuesta a: gestión de la prevención en construcción #264610 Agradecimientos: 0(PERDÓN CONTINÚO)
Yo les remitiría la parte del Plan que afecte a cada subcontrata. ¿Qué le interesa al carpintero los riesgos del pintor, y viceversa, y etc.? Y por supuesto la organización para la coordinación entre todos, esto último sería una parte común.
2.- Por supuesto que todo lo que haga bien en Prevenci´pon irá en beneficio de todos. Usted, ante una Inspección, podrá aportar sus esfuerzos en Prevención, si es que además de escritos se demuestran y corresponden conb los hechos.
3.- El sujeto responsable de hacer los Planes de Seguridad y Salud según el RD.1627/97 es cada uno de los contratistas y nada más que ellos. Se lo puede hacer un administrativo, pero quien lo firma y/o se responsabiliza del mismo es el responsable de la empresa/s contratista/s.
7 noviembre, 2003 a las 19:07:35 en respuesta a: gestión de la prevención en construcción #264609 Agradecimientos: 01.- En su Plan debe de incluir los trabajos de las subcontratas y consecuentemente les afectará sobre el trabajo que ellas realicen y para lo que las ha subcontratado usted, más todos los riesgos generales. Y, por supuesto, el deber de coordinación que tiene todas las empresas que coinciden en un mismo centro de trabajo.
Yo que usted sólo les remitiría la parte del Plan q
´Vea la ley 31/95 y el Rd. 39/97 donde se lo dicen bien claro, pero así sobre la marcha, el Delegado de Prevención es un derecho de los trabajadores y actua en representación de los mismos; el trabajador designado lo nombra el empresario para poder adecuar su sistema u organización de prevención…
Un accidente de trabajo ES UN HECHO IMPREVISIBLE, eso es claro. Lo que no debe de confundirse es con más o menos probable. Si fuese previsible sería una acción dolosa, en fin, que me parece que es cuestión de comprender y diferenciar bien el significado de previsible y de probable…
6 noviembre, 2003 a las 21:09:02 en respuesta a: Honorarios Coordinación de S+S. #264701 Agradecimientos: 0Mis felicitaciones por tan encomiable propósito, pero desde ya le digo que nace muerto al haber desaparecido por Ley las tarifas profesionales, a Dios gracias. Pero de ahí a contratar como lo hace la Administración a los Coordinadores de Seguridad y Salud por medio de subasta y a la baja hay un disparate de distancia. Creo que debería de exigirse una experiencia y preparación para el trabajo al que se va a encomendar. En fin en la medida que mis palabras puedan suponerle un ánimo, estoy con usted…
1 noviembre, 2003 a las 02:52:56 en respuesta a: Necesito Opinen sobre que temas debe incluírse en Cátedra de Control de Riesgos? #265322 Agradecimientos: 0Le recomiendo se ponga en contacto con Juan Alfonso Revenga Caso de ***C.T.F.*** (Condiciones Trabajo Formación) que es profesor de la asignatura a través de la web:
Entra o regístrate para ver los enlaces 1 noviembre, 2003 a las 02:50:19 en respuesta a: informática aplicada a la prevención #265326 Agradecimientos: 0A mi me parece suficientemente serio a la vez que sencillo y de fácil comprensión el W.T. Fine que lo puedes encontrar muy bien desarrollado y con ejemplos en el texto “Prevención Integral e Integrada de Riesgos Laborales. Estudio de Seguridad y Salud” cuyo autor es Juan Alfonso Revenga Caso y que edita EUNSA (Ediciones Universidad de Navarra, S.A.) con el ISBN84-313-2017-6.
1 noviembre, 2003 a las 02:45:18 en respuesta a: Accidente blanco/incidente #265334 Agradecimientos: 0No hay nada en concreto que yo sepa. Particularmente dentro de la Prevención Integral e Integrada según el modelo de ***C.T.F.*** (Condiciones Trabajo Formación) entiende como accidente blanco aquel suceso no previsto, no deseado, que dificulta la continuidad del trabajo y no poduce ni daño sobre las cosas, ni lesión sobre las personas. Por ejemplo, la caida de una carga suspendida sin romperse nada ni pillar a nadie… Y por Incidente aquella situación de riesgo grave, patente y manifiesto, es algo parecido a lo de Riesgo Grave e Inminente de la 31/95, pero sin limitarse a que el riesgo afecte a las graves consecuencias sobrte la salud de los trabajadores, sino que puede afectar también a las cosas…
1 noviembre, 2003 a las 02:39:25 en respuesta a: Documentacion empresa Comunitaria en obra de Construccion #265340 Agradecimientos: 0Empezaraé por el final:
* Saludos.
* Nunca me he encontrado en situación similar.
* Si los empieza y ocurre “algo” el/los guapo/s será/n al/a los que el juez impute compo presunto/s responsable/s.
* Por supuesto que deben tener toda la documentación exigible en esa autonomía y en consecuencia prohibirles el comienzo de la obra hasta que no la tengan toda completa.
* Para el resto yo preguntaría a la Inspección de Trabajo que tienen el deber de informar.
19 octubre, 2003 a las 19:12:30 en respuesta a: CREACION DE UN SERVICIO DE PREVENCION PROPIO #266600 Agradecimientos: 0Yo creo que sí que es necesario, en la normativa legal habla de “empresa con más de 250 trabajadores” no dice nada de “centros de trabajo con más de 250 trabajadores”. De todas formas tiene usted a mano la Inspección de Trabajo que entre sus muchas funciones y deberes está la de prestar la información adecuada, luego pregúnteles a ellos…
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