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28 mayo, 2003 a las 19:06:09 en respuesta a: responsbilidades de trabajadores designados para la prevención de la empresa #276496 Agradecimientos: 0
Depende mucho de los jueces. Pero en principio la falta la está cometiendo el Gerente o Director de la empresa por una “culpa in eligendo” es decir, que ha elegido mal, ya que tu, y lo digo con todo respeto, no creo que tienes formación suficiente ni adecuada para desempeñar esas funciones. Alguna responsabilidad si cabría exigirte ya que estás “aceptando” ser un trabajador designado y además sin preparación para ello. Yo se lo platearía al Director diciéndole que no tienes formación suficiente ni adecuada, y que siendo administrativa no creo que llegues a tenerla nunca, pues gran parte de los Inspectores de Trabajo exigen que en la Construcción sean universitarios con nivel Superior…
El Plan de Seguridad y Salud lo tienen que realizar sólo los contratistas, es decir, aquellas empresas que se comprometen a realizar toda o parte de la obra por una relación contractual con el Promotor. Es decir, los subcontratistas no están obligasdos a hacer el plan, pero sí a cunplir el del contratista que los ha subcontratado. Todo esto apoyándonos en el RD 1627/97.
No debemos de confundirlo con la organización o sistema de Prevención de Riesgos Laborales que toda empresa, sea de construcción o no está obligada a tener por mandato de la LPRL 31/95. Y para tener ese sistema u organización el RD 39/97 te brinda varias oportunidades, como contratar con un SPA, tener un Servicio Propio de Prevención con las 4 especialidades, tener un Servicio Propio con 2 especialidades al menos y el resto contratarlo con SPA, o pertenenecer a un Servicio Mancomunado de Prevención (que adquiere la condición de Servicio Propio) con al menos 2 especialidades y el resto contratarlas con un SPA. Lo que te diré por fin es que en construcción lo del Servicio Propio obliga a las empresas del sector de 250 o más trabajadores y que la modalidad de que el Dueño de la empresa asuma el mismo, personalmente la organización de la Prevención está prohibido en el caso de la Construcción, pudiendo optar sin embargo por el sistema de trabajadores designados con la decuada y suficiente formación.
Claro que puedes y debes dar la Formación a los empleados, pero a Nivel Básico, ya que para los Niveles Intermedio y Superior te debe acreditar la autoridad laboral de tu autonomía. Lo que pasa es que si constituyes un Servicio Propio de Prevención y dejas el SPA (excepto la Vigilancia de la Salud)tendréis que someteros a una auditoría legal una vez cada 5 años como mínimo, a no ser que os lo exija antes la autoridad laboral por razones que ella considere pertinentes, en las especialidades que integres en el Servicio Propio.
27 mayo, 2003 a las 19:31:54 en respuesta a: Amianto. Procedimiento de trabajo #276534 Agradecimientos: 0Le recomiendo que se lea la normativa legal al respecto: RD 665/97; RD 952/97; RD 1124/00; Orden 7-XII-2001. Y además en la página del INSHT tine una guía técnica al efecto.
27 mayo, 2003 a las 19:27:21 en respuesta a: NORMATIVA ACTUALIZADA A INCLUIR EN ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD #276346 Agradecimientos: 0Puedes comprar el Libro “La Prevención Integral e Integrada. Estudio de Seguridad y Salud” que edita EUNSA (Ediciones Universidad de Navarra, S.A.) cuyo teléfono es 948256850
25 mayo, 2003 a las 19:30:42 en respuesta a: Análisis de los índices de accidentabilidad #276536 Agradecimientos: 0En el INSHT te pueden dar información abundante al respecto, así como establecer si las desviaciones de esos índices están dentro de lo normal o no, tanto si suben como si bajan, en cualquier caso una desviación es una mala previsión o fijación de objetivos, pero como te digo, todo dentro de unos límites.
25 mayo, 2003 a las 19:27:18 en respuesta a: Prevención de riesgos en sector vinícola (Bodega) #276540 Agradecimientos: 0Te recomiendo que acudas al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de tu autonomía o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Esto después de haber acudido ya al INSHT.
No sé de ónde eres, pero en cualquier caso puedes recurrir al Instituto de Seguridad y Salud de tu autonomía. Otro punto las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Otra referencia más la tienes en el libro “Prevención Integral e Integrada de Riesgos Laborales. Estudio de Seguridad y Salud” cuyo ISBN es 84-313-2017-6 de la Editorial EUNSA (Ediciones Universidad de Navarra, S.A. tfn.:948256850), en la segunda parte del mismo aparece algo al respecto.
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